Por: Redacción CRITERIO
redaccion@criterio.hn
Mediante un análisis legal, el organismo interpreta las implicaciones de las reformas que urge el mandatario.Tegucigalpa.-La
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (OACNUDH) ha expresado su preocupación ante las ambivalencias y
violaciones, que se estarían cometiendo si las reformas penales se
aprobaran, tal como las ha planteado el Poder Ejecutivo.
Mediante
un análisis de 12 páginas, la OACNUDH expone cada uno de sus puntos de
vista en torno a los puntos torales de las reformas legislativas
orientadas supuestamente al fortalecimiento y efectividad de la política
de seguridad de Honduras, remitidas al Congreso Nacional por el
presidente, Juan Hernández, el pasado 4 de enero.
El
análisis del organismo internacional fue elaborado con la asesoría
legal del caso, basada en el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por el Estado de Honduras en materia de
derechos humanos, señala el texto en su introducción.
La OACNUDH centra su preocupación en algunos puntos fundamentales que a continuación Criterio.hn resume:
1.-La
adición de un literal en el artículo 25 del Código Penal relativo a la
ampliación de las causas de inculpabilidad para actores de seguridad que
en cumplimiento de su deber, causen lesiones o muerte a ciudadanos.
2.-la incorporación del artículo 335-A del Código Penal relativo a terrorismo.
3.-La modificación del artículo 222 del Código Penal en relación al delito de extorsión.
4.-Consideraciones generales relativas a las reformas propuestas a la ley penitenciaria.
EL DETALLE RESUMIDO DEL ANÁLISIS
1
Reforma del artículo 25 del Código Penal relativo a la ampliación de
las causas de inculpabilidad para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
La
Oficina ACNUDH en Honduras expresa su grave preocupación por la
propuesta de reforma del artículo 25 del Código Penal donde se prevé la
inclusión de un nuevo supuesto de inculpabilidad: “ d) quien siendo
personal policial, militar, servidores de la seguridad del Estado u otra
autoridad competente en el cumplimiento de su deber, y en uso de sus
armas u otro medio de defensa, causara muertes o lesiones a una
persona.” El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben conciliarse con el
debido respeto de los derechos humanos, y, en particular a los tratados
internacionales vinculantes firmados y ratificados por Honduras.
2 Reforma al artículo 355. Delito de Terrorismo
El
Artículo 355 del Código Penal vigente Hondureño establece el delito de
terrorismo como “quienes con fines políticos atentan contra la
seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.” La
siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca reformar
por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, elimina dicha
finalidad político subversiva y establece que: Se aplicarán las penas
contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como
integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque
arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la
soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el
monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las
diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en
grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los
derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad
interna del Estado o la estabilidad económica del país.
En
cuanto a la definición, pese a que no existe un consenso internacional
sobre la definición de terrorismo, el sistema de las Naciones Unidas ha
destacado reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la
aplicación de las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de
auténtico carácter terrorista, tal y como también ha señalado la
Doctrina, prácticas en el Derecho comparado y el Relator Especial de
Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010,
el cual enfatizó que “una definición de terrorismo que vaya más allá de
los elementos que se plantean a continuación sería problemática desde la
perspectiva de los derechos humanos”.
3 Reforma del Artículo 222 del Código Penal en relación al delito de Extorsión
Entre
los cambios propuestos se encuentra la ampliación del delito de
extorsión del artículo 222 del CP6 , destinado principalmente a la
represión de actos de intimidación y enriquecimiento ilícito perpetrados
por maras y crimen organizado, incorporaría un mayor número de
modalidades comisivas facilitando el juicio de tipicidad entre los
operadores de justicia y, por ende, incrementando potencialmente su
aplicación.
