domingo, 26 de agosto de 2012

HONDURAS: Aprobación de aeropuerto Palmerola, pospuesta en reunión extraordinaria de Consejo de Ministros // Diputado asegura que intereses de Embajada de EEUU impiden construcción de Palmerola // Porqué el presidente Lobo Sosa paró Concesión de Palmerola, informe especial

Artículo |

Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. De acuerdo con la información, la aprobación del contrato de construcción del aeropuerto Palmerola fue pospuesta porque al parecer el convenio firmado para cerrar el trato, carecía de confiabilidad.
Y es que –resulta– por lo visto el convenio contenía una serie de irregularidades, por lo que anoche, en una reunión extraordinaria de Consejo de Ministros, se determinó sus pender su aprobación.

El presidente Lobo Sosa, quien presidía la reunión, calificó el hecho como “inaceptable”, al tiempo que declaró que se trata de un claro “abuso de autoridad”, sin embargo, no señaló responsables.
Lobo aclaró que en cuanto se conozcan los nombres de los hechores, se les hará caer “todo el peso de la ley”.
Trascendió que algunas de las cláusulas financieras estarían lesionando algunos intereses estatales, por lo cual se tomó la determinación.
La suspensión del contrato de construcción de Palmerola sucedió mientras el secretario de Soptravi, Miguel Ángel Gamez, los miembros de la Comisión para la Promoción de Alianzas Público Privadas (Coalianza) y la empresa Aeropuertos de Honduras (InterAirports), se encontraban estableciendo y clarificando las condiciones bajos las cuales sería edificado el nuevo Aeropuerto.
Por fortuna, el titular de Soptravi se tomó el tiempo de volver a revisar el contrato antes de presentarlo y pudo identificar irregularidades, las cuales no supo determinar si habían sido colocadas en el documento por error o en el peor de los casos, a propósito.
Pese a esta versión, se conoció de manera extraoficial, que la suspensión del contrato no fue por errores de convenio, más bien por malas negociaciones entre las partes involucradas, igual que en la ocasión anterior que se intentó imponer un incremento de 30 dólares a la tarifa aeroportuaria.
Hasta el momento, no se ha revelado qué clase de modificaciones sufrió el contrato. Trascendió que horas antes el gobierno habría aceptado, además de un incremento gradual en las tarifas de un 7.1 por ciento desde 2016, otras cláusulas que generarían conflictos a nivel financiero en detrimento del Estado.
Entre algunas de las cláusulas se mencionó la que se refería a ingresos por concepto de canon en un 4 por ciento.
Esto significaría  que el concesionario ya no pagaría un 34.4 por ciento correspondientes a los ingresos totales establecidos, sino un 30.4 por ciento, durante un periodo de tiempo establecido.
A su vez, el Estado renunciaría a una fianza de 10 millones de dólares y el traspaso al gobierno de las unidades bomberiles de los diferentes aeropuertos.
Es decir que la administración pública adsorbería unos 250 trabajadores y la responsabilidad logística de las unidades en cuestión.
Por otra parte, se supo que en caso de cierre del aeropuerto Toncontín de Tegucigalpa, el Estado deberá indemnizar al concesionario con un monto de 45 millones de dólares, que corresponden a gastos en la infraestructura de la terminal capitalina.
Alrededor 125 millones (2,400 millones de lempiras) de dólares costará la construcción del aeropuerto de Palmerola y ha sido planeado para ser finalizado en aproximadamente dos años.

