Por: Redacción CRITERIO
Enero 31,2019 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-El
Congreso Nacional de Honduras aprobó en diciembre pasado un nuevo
“pacto de impunidad”, ahora mediante un conjunto de disposiciones
legales que blindan la información concerniente al manejo de los fondos
públicos.
Los parlamentarios aprobaron los acuerdos 842-2018 y 843-2018,
publicados el 8 de enero pasado en el diario oficial La Gaceta número
34,839. Dicho marco legal impide que las élites políticas y económicas
sean objeto de investigación y auditoría por parte de la prensa y de
organizaciones independientes que trabajan en los temas de transparencia
y rendición de cuentas.
Con
las nuevas disposiciones, se blinda toda la información concerniente a
los ingresos del Estado y se protege a las élites económicas porque de
ahora en adelante nadie podrá saber el monto o quiénes o qué empresas
gozan de exoneraciones fiscales, ni el nombre de los inversionistas de
los valores gubernamentales.
Los
funcionarios públicos también son parte del blindaje porque la
ciudadanía ya no tiene acceso a las declaraciones juradas ni a los pagos
que reciban a través del Sistema SIAFI en lo relativo a sueldos, en lo
concerniente al nombre del empleado y deducciones personales.
La
aprobación de este nuevo pacto de impunidad, que se suma a los otros
tantos aprobados en el Poder Legislativo para favorecer la corrupción,
atenta contra los bienes y los intereses del Estado, porque dentro de
los reservas se incluye los nombres de los integrantes de las comisiones
de avalúos de compra y venta de bienes inmuebles de gobierno y los
saldos y movimientos bancarios y en libros de las cuentas manejadas por
la Tesorería General de la República.
PRESUPUESTO Y TRANSFERENCIAS
Algo
alarmante es que el nuevo marco legal, determina como información
reservada lo relacionado a las transferencias a los tres Poderes del
Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) “para pagos que garanticen
Seguridad del Estado y la Soberanía Nacional”.
Lo
anterior implica que las transferencias que se hagan para gastos
policiales y militares, superarán lo establecido en el Presupuesto
General de la República. Es decir que además de no rendir cuentas, como
ocurre en la actualidad, estos dos rubros tendrán a su disposición
dineros a manos llenas y todo será en el marco de la legalidad.
PRESUPUESTO
La
reserva de información también abarca al Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones
Descentralizadas, en tanto el mismo no haya sido enviado oficialmente al
Congreso Nacional de la República para su aprobación.
Lo
antes mencionado implica que de ahora en adelanta se sepulta el derecho
a la participación ciudadana durante la etapa de la formulación y
socialización.
SEGURIDAD DEL ESTADO
Paradójicamente
en los considerandos de los acuerdos anti transparencia se justifica el
ocultamiento de la información por “la seguridad del Estado”, cuando ya
la Constitución de la República y la misma Ley de Acceso a la
Información Pública, establece los parámetros de lo que es
verdaderamente ese principio, sin atentar contra la transparencia y la
rendición de cuentas.
Los
decretos, que son acuerpados por la Secretaría de Finanzas se suman,
además, a la ya cuestionada Ley de Secretaros Oficiales y
Desclasificación de la Información Pública que establece reservas de
hasta 50 años.
Noticia Relacionada: Presupuesto de 2019 es un retroceso en la transparencia y rendición de cuentas: Fosdeh
Sobre
el tema el Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras
(Fosdeh) emitió una alerta este jueves denunciando la transgresión a la
transparencia y rendición de cuentas y exigiendo la derogación de los
acuerdos aprobados en el Congreso Nacional.
Mauricio Díaz Burdet, director del Fosdeh.
Para el
director del Fosdeh, Mauricio Díaz Burdet, las medidas adoptadas
afectarán no solo la función periodística, sino que además el trabajo
técnico que realiza dicha organización y otras que pretenden la mejor
toma de decisiones sobre las políticas públicas, mediante la
transparencia y la rendición de cuentas.
Conozca a detalle las reservas aprobadas mediante cada uno de los acuerdos.
El acuerdo 842-2018 establece reservas para la información siguiente:
- Las Resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado (Finanzas) que contienen información de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y demás tributos del Sistema Tributario y Aduanero que estén relacionados para la determinación del patrimonio de los contribuyentes;
- El contenido de las Declaraciones Juradas determinativas, declaraciones Juradas Informativas, Informes solicitados a terceros por la Administración Tributaria, Administración Aduanera o por esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias,
- Los datos indicados en el Artículo 55 numeral 3 del Código Tributario, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previstos en Ley;
- Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria y Administración Aduanera concerniente a las declaraciones de Impuestos o Tasas Administrativas, así como los datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización en términos del Artículo 70 numeral 1 del Código Tributario;
- La información de los obligados tributarios que obran en la Plataforma Administradoras del Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH);
- Durante el proceso de evaluación de ofertas y/o propuestas, se mantiene la confidencialidad de todo el proceso de evaluación y adjudicación, incluida el acceso a las ofertas por parte de cualquier persona no perteneciente al comité evaluador;
- Configuraciones y detalles técnicos de componentes y equipos de seguridad, servidores, comunicaciones de redes y demás arquitectura tecnológica de uso exclusivo para sistemas de información y servicio de tecnología ofrecidos por la Secretaría de Finanzas.
El acuerdo 843-2018 establece reclasificar con carácter de reservado la siguiente información:
- Nombres de los integrantes de las comisiones de avalúos de compra y venta de Bienes Inmuebles de Gobierno;
- Saldos y movimientos bancarios y en libros de las cuentas manejadas por la Tesorería General de la República;
- Transferencias a los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para pagos que garanticen Seguridad del Estado y la Soberanía Nacional;
- Registro de beneficiario: Todo lo relacionado al PIN y la información contenida en él ya que es de carácter personal;
- Pagos que se realizan a través del Sistema SIAFI en lo relativo a: a) Sueldos, en lo concerniente al nombre del empleado; y, b) Deducciones personales;
- Todo lo relacionado a órdenes judiciales de embargos sobre el sueldo de empleados públicos, excluyéndose de esta reserva los embargos sobre pagos a proveedores del Estado por tratarse de fondos de carácter público, salvo en el expediente judicial correspondiente se haya declarado secretividad o reserva;
- Los estados de cuenta de los montos retenidos por embargos y los movimientos bancarios de la cuenta de embargos, en lo se refiere a embargos decretados sobre personas naturales;
- Los nombres de los embargados;
- Constancia de: Pagos de sueldos de planilla de años anteriores, únicamente en lo concerniente al nombre de favorecidos por dichos sueldos;
- Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, en tanto el mismo no haya sido enviado oficialmente al Congreso Nacional de la República para su aprobación;
- El nombre de los Inversionistas de los valores gubernamentales; y,
- Los Productos de las Consultorías, Sistemas Informáticos y Bases de Datos de Uso exclusivo para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
https://criterio.hn/2019/01/31/congreso-de-honduras-aprueba-un-nuevo-y-escandaloso-pacto-de-impunidad/
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