Actualmente
además, el delito de extorsión queda tipificado como una acción de
crimen organizado, por lo que ningún juez podrá otorgar medidas
sustitutivas de prisión. De esta forma se pretende atacar a las
organizaciones delictivas que se dedican al cobro denominado “impuesto
de guerra”, una actividad ilícita que se ha vuelto un delito muy
generalizado y que está afectando al patrimonio, la libertad y la
integridad de multitud de personas en el territorio nacional. Esta
propuesta de reforma continúa en la línea de endurecimiento del delito
que se inició en reformas anteriores con el incremento de las penas de
hasta 15 a 20 años de prisión o cadena perpetua para el que cometa
delito de extorsión y dé muerte a la víctima.
Dicho
endurecimiento de las penas se mantiene en la actual propuesta, a pesar
de la opinión contraria de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, la cual indicó la necesidad de que se revise la
proporcionalidad de la pena con el daño causado por el delito,
actualmente equiparado a la pena prevista para homicidio. Así, mismo la
CSJ también consideró que difícilmente aumentando las penas se
disminuirá drásticamente la incidencia delictiva. A este respecto, se
consideran acertadas y pertinentes las dos valoraciones realizadas por
la Corte. Igualmente significativa resulta la exposición de motivos del
decreto que introduce esta reforma penal. En ella se indica: “se
necesita contar con mecanismos y herramientas de combate a dicho ilícito
penal y su equiparación con conductas delictivas como el terrorismo.” A
este respecto, el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados
limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente
guarden dicha naturaleza. Es importante señalar que, si bien es cierto
el delito de extorsión es pluriofensivo al igual que el de terrorismo,
la extorsión no ha considerarse per se y de manera automática como un
acto terrorista. La equiparación del delito de extorsión con el de
terrorismo, en conclusión, rompería con el contenido y el espíritu de
las normas internacionales de en la lucha contra el terrorismo así como
podría llegar a restringir significativamente las garantías procesales y
penales violando los principio de necesidad y proporcionalidad sobre
cuya base se autoriza la restricción de los derechos de
los acusados y
presos.
4 Reforma a la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo
El
proyecto de Decreto propone reformar por adición un segundo párrafo7 al
Artículo 2 numeral 3) literal b) del Decreto Legislativo No. 241-2010
de dicha ley. Particularmente se destaca en siguiente párrafo: “Se
considera terrorismo además quien o quienes desarrollen acciones cuyo
propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de
cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a
la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo”. La propuesta incorpora de nuevo una
conceptualización con problemas de concreción y vaguedad al no recoger
los elementos básicos señalados por los estándares internacionales
anteriormente mencionados en el análisis del artículo 335-A.
5 Reforma al Artículo 332. Asociación Ilícita
El
Proyecto de Decreto propone la adición de un último párrafo al artículo
332 de la siguiente manera: “Quien o quienes desarrollen acciones cuyo
propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de
cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a
la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, será o serán penados por el delito de terrorismo
de conformidad a lo establecido en el Articulo 335 del Código Penal”.
La
reforma propone equiparar determinadas acciones de grupos de
criminalidad organizada al delito de terrorismo. En este sentido, la
Oficina reitera lo expresado en el apartado anterior, en el sentido de
que el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la
consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha
naturaleza. Al igual que en el artículo anterior, la propuesta, no
recoger los elementos básicos señalados por los estándares
internacionales anteriormente mencionados en el análisis correspondiente
al delito de terrorismo (artículo 335-A). Como se ha mencionado, el
elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de
terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en
la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como
promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o
ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de
ciertos ilícitos graves. Es importante señalar, además, que la Corte IDH
señaló al Estado de Honduras en la Sentencia Pacheco Teruel v.
Honduras, la obligación de adecuar el tipo penal de asociación ilícitas a
estándares internacionales de derechos humanos.
6 Reformas propuestas para el sistema penitenciario
Con
carácter general la propuesta de reforma de la Ley Penitenciaria
presenta aspectos positivos que se reconocen tales como la creación de
una Academia Nacional Penitenciaria que permita lograr la idoneidad y
profesionalización de los agentes y personal de la institución; la
incorporación de autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada
centro del país para la gestión de los centros; o el establecimiento de
procesos de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad
para evitar la reincidencia.