                     ********************************8
Diputado asegura que intereses de Embajada de EEUU impiden construcción de Palmerola





Autor del articulo: Proceso Digital   proceso.hn

Tegucigalpa - El diputado liberal al Congreso Nacional por el departamento de Comayagua, Valentín Suarez, aduce que existen intereses del gobierno estadounidense para que el aeropuerto de Palmerola no se construya.
“Hay que dudar de todo, porque también hay intereses fuertes de que ese aeropuerto (Palmerola) no se construya y especialmente por la Embajada americana”, expresó.
A renglón seguido, acotó que “la embajada americana está metiendo las uñas en este territorio nuestro que es hondureño, y de los hondureños, ellos (estadounidenses) están aquí, se supone que por un convenio, un tratado que no lo conoce nadie y que nunca se ha renovado”.
Según Suarez, para los hondureños no es de conocimiento cuál es el convenio o tratado que ha sido firmado con los Estados Unidos para ocupar terrenos hondureños para la instalación de la base aérea “Armando Escalón”.
El pasado jueves, trascendió la segunda modificación al contrato de concesionamiento de los aeropuertos internacionales del país a la empresa Aeropuertos de Honduras, mejor conocida como InterAirports.
Según el contrato, InterAirports manejará como hasta hoy las terminales aéreas de Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Roatán y ahora Comayagua donde se ubica el aeropuerto de Palmerola, las autoridades gubernamentales dicen que por ser Tegucigalpa un aeropuerto difícil, Honduras debe dar su salto a la modernidad de la mano de Palmerola.
Sin embargo, la aprobación del polémico contrato fue detenida por el presidente, Porfirio Lobo, durante un Consejo de Ministros extraordinario por considerar que las cláusulas fueron cambiadas a último momento.
Diversos sectores privados exigen que la construcción de los aeropuertos sea financiada por la empresa contratada y no de los bolsillos del pueblo vía impuestos migratorios y aeroportuarios como así se deja entrever en el contrato de concesionamiento entre InterAirports y el gobierno.

http://www.proceso.hn/2012/08/25/Term%C3%B3metro/Diputado.asegura.que/56435.html

   *************************************

Porqué el presidente Lobo Sosa paró Concesión de Palmerola, informe especial





Aeropuertos de Honduras y Co Alianza adelantaron las fechas para renovar concesión, violentando el contrato


