
Los diputados de LIBRE estiman que la ley criminaliza
actividades lícitas que durante años se han realizado en las escuelas
públicas.
Tiempo.hn / Domingo, 09 Marzo 2014 - 21:20 / Tegucigalpa, Honduras
Los inmuebles donde
funcionen centros públicos de educación primaria y media fueron
declarados por el Congreso Nacional establecimientos abiertos y
protegidos por la ley, debiendo estar disponibles en todo momento cada
día natural del año.
La polémica ley presentada por la diputada liberal, Yadira Bendaña, fue
considerada por varios diputados de Libertad y Refundación (LIBRE),
inapropiada porque violenta la libertad de los maestros a ejercer
acciones como el derecho a la huelga y otras que realizan los políticos.
No obstante, el resto de las facciones dijeron que la ley no
criminaliza a nadie-como afirmaron varios diputados de LIBRE-, sino que
garantiza que los niños reciban al menos 200 días de clases al año.
El nacionalista Antonio Rivera Callejas, expresó que la ley no violenta
el derecho a la huelga de los maestros, pero sí asegura que los alumnos
no se conviertan en rehenes de los docentes.
FALTAS GRAVES
De acuerdo a la ley, todas las actividades que se realicen en las escuelas que interrumpan el desarrollo de las actividades escolares serán consideradas como faltas graves con la respectiva responsabilidad penal.
De acuerdo a la ley, todas las actividades que se realicen en las escuelas que interrumpan el desarrollo de las actividades escolares serán consideradas como faltas graves con la respectiva responsabilidad penal.
La ley, de seis artículos se aprobó en varios días de sesión, debido al
largo debate que generó, especialmente por los diputados de LIBRE, que
no estaban de acuerdo con la redacción original, pero que al final
lograron modificar, por lo menos algunos párrafos.
Según la ley, los centros educativos solo serán utilizados para el
desarrollo de actividades de docencia y las complementarias a estás,
tales como el servicio de la merienda escolar, servicios de salud, las
actividades deportivas, cívicas y culturales.
Asimismo, actividades administrativas, reuniones de docentes,
estudiantes, padres de familia y otras similares, sin afectar el
desarrollo de las clases.
Los establecimientos educativos, también podrán ser utilizados para la
atención de emergencias, hospitales y clínicas temporales, centros de
refugio, centros de abasto, mediando declaratoria de emergencia y bajo
autorización y responsabilidad de las autoridades municipales o de
emergencia nacional, funcionamiento de centros de votación conforme lo
determina la Ley Electoral y las resoluciones del Tribunal Supremo
Electoral (TSE).
CERO PROPAGANDA POLÍTICA
En ningún caso podrán utilizarse esos establecimientos para la realización de propaganda o actividades de tipo político y de cualquier otra índole que genere riesgos de cualquier naturaleza o que sean incompatibles o impidan la realización de la docencia y la función educativa en general.
En ningún caso podrán utilizarse esos establecimientos para la realización de propaganda o actividades de tipo político y de cualquier otra índole que genere riesgos de cualquier naturaleza o que sean incompatibles o impidan la realización de la docencia y la función educativa en general.
Todo establecimiento funcionará en condiciones de seguridad física,
sanitarias, pedagógicas, de protección a personas y a la propiedad
conforme lo señala la ley y solamente podrá interrumpirse su ocupación o
funcionamiento por razones de insalubridad, inseguridad y falta de
condiciones pedagógicas cuando así lo determine razonadamente la
autoridad competente.
Los alumnos que participen o promuevan las acciones irregulares que
contempla la ley, quedan sujetos a la reglamentación disciplinaria de
los establecimientos educativos del Estado.
A los nacionales o extranjeros que promuevan, participen y ejecuten la
ocupación o uso irregular de las edificaciones e instalaciones, que
limiten o impidan el funcionamiento regular de las mismas y el acceso
del personal laborante en los mismos, se les aplicarán las disposiciones
que contempla la Ley de Policía y Convivencia Social y las de orden
civil y penal que correspondan.
EL DATO
Más de 21 mil centros educativos hay en Honduras.
Más de 21 mil centros educativos hay en Honduras.
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