miércoles, 7 de junio de 2017

Honduras: Resolución aprobada por el MP en torno a ley mordaza solo excluye a periodistas

Por: Redacción CRITERIO
Junio 6,2017 / redaccion@criterio.hn / Tegucigalpa.-
De acuerdo al análisis del director ejecutivo del Comité Por la Libre Expresión (C-Libre), Edy Tábora, la resolución tomada por la Fiscalía para la Defensa de la Constitución sobre el artículo 335-B solo excluye a los periodistas,  pero deja la sanción de apología al terrorismo para los ciudadanos que se pronuncien en los medios o por las redes sociales.

La resolución tomada por el Ministerio Público (MP), es en respuesta a la planteada por la Asociación Libertad y Democracia del periodista Edgardo Rodríguez,  quien presentó un recurso de inconstitucionalidad porque violentaban su derecho a ejercer el periodismo.


Fraude Constitucional
Tábora recordó que el 24 de febrero del presente año, C-Libre y los diputados Manuel Zelaya Rosales, del partido Libertad y Refundación y Luis Redondo, del Partido AntiCorrupción, presentaron recursos de amparo separados, solicitando a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), le ordenara al Congreso Nacional que no remitiera el decreto que contenía la ley que contemplaba los artículos de terrorismo y de apología al terrorismo al poder ejecutivo,  porque no se realizaron los trámites correspondientes para la creación de una ley.

Estos amparos fueron resueltos esta semana y fueron denegados por la CSJ dijo Tabora quien  y explicó además que fueron introducidos porque el diputado nacionalista, Oscar Álvarez,  presentó una moción para que se introdujera el artículo 335-B, haciendo uso de una figura que se llama reconsideración y no esta no cabe porque violenta los preceptos constitucionales y la misma ley del Poder Legislativo y produce lo que se llama un fraude constitucional.

La respuesta dada por la CSJ es que denegaba los recursos interpuestos contra la Ley porque considera que no son actos definitivos hasta que se publicara la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad.

Otro recurso aún no resuelto
El pasado 25 de mayo C-Libre junto a otras organizaciones de derechos humanos recolectó firmas de varios periodistas entre ellas la del presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), y de la Asociación de Prensa Hondureña (APH), para presentar un recurso por fraude constitucional, por la forma como Oscar Álvarez introdujo la moción para aprobar el artículo 335-B en la ratificación del acta que contenía el decreto 06-2017, cuando no cabía esa reconsideración y eso lo convierte en fraude constitucional.

Se llama fraude constitucional,  porque lo actuado por el diputado Oscar Álvarez no está permitido por la Constitución de la República ni por la ley orgánica del Congreso Nacional.

La introducción de este artículo debió seguir el trámite de creación de la ley o sea  la presentación del proyecto, la opinión de la Corte Suprema de Justicia el dictamen de una comisión legislativa, luego pasar por tres debates, ser aprobado, luego ser ratificado por el Poder Ejecutivo para finalmente publicarse en el diario oficial La Gaceta y esto no ocurrió así.

Se saltaron todos los pasos,  y por esa razón se presentó un recurso de inconstitucionalidad considerando que hubo fraude constitucional por parte de los diputados que aprobaron ese artículo y el efecto del mismo lacera el derecho fundamental de libertad de expresión no solo a los periodistas sino a todos los ciudadanos que difunden información a través de cualquier medio.

¿Qué es ejercer el periodismo legítimamente?
Una “colita” de la resolución aprobada por la Fiscalía para la Defensa de la Constitución dice que: “Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque se declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez, que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, estos actúen en el ejercicio legítimo y responsable de su profesión”. 

La pregunta que flota en el aire dice Tábora es a que le llaman “ejercer el periodismo legítimo y responsable” y señaló que esa es una situación que ya está superada en la mayoría de los países y es que el ejercicio del periodismo es libre y no se necesita tener un título universitario en la rama o estar colegiado, pero cualquier persona que obtiene información y lo difunde masivamente es considerado periodista o comunicador social.

Claro que para trabajar en un medio se necesita una formación universitaria y eso se considera información profesional, pero no se requiere estar colegiado.
 http://criterio.hn/2017/06/06/resolucion-aprobada-mp-torno-ley-mordaza-solo-excluye-periodistas/
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Breve comentario:

El problema de la reforma al C.Penal que discute el congreso,NO solo pretende afectar a periodistas,comunicadores sociales,va contra dirigentes gremiales,defensores de Derechos Humanos,lideres o militantes  políticos de conocida trayectoria,etc,etc. y la maniobra gubernamental consiste en proponer una tibia y direccionada reforma en su aplicación con excepciones,favoreciendo a un reducido grupo de periodistas  "colegiados",los que siempre han estado  cercanos o afines  a los gobernantes.
La Libertad de  Expresión es un derecho de todo ciudadano sin excepción alguna de conformidad a norma constitucional. Ninguna ley o reglamento puede negar ese derecho situándola  sobre el principio constitucional.
Américo Roca Dalton
 


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