Marzo 3,2019 redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa. El juez Víctor Méndez deberá responder por sus actuaciones, si no decide de acuerdo con legalidad constitucional e internacional, ha manifestado el jurisconsulto Joaquín Mejía Rivera.
Mejía ha señalado que están conformando un equipo jurídico especializado nacional e internacional para lograr q responda más temprano que tarde por la violación a los derechos humanos de las personas dignas de Guapinol.
Joaquín Mejía Rivera, quien posee un doctorado en derechos humanos es además un estudioso del derecho y una de las voces calificadas para hablar del tema.
Si el juez Víctor Méndez condena a las personas defensoras del río Guapinol del delito de asociación ilícita que es contrario a la Convención Americana, generará la responsabilidad internacional del Estado por incumplir sus obligaciones internacionales.
Además, generará su propia responsabilidad individual por aplicar una norma que violenta los estándares internacionales de derechos humanos que son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema d Justicia.
En su página de Twitter Mejía Rivera ha escrito:
El 27-4-12, la Corte IDH dictó sentencia Pacheco Teruel y otros vs. Honduras y ordenó “revisar, modificar o derogar el artículo 332 del Código Penal, que contiene el delito de asociación ilícita con el propósito de adecuarlo a los estándares establecidos en Convención Americana.
¿Por qué el delito de asociación ilícita es contrario a la Convención Americana?:
- No precisa los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo cual conduce a que los mismos sean determinados de forma arbitraria y discrecional por los fiscales y los jueces.
- Abre un amplio margen de discrecionalidad que permite detenciones arbitrarias sobre base de sospechas o percepciones acerca de su pertenencia a una organización criminal que, en el caso de Guapinol, es en razón a su pertenencia al Comité de Defensa de los Bienes Naturales de Tocoa.
- Viola principio d legalidad penal que determina que tipos penales deben utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente conductas punibles, fijen sus elementos y permitan deslindarlos de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.
- No cumple requisitos para restringir derecho a la libertad personal, que exigen que el Estado fundamente y acredite, en el caso concreto, existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la CONDUCTA delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria.
- Por tanto, no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado.
- Por tanto, si el Congreso Nacional no ha derogado o modificado el artículo 332 para adecuarlo a la Convención Americana, los jueces y juezas están obligados a ejercer el control de convencionalidad para expulsar o desaplicar la norma inconvencional.
a.-Generará la responsabilidad internacional del Estado por incumplir sus obligaciones internacionales.
b.- También generará su propia responsabilidad individual por aplicar una norma que violenta los estándares internacionales de derechos humanos que son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema d Justicia.
c.-Que el juez Víctor Méndez esté seguro que, si no decide de acuerdo con legalidad constitucional e internacional, estamos conformando un equipo jurídico especializado nacional e internacional para lograr que responda más temprano que tarde por la violación a los derechos humanos de las personas dignas de Guapinol.
https://criterio.hn/2019/03/03/juez-victor-mendez-respondera-por-sus-actuaciones-en-caso-guapinol-joaquin-mejia/
No hay comentarios :
Publicar un comentario