Publicado en: defensores - Tegucigalpa.
Por Marvin Palacios
El 4 de enero de 2017, el Presidente Juan Orlando Hernández presentó
ante el Congreso Nacional un paquete de reformas legislativas denominado
“Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de
Seguridad”, dentro del cual se pretende aprobar reformas al Código Penal
que amenazan derechos humanos de la ciudadanía, contemplados en la
Constitución de la República y los Convenios y Tratados Internacionales.
El paquete contempla la modificación de las siguientes leyes: Ley
Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, Código
Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Código Procesal
Penal, Ley de Inteligencia Nacional, Ley de Limitación de Servicios de
Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros
de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, Ley Especial sobre
Intervenciones de las Comunicaciones Privadas; Ley de Recompensas y Ley
del Sistema Penitenciario Nacional.
Las pretendidas reformas (que se discuten actualmente por los
congresistas hondureños) han disparado las alarmas dentro de las
organizaciones de derechos humanos.
El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras
(COFADEH), considera que de aprobarse dichas reformas se estaría en un
escenario más grave del que vive actualmente, la sociedad hondureña.
COFADEH sostiene que dichas reformas fomentarían la criminalización
contra el movimiento social, (que está casi permanentemente movilizado
para protestar contra medidas impopulares) y elevarían los niveles de
estigmatización contra defensores y defensoras de derechos humanos,
entre otras violaciones.
La Coordinadora General del COFADEH, Bertha Oliva dijo a
www.defensoresenlinea.com que la idea de revisar y actualizar el Código
Penal no es mala, pero lo que está pasando ahorita si es preocupante.
“Porque no es de revisar sino de reformar el actual Código, pero
hacerlo primero altamente consensuado por los todos los sectores
interesados en fortalecer el estado de Derecho, del cual adolece el
pueblo hondureño”, recomendó Oliva.
Oliva indicó que otro aspecto altamente preocupante “es que viene
desde el ejecutivo ya casi como una orden que se aprueben las reformas
en el Congreso Nacional. Si nosotras actuamos positivamente, vemos que
el actual código penal sí necesita actualizarse, pero en forma
consensuada con todos los actores, tanto locales como internacionales”.
“Porque no hay que olvidar que Honduras suscribe Convenios y Tratados
Internacionales que no necesariamente están vistos desde el Ejecutivo,
esa es la gravedad, me parece a mí. Pero lo otro más grave de esta
propuesta de ley que se discute en el Congreso Nacional, es aquella en
donde está a las claras, que lleva un mensaje directo hacia el sector
social y no social, que no está de acuerdo y decide ir a las calles a
levantar su voz de protesta para generar conciencia sobre algunas
arbitrariedades o violaciones que se están llevando a cabo”, apuntó la
Coordinadora del COFADEH.
Eso es un estigma para los movimientos o levantamientos de
ciudadanía, en el sentido de criminalizarla y tipificarla como un delito
gravísimo como el de traición a la patria.
“Me
parece que es muy preocupante de que estamos a las puertas de
elecciones primarias y generales para demandar un nuevo presidente de
la República, y con la intención de quedarse el actual mandatario,
violentando la Constitución de la República, pues es lógico que se ve
que hay una idea de someter a la población hondureña; a aceptar lo que
desde el ejecutivo se diga, que es una violación continua de la
Constitución de la República”, sostuvo la defensora de derechos humanos.
Oliva dijo que le gustaría ver que en las pretendidas reformas, no se
contemplara la figura de terrorismo, y que no se dieran amplios poderes
a la policía militar porque es lo que se va a tener dentro de poco, con
el aumento de la represión, y que esos mismos militares no sean
juzgados por sus actuaciones.
“Lo que vamos a tener es que esos policías no sean llevados a juicio
por violaciones a derechos humanos cometidos por la policía militar en
contra de la ciudadanía. Eso se llama impunidad legalizada desde el estado de Honduras,
pero más aún, también yo digo que me gustaría que se hablara de tener
un nuevo código penal, pero también que nos dieran paso para tener un
nuevo contrato social, una nueva Constitución de la República, porque la
actual padece de muchas rupturas que deberían ser restauradas para
reencontrar a la sociedad hondureña y no estar viviendo en esas dos
Honduras que tenemos”, recalcó Bertha Oliva.
En un análisis divulgado por la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (ACNUDH), se
exponen los estándares internacionales que deben regir de cara a la
aprobación de los cambios en el Código Penal.
Con esta motivación se incluyen comentarios particularmente referidos
a cuatro aspectos que se han priorizado de la propuesta de reforma,
señala el documento divulgado en el mes de enero del año en curso.
