En repetidas ocasiones diversos organismos y estados del sistema
interamericano y de las Naciones Unidas les han recomendado a las
autoridades hondureñas, aprobar reformas penales para excluir de las
penas carcelarias, la calumnia, la difamación y la injuria, tipificados
como los delitos contra el honor.
En Honduras ya son muchos los periodistas y defensores de los
derechos humanos que han sido procesados y condenados por estos delitos,
que a juicio de los expertos deberían ventilarse en tribunales de lo
civil como lo hacen los países desarrollados, respetuosos del derecho de
la libertad de expresión.
Para El abogado Erik Mejía, experto en derecho civil, la Libertad de expresión tiene mayor peso frente al resto libertades, y explica que es un derecho que va en doble vía. La primera se encamina al derecho que tiene el periodista o comunicador social a emitir sus opiniones. Y la segunda que es el derecho que tiene la población a ser informada.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos considera que la libertad de expresión es la piedra angular de todo sistema democrático. Pero según Mejía eso no quiere decir que el periodista tiene la arbitrariedad para hablar o inventar cosas sin tener sustento. “Aquí le llaman despenalizar, pero la idea no es esa, sino excluir de la reclusión los delitos contra el honor, difamación, calumnia e la injuria”, expresó.
Sostuvo que las penas no se limitan a la reclusión sino que también pueden ser pecuniarias, como las multas o la inhabilitación, que están comprendidas en el derecho penal pero que no implican encarcelamiento de la persona.
Amplió que la CIDH y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han establecido excluir esos delitos, especialmente contra los periodistas, debido a que, al periodista o comunicador social acusado por difamación, injuria o calumnia, la parte ofendida primero debe probar que hay una afectación pública que tiene que ver con esa difamación. Pero también tiene que probar, lo que los juristas llaman, “Doctrina de la Real Malicia”, que consiste en probar que hubo un dolo concurrente, que significa intensión de dañar.
Eso significa que David Romero cuando comete los presuntos hechos de difamación, tuvo que tener el conocimiento de que la información que estaba dando a conocer era falsa, y aparte la intensión de provocarle daños al honor de la abogada Sonia Gálvez.
Indicó Mejía que la Libertad de Expresión es un prerrequisito para el goce de otros derechos colectivos, como es el acceso a la información, que produce conocimiento y transparencia en la sociedad, fortalece sus valores democráticos a través de la participación ciudadana, y que esa es la razón por la que la Comisión Interamericana plantea eliminar la cárcel de los delitos contra el honor.
No obstante, la Comisión no está diciendo que a David Romero se le perdonen los delitos contra el honor contra la esposa del ex Fiscal General Adjunto, sino que la abogada Gálvez lo pueda demandar en el Juzgado de Letras de lo Civil, cuyo ámbito ya está previsto en el Código Procesal Civil, uno de los más novedosos en América Latina, vigente desde el 2007.
Expresó que en el derecho hondureño los jueces de lo penal adoptan la teoría de los abogados de la esposa del ex fiscal adjunto y establecen que efectivamente hubo una afectación jurídica al honor de ella y que el señor David Romero tuvo la intención de perjudicarla y no la de informar.
Mejía calificó de aberración jurídica el hecho que a David Romero le hayan sumado como delito diferente cada una las veces que habló de la abogada Gálvez y no como un delito continuado como debía de ser. “Y es por eso que la condena es alta”, indicó.
En manos del Congreso la libertad o la cárcel de David Romero
Consultado sobre el llamado realizado por la CIDH para que el Estado de Honduras no ejecute la sentencia contra David Romero, Mejía dijo que el sistema interamericano utiliza la figura, per saltu, que significa por salto. Y que, en este caso, la Comisión considera que saltaron una instancia.
Detalló que David Romero es beneficiario de las medidas de protección que otorga la CIDH y que además tienen conocimiento que él ha tenido atentados contra la vida, que está dentro del sistema de protección a periodistas, defensores de derechos humanos y operadores de justicia, David es opositor férreo del gobierno y que en ese contexto ha denunciado que teme por su vida al ser llevado a una cárcel.
Juzgado de ejecución ya fue notificado de resolución de la CIDH
El pasado 21 de marzo, a través de la resolución 15-2019, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,(CIDH), le ha solicitado al Estado de Honduras, suspender la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada contra el periodista, David Romero Elner, mientras ese organismo internacional no se pronuncie sobre el tema.
