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Proceso Digital / Viernes, 30 Junio 2017 - 14:29
Tegucigalpa -
La Sala III del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), declaró culpable por unanimidad de votos al exvicepresidente del
Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Teodoro Bonilla, por
el delito de tráfico de influencias consumado.
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El artículo 369-A del Código Penal establece una pena de 6 a 9 años por
tráfico de influencias, es decir que la misma no es conmutable aunque
se aplique la mínima, por lo que el condenado deberá ir a la cárcel.
Bonilla
fue favorecido durante el juicio de la medida cautelar de arresto
domiciliario y ahora deberá ir a prisión, en base a la sentencia dictada
este viernes.
El
Tribunal de Sentencia decidió admitir los audios de las escuchas
telefónicas aportadas por la Fiscalía hondureña. Tanto las juezas Liz
María Núñez (presa) y Delmy López (en funciones) se negaron a declarar
en el juicio que se desarrolló esta semana.
Además, el Tribunal impuso una multa de entre 200 y 300 mil lempiras, así como inhabilitación por el mismo tiempo de la condena.
En
torno al cambio de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía para
el ahora condenado, el Tribunal decidió por mayoría (2-1) cambiar el
arresto domiciliario y ordenar ser remitido a la Penitenciaría Nacional
de Támara. El Instituto Penitenciario (IP) deberá considerar el lugar
donde estará privado de libertad en vista de resguardar su seguridad.
El 21 de agosto de 2017 a las 9:00 de la mañana será la audiencia de determinación de la pena.
Poder Judicial HN @PJdeHonduras
#TribunaldeSentencia dicta fallo condenatorio a ex concejal Teodoro Bonilla y cambia medida a Prisión Preventiva.
Teodoro
Bonilla fungió como vicepresidente del disuelto Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial, desde donde influyó en la
impartición de justicia, de acuerdo a la sentencia dictada este viernes.
Se trata del primer funcionario judicial, con alto cargo, que es condenado culpable por la justicia hondureña.
Relación de hechos
A Bonilla el ente acusador del Estado lo señaló responsable del delito de tráfico de influencias en perjuicio de la administración pública en la resolución dictada a favor de sus familiares Dennys Donadyn Bonilla García acusado por almacenamiento ilegal de armas y municiones comerciales y almacenamiento de armas prohibidas y Carlos Roberto Bonilla, acusado por los delitos de lavado de activos y almacenamiento de arma prohibida y municiones en el caso conocido como “Shalom”.
Este
caso igualmente relaciona a la exjueza Liz María Núñez Cardona, quien
resolvió sobreseer provisionalmente a Carlos Roberto Bonilla por el
delito de lavado de activos, decretándole auto de apertura a juicio oral
únicamente por el delito de posesión ilegal de armas de uso prohibido.
Asimismo,
el Ministerio Público relaciona al tráfico de influencias a la
exmagistrada de la Corte de Apelaciones Delmy Elizabeth López, quien en
audiencia inicial en fecha 24 de enero de 2014 decretó a los encausados
un auto de formal procesamiento por el delito de almacenamiento de arma
comercial y prohibida, municiones y lavado de activos; imponiéndole la
medida cautelar de prisión preventiva. En fecha 20 de febrero el
apoderado legal de Dennys Donadyn Bonilla García apeló el auto de formal
procesamiento decretado a su cliente.
El
caso de Carlos Roberto Bonilla fue elevado a juicio oral y público el
16 de septiembre de 2016, la Sala II del Tribunal de Sentencia con
Jurisdicción Nacional lo declaró culpable junto al señor Luis Antonio
Lara Herrera por el delito de lavado de activos, este último condenado
también por otros delitos de usurpación del estado civil en perjuicio de
Carlos José Fúnez Cáceres, almacenamiento de armas de uso prohibido y
almacenamiento de armas de uso comercial en el mismo caso.
http://www.proceso.hn/portadas/10-portada/culpable-teodoro-bonilla.html
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