En primer lugar, la adición de un literal en el artículo 25 del
Código Penal relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad
para actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen
lesiones o muerte a ciudadanos; en segundo lugar, la incorporación del
artículo 335-A del Código Penal relativo a terrorismo; en tercer lugar,
la modificación del artículo 222 del Código Penal en relación al delito
de Extorsión; en cuarto lugar, consideraciones generales relativas a las
reformas propuestas a la ley penitenciaria. Finalmente, se incluyen
consideraciones y propuestas en el marco de la reforma.
La
Oficina ACNUDH en Honduras expresa su grave preocupación por la
propuesta de reforma del artículo 25 del Código Penal donde se prevé la
inclusión de un nuevo supuesto de inculpabilidad. Dicho artículo
expresa: “quien siendo personal policial, militar, servidores de la
seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de
su deber, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causara muertes
o lesiones a una persona”.
El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben conciliarse con el debido
respeto de los derechos humanos, y, en particular a los tratados
internacionales vinculantes; firmados y ratificados por Honduras, expone
la oficina del ACNUDH.
En términos de tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos, son particularmente relevantes las provisiones del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente el artículo
6 (derecho a la vida), el artículo 7 (prohibición de la tortura y otras
formas de malos tratos), artículo 9 (detención y prisión arbitrarias) y
el artículo 10 (relativo al derecho de las personas privadas de
libertad sean tratadas con humanidad y el respeto inherente a la
dignidad humana).
El párrafo primero del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos requiere, así mismo, que los
Estados parte, garanticen el
derecho la obtención de reparación por la violación de sus derechos
humanos, la cual cubría los anteriores derechos citados. Conjuntamente,
el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los Estados parte deben
tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación penal
doméstica, seña el documento.
Preocupa a la ONU una reforma que impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre las fuerzas de seguridad
De esa manera, en lo que respecta al uso legítimo de la fuerza, ésta
ha de ejercerse así mismo, garantizando la vida e integridad física de
las personas bajo unos parámetros estrictos de respeto a los principios
de legalidad, proporcionalidad y necesidad, tal y como se señala en el
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
(PBEFAF) y las normas establecidas en los Principios de las Naciones
Unidas sobre la prevención efectiva y la investigación de las
ejecuciones sumarias, arbitrarias y extralegales.
Dichos instrumentos de Naciones Unidas deben ser tenidos en cuenta y
respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas
legislaciones y prácticas nacionales incluso en situaciones de
emergencia o excepción.
“En este sentido preocupa que la actual reforma impulse un régimen de
impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o
hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende
ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”.
El documento señala la obligación del Estado de proveer un marco
legal que garantice la responsabilidad penal para crímenes tales como
ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura y
desaparición forzada, que están consagradas en instrumentos legales
internacionales.
La Oficina del Alto Comisionado de de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), en su análisis establece que
los tratados internacionales de Derechos Humanos así como otros
instrumentos internacionales contemplan un amplio número de obligaciones
internacionales enfocadas en asegurar la responsabilidad penal por
violaciones a derechos humanos.
Contemplar por decreto la excepción de esas obligaciones para
policías, militares y fuerzas de seguridad resulta incompatible con el
sistema internacional de los Derechos Humanos.
Por consiguiente, sostiene el análisis de la Oficina de
ACNUDH, de aprobarse esta propuesta de reforma, el Estado incumpliría
obligaciones contraídas por Tratados, compromisos internacionales y
estándares internacionales en la materia de derechos humanos
relativos a la obligación de enjuiciar y castigar a los responsables de
violaciones a derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la
fuerza; así como otras disposiciones relativas al derecho de las
víctimas al acceso a la justicia, la reparación y la adopción de medidas
de prevención para la comisión de nuevos abusos por parte de
funcionarios “que se hayan extralimitado en el marco de sus funciones”.
Es por ello, que se insta a las autoridades a desestimar
dicha reforma penal y que actúen de manera proactiva en el desarrollo y
fortalecimiento de mecanismos específicos para la debida
judicialización, rendición de cuentas y castigo adecuado de responsables
de conductas ilícitas vinculadas al uso excesivo de la Fuerza.
El Artículo 355 del Código Penal vigente Hondureño establece el
delito de terrorismo como: “quienes con
fines políticos atentan contra
la seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.”
La siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca
reformar por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, elimina
dicha finalidad político subversiva y establece que: Se aplicarán
las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma
personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier
tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al
ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial,
así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de
las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando,
poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e
indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte
de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del
país.