En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia, le envió al Tribunal de Ejecución el oficio de la Procuraduría General de la Republica, en la que se solicita la suspensión. La CIDH tiene 15 días hábiles para pronunciarse sobre el fallo, sostuvo Melvin Duarte, vocero del Poder Judicial.
Entre tanto, el periodista David Romero se mantiene refugiado en las instalaciones de Radio Globo, donde es director de prensa y presentador del Programa Interpretando la Noticia y asegura que no se entregará.
El 15 de marzo del 2016, el Tribunal de Sentencias de Francisco Morazán, condenó a Romero Ellner a diez años de prisión por la comisión de seis delitos de difamación por imputaciones constitutivas de injuria, en perjuicio de la abogada, Sonia Gálvez, ex fiscal del Ministerio Público y esposa del ex Fiscal General Adjunto, Rigoberto Cuellar.
La sentencia dictada contra este periodista se deriva de la querella por 15 delitos de difamación, injurias y calumnias, que el 21 de agosto del 2014 presentó la abogada Gálvez, contra los periodistas, David Romero, Cesar Silva, Ivis Alvarado y Rony Martínez.
El Tribunal solo admitió la querella contra David Romero, director de noticias de Radio Globo y del Programa Interpretando la Noticia, medios en los que según la demandante se habría dañado su honor.
De acuerdo con la acusación, Romero Elner, profirió difamaciones contra Gálvez, por venganza, ya que hace más de una década, ella en su calidad de fiscal, logró que un tribunal de lo penal condenara al periodista por violación sexual en perjuicio de su hija.
Pero Romero también acusa a Gálvez de perseguirlo por las denuncias de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social,(IHSS), que él ha difundido en su medio de comunicación.
Entre el 2010 y 2013, del IHSS se robaron 7 mil millones de lempiras, que de acuerdo con las investigaciones parte de ese dinero lo utilizaron para financiar campañas políticas internas y generales del Partido Nacional. En el hecho se ha mencionado a Cuellar, ex Fiscal General Adjunto y esposo de Gálvez, de quien dicen que recibió sobornos para evitar la presentación de requerimientos fiscales contra varios de los involucrados.
La Resolución de CIDH, contentiva de la Medida Cautelar 75-19, se deriva de una solicitud que el pasado 16 de enero presentara el Centro de Investigación y Promoción de los derechos humanos, (CIPRODEH), que insta a la Comisión la adopción de medidas para la protección de los derechos del periodista, Romero Ellner.
Y por tal razón la CIDH solicitó la información necesaria a las dos partes y después analizarla consideró que el periodista mantiene una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable, por lo que solicitó suspender la ejecución de la sentencia hasta pronunciarse sobre el fallo.
En su petición CIPRODEH plantea que Romero lleva dos años sufriendo amenazas directas por vía escrita y oral por su opinión como periodística, que su familia continúa recibiendo graves amenazas y que en el pasado fue víctima de un atentado criminal.
Por su parte el Estado respondió a la solicitud de la CIDH informando únicamente que en los archivos de la Policía no había orden de captura contra Romero.
Las autoridades le negaron a la CIDH la verdadera situación jurídica del periodista, pese a que el 11 de enero del 2019 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia había dejado firme la sentencia condenatoria al declarar sin lugar un recurso de casación que había presentado defensa.
El pasado 14 de marzo el juez de ejecución emitió la orden de captura, y en esa fecha, David Romero, decidió ocultarse y transmitir su programa, Interpretando la Noticia, desde la clandestinidad. No obstante, el lunes 25 de marzo, regresó a la Radio y de inmediato un fuerte contingente policías rodeó la emisora para capturarlo al cierre de su transmisión.
Interpretando la Noticia se transmite de lunes a viernes de una a cuatro de la tarde, por Radio Globo, y en su apertura, entre lágrimas, Romero expresó. “No voy a seguir huyendo en este momento anuncio a todos los hondureños que voy a ir a prisión, no soy delincuente”, sostuvo.
Sin embargo, cuando salía de su programa para entregarse a las autoridades, un grupo personas le aconsejaron no hacerlo y se quedó en el interior de la radioemisora hasta al cierre de esta nota. La radioemisora se mantiene rodeada de policías.