El aeropuerto Palmerola esta sujeto a un acuerdo multilateral y que está siendo violentado
*** La suspensión de la firma del contrato de concesión, además de los efectos financieros en contra del Estado, se ligan una serie de compromisos legales que en el presente convenio están siendo "escondidos" y que violentan otros acuerdos firmados.
Tegucigalpa, Honduras.
El ahora ministro de Finanzas Wilfredo Cerrato, por designación del presidente de Porfirio Lobo Sosa, en representación de la Comisión para la Promoción de Alianzas Público Privadas (Co alianza) concertó la negociación de concesión de los aeropuertos nacionales que incluye la terminal aérea de Palmerola, cuyo acuerdo fue suspendido por supuestas irregularidades y cambios de última hora.
Lo anterior se establece en un comunicado de la empresa Aeropuertos de Honduras (Inter airports) enviado hondudiario.com, donde establece además que los procesos de renegociación y establecen las comparaciones financieras donde niegan las supuestas irregularidades que afectan los intereses nacionales o del Estado.
Asimismo, señalan que la suspensión o postergación de la firma de la nueva concesión se produjo por “razones de cumplimiento del Tratado de Libre Comercio entre Centro América y Estados Unidos (CAFTA), pero que el documento oficial acordado “está en manos del Estado de Honduras, el cual se presentaría al Consejo de Ministros para la autorización de firma”.
Sin embargo, a través de un escrito entregado al buró de asesores del mandatario Lobo Sosa, se advirtió de las irregularidades legales del proceso de concesión que por razones desconocidas pretendieron ocultarlas al redactar el nuevo documento y que al ser detectadas impidió a última hora la firma y la suspensión del acuerdo que había sido anunciado oficialmente.
En un escrito entregado al Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Miguel Ángel Gámez detalla la siguiente redacción, que reproducimos de manera íntegra bajo el título:
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE "TONCONTÍN" (TEGUCIGALPA), "GOLOSÓN" (LA CEIBA), "JUAN MANUEL GÁLVEZ" (ROATÁN) "RAMÓN VILLEDA MORALES" (SAN PEDRO SULA) Y LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE "PALMEROLA" (COMAYAGUA).
Señor Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
Los suscritos miembros del Ente Regulador Técnico o Autoridad Aeroportuaria, Jefe Unidad Ejecutora Proyecto RANAH dependiente de la Dirección General de Obras Públicas y Asesor Principal de éste Despacho, tenemos a bien someter a vuestra consideración un Informe Preliminar en relación con el documento que entregaron a ésta Secretaria de Estado, en forma electrónica los Comisionados para la Alianza Público-Privada (COALIANZA), y una copia en físico entregada por el Concesionario, que contienen la Modificación Numero Dos al Contrato de Concesión relacionado.
El Congreso Nacional de la República aprobó mediante Decreto No. 46-2000 de fecha 02 de Mayo del 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, en su número 29,211 de fecha 30 de Junio del 2000, el “CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE "TONCONTÍN" (TEGUCIGALPA), "GOLOSÓN" (LA CEIBA), "JUAN MANUEL GÁLVEZ" (ROATÁN) "RAMÓN VILLEDA MORALES" (SAN PEDRO SULA)”; asimismo aprobó mediante Decreto 209-2003 de fecha 12 de Diciembre del 2003 la Modificación No. 1 al Contrato en referencia.
Del contenido del mismo en su Clausula I.-Definición de Términos: se desprende lo siguiente:
Aeropuertos: Se refiere a los aeropuertos de “Toncontín” (Tegucigalpa), “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula). Siempre que en este Contrato se haga referencia a Aeropuertos, se entenderán incluidas todas las Instalaciones Aeroportuarias, con exclusión de las Zonas Restringidas. La identificación material de los Aeropuertos se contiene en el Anexo 1 de este Contrato.
Aeropuerto de Palmerola: Significa la base militar “Enrique Soto Cano”, situada en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua y en la que se ubica actualmente la Academia Militar de Aviación de Honduras.
Autoridad Aeronáutica: Significa la Dirección General de Aeronáutica Civil o cualquier entidad o entidades que asuma sus atribuciones o que tenga competencias al respecto.
Cánon de Concesión: Porcentaje fijo de los Ingresos Brutos que pagará el Concesionario al Estado de acuerdo con este Contrato.
Concedente: Es el Estado de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), órgano que otorga la Concesión.
Ente Regulador: Es la entidad o entidades que, de conformidad con la legislación aplicable, actuará como supervisor y gestor de los aspectos técnicos, económicos y administrativos del Contrato de Concesión.
FAA: (“Federal Aviation Administration”) Es la autoridad legal de Aviación Civil de los EEUU.
IATA: (“International Air Transport Association”) Significa “Asociación Internacional de Transporte Aéreo” o cualquier sucesor(a) de la misma.
OACI: Significa “Organización de Aviación Civil Internacional” o cualquier sucesor (a) de la misma.
Operador: Persona jurídica Accionista del Concesionario con experiencia en la operación, mantenimiento, explotación de aeropuertos, o una Afiliada de tal persona jurídica con experiencia.
Es importante señalar que cuando se efectuó la Modificación No. 1 al Contrato, no se modificaron las definiciones antes descritas.
RAZONES PARA NO SUSCRIBIR ESTA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONCESIÓN.

