La finalidad de la ley es generar la máxima legitimidad, transparencia y confianza en la elección de los magistrados de la CSJ, garantizando la independencia de la futura Corte Suprema respecto a actores políticos, económicos, formales o fácticos, así como evitar la penetración del Poder Judicial por parte de sectores que operan en la ilegalidad.
Una nueva ley que consta de 28 artículos y que viene a modernizar y reemplazar la Ley Orgánica de la Junta Nominadora con la que se han propuesto los candidatos de los últimos magistrados de las CSJ desde el 2000.
El pasado sábado se comenzó la aprobación de los primeros 14 artículos, continuando el lunes con la aprobación de los 14 artículos restantes, del que resaltan los requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la junta nominadora, contentivo en el artículo 15, el cual representa la parte toral de la nueva normativa.
Según lo aprobado en el seno del Congreso Nacional, la comisión de dictamen vio a bien aceptar la moción del presidente Luis Redondo de eliminar la inhabilidad y no castigar a aquellos abogados que simpatizan por algún partido político, ya que el mismo no lo convierte en un dirigente del mismo.
De igual manera, la comisión de dictamen aceptó la sugerencia del diputado por Olancho y jefe de la bancada del Partido Libertar y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, de eliminar el inciso E del dictamen, por ser inconstitucional.
Aquellos abogados que hayan participado en anteriores juntas nominadoras también podrán postularse, algo que en el dictamen original lo prohibía.
Novedades de la nueva normativa
Ha sido implementado la aplicación, de parte de la Junta Nominadora, de una matriz de evaluación e instructivos técnicos que garantice que solo los postulantes que cumplan con el perfil de integridad y ética, idoneidad y capacidad sean elegibles como magistrados a la Corte Suprema de Justicia.
Restableciendo así de la confianza en los hondureños en el Poder Judicial, y de los profesionales del derecho, quienes, a pesar de cumplir con los requisitos, se han negado a participar en dichos procesos de selección, influenciados políticamente y desprestigiados desde el momento en que son sometidos a una evaluación sin la observancia de una matriz técnica adecuada.
En las novedades se destaca:
• La nueva Ley de la Junta Nominadora contiene 28 artículos.
• Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.
• La nómina de candidatos propuestos para la CSJ deberán incluir al menos una mujer, como delegada, propietaria o suplente.
•
La JN ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por
la Relatoría Especial de Naciones Unidas
• La Secretaría de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará
públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil
debidamente registradas, para la elección de sus representantes
• No
podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean parte en litigios
judiciales activos, o estén siendo investigados por violaciones de
derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.
• No
podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de
partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos
públicos de elección directa.
El proyecto de ley fue elaborado por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que lidera el exfiscal general Edmundo Orellana, con el apoyo de expertos de la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH)
https://confidencialhn.com/congreso-nacional-aprueba-nueva-ley-de-la-junta-nominadora-para-la-seleccion-de-magistrados-de-la-csj/
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