David Romero ha manifestado públicamente que tiene miedo a ser asesinado dentro de un centro penitenciario. Y ante esa situación el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, (CONADEH), Roberto Herrara Cáceres, mediante un comunicado circulado este martes 26 de marzo, les pidió a las autoridades, medidas de seguridad para salvaguardar la integridad del periodista.
El 23 de julio del 2015 David Romero llegó hasta CONADEH a pedir protección, manifestando preocupación por el juicio y miedo de ir a la cárcel donde puede ser asesinado.
Datos del CONADEH indican que, en los últimos años, en Honduras han sido querellados por difamación, injurias y calumnias a 30 periodistas y comunicadores sociales, una situación que preocupa no solo a los organismos defensores de los derechos humanos del país, sino también a los extranjeros, que pugnan para que estos delitos sean despenalizados por contravenir tratados internacionales, la Constitución de la República y la Ley de Emisión del Pensamiento.
En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, en el 2016, la CIDH dejó claro, que las figuras penales de difamación, injuria y calumnia, son utilizadas para censurar las expresiones críticas referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público. Y por tal razón, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión instó reformar el Código Penal para la despenalización de esos delitos.
Sin embargo, en este país, hay personas como el Cardenal Oscar Rodríguez, que ya se han manifestado en contra de la despenalización de esas figuras delictivas que castigan con cárcel los daños al honor.
En agosto del 2013, el entonces Presidente, Porfirio Lobo Sosa, propuso la reforma, para despenalizar la injuria, calumnia y difamación con el fin de garantizar el ejercicio periodístico. Pero el Cardenal, salió al paso: “Con preocupación hemos escuchado un mensaje esta semana, en que se quieren despenalizar delitos contra la fama de las personas, esto no es el camino adecuado”, expresó el jerarca católico.
Argumentó en su momento, que durante tres años la iglesia había estado indefensa, constantemente insultada, difamada y calumniada y que el país no se superara con la despenalización de los delitos.
Pero vale aclarar, que no fue la iglesia la que sufrió por las críticas de algunos periodistas, sino el Cardenal y sus más cercanos colaboradores, que en el año 2009 alentaron un golpe de Estado militar, que agudizó la pobreza y acabó con la institucionalidad del país.
La Comisión Interamericana ha establecido que los estados tienen el deber de proteger los derechos humanos y atiende la petición del Ciprodeh, donde le pide recordarle al Estado de Honduras que el Congreso, hay dos solicitudes, de dos bancadas diferentes, para excluir los delitos contra el honor de la pena carcelaria. Que también le diga que están a punto de capturar a un periodista por delitos contra el honor, que en el contexto del derecho internacional están fuera de las pernas reclusorios.
Y que suspenda esa orden de captura hasta que en el Congreso se discuta la reforma para sacar los delitos contra el honor de las penas carcelarias.
La situación abre en el país en dos escenarios. Uno, es que el Congreso discuta y apruebe la reforma, que le permitiría a David, tener derecho a una revisión del caso y la aplicación de la figura in dubio pro reo, que es cuando la ley favorece al reo.
Si esto sucede, David podría quedar libre y retribuir el daño provocado a la abogada Gálvez, de manera económica
Y el otro escenario, es que el Congreso no discuta la reforma y le notifique a la CIDH que el Congreso en sus facultades soberanas no la aprobó y que el periodista tiene que ir a la cárcel.
El estado tiene 15 días para informar a la CIDH sobre la determinación que tome referente a este caso, que no solo favorecería a David Romero, sino a todas las personas que han sido procesadas y condenadas por injuria, difamación y calumnia.
Eso indica, que el balón está en la cancha de Mauricio Oliva, quien lleva seis presidiendo el Congreso Nacional, sin que hasta hoy haya demostrado voluntad para aprobar esta reforma del Código Penal, planteada en muchas ocasiones por los organismos internacionales y de la cual ya se han presentado en el pleno del legislativo, dos anteproyectos de Ley.
A través de la Comisión de Comunicaciones y Estrategia desde Casa de Gobierno se emitió un comunicado donde reiteran que no se trata de un caso de libertad de expresión y que es la resolución de un Juez la que está en curso para ejecutar la orden de captura.
