jueves, 22 de enero de 2015

Medios de comunicación hondureños pueden informar sobre casos de violencia doméstica


  Escrito por Redacción | Enero 20 del 2015
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Los medios de comunicación en Honduras podrán informar abiertamente sobre los casos de violencia doméstica en Honduras, luego de entrada en vigencia la  reforma al artículo 23 de la Ley contra la Violencia Domestica.
La misma que fue introducida al Congreso Nacional por la diputada del Partido Innovación y Unidad (Pinu), Doris Gutiérrez a solicitud de las organizaciones feministas que protestaron porque había una prohibición de hacer público a los agresores en los medios de comunicación.
 De acuerdo con el Decreto número 22-2014 publicado en La Gaceta, el Artículo 23 de La Ley Contra la Violencia Doméstica de conformidad con la reforma emitida mediante el Decreto Número 35-2013 del 27 de febrero del 2013 “la víctima o sobreviviente de violencia, no tiene un papel trascendente en el proceso de su etapa investigativa, hasta el proceso judicial y sentencia”.
En ese sentido, la reforma no permitía “el libre ejercicio de su opinión y derechos de libertad de expresarse, sino más bien se le revictimiza y crea nuevas figuras que le condenan por el ejercicio de sus derechos humanos”.
Es decir, que “su aplicación restrictiva y discriminatoria, hacia la persona se convierte en una violencia institucional ejercida por las estructuras del Estado”.
La reforma imponía multas a quienes denunciaran, obtuvieran información o divulgaran sobre los procesos jurídicos en contra de los agresores. Por lo que el 14 febrero de 2014, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) emitió la alerta “ Multarán a medios de comunicación que publiquen o divulguen casos de violencia doméstica”, en donde señaló que la última reforma a la Ley Contra la Violencia Domestica en Honduras, publicada el 6 de septiembre del 2013 en el Diario Oficial La Gaceta (Num 33,22), prohíbe a los Medios de Comunicación publicar o divulgar información relacionada con procesos de violencia doméstica.
Según el artículo 23 “Los medios de comunicación se abstendrán de hacer publicaciones o divulgar información relacionada con los procesos de violencia domestica ya sean estos realizados en sede administrativa o judicial, la transgresión a esta disposición será sancionada con multa de diez (10) a veinticinco (25) salarios mínimos en su valor más alto”. De igual manera se contempla que sanciones y multa para el funcionario(a) administrativo o judicial que revele información o la secretividad declarada del proceso.
De acuerdo con las organizaciones defensoras de mujeres al regresar a la Ley tal como estaba se ha hecho “una reversión del retroceso, pero debemos caminar hacia mejores leyes que no incluyan a los hombres como denunciantes en la ley, dado que está siendo mal utilizada por los mismos”.
“Siendo muchas mujeres afectadas porque ellos se adelantan a denunciar aunque no estén atravesando por situaciones de violencia o que la violencia que han enfrentado es producto de una cadena de violencia recibida por la mujer durante mucho tiempo y lo que ella hace es defenderse”, explicaron.
Según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), al menos cuatro mil 283 mujeres perdieron la vida en forma violenta, entre el año 2002 y octubre del 2014, de las cuales alrededor del 90 por ciento de los casos se encuentran en la impunidad por falta de investigación.

http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/medios-de-comunicaci%C3%B3n-hondure%C3%B1os-pueden-informar-sobre-casos-de

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