Conexihon / DDHH / 15 Junio 2020
La
Red contra la Violencia Antisindical es un espacio de articulación de
esfuerzos para crear las capacidades en sindicatos, federaciones y
centrales obreras para documentar casos de violencia, acompañar y apoyar
a las víctimas y posteriormente tomar las medidas necesarias para
acceder a la justicia nacional y/o internacional.
Este
15 de junio la Red presento su informe situacional correspondiente al
año 20119, denominado “El costo de defender el derecho a la libertad
sindical”, en el que resalta el asesinato de dos dirigentes
sindicalistas, como la máxima expresión de la violencia en contra de los
defensores del sindicalismo.
Según
la Red a Joshua Sánchez los asesinaron la noche del 31 de mayo en el
marco de una manifestación pública convocada por la Plataforma por la
defensa de la Salud y la Educación. Seis meses después el 16 de
noviembre fue asesinado Jorge Alberto Acosta luego de interponer
denuncias ante la Policía Nacional y el Ministerio Público por amenazas
de muerte, y de haber solicitado medidas de protección al Estado de
Honduras.
El
informe aborda un total de 12 tipologías de violencia entre las que
resaltan casos por hostigamiento, amenazas y las agresiones como
principales formas de persecución contra sindicalistas, cuyas víctimas
se distribuyen en un 61% contra hombres y 39% hacia mujeres. De acuerdo a
la Red, esta diferencia porcentual responde en parte a que el mercado
laboral y la dirigencia sindical están ocupado en su mayoría por
hombres.
Por
otra parte, según el informe del total de los casos documentados en los
que funcionarios públicos son señalados como responsables, el 60%
corresponden a agresiones que habrían sido cometidas por agentes de la
Policía Nacional, en contexto de manifestaciones públicas en las que se
protestaba contra el deterioro del sistema de salud y educación pública.
Además,
se resalta las denuncias por la implementación de campañas de odio
contra sindicalistas, siendo el caso de José Armando Flores, presidente
del SITRASAOH, víctima de un proceso de criminalización por haber
denunciado actos de corrupción al interior de la Región Sanitaria de
Salud, con sede en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.
Contexto de violencia laboral por epidemia de Covid-19
El
15 de marzo del 2020, el Gobierno de Honduras a través del Decreto
Ejecutivo PCM 021-2020 suspendió labores en el Sector Público y Privado
durante el tiempo de excepción (vigente actualmente), posteriormente el
Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo 33-2020 aprobó una ley
para regular las solicitudes de suspensión de los contratos de trabajo,
denominada: Ley de aportación solidaria para el mantenimiento temporal
de empleos e ingresos para los trabajadores durante la vigencia de la
emergencia nacional, fue publicada en el diario oficial la gaceta el 3
de abril del año 2020.
La
ley de carácter temporal permite a los patronos peticionar de manera
electrónica y acogerse a la ley de manera voluntaria, estableciendo
igualmente una aportación solidaria para sus trabajadores, pudiendo
solicitar a través de esta nueva norma para suspensiones de contratos de
trabajo.
Bajo
este contexto la misma Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
ha anunciado un aproximado de 450 mil desempleos en consecuencia de la
epidemia por Covid-19 en Honduras, siendo oportuno manifestar una
preocupación latente por el tema de las suspensiones laborales, bajo un
ambiente de incertidumbre por la permisibilidad estatal.
Por
otra parte, durante el tiempo de estado de excepción diferentes
organizaciones sindicales han documentado diversas violaciones a los
derechos laborales, sindicales e incumplimientos a las medias de
bioseguridad en los lugares del trabajo.
En
ese sentido, la Red ha documentado diversas denuncias sobre la
exposición a condiciones de contagio al Covid-19 por el incumplimiento
patronal a los protocolos de bioseguridad elaborados de forma conjunta
por la STSS y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), entre
los resaltan las normativas de traslado de empleados, distanciamiento
social y equipo de protección personal.
Cabe
destacar que a la fecha ninguna normativa establece directrices para
despedir o deducir salarios por eso se debe pagar el cien por ciento del
sueldo, más aún si los trabajadores han continuado realizando sus
funciones. Pese a que la ley es clara y establece que son nulos ipso
jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución o tergiversación de los derechos, hay denuncias de empleados
que han sido obligados a firmar medidas arbitrarias en contra de los
derechos de los trabajadores.
Posicionamiento del sindicalismo ante el nuevo Código Penal
El
movimiento sindical conformado por las tres confederaciones de
trabajadores (CTH, CUTH y CGT) ha manifestado públicamente y ante el
Congreso Nacional de la República su preocupación frente algunas
disposiciones contenidas en el nuevo código penal ya que las mismas no
tienen como fin supremo prevenir conductas delictivas, al contrario,
buscan intimidar y generar pánico entre los trabajadores y en las
organizaciones sociales atentando contra ellos personalmente.
Además,
el nuevo Código Penal atenta contra la libertad de asociación y
reunión, la libertad de expresión, el derecho a manifestarse y reunirse
en actos de protesta contra las violaciones a los derechos laborales y
humanos, la violación al derecho de libre sindicalización, negociación
colectiva y el derecho a huelga.
Si
bien, el proyecto de Código Penal incluye nuevas figuras penales de
carácter laboral, como clase trabajadora no podemos tolerar un nuevo
estamento jurídico que atente contra las personas que defendemos
derechos humanos y contra los derechos de niños, niñas y mujeres al
reducir significativamente las penas en delitos de índole sexual.
M.L.
http://www.conexihon.hn/index.php/dh/1605-informe-sobre-violencia-antisindical-el-costo-de-defender-el-derecho-a-la-libertad-sindical
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