La Tribuna.hn/ 19 abr, 2015 -12:50 am.
En Honduras un 34 por ciento de los
difuntos no aparece en los archivos del Registro Nacional de las
Personas (RNP), porque sus parientes no reportan su deceso ni solicitan
el acta de defunción, tanto si se trata de una muerte natural como de
una violenta.
El director del RNP, Miguel Villeda Villela, explicó que la
institución está por firmar un convenio con el Ministerio Público (MP),
para que los pobladores puedan tramitar en la morgue el acta de
defunción de sus familiares muertos.
En el año 2013 se registraron en el RNP
27,721 defunciones, cifra que en 2014 bajó a 25,362, sin embargo, se
estima que la cantidad real de fallecidos en el país fue mayor.
“El Ministerio Público nos estaría facilitando en un principio, en la
morgue de Tegucigalpa, en la de San Pedro Sula y luego en la de La
Ceiba, un espacio físico adecuado para poder instalar una oficina del
Registro, de forma tal que los familiares del muerto puedan hacer la
inscripción de la defunción”.En la oficina, denominada Centro de Registro Integral Civil (CRIC), los pobladores también podrán tramitar las partidas de nacimiento y fotocopias de tarjetas de identidad que se les solicitan como requisito para reclamar un cadáver en la morgue.
HUELLAS DACTILARES
Otro papel importante que jugará el CRIC
será el de identificar a los cadáveres desconocidos, para así poder
incorporar su nombre al archivo necrológico del RNP, es decir, aquel que
almacena de forma física y digital las tarjetas de identidad y toda la
información de los fallecidos.
En la oficina de Tegucigalpa habrá un empleado que trabajará las 24
horas del día, quien tendrá acceso a una base de datos de fotografías y
huellas dactilares.
“En el caso de aquellas personas que
aparecen como desconocidas, podremos tomarles las huellas dactilares al
cadáver, para poder compararlas con la base de datos y tratar de
identificar de quién se trata”, dijo Villeda.
Datos del Instituto de Ciencias Forenses del MP indican que en los
años 2013 y 2014 se quedaron sin identificar 146 personas que ingresaron
a la morgue como desconocidas y que luego de estar en los congeladores
durante tres meses, finalmente fueron sepultadas en fosas comunes del
Cementerio Divino Paraíso, en Comayagüela.La vocera de dicha dependencia, Issa Alvarado, manifestó que el CRIC “va a ayudar en el padrón dactilar, este padrón consiste en que cuando entró una persona en calidad de desconocido, viene el encargado de dactiloscopia del Ministerio Público con el de dactiloscopia de la DNIC, y hacen un cruce de información”.
“Luego, por medio de las huellas, ellos piden datos al RNP y comprueban que esas huellas corresponden a esa persona que entró en calidad de desconocido”.
ENTREGA DE CUERPOS
El difícil acceso a una partida de
nacimiento o a una fotocopia de tarjeta de identidad justo en el momento
en que un ser querido muere impide que numerosas personas puedan
llevarse de inmediato el cadáver, a pesar de que se le haya practicado
la autopsia.
En muchos casos, los parientes del muerto
provienen de Comayagua, Choluteca, El Paraíso y zonas aledañas a
Tegucigalpa, por lo que deben pasar la noche en la sala de dolientes de
la morgue.
Alvarado señaló que el propósito de contar con una oficina del
Registro en la morgue es que “haya una persona de esa institución
trabajando las 24 horas del día, pero también los siete días de la
semana”.En la morgue se han reportado muchos casos en los que el médico forense ha terminado la autopsia a las 4:00 de la tarde, pero si el familiar llega a reclamar el cadáver a las 5:00 de la tarde, ya no puede llevárselo porque no puede tramitar los documentos que se le exigen, comentó la entrevistada. “Por ejemplo, se pide fotocopia de la identidad del fallecido, fotocopias de la identidad de quien va a reclamar el cuerpo y fotocopia de la identidad de dos personas que sirven como testigo, eso es en el caso de un adulto, pero también una partida de nacimiento si es un menor”.
El proceso para reclamar un cadáver se complica aún más durante el fin de semana, ya que las oficinas del RNP solo están abiertas de lunes a viernes.
PÉRDIDA DE TIEMPO
Por ahora, los dolientes de escasos
recursos económicos gastan tiempo y dinero en transporte para poder
trasladarse desde la morgue, ubicada en la colonia Quezada de
Tegucigalpa, hasta las oficinas del RNP que se localizan en la colonia
Miraflores.
Alvarado comentó que “en muchas ocasiones han muerto menores de edad y
para entregarles el cadáver a sus padres, ellos tienen que presentar
una partida de nacimiento del niño, pero como el RNP de nuestro país
trabaja en horarios de oficina, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde,
pues se ve imposibilitado para hacer este trámite”.El proyecto del CRIC en las morgues se está desarrollando con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y forma parte de la función social que ahora desempeña el RNP. (CF)
Requisitos: En cementerios piden hoja de autopsia |
Para enterrar a un difunto en un cementerio público, el pariente debe presentar dos fotocopias de su tarjeta de identidad y una copia del acta médica o de la autopsia, dijo el jefe de la División de Cementerios de la Alcaldía de Tegucigalpa, José Maldonado. “No es frecuente que vengan personas tratando de enterrar a un familiar sino traen sus papeles, para nosotros sería un problema que eso ocurriera, no podríamos autorizar el entierro porque se nos exige presentar el listado y los documentos de los muertos”, expresó Maldonado. Sin embargo, aunque el doliente presente un acta médica u hoja de autopsia, esto no garantiza que posteriormente inscribirá la defunción en el Registro Nacional de las Personas (RNP). |
Los riesgos: Vivos podrían usurpar identidad de difuntos |
La asistente del Departamento de Asesoría Técnica del Registro Nacional de las Personas (RNP), Karina Cubas, advirtió que delitos como la usurpación de identidad se facilitan cada vez que los pobladores optan por no tramitar el acta de defunción de un familiar muerto. “Si se tiene activa en el sistema a una persona que ya falleció, pueden hacerle hasta usurpación de identidad, y uno, en el Registro, lo desconoce, por eso es que dicen mi familiar murió y, ¿por qué otra persona aparece con el número de identidad de esta persona?”, explicó. |
DATOS ¿QUÉ DICE LA LEY? |
El artículo 67 de la Ley del Registro Nacional de las Personas
establece que toda defunción que ocurra en el territorio nacional deberá
inscribirse en el registro civil del último domicilio del difunto, en
las oficinas cercanas a donde se produjo su fallecimiento o en el
registro donde se inscribió su nacimiento.
Asimismo, el artículo 69 señala que la persona interesada en
solicitar un acta de defunción deberá presentar un documento legal que
acredite el fallecimiento, fotocopia de la tarjeta de identidad, carnet
de identificación de menores o certificación de inscripción de
nacimiento del fallecido. http://www.latribuna.hn/2015/04/19/sin-registro-el-34-de-muertos/ |
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