De
la misma manera, como parte de las medidas integrales de una adecuada
gestión penitenciaria se considera en gran medida conveniente llevar a
cabo un estudio y reflexión más profunda e integral sobre las reformas a
la Ley del Instituto Nacional Penitenciario a la luz de los parámetros
legales contemplados en los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos.
En esta línea, sin carácter exhaustivo se destacan los siguientes:
- Se incorpora como nueva sanción (Art. 56): El aislamiento en celdas, destinadas para tal fin. La Oficina observa que la actual reforma no es acompañada de un desarrollo normativo o reglamentario de las condiciones en que se desarrollaría dicho aislamiento, su duración y como se garantizarían los derechos y garantías del debido proceso de las personas privadas de libertad (PPL).
En
este sentido la Oficina considera que la misma se debería reevaluar a
la luz del principio 15 de Conjunto de Principios para la Protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y
las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos y los Principios
Básicos para el tratamiento de los reclusos que establece el aislamiento
como una excepcional, restringida y de duración determinada.
- Derecho a la comunicación
Se
incorpora reforma al artículo 83, que refiere a que las comunicaciones
entre PPL oral y escrita, con sus familiares, allegados y abogados,
podrán ser vigilados y supervisados por la autoridad penitenciaria. La
Oficina observa que dicha reforma podría afectar el derecho a la
confidencialidad reconocido entre el abogado y PPL, a la luz de
estándares internacionales de derechos humanos, particularmente el
Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión10. El principio
establece que excepcionalmente podrá suspenderse o restringirse esta
confidencialidad sin embargo, pero estas “deben ser determinadas por la
ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra
autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el
orden”.
7 Conclusiones y propuestas
- Resaltar la importancia de crear espacios de participación ciudadana para que la sociedad hondureña sea parte de este significativo esfuerzo gubernamental para combatir la criminalidad que afecta diversos derechos humanos de la población; a través, por ejemplo de jornadas de socialización y la creación de foros nacionales donde confluyan las diversas experiencias y puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil, academia, operadores jurídicos, funcionariado público e instancias internacionales como lo es la OACNUDH, la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Relatorías y los Comités del Sistema de Naciones Unidas. El aporte y la visión comparada de estas reformas con los diferentes actores ayudarán a enriquecer significativamente la legislación hondureña facilitando la incorporación de buenas prácticas así como la armonización de la legislación doméstica con el sistema legal universal y regional.
- Considerar la posibilidad y pertinencia de elaborar una ruta crítica de trabajo con enfoque de derechos humanos sobre las acciones a realizar por parte del poder ejecutivo. Como positivamente lo ha señalado el Ejecutivo en diversos considerandos de su iniciativa, las medidas que buscan implementarse en Honduras afectan al Estado así como en mismo grado a los individuos. Es por ello que para su formulación es un factor clave contemplar las obligaciones vinculantes recogidas en los tratados internacionales firmados y ratificados por Honduras, como la jurisprudencia internacional y regional interamericana. De la misma manera la integración de un enfoque de derechos humanos en la formulación de reformas al marco normativo contribuye de manera significativa legitimar las 12 propuestas planteadas así como de igual manera contribuye a fortalecer el régimen de Derechos Humanos en el país.
- Finalmente complementar, en la lucha contra el crimen, las reformas relativas a medidas coercitivas de la normativa penal con la implementación y fortalecimiento de las políticas sociales y de prevención que aborden de manera integral la mitigación de los problemas estructurales que generan conflictividad en la sociedad en el país. Los problemas estructurales, tales como la pobreza y la marginación, constituyen factores que sin un abordaje efectivo basado en el desarrollo equitativo y el fortalecimiento de las instituciones estatales difícilmente ayudarán a una disminución drástica en los índices delictivos.
Aquí puedes descargar el análisis de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH):
http://criterio.hn/2017/02/15/oficina-del-alto-comisionado-dd-hh-cuestiona-reformas-penales-propuestas-joh/
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