miércoles, 23 de julio de 2014

Honduras: CN aprueba en primer debate Ley de Protección a Periodistas

Escrito por Redacción en Miércoles,23/07/2014 - 09:34

CN aprueba en primer debate Ley de Protección a Periodistas

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Congreso Nacional terminó de aprobar en primer debate este martes el proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante el que se crea la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
A inicios de junio pasado ya se habían aprobado en primer debate, 21 artículos de la ley y la tarde noche de este martes, se aprobaron los restantes capítulos y unos 49 artículos restantes de la ley que en total contiene 71 artículos y que además de estar fundamentada en la Constitución de la República y la normativa internacional de derechos humanos, se basa en los principios de buena fe, eficacia, idoneidad, coordinación, concurrencia, voluntariedad, exclusividad, complementariedad, prevención, temporalidad, causalidad, proporcionalidad, confidencialidad, igualdad y respeto.
Los demás capítulos y artículos se refieren a las actividades y resoluciones del Consejo  Nacional de Protección, cuyos miembros actuarán ad honoren y los gastos en los que incurran serán cubiertos por el sector al que representan mediante las previsiones presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se refiere a las atribuciones de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales que formará parte de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y que recibirá las denuncias y hará los análisis del riesgo de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.
En el articulado también se habla de las medidas preventivas y medidas urgentes de protección previo dictamen favorable, las que serán coordinadas con la Unidad de Protección de Personas de la Secretaría de Seguridad.
Las organizaciones de derechos humanos, de la defensa pública o en su defecto de los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades públicas y privadas del país, podrán remitir los casos que llegaran a su conocimiento ante la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgo y Reacción Inmediata y solicitar apoyo técnico y jurídico de manera gratuita o de toda persona que lo solicite para tramitación de cualquier petición en el marco de la ley.
La ley también contempla que la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales y la Secretaría de Seguridad, podrán celebrar convenios de cooperación a fin de lograr el objetivo de garantizar la vida, la libertad y seguridad de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.  Asimismo, se instruye a la Secretaría de Finanzas para que progresivamente, según disponibilidad presupuestaria, asigne los fondos necesarios para implementar la ley.

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