miércoles, 29 de julio de 2015

Honduras: Juicio de David Romero debe suspenderse para garantizar el debido proceso

Juicio de David Romero debe suspenderse para garantizar el debido proceso
 Escrito por Redacción | Julio 29 del 2015      Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), ante la situación de crisis que actualmente vive el país, y especialmente las constantes violaciones a la Libertad de Expresión, manifestada a través de la  estigmatización, amenazas, violencia, persecución penal y represión contra las personas que la ejercen, a la comunidad nacional e internacional manifiesta que:
1. Como organización de derechos humanos, C-Libre ha emitido 130 alertas por agresiones contra la Libertad de Expresión, nueve asesinatos entre ellas, mismas violaciones que permanecen en la impunidad.
2. Nos preocupa extremadamente, la criminalización del ejercicio de la Libertad de Expresión, mediante el uso del derecho penal. Tal es el caso del periodista David Romero Ellner, quien ha denunciado amenazas a su vida y de su familia, derivadas de sus denuncias de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), y persecución política, por las violaciones al debido proceso en el desarrollo de la causa que se le sigue.
3. Nos parece más grave aún, la confirmación que de esas denuncias ha hecho, el juez José Dimas Agüero Echenique, ex presidente del Tribunal de Sentencia que juzga a Romero Ellner, quien aseguró haber sido presionado por el Inspector General de Tribunales y el abogado Teodoro Bonilla, miembro del Consejo de la Judicatura, supuestamente por orden del presidente de la república Juan Orlando Hernández, para que emitiera sentencia condenatoria y enviar a la cárcel al periodista en mención. 
4. Esto coincide con la denuncia hecha el día 23 de junio del presente año, por nueve Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes denunciaron abusos y arbitrariedades que cometen los miembros/as del Consejo de la Judicatura, que limitan la independencia judicial. 
5. En el informe de 2015, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  se refiere al caso de David Romero, afirmando que: “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Asimismo, el principio 11 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.
6. La Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Margaret Sekaggya, en el informe sobre la visita a Honduras estableció  en el párr. 22, “ciertas disposiciones del Código Penal de Honduras, a saber los artículos 155, 157, 160 y 345, también restringen la libertad de expresión, estableciendo los delitos penales de calumnia, injuria y difamación, incluso en la dignidad de una autoridad pública.” Y en el párr. 23, el Relator Especial nota “con seria preocupación que, en contradicción con la Constitución de la República y las normas internacionales de derechos humanos, la criminalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación puede ser utilizada para silenciar a la prensa y limitar el derecho a la libertad de expresión de manera excesiva. De este modo, existe la posibilidad de que se empiecen procesos penales en contra de cualquier persona que exprese una opinión que pueda ser considerada contraria a la dignidad de una autoridad pública, debilitando de esta manera el derecho a la libertad de opinión y expresión.
7. También el Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho  a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue en su visita a Honduras en 2009  estableció en el párrafo 27, “el Relator Especial ha conocido durante su visita al país que aún se siguen reportando casos de periodistas que enfrentan procesos judiciales acusados de cometer delitos contra el honor. Esto se encuentra regulado en el Código Penal, lo que sin lugar a dudas contraviene la tendencia y estándares internacionales en la materia.
8. Este año 2015, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), Honduras ha recibido varias recomendaciones relacionadas con los delitos de calumnia, injurias y difamación : recomendación número 5.50. Garantizar la libertad de expresión y de tomar medidas para poner fin a las amenazas y ataques contra periodistas (…) (Australia); Recomendación número 6.5. Adoptar leyes que protegen la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación (Líbano); Recomendación número 6.49. Continuar a dar prioridad a las actividades encaminadas al reconocimiento y protección de periodistas y defensores de los derechos humanos (Colombia); Recomendación número 6.50. Respetar y proteger el derecho a la libertad de expresión y fortalecer la protección de los periodistas (…) (Estonia); Recomendación número 7.10. Modificar la legislación para despenalizar la injuria, la calumnia y la difamación y convertirlos en materias reguladas por las normas de derecho civil de derechos establecidos por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observaciones y recomendaciones (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
9. El Presidente anterior Porfirio Lobo Sosa, manifestó públicamente la voluntad del Estado de Honduras de despenalizar el delito de calumnia e injurias, y lo confirmó en otras ocasiones.  Asimismo el Comisionado de Derechos Humanos, se pronunció a favor de la despenalización de la calumnia y la injuria.  Y lo más importante es que en el nuevo proyecto de Código Penal, financiado por la Cooperación Internacional, despenaliza la calumnia, las injurias y la difamación.
10. Por lo anterior C-Libre, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad vía excepción ante el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y con ello que se remita el expediente de la causa del señor David Romero Ellner, para que la Sala de lo Constitucional resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos del Código Penal que regulan la calumnia, injuria y difamación. 
Por todo lo anterior el Comité por la Libre Expresión exige:  
1. Una inmediata investigación por parte del Ministerio Público, de todas las violaciones a la libertad de expresión en el país, especialmente de los asesinatos.
2. Que se investigue al vice-presidente del Consejo de la Judicatura, el señor Teodoro Bonilla y del presidente de la república el señor Juan Orlando Hernández, así como al Inspector General de Tribunales, por los delitos de Atentado contra la forma de gobierno (art. 328. Numeral 2),  abuso de autoridad (art. 349 numeral 2), cohecho (art. 361) y tráfico de influencias (art. 369 A), sedición.
3. Que se suspenda el juicio del Señor David Romero, mientras el Estado de Honduras garantiza un juicio que respete el debido proceso y el principio de legalidad en el país. 
4. Que se resuelva favorablemente, por parte de la Sala de lo Constitucional el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto.
5. Que se garantice y respete por parte del Estado el derecho del señor del periodista David Romero Ellner a expresarse libremente sin sufrir persecución,
amenazas u hostigamiento. 
Tegucigalpa, M.D.C. 29 de julio de 2015  
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