En este aspecto, la Oficina del ACNUDH en cuanto a la definición,
pese a que no existe un consenso internacional sobre la definición de
terrorismo, el sistema de las Naciones Unidas ha destacado
reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la aplicación de
las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de auténtico carácter
terrorista, tal y como también ha señalado la doctrina, prácticas en el
Derecho comparado y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010, el cual enfatizó
que “una definición de terrorismo que vaya más allá de los elementos
que se plantean a continuación sería problemática desde la perspectiva
de los derechos humanos”
“El elemento diferenciador del alcance de la aplicación del
tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen
organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos
fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la
subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de
la comisión de ciertos ilícitos graves”.
Asimismo, particularmente, cabe destacar que el orden
público, entendido como seguridad interior del Estado, no puede
constituir per se el bien jurídico protegido en el delito de terrorismo,
añade el análisis.
E indica que la grave alteración de la paz y el orden
público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de
terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado.
La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta
propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares
internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo, siendo
particularmente esta redacción más cercana al delito de desórdenes
públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la
paz pública en su sentido restringido.
Desde el punto de vista técnico, dicha propuesta levanta
ciertas dudas al no contener claridad sobre las conductas típicas que
castiga el artículo, ni otros elementos que han de configurar el tipo
conforme al Principio rector de legalidad, el cual establece el rasgo
esencial de la ley cierta, precisa y predecible.
Es importante señalar, además, que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) señaló al Estado de Honduras en la
Sentencia Pacheco Teruel v. Honduras, la obligación de adecuar el tipo
penal de asociación ilícitas a estándares internacionales de derechos
humanos.
Como conclusión, si bien es cierto que los actos de violencia
cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y
desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda
banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si
bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de
terrorismo, sostiene el análisis.
Los fenómenos de crimen organizado, bandas armadas y crimen
trasnacional requieren de una respuesta penal diferenciada y, en última
instancia, no resultan equiparables a la luz del Derecho Internacional
con el terrorismo. La propuesta muestra rasgos de un tipo penal
indeterminado, que genera incertidumbre sobre la conducta típica
contraviniendo el principio de legalidad. Es por ello que se recomienda
la no inclusión de este nuevo adicional en el artículo 355 del Código
Penal.
El Proyecto de Decreto propone la adición de un último párrafo al artículo 332 de la siguiente manera: “Quien
o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión
de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz
pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para
obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, será o serán
penados por el delito de terrorismo de conformidad a lo establecido en
el Artículo 335 del Código Penal”.
La reforma propone equiparar determinadas acciones de grupos de
criminalidad organizada al delito de terrorismo. En este sentido, la
Oficina reitera lo expresado en el apartado anterior, en el sentido de
que el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la
consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha
naturaleza.
Al igual que en el artículo anterior, la propuesta, no recoge los
elementos básicos señalados por los estándares internacionales
anteriormente mencionados en el análisis correspondiente al delito de
terrorismo (artículo 335-A). Como se ha mencionado, el elemento
diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo
frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la
motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover
una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del
orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos
ilícitos graves.
La Oficinal del ACNUDH recomienda al Estad de Honduras sobre la
importancia de crear espacios de participación ciudadana para que la
sociedad hondureña sea parte de este significativo esfuerzo
gubernamental para combatir la criminalidad que afecta diversos derechos
humanos de la población; a través, por ejemplo de jornadas de
socialización y la creación de foros nacionales donde confluyan las
diversas experiencias y puntos de vista de las organizaciones de la
sociedad civil, academia, operadores jurídicos, funcionariado público e
instancias internacionales como lo es la OACNUDH, la Misión de Apoyo
contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, las Relatorías y los Comités del Sistema de
Naciones Unidas.
El aporte y la visión comparada de estas reformas con los diferentes
actores ayudarán a enriquecer significativamente la legislación
hondureña facilitando la incorporación de buenas prácticas así como la
armonización de la legislación doméstica con el sistema legal universal y
regional, recomendó la Oficinal del ACNUDH.
También recomendó la posibilidad y pertinencia de elaborar una ruta
crítica de trabajo con enfoque de derechos humanos sobre las acciones a
realizar por parte del poder ejecutivo. Como positivamente lo ha
señalado el Ejecutivo en diversos considerandos de su iniciativa, las
medidas que buscan implementarse en Honduras afectan al Estado así como
en mismo grado a los individuos.
Es por ello que para su formulación es un factor clave contemplar las
obligaciones vinculantes recogidas en los tratados internacionales
firmados y ratificados por Honduras, como la jurisprudencia
internacional y regional interamericana. De la misma manera la
integración de un enfoque de derechos humanos en la formulación de
reformas al marco normativo contribuye de manera significativa legitimar
las propuestas planteadas así como de igual manera contribuye a
fortalecer el régimen de Derechos Humanos en el país.
http://defensoresenlinea.com/impunidad-legalizada/
jueves, 26 de enero de 2017
Honduras: Impunidad Legalizada
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