Por defensores -
Consideramos que, ante los 16 asesinatos ocurridos desde 2017 en las
cárceles de máxima seguridad, es una decisión oportuna la suspensión de
las máximas autoridades penitenciarias; sin embargo, vemos con profunda
preocupación que se haya nombrado una comisión interventora compuesta
mayoritariamente por militares, lo cual no es un hecho nuevo, sino una
manifestación más del fenómeno de la militarización de los espacios
públicos y de diversas funciones estatales que corresponden a otras
instancias civiles del Estado, y que se ha profundizado a partir del
golpe de Estado de 2009.
La creciente militarización del sistema penitenciario se ha traducido en la gestión cotidiana de facto de la mayoría de centros penales a cargo de funcionarios militares, sobre lo cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité contra la Tortura y el Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, ya han manifestado su preocupación por contrariar los estándares internacionales de derechos humanos y la propia Ley del Sistema Penitenciario. Del mismo modo, es contrario a las sentencias López Álvarez y Pacheco Teruel y en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado hondureño, entre otras medidas, revisar y modificar la legislación nacional en lo que corresponde al personal penitenciario a fin de adaptarlo a los estándares internacionales exigidos, así como adoptar las medidas necesarias para que las condiciones en los centros penales sean adecuadas.
A la luz de tales estándares, “los funcionarios públicos de carácter civil, debidamente entrenados, son los idóneos para atender necesidades psicológicas, educativas, laborales, educativas, y de reinserción social, así como para realizar funciones de administración y seguridad interna respecto de las personas privadas de libertad”. Debido al incremento del riesgo en la comisión de violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad que se encuentran dentro de un régimen penitenciario militarizado, la CIDH ha establecido que la formación militar no es idónea para realizar labores de gestión y custodia penitenciarias.
Asimismo, la participación de militares en la gestión carcelaria vulnera lo contenido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que en su artículo 37.1 dispone que las autoridades de carácter civil son las que deben ocupar cargos dentro de la administración carcelaria y que “no puede ingresar a la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario Nacional, quien […] Se encuentre activo o de alta en el servicio de carrera militar o policial”.
La Mesa de Seguimiento le exige al Estado de Honduras cumplir con las recomendaciones hechas por la CIDH en su informe especial sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras (2013) y sus informes sobre la situación de derechos humanos en Honduras (2015 y 2019), en el sentido de:
1. Garantizar que los centros penitenciarios sean administrados y custodiados por personal penitenciario especializado en materia penitenciaria, de carácter civil y con carácter de funcionarios públicos, e independiente de las fuerzas militares y policiales.
2. Establecer una estrategia para la progresiva desvinculación de las Fuerzas Armadas de las funciones penitenciarias que permita el traspaso de la gestión, tanto a nivel formal como material, de los centros penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario.
3. Asegurar de manera inmediata que la custodia de los centros penitenciarios esté a cargo de agentes penitenciarios, así como poner fin a la detención de personas en instalaciones militares.
4. Dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH en las sentencias de los casos López Álvarez y Pacheco Teruel y otros, pendientes desde 2006 y 2012 respectivamente. En particular, llamamos al Estado a cumplir con las medidas relativas a:
a. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios señalados en el párrafo 95 de la Sentencia, adecuándolas a los estándares internacionales
b. Implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales.
c. Implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios
Tegucigalpa, Honduras, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecido de Honduras
Casa Alianza
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la Tortura
Caritas Diócesis de San Pedro Sula
Pastoral Penitenciaria. Diócesis de San Pedro Sula
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación
Asociación de Jueces por la Democracia
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
https://defensoresenlinea.com/con-militarizacion-del-sistema-penitenciario-honduras-incumple-con-estandares-internacionales-de-ddhh-en-materia-penitenciaria/
La creciente militarización del sistema penitenciario se ha traducido en la gestión cotidiana de facto de la mayoría de centros penales a cargo de funcionarios militares, sobre lo cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité contra la Tortura y el Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, ya han manifestado su preocupación por contrariar los estándares internacionales de derechos humanos y la propia Ley del Sistema Penitenciario. Del mismo modo, es contrario a las sentencias López Álvarez y Pacheco Teruel y en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado hondureño, entre otras medidas, revisar y modificar la legislación nacional en lo que corresponde al personal penitenciario a fin de adaptarlo a los estándares internacionales exigidos, así como adoptar las medidas necesarias para que las condiciones en los centros penales sean adecuadas.
A la luz de tales estándares, “los funcionarios públicos de carácter civil, debidamente entrenados, son los idóneos para atender necesidades psicológicas, educativas, laborales, educativas, y de reinserción social, así como para realizar funciones de administración y seguridad interna respecto de las personas privadas de libertad”. Debido al incremento del riesgo en la comisión de violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad que se encuentran dentro de un régimen penitenciario militarizado, la CIDH ha establecido que la formación militar no es idónea para realizar labores de gestión y custodia penitenciarias.
Asimismo, la participación de militares en la gestión carcelaria vulnera lo contenido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que en su artículo 37.1 dispone que las autoridades de carácter civil son las que deben ocupar cargos dentro de la administración carcelaria y que “no puede ingresar a la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario Nacional, quien […] Se encuentre activo o de alta en el servicio de carrera militar o policial”.
La Mesa de Seguimiento le exige al Estado de Honduras cumplir con las recomendaciones hechas por la CIDH en su informe especial sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras (2013) y sus informes sobre la situación de derechos humanos en Honduras (2015 y 2019), en el sentido de:
1. Garantizar que los centros penitenciarios sean administrados y custodiados por personal penitenciario especializado en materia penitenciaria, de carácter civil y con carácter de funcionarios públicos, e independiente de las fuerzas militares y policiales.
2. Establecer una estrategia para la progresiva desvinculación de las Fuerzas Armadas de las funciones penitenciarias que permita el traspaso de la gestión, tanto a nivel formal como material, de los centros penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario.
3. Asegurar de manera inmediata que la custodia de los centros penitenciarios esté a cargo de agentes penitenciarios, así como poner fin a la detención de personas en instalaciones militares.
4. Dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH en las sentencias de los casos López Álvarez y Pacheco Teruel y otros, pendientes desde 2006 y 2012 respectivamente. En particular, llamamos al Estado a cumplir con las medidas relativas a:
a. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios señalados en el párrafo 95 de la Sentencia, adecuándolas a los estándares internacionales
b. Implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales.
c. Implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios
Tegucigalpa, Honduras, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecido de Honduras
Casa Alianza
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la Tortura
Caritas Diócesis de San Pedro Sula
Pastoral Penitenciaria. Diócesis de San Pedro Sula
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación
Asociación de Jueces por la Democracia
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
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