1. SOPTRAVI, de conformidad con los Artículos 29 de la Ley General de la Administración Publica; 5 párrafo segundo de la Ley para la Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional; y Clausula I del Contrato de Concesión de los cuatro Aeropuertos Internacionales del País, es la Institución Competente para conocer el Régimen Concesionario.
En tal sentido actuó como Concedente al suscribir el Contrato anteriormente relacionado, así como su primera Modificación; sin embargo, en esta oportunidad no ha sido tomado en cuenta para estudiar, analizar y negociar la Modificación 2 de la referida Concesión; habiendo realizado estos actos la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un evidente “Abuso de Autoridad” y “Suplantación de Funciones” que lindan con el delito; sujeto a la acciones fiscalizadoras que a posteriori ejercerá el Tribunal Superior de Cuentas, así como a la jurisdicción del Ministerio Publico.
2. La Clausula 12.2 del Contrato determina que: “El Concedente, a solicitud del Concesionario, podrá prorrogar la Concesión por un único período adicional de diez (10) años, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la exclusividad de la Concesión y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
12.2.1 Que la solicitud de prórroga se haya realizado con una antelación de, al menos, treinta y seis (36) meses, a la fecha en que expira el presente Contrato, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 12.1 anterior pero, en todo caso, cursando dicha solicitud con posterioridad al año quince (15) de vigencia del Contrato”.
De acuerdo con lo anterior y en el supuesto que el Concesionario solicitara una prórroga al Plazo de la vigencia del Contrato al Concedente, deberá realizarlo en el período comprendido entre los años 2015 y 2017 por un único período de diez (10) años; sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Contrato original.
Es importante señalar que el Concesionario (IASA) jamás ha solicitado oficialmente al Concedente (SOPTRAVI) su improcedente pretensión de prorrogar el periodo de vigencia del presente Contrato.
Se comprueba que ésta versión que corresponde a la Segunda Modificación es nuevamente un engaño; dando lugar que por esta acción la misma fuera aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, para su entrada en vigor; y para hacer más critica la situación, se pretende prorrogar la vigencia del Contrato por veinte (20) años más, de manera tal que, la cláusula anterior, ha sido violada en todo su contexto, negociada y aprobada por COALIANZA en contra de los intereses del Estado.
AEROPUERTO DE PALMEROLA.
3. Se define textualmente en el Contrato, “Aeropuerto de Palmerola: Significa la base militar “Enrique Soto Cano”, situada en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua y en la que se ubica actualmente la Academia Militar de Aviación de Honduras”.
La Ley de Aeronáutica Civil clasifica a los aeródromos en civiles y militares.
Los primeros están abiertos al servicio del público de acuerdo con las especificaciones de cada tipo y con base a tarifas aprobadas por la Autoridad competente, sujetos al control normativo, inspección y vigilancia del Estado por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y sometidos CONSTITUCIONALMENTE al Convenio de Chicago que regula la Aviación Civil Internacional, suscrito en aquella ciudad de los Estados Unidos de América el 7 de diciembre de 1944, aprobado y ratificado por el Estado de Honduras, mediante Decreto No. 89 del 18 de febrero de 1953; de lo que se desprende que para su construcción se requiere la aprobación de la DGAC, y además acatar la normativa OACI; consideraciones legales que no están contempladas en la citada Modificación No. 2; la cual es completamente ILEGAL, ARBITRARIA E IRRESPETUOSA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.- En cuanto a los aeródromos militares, estos están sujetos a otra normativa establecida en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Asimismo, el Articulo 38 de la Ley de Aeronáutica Civil, establece en su párrafo primero que: “Las aeronaves civiles no podrán aterrizar en los aeródromos militares del país, a menos que se obtenga para ello un permiso especial de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”
4. El párrafo segundo de la Cláusula 2.3.2 del Contrato de Concesión establece que: “En el supuesto de que el Estado optara por otorgar la operación de una terminal de carga en el Aeropuerto de Palmerola para la exclusiva exportación de productos agrícolas perecederos producidos en el Valle de Comayagua en el Departamento de Comayagua, dará al Concesionario la primera opción para operar dicha terminal en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente contrato.
