Junio 6,2017 / redaccion@criterio.hn / Tegucigalpa.-
De acuerdo al análisis del director ejecutivo del Comité Por la Libre Expresión (C-Libre), Edy Tábora, la resolución tomada por la Fiscalía para la Defensa de la Constitución sobre el artículo 335-B solo excluye a los periodistas, pero deja la sanción de apología al terrorismo para los ciudadanos que se pronuncien en los medios o por las redes sociales.
La
resolución tomada por el Ministerio Público (MP), es en respuesta a la
planteada por la Asociación Libertad y Democracia del periodista Edgardo
Rodríguez, quien presentó un recurso de inconstitucionalidad porque
violentaban su derecho a ejercer el periodismo.
Fraude Constitucional
Tábora
recordó que el 24 de febrero del presente año, C-Libre y los diputados
Manuel Zelaya Rosales, del partido Libertad y Refundación y Luis
Redondo, del Partido AntiCorrupción, presentaron recursos de amparo
separados, solicitando a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), le ordenara
al Congreso Nacional que no remitiera el decreto que contenía la ley
que contemplaba los artículos de terrorismo y de apología al terrorismo
al poder ejecutivo, porque no se realizaron los trámites
correspondientes para la creación de una ley.
Estos
amparos fueron resueltos esta semana y fueron denegados por la CSJ dijo
Tabora quien y explicó además que fueron introducidos porque el
diputado nacionalista, Oscar Álvarez, presentó una moción para que se
introdujera el artículo 335-B, haciendo uso de una figura que se llama
reconsideración y no esta no cabe porque violenta los preceptos
constitucionales y la misma ley del Poder Legislativo y produce lo que
se llama un fraude constitucional.
La
respuesta dada por la CSJ es que denegaba los recursos interpuestos
contra la Ley porque considera que no son actos definitivos hasta que se
publicara la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política
de Seguridad.
Otro recurso aún no resuelto
El pasado
25 de mayo C-Libre junto a otras organizaciones de derechos humanos
recolectó firmas de varios periodistas entre ellas la del presidente del
Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), y de la Asociación de Prensa
Hondureña (APH), para presentar un recurso por fraude constitucional,
por la forma como Oscar Álvarez introdujo la moción para aprobar el
artículo 335-B en la ratificación del acta que contenía el decreto
06-2017, cuando no cabía esa reconsideración y eso lo convierte en
fraude constitucional.
Se llama
fraude constitucional, porque lo actuado por el diputado Oscar Álvarez
no está permitido por la Constitución de la República ni por la ley
orgánica del Congreso Nacional.
La
introducción de este artículo debió seguir el trámite de creación de la
ley o sea la presentación del proyecto, la opinión de la Corte Suprema
de Justicia el dictamen de una comisión legislativa, luego pasar por
tres debates, ser aprobado, luego ser ratificado por el Poder Ejecutivo
para finalmente publicarse en el diario oficial La Gaceta y esto no
ocurrió así.
Se
saltaron todos los pasos, y por esa razón se presentó un recurso de
inconstitucionalidad considerando que hubo fraude constitucional por
parte de los diputados que aprobaron ese artículo y el efecto del mismo
lacera el derecho fundamental de libertad de expresión no solo a los
periodistas sino a todos los ciudadanos que difunden información a
través de cualquier medio.
¿Qué es ejercer el periodismo legítimamente?
Una “colita” de la resolución aprobada por la Fiscalía para la Defensa de la Constitución dice que: “Con
fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque se
declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad
planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la
inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del
periodismo, toda vez, que no se regula el objeto de la restricción del
derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, estos actúen en el
ejercicio legítimo y responsable de su profesión”.
La pregunta que flota en el aire dice Tábora es a que le llaman “ejercer el periodismo legítimo y responsable”
y señaló que esa es una situación que ya está superada en la mayoría de
los países y es que el ejercicio del periodismo es libre y no se
necesita tener un título universitario en la rama o estar colegiado,
pero cualquier persona que obtiene información y lo difunde masivamente
es considerado periodista o comunicador social.
Claro que para trabajar en un medio se necesita una formación universitaria y eso se considera información profesional, pero no se requiere estar colegiado.
http://criterio.hn/2017/06/06/resolucion-aprobada-mp-torno-ley-mordaza-solo-excluye-periodistas/
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Breve comentario:
El problema de la reforma al C.Penal que discute el congreso,NO solo pretende afectar a periodistas,comunicadores sociales,va contra dirigentes gremiales,defensores de Derechos Humanos,lideres o militantes políticos de conocida trayectoria,etc,etc. y la maniobra gubernamental consiste en proponer una tibia y direccionada reforma en su aplicación con excepciones,favoreciendo a un reducido grupo de periodistas "colegiados",los que siempre han estado cercanos o afines a los gobernantes.
El problema de la reforma al C.Penal que discute el congreso,NO solo pretende afectar a periodistas,comunicadores sociales,va contra dirigentes gremiales,defensores de Derechos Humanos,lideres o militantes políticos de conocida trayectoria,etc,etc. y la maniobra gubernamental consiste en proponer una tibia y direccionada reforma en su aplicación con excepciones,favoreciendo a un reducido grupo de periodistas "colegiados",los que siempre han estado cercanos o afines a los gobernantes.
La Libertad de Expresión es un derecho de todo ciudadano sin excepción alguna de conformidad a norma constitucional. Ninguna ley o reglamento puede negar ese derecho situándola sobre el principio constitucional.
Américo Roca Dalton
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