Mientras la abogada Sonia Gálvez manifestó en una carta pública dirigida a la comunidad nacional e internacional que “He observado cómo se diluye y se pervierte una lucha que yo enfrenté sola, sin el apoyo de Grupos Defensores de Derechos Humanos, ni de Grupos Defensores de los Derechos de la Mujer, para defender mi honra, mi seguridad personal y la de mi familia”.
Para El abogado Erik Mejía, experto en derecho civil, la Libertad de expresión tiene mayor peso frente al resto libertades, y explica que es un derecho que va en doble vía. La primera se encamina al derecho que tiene el periodista o comunicador social a emitir sus opiniones. Y la segunda que es el derecho que tiene la población a ser informada.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos considera que la libertad de expresión es la piedra angular de todo sistema democrático. Pero según Mejía eso no quiere decir que el periodista tiene la arbitrariedad para hablar o inventar cosas sin tener sustento. “Aquí le llaman despenalizar, pero la idea no es esa, sino excluir de la reclusión los delitos contra el honor, difamación, calumnia e la injuria”, expresó.
Sostuvo que las penas no se limitan a la reclusión sino que también pueden ser pecuniarias, como las multas o la inhabilitación, que están comprendidas en el derecho penal pero que no implican encarcelamiento de la persona.
Amplió que la CIDH y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han establecido excluir esos delitos, especialmente contra los periodistas, debido a que, al periodista o comunicador social acusado por difamación, injuria o calumnia, la parte ofendida primero debe probar que hay una afectación pública que tiene que ver con esa difamación. Pero también tiene que probar, lo que los juristas llaman, “Doctrina de la Real Malicia”, que consiste en probar que hubo un dolo concurrente, que significa intensión de dañar.
Eso significa que David Romero cuando comete los presuntos hechos de difamación, tuvo que tener el conocimiento de que la información que estaba dando a conocer era falsa, y aparte la intensión de provocarle daños al honor de la abogada Sonia Gálvez.
Indicó Mejía que la Libertad de Expresión es un prerrequisito para el goce de otros derechos colectivos, como es el acceso a la información, que produce conocimiento y transparencia en la sociedad, fortalece sus valores democráticos a través de la participación ciudadana, y que esa es la razón por la que la Comisión Interamericana plantea eliminar la cárcel de los delitos contra el honor.
No obstante, la Comisión no está diciendo que a David Romero se le perdonen los delitos contra el honor contra la esposa del ex Fiscal General Adjunto, sino que la abogada Gálvez lo pueda demandar en el Juzgado de Letras de lo Civil, cuyo ámbito ya está previsto en el Código Procesal Civil, uno de los más novedosos en América Latina, vigente desde el 2007.
Expresó que en el derecho hondureño los jueces de lo penal adoptan la teoría de los abogados de la esposa del ex fiscal adjunto y establecen que efectivamente hubo una afectación jurídica al honor de ella y que el señor David Romero tuvo la intención de perjudicarla y no la de informar.
Mejía calificó de aberración jurídica el hecho que a David Romero le hayan sumado como delito diferente cada una las veces que habló de la abogada Gálvez y no como un delito continuado como debía de ser. “Y es por eso que la condena es alta”, indicó.
En manos del Congreso la libertad o la cárcel de David Romero
Consultado sobre el llamado realizado por la CIDH para que el Estado de Honduras no ejecute la sentencia contra David Romero, Mejía dijo que el sistema interamericano utiliza la figura, per saltu, que significa por salto. Y que, en este caso, la Comisión considera que saltaron una instancia.
Detalló que David Romero es beneficiario de las medidas de protección que otorga la CIDH y que además tienen conocimiento que él ha tenido atentados contra la vida, que está dentro del sistema de protección a periodistas, defensores de derechos humanos y operadores de justicia, David es opositor férreo del gobierno y que en ese contexto ha denunciado que teme por su vida al ser llevado a una cárcel.
Juzgado de ejecución ya fue notificado de resolución de la CIDH
El pasado 21 de marzo, a través de la resolución 15-2019, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,(CIDH), le ha solicitado al Estado de Honduras, suspender la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada contra el periodista, David Romero Elner, mientras ese organismo internacional no se pronuncie sobre el tema.
En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia, le envió al Tribunal de Ejecución el oficio de la Procuraduría General de la Republica, en la que se solicita la suspensión. La CIDH tiene 15 días hábiles para pronunciarse sobre el fallo, sostuvo Melvin Duarte, vocero del Poder Judicial.
