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Enviado
por Adolfo Isaac Rivera, el 11 Septiembre 2012 - 8:29am.
Ese lapso de vigencia comenzaría a contarse desde
2015
hasta 2029.
En el plazo de tres quinquenios, el Estado tendría que pagar 7,500 millones de lempiras a la empresa sudamericana con la cual se negoció la concesión del Canal Seco.
Tal es lo
que se desprende de las condiciones negociadas por Coalianza con el consorcio
extranjero al que se pretende otorgar la administración y manejo de los tramos
carreteros que conducen a la zona norte.
En una de
las cláusulas de dicho acuerdo, el concedente; es decir, el Estado de Honduras,
se compromete a asegurar al concesionario un nivel de ingreso mínimo anuales
por peaje.
El pago
del ingreso mínimo anual por peaje ascendería a 7,500 millones de lempiras, a
razón de 500 millones de lempiras anuales, fondos éstos que tendrían que
provenir única y exclusivamente del concedente.
Para tal
efecto se establece un período que resulte menor entre 15 años o el plazo
correspondiente al repago de la deuda, contados en ambos casos desde la fecha
de aceptación de la totalidad de la obra a cargo del concesionario.
Ese lapso
de vigencia comenzaría a contarse desde 2015 hasta 2029. En el primer año, el
Estado de Honduras debería pagar 360 millones de lempiras. En 2016, el monto
sería de 380 millones de lempiras; en 2017, el monto aumentaría a 400 millones
de lempiras.
En 2018,
le correspondería al consorcio recibir 420 millones de lempiras y en 2019, el
consorcio al que se pretende traspasar la administración y la gestión del Canal
Seco habría de reclamar un aproximado de 440 millones de lempiras.
Entre
2020 y 2022, los ingresos mínimos anuales de la concesionaria rondarían entre
los 440 y los 460 millones de lempiras. Mientras tanto, en el lapso comprendido
entre 2023 y 2025, ese monto andaría entre los 500 y los 560 millones de
lempiras.
Y de 2026
a 2029, se proyecta la entrega por el mismo concepto de sumas que irían entre
los 580 y los 660 millones de lempiras, según lo detallado en el borrador del
contrato.
También
están contemplados otros ingresos a favor del concesionario, los cuales se
definen como “todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la
explotación de servicios opcionales, así como de los servicios obligatorios en
los que le está permitido cobrar.
En el
caso de que se trate de actividades realizadas por terceros no vinculados con
el concesionario se consideran ingresos de éste los que reciba por permitir el
acceso a las áreas en que se prestarían tales servicios”.
Y en el
supuesto que la recaudación anual por peaje sea menor al nivel de ingreso
mínimo correspondiente para dicho año, el concedente; o sea, el Estado de
Honduras, debería realizar todas las acciones necesarias, a fin que la
diferencia sea prevista en el Presupuesto para el siguiente ejercicio.
Como se
sabe, la aprobación del contrato de concesión quedó en suspenso en el Congreso
Nacional hasta tanto su contenido No sea revisado y analizado en profundidad.
Los
términos en los que está concebido son considerados como “leoninos” para los
intereses de desarrollo de la infraestructura y, en general, para el
fortalecimiento del aparato económico del paìs.
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