lunes, 10 de marzo de 2014

Honduras: Declaran escuelas y colegios “establecimientos abiertos”

Los diputados de LIBRE estiman que la ley criminaliza actividades lícitas que durante años se han realizado en las escuelas públicas.

Los diputados de LIBRE estiman que la ley criminaliza actividades lícitas que durante años se han realizado en las escuelas públicas.

Tiempo.hn / Domingo, 09 Marzo 2014 - 21:20      / Tegucigalpa, Honduras
Los inmuebles donde funcionen centros públicos de educación primaria y media fueron declarados por el Congreso Nacional establecimientos abiertos y protegidos por la ley, debiendo estar disponibles en todo momento cada día natural del año.

La polémica ley presentada por la diputada liberal, Yadira Bendaña, fue considerada por varios diputados de Libertad y Refundación (LIBRE), inapropiada porque violenta la libertad de los maestros a ejercer acciones como el derecho a la huelga y otras que realizan los políticos.
No obstante, el resto de las facciones dijeron que la ley no criminaliza a nadie-como afirmaron varios diputados de LIBRE-, sino que garantiza que los niños reciban al menos 200 días de clases al año. 
El nacionalista Antonio Rivera Callejas, expresó que la ley no violenta el derecho a la huelga de los maestros, pero sí asegura que los alumnos no se conviertan en rehenes de los docentes.
FALTAS GRAVES
De acuerdo a la ley, todas las actividades que se realicen en las escuelas que interrumpan el desarrollo de las actividades escolares serán consideradas como faltas graves con la respectiva responsabilidad penal. 
La ley, de seis artículos se aprobó en varios días de sesión, debido al largo debate que generó, especialmente por los diputados de LIBRE, que no estaban de acuerdo con la redacción original, pero que al final lograron modificar, por lo menos algunos párrafos.
Según la ley, los centros educativos solo serán utilizados para el desarrollo de actividades de docencia y las complementarias a estás,  tales como el servicio de la merienda escolar, servicios de salud, las actividades deportivas, cívicas y culturales.
Asimismo, actividades administrativas, reuniones  de docentes, estudiantes, padres de familia y otras similares, sin afectar el desarrollo de las clases.
Los establecimientos educativos, también podrán ser utilizados para la atención de emergencias, hospitales y clínicas temporales, centros de refugio, centros de abasto, mediando declaratoria de emergencia y bajo autorización y responsabilidad de las autoridades municipales o de emergencia nacional, funcionamiento de centros de votación conforme lo determina la Ley Electoral y  las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
CERO PROPAGANDA POLÍTICA
En ningún caso podrán utilizarse esos establecimientos para la realización de propaganda o actividades de tipo político y de cualquier otra índole que genere riesgos de cualquier naturaleza o que sean incompatibles o impidan la realización de la docencia y la función educativa en general. 
Todo establecimiento funcionará en condiciones de seguridad física, sanitarias, pedagógicas, de protección a personas y a la propiedad conforme lo señala la ley y solamente podrá interrumpirse su ocupación o funcionamiento por razones de insalubridad, inseguridad y falta de condiciones pedagógicas cuando así lo determine razonadamente la autoridad competente.
Los alumnos que participen o promuevan las acciones irregulares que contempla la ley, quedan sujetos a la reglamentación disciplinaria de los establecimientos educativos del Estado. 
A los nacionales o extranjeros que promuevan, participen y ejecuten la ocupación o uso irregular de las edificaciones e instalaciones, que limiten o impidan el funcionamiento regular de las mismas y el acceso del personal laborante en los mismos, se les aplicarán las disposiciones que contempla la Ley de Policía y Convivencia Social  y las de orden civil y penal que correspondan.
EL DATO
Más de 21 mil centros educativos hay en Honduras.

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