Entre tanto, el periodista David Romero se mantiene refugiado en las instalaciones de Radio Globo, donde es director de prensa y presentador del Programa Interpretando la Noticia y asegura que no se entregará.
El 15 de marzo del 2016, el Tribunal de Sentencias de Francisco Morazán, condenó a Romero Ellner a diez años de prisión por la comisión de seis delitos de difamación por imputaciones constitutivas de injuria, en perjuicio de la abogada, Sonia Gálvez, ex fiscal del Ministerio Público y esposa del ex Fiscal General Adjunto, Rigoberto Cuellar.
La sentencia dictada contra este periodista se deriva de la querella por 15 delitos de difamación, injurias y calumnias, que el 21 de agosto del 2014 presentó la abogada Gálvez, contra los periodistas, David Romero, Cesar Silva, Ivis Alvarado y Rony Martínez.
El Tribunal solo admitió la querella contra David Romero, director de noticias de Radio Globo y del Programa Interpretando la Noticia, medios en los que según la demandante se habría dañado su honor.
De acuerdo con la acusación, Romero Elner, profirió difamaciones contra Gálvez, por venganza, ya que hace más de una década, ella en su calidad de fiscal, logró que un tribunal de lo penal condenara al periodista por violación sexual en perjuicio de su hija.
Pero Romero también acusa a Gálvez de perseguirlo por las denuncias de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social,(IHSS), que él ha difundido en su medio de comunicación.
Entre el 2010 y 2013, del IHSS se robaron 7 mil millones de lempiras, que de acuerdo con las investigaciones parte de ese dinero lo utilizaron para financiar campañas políticas internas y generales del Partido Nacional. En el hecho se ha mencionado a Cuellar, ex Fiscal General Adjunto y esposo de Gálvez, de quien dicen que recibió sobornos para evitar la presentación de requerimientos fiscales contra varios de los involucrados.
La Resolución de CIDH, contentiva de la Medida Cautelar 75-19, se deriva de una solicitud que el pasado 16 de enero presentara el Centro de Investigación y Promoción de los derechos humanos, (CIPRODEH), que insta a la Comisión la adopción de medidas para la protección de los derechos del periodista, Romero Ellner.
Y por tal razón la CIDH solicitó la información necesaria a las dos partes y después analizarla consideró que el periodista mantiene una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable, por lo que solicitó suspender la ejecución de la sentencia hasta pronunciarse sobre el fallo.
En su petición CIPRODEH plantea que Romero lleva dos años sufriendo amenazas directas por vía escrita y oral por su opinión como periodística, que su familia continúa recibiendo graves amenazas y que en el pasado fue víctima de un atentado criminal.
Por su parte el Estado respondió a la solicitud de la CIDH informando únicamente que en los archivos de la Policía no había orden de captura contra Romero.
Las autoridades le negaron a la CIDH la verdadera situación jurídica del periodista, pese a que el 11 de enero del 2019 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia había dejado firme la sentencia condenatoria al declarar sin lugar un recurso de casación que había presentado defensa.
El pasado 14 de marzo el juez de ejecución emitió la orden de captura, y en esa fecha, David Romero, decidió ocultarse y transmitir su programa, Interpretando la Noticia, desde la clandestinidad. No obstante, el lunes 25 de marzo, regresó a la Radio y de inmediato un fuerte contingente policías rodeó la emisora para capturarlo al cierre de su transmisión.
Interpretando la Noticia se transmite de lunes a viernes de una a cuatro de la tarde, por Radio Globo, y en su apertura, entre lágrimas, Romero expresó. “No voy a seguir huyendo en este momento anuncio a todos los hondureños que voy a ir a prisión, no soy delincuente”, sostuvo.
Sin embargo, cuando salía de su programa para entregarse a las autoridades, un grupo personas le aconsejaron no hacerlo y se quedó en el interior de la radioemisora hasta al cierre de esta nota. La radioemisora se mantiene rodeada de policías.
David Romero ha manifestado públicamente que tiene miedo a ser asesinado dentro de un centro penitenciario. Y ante esa situación el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, (CONADEH), Roberto Herrara Cáceres, mediante un comunicado circulado este martes 26 de marzo, les pidió a las autoridades, medidas de seguridad para salvaguardar la integridad del periodista.