En caso que el Concesionario manifieste su negativa a operar dicha terminal, el Estado estará en libertad de operarla por sí mismo o a través de terceros.
Quién opere la terminal de carga en el Aeropuerto de Palmerola no podrá establecer Tarifas inferiores a las de los Aeropuertos en dicha terminal de carga”.
Analizando esta Cláusula, se encuentran los siguientes supuestos jurídicos:
A. Es una Base Militar donde se encuentra la Academia Militar de Aviación de Honduras;
B. Excepcionalmente lo define como un Aeropuerto de Carga;
C. La intención del legislador en el Contrato aprobado por el Congreso Nacional; No era establecer un aeropuerto de pasajeros, teniendo en cuenta la estrategia geopolítica del lugar en relación a la defensa del territorio nacional, además en la fecha de su aprobación estaba vigente como aun lo está, el CONVENIO BILATERAL DE AYUDA MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que fue aprobado de conformidad a los procedimientos legalmente establecidos y como tal, prevalecerá sobre la legislación nacional en caso de conflicto;
D. En el caso de que el Estado decidiera otorgar en Concesión dicho aeropuerto, deberá darle la primera opción para operarlo, al Concesionario, únicamente para Terminal de Carga;
E.
A la fecha, desconocemos totalmente sí el Poder Ejecutivo ha declarado a la Base Militar “Enrique Soto Cano”, como un Aeropuerto Internacional, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley de Aeronáutica Civil; y
F.
Asimismo, oficialmente no estamos informados sí la FAA (“Federal Aviation Administration”) que es la autoridad legal de Aviación Civil de los EEUU, reconoce a esta Base Militar como un aeródromo civil.
5. Es oportuno recordar que en fecha 01 de Diciembre de 1954, se emitió por el Presidente de la República, el Acuerdo Numero 3 que contiene el “CONVENIO BILATERAL DE AYUDA MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”, en el cual se le otorgan múltiples derechos al Gobierno de los Estados Unidos y además en Oficio No. 803-SAC de fecha 10 de Mayo de 1975, el Canciller de la República de Honduras Abogado Virgilio R. Gálvez, en respuesta a nota diplomática remitida por el señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado ante el pueblo y Gobierno de Honduras, Don Felipe Sánchez, al tenor de los nuevos requisitos de elegibilidad para el Programa de Asistencia Militar (MAP) relacionados con el material proporcionado gratis por su Gobierno, se compromete a que el equipo que no desee usar el Gobierno de Honduras, debe ser regresado a los Estados Unidos después del 01 de Julio de 1974, así como cualquier dinero recibido de la venta de equipo del Plan de Ayuda Militar.
Este dinero una vez depositado en un fondo será destinado para programas educativos y culturales de los cuales Honduras seria beneficiaria.
La auditoría de las Fuerzas Armadas recomendaba el 23 de Julio de 1993, que el uso de bases (Palmerola) e Instalaciones Militares en el país (RADAR) debían concederse mediante el correspondiente pago en Dólares, acción que no se ejecutó; asimismo, indicaba que en el Numeral 12 del Protocolo II, del citado Convenio expresa textualmente: “El Gobierno de los Estados Unidos tendrá el derecho de utilizar todas las estructuras permanentes que haya construido o mejorado con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo”.
6. En relación con lo anterior, en esta Base militar opera un grupo militar de los Estados Unidos de América, conocido en la actualidad como “Fuerza de Tarea Conjunta Bravo”, es de todos conocido sus eficientes servicios prestados de manera gratuita en beneficio de la población nacional en forma particular, así como en casos de necesidad publica (terremotos, huracanes y otros fenómenos naturales), aunando esfuerzos conjuntos con nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado; y de acuerdo a los términos estipulados en una Cláusula adicional 7.1.2.1 Plan de Inversión de Palmerola párrafo final, de la ilegal Modificación No. 2, en la que el Estado de Honduras se compromete a promover las acciones que correspondan para no impedir al Privado, comenzar sus obras; lo que sin lugar a dudas se refiere a destruir, modificar y reconstruir las instalaciones existentes que han sido edificadas por el grupo militar; sin indicar el reintegro de los fondos mencionados en el numeral que antecede, los cuales correrán a cargo del Estado de Honduras.
7. En el Borrador de la ilegal Modificación No. 2 a que nos hemos venido refiriendo, no aparece ninguna modificación a la Cláusula 2.3.1, que textualmente dice: “El Estado se compromete a no construir, habilitar, financiar o facilitar, directamente o mediante un ente del sector público, ningún aeropuerto internacional durante el período de la Concesión”, lo que constituye una violación más al actual Contrato de Concesión.
