Sambo Creek, 7 de
septiembre.- Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año de
1995, convirtiéndose desde ese momento la consulta previa en un
requisito mandatorio en relación a proyectos y medidas administrativas
que pudieran afectar a los pueblos indígenas.
Durante 22 años el
estado de Honduras omitió la consulta previa y en la mayoría de los
casos deliberadamente tornó el proceso en una simple socialización,
siendo en algunas ocasiones la socialización a posteriori,
generando como resultado la imposición de leyes y proyectos en
detrimento de los pueblos indígenas, colocando en riesgo nuestra
sobrevivencia como culturas diferenciadas.
Desde el 2012 el Ava
Flegt de la Unión Europea, y el Programa de Reducción de la
Deforestación y Degradación del Bosque (REDD por sus siglas en inglés)
asociados con el PNUD, comenzaron a impulsar la creación de un marco
jurídico para implementar la consulta previa en Honduras.
Tanto la Confederación
de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) como la Dirección General de
Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) elaboraron sus propias
versiones de Ley de Consulta, además de la versión introducida al
Congreso Nacional por el Observatorio de Pueblos Indígenas de Honduras
(ODIPINH) en abril del año pasado. Para el 2016 el PNUD comienza una
serie de Talleres de Consulta -que posteriormente denominó socialización
sobre la Ley de Consulta- de una nueva versión elaborada por el jurista
peruano Ivan Lanegra, desdeñando las versiones efectuadas por la CONPAH
y DINAFROH.
La actual versión de
la ley, es la redactada por el peruano Lanegra, después de haber sido
maquillada, ante los señalamientos efectuados por diversas
organizaciones indígenas y especialmente las de la Relatora de Naciones
Unidas para Pueblos Indígenas, las Sra.Vicky Taulí Corpuz, la que visitó
Honduras en noviembre de 2016 y posteriormente en abril de este año.
La Relatora Tauli-Corpuz en sus observaciones y recomendaciones adicionales de
9 de junio del presente año indicó que “exhorta a todas las partes a la
prudencia y a evaluar cautelosamente si existen las condiciones para la
rápida adopción de la ley prevista. La Relatora Especial reitera que el
proceso de regulación de la consulta previa en Honduras requiere del
tiempo y la preparación necesarios para asegurar que los derechos de los
pueblos indígenas sean debidamente reconocidos y protegidos de
conformidad con los estándares internacionales aplicables”.
En relación a la
representatividad en la Relatora hizo hincapié en que “Se debe enfatizar
que el Gobierno, en aplicación del Convenio 169, tiene la
responsabilidad de asegurar que el proceso de elaboración y discusión de
una Ley de Consulta Previa sea suficientemente inclusivo y no debiera
predeterminar qué organización u organizaciones tienen la capacidad de
representación y de convocatoria de todos los sectores indígenas
relevantes. Al delegar esta responsabilidad solamente a CONPAH, se corre
el riesgo de colocar a dicha organización en una situación de
enfrentamiento con otras organizaciones indígenas que podría terminar
perjudicando a la misma”. Agregó además “Este enfrentamiento parece
haberse visto agravado por las disposiciones del segundo borrador del
proyecto de ley y el rol protagónico que confiere a CONPAH como única
instancia representativa de los pueblos indígenas y como parte de una
denominada “Autoridad Nacional de Consulta”, conformada por
representantes de cada pueblo indígena y afrohondureño, la CONPAH y la
Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), que
estaría a cargo de velar por la implementación de la ley de la consulta
previa”.
La Relatora además fue
enfática en señalar: “El Estado, como portador del deber de la consulta
previa, también debe asegurar que los funcionarios estatales que
participan en el proceso estén suficientemente capacitados. Diversos
actores señalaron la falta de capacitación y conocimiento sobre los
estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas por
parte de funcionarios del Gobierno que participaron en el proceso que se
ha desarrollado hasta ahora”.
Ante la ausencia de
mecanismos de consulta en el país y la aprobación de leyes y decretos la
relatora sugirió: “En este sentido, sería apropiado que el Gobierno
demuestre su compromiso y buena fe decretando una prórroga para la
aprobación y operación de proyectos de desarrollo o inversión u otras
actividades similares que pudieran afectar a los derechos de los pueblos
indígenas hasta la conclusión satisfactoria de un nuevo proceso de
diálogo y la entrada en vigencia de la ley de consulta previa, producto
de ese diálogo, que sería aplicada a esas concesiones o proyectos”.
Desafortunadamente la
actual administración gubernamental no es proclive al diálogo y mucho
menos a las sugerencias que le brinden para apegarse a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos. Como evidencia se
encuentra la aprobación de la Ley de Incentivos al Turismo (LIT), la cual forma parte del programa Honduras 2020, diseñado por la Consultora Mckinsey.
La LIT fue aprobado a matacaballo por el Congreso Nacional dos semanas
después que el Ejecutivo introdujo el anteproyecto en el hemiciclo a
pesar de las observaciones presentadas pro diversas organizaciones de la
sociedad civil.
La relatora señalo
además “Según algunas fuentes, la aprobación de una ley de consulta
previa ha sido una condición impuesta para el desembolso de fondos por
parte del Banco Mundial y la finalización de las negociaciones entre
Honduras y la Unión Europea respecto a los acuerdos voluntarios de
asociación bajo la iniciativa para la aplicación de las leyes,
gobernanza y comercio forestales (AVA-FLEGT). Se ha señalado también el
interés de aprobar dicha ley para garantizar la seguridad jurídica
necesaria para favorecer las inversiones y que cualquier demora en su
adopción podría perjudicar importantes acuerdos financieros y
comerciales internacionales que el Estado quiere realizar. Por último,
se mencionó la importancia de no perder la oportunidad política ofrecida
por el Gobierno antes de las próximas elecciones”
Nuestra organización
considera que el apremio existente del Estado en aprobar la Ley de
Consulta elaborada por Lanegra, cuenta con el apoyo del AVA FLEGT de la
Unión Europea, el Programa REDD y el Banco Mundial, instituciones que
alardean sobre el respeto a los derechos humanos de los pueblos
indígenas, pero sin embargo se han visto implicados en desplazamientos
poblacionales forzosos.
El pueblo Garífuna
exige que el anteproyecto de Ley de Consulta, sea consultado de buena fe
con los pueblos indígenas respetando la representatividad de sus
organizaciones y cese la imposición de organizaciones fantasmas como
encargadas de decidir el futuro de nuestro pueblo, además que se revise
si el anteproyecto se apega a los estándares internacionales en materia
de derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente el artículo
21, que está redactado de tal forma que contraviene la Declaración
Interamericana de Derechos Humanos.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
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