El 23 de julio del 2015 David Romero llegó hasta CONADEH a pedir protección, manifestando preocupación por el juicio y miedo de ir a la cárcel donde puede ser asesinado.
Datos del CONADEH indican que, en los últimos años, en Honduras han sido querellados por difamación, injurias y calumnias a 30 periodistas y comunicadores sociales, una situación que preocupa no solo a los organismos defensores de los derechos humanos del país, sino también a los extranjeros, que pugnan para que estos delitos sean despenalizados por contravenir tratados internacionales, la Constitución de la República y la Ley de Emisión del Pensamiento.
En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, en el 2016, la CIDH dejó claro, que las figuras penales de difamación, injuria y calumnia, son utilizadas para censurar las expresiones críticas referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público. Y por tal razón, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión instó reformar el Código Penal para la despenalización de esos delitos.
Sin embargo, en este país, hay personas como el Cardenal Oscar Rodríguez, que ya se han manifestado en contra de la despenalización de esas figuras delictivas que castigan con cárcel los daños al honor.
En agosto del 2013, el entonces Presidente, Porfirio Lobo Sosa, propuso la reforma, para despenalizar la injuria, calumnia y difamación con el fin de garantizar el ejercicio periodístico. Pero el Cardenal, salió al paso: “Con preocupación hemos escuchado un mensaje esta semana, en que se quieren despenalizar delitos contra la fama de las personas, esto no es el camino adecuado”, expresó el jerarca católico.
Argumentó en su momento, que durante tres años la iglesia había estado indefensa, constantemente insultada, difamada y calumniada y que el país no se superara con la despenalización de los delitos.
Pero vale aclarar, que no fue la iglesia la que sufrió por las críticas de algunos periodistas, sino el Cardenal y sus más cercanos colaboradores, que en el año 2009 alentaron un golpe de Estado militar, que agudizó la pobreza y acabó con la institucionalidad del país.
La Comisión Interamericana ha establecido que los estados tienen el deber de proteger los derechos humanos y atiende la petición del Ciprodeh, donde le pide recordarle al Estado de Honduras que el Congreso, hay dos solicitudes, de dos bancadas diferentes, para excluir los delitos contra el honor de la pena carcelaria. Que también le diga que están a punto de capturar a un periodista por delitos contra el honor, que en el contexto del derecho internacional están fuera de las pernas reclusorios.
Y que suspenda esa orden de captura hasta que en el Congreso se discuta la reforma para sacar los delitos contra el honor de las penas carcelarias.
La situación abre en el país en dos escenarios. Uno, es que el Congreso discuta y apruebe la reforma, que le permitiría a David, tener derecho a una revisión del caso y la aplicación de la figura in dubio pro reo, que es cuando la ley favorece al reo.
Si esto sucede, David podría quedar libre y retribuir el daño provocado a la abogada Gálvez, de manera económica
Y el otro escenario, es que el Congreso no discuta la reforma y le notifique a la CIDH que el Congreso en sus facultades soberanas no la aprobó y que el periodista tiene que ir a la cárcel.
El estado tiene 15 días para informar a la CIDH sobre la determinación que tome referente a este caso, que no solo favorecería a David Romero, sino a todas las personas que han sido procesadas y condenadas por injuria, difamación y calumnia.
Eso indica, que el balón está en la cancha de Mauricio Oliva, quien lleva seis presidiendo el Congreso Nacional, sin que hasta hoy haya demostrado voluntad para aprobar esta reforma del Código Penal, planteada en muchas ocasiones por los organismos internacionales y de la cual ya se han presentado en el pleno del legislativo, dos anteproyectos de Ley.
A través de la Comisión de Comunicaciones y Estrategia desde Casa de Gobierno se emitió un comunicado donde reiteran que no se trata de un caso de libertad de expresión y que es la resolución de un Juez la que está en curso para ejecutar la orden de captura.
Mientras la abogada Sonia Gálvez manifestó en una carta pública dirigida a la comunidad nacional e internacional que “He observado cómo se diluye y se pervierte una lucha que yo enfrenté sola, sin el apoyo de Grupos Defensores de Derechos Humanos, ni de Grupos Defensores de los Derechos de la Mujer, para defender mi honra, mi seguridad personal y la de mi familia”.
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