Asimismo la Cláusula 2.3.2 en su párrafo primero establece que: “La obligación recogida en el numeral 2.3.1 anterior, no excluye el derecho de que otro sujeto privado opere, mantenga, explote, preste, amplíe y construya aeropuertos internacionales, binacionales o nacionales, en cualquier parte del territorio nacional, supuesto en el que ni el Estado, ni ningún ente del sector público, podrá financiar o subsidiar, directa o indirectamente, tales aeropuertos”.
De lo anterior se deduce que, como ningún ente del sector público podrá financiar o subsidiar, directa o indirectamente tales aeropuertos; tampoco se deben celebrar alianzas público privadas con el mismo Concesionario, pero sí, con otro sujeto particular privado.
8. COALIANZA, para continuar lesionando los intereses del Estado, en la referida Modificación No. 2 adiciona la Cláusula 2.4.3, la que literalmente reza: “EI Privado reconoce el derecho del Estado de deshabilitar, únicamente por razones de seguridad, uno de los cuatro aeropuertos internacionales originalmente objeto de este Contrato.
Si el Estado decidiera mantener habilitados los cinco aeropuertos objeto de este Contrato después de Enero 2016, el Concesionario los operará, reconociéndole el Estado las inversiones y las costas operativas correspondientes del quinto aeropuerto (considerado como quinto aeropuerto el Aeropuerto de Toncontín), valor que será deducido del Canon y/o incremento de Tarifas”.
CONSIDERACIÓN ESPECIAL
CANON
En el ANEXO 2 del Contrato de Concesión de los cuatro Aeropuertos Internacionales del País, mediante Decreto No. 46-2000, se estableció un CANON inicial en un porcentaje de 39.6789%.
Posteriormente mediante Decreto No. 209-2003, se modificó dicho CANON al porcentaje de 34.4%.
Nos sorprende y preocupa sobremanera, que en la ilegal Segunda Modificación al Contrato de Concesión, se esté reduciendo el CANON a niveles porcentuales sumamente bajos del 4% (periodo 2013-2022), 6% (periodo 2023-2032) y 10% (periodo 2033-2040); lesionando económica y financieramente las arcas del Estado.
Tal como se observa, para el periodo 2013-2022, el CANON está siendo reducido estrepitosamente del 34.4% que en la actualidad recibe el Estado, al 4% que recibirá a partir del año entrante; lo que por declaraciones vertidas a los medios de comunicación por funcionarios de la Concesionaria, el 34.4% significa aproximadamente 200 Millones de Lempiras al año y si aplicamos el 4% a dicha suma representa aproximadamente una reducción de 176.75 Millones por año y en un período de 10 años significa que el Estado de Honduras dejaría de percibir la cantidad aproximada de 1,767.5 Millones de Lempiras.
Estimamos que la reducción realizada al CANON por parte de InterAirport, S. A. y aprobadas por COALIANZA, debería ser objeto de un riguroso análisis financiero por parte de ésta Secretaría de Estado.
Señor Secretario de Estado, independientemente de lo anterior, le informamos que ésta Secretaría procederá a requerir en las próximas horas a la Concesionaria InterAirports S. A., en virtud de una gran cantidad de incumplimientos a sus obligaciones contraídas en el presente Contrato, las cuales fueron constatadas por los Entes Reguladores de la Concesión.
En tal sentido, no es de nuestro entender, como es posible premiar al Concesionario que ni siquiera ha cumplido con sus obligaciones habituales, otorgándole un beneficio extraordinario que viene a terminar de lacerar las ya frágiles y agónicas finanzas de nuestra querida patria.
Dejamos constancia que el presente es un Informe Preliminar, por lo que en un futuro daremos a conocer otros hechos relacionados con la citada e ilegal Modificación Numero 2, concluye el texto.
Se dijo extraoficialmente que el mandatario tras conocer este informe, calificó el hecho de “inaceptable” y advirtió de “un abuso de autoridad” que deberá ser castigado con el peso de la ley, pero no reveló nombres de los funcionarios que hicieron el nuevo documento.
Por su lado, el ministro de Soptravi, Miguel Ángel Gámez, justificó que se encontraron “con la sorpresa, a la hora de yo venir acá, cuando ya tenía que firmar el contrato, de que muchas, tres cláusulas de este contrato, se habían trastocado y se les había dado una nueva ubicación, no es que se eliminaban sino que se había colocado en un orden diferente y esto le daba una interpretación distinta tanto en vigencia de plazo como el equilibrio financiero”.  

Hondudiario
http://www.hondudiario.com/content/porqu%C3%A9-el-presidente-lobo-sosa-par%C3%B3-concesi%C3%B3n-de-palmerola-informe-especial




--

No hay comentarios :

Publicar un comentario