TEGUCIGALPA.- La contrarreforma al Artículo 184 del Código Procesal
Penal, que devuelve la posibilidad de evitar la prisión preventiva a
imputados por delitos como el lavado de activos, terrorismo, contrabando
y defraudación fiscal, mantiene abierta una discusión entre quienes
dudan de la sorpresiva decisión del Congreso Nacional y los que
defienden la buena fe del órgano legislador.
Desde 1999, cuando entró en vigencia la ley procesal penal vigente en Honduras, el artículo 184 – clave en el Código porque define en qué casos se puede sustituir la medida de prisión preventiva, es decir la que envía a la cárcel a los procesados penalmente – ha sido reformado en tres oportunidades (2004, 2013 y 2016).
Pero la más significativa es la de 2013, cuando al párrafo cuarto se le agregó lo siguiente: “Una persona solo puede ser beneficiada por una de estas medidas (que sustituyen la prisión preventiva) en un solo proceso activo; en caso que se le decrete un auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida de prisión preventiva en ambos juicios”.
Además, le fue agregado un séptimo párrafo que decía que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas, robo de vehículos, magnicidio del Jede de Estado, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, tráfico de drogas, lavado de activos, prevaricato y femicidio.
Hace dos semanas, tras conocer la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Poder Legislativo volvió a cambiar el artículo clave de la ley procesal penal y el secretario del Congreso Nacional, Mario Alonso Pérez, presentó el proyecto de decreto introducido a la Cámara Legislativa por el diputado nacionalista por Valle, José Tomás Zambrano, orientado a contra reformar el cuatro párrafo, eliminar el sexto párrafo y modificar el séptimo párrafo del artículo 184 del Código Procesal Penal.
Vinculada: Alertan: Tiene dedicatoria la reforma al 184 del Código Procesal
La contrareforma al párrafo cuarto consistió básicamente en retirar lo que había sido agregado en la reforma de 2013: “Una persona solo puede ser beneficiada por una de estas medidas (que sustituyen la prisión preventiva) en un solo proceso activo; en caso que se le decrete un auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida de prisión preventiva en ambos juicios”.
El párrafo sexto, que fue eliminado reza: “En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado”. Es decir, ahora los imputados por delitos del crimen organizado podrán defenderse en libertad.
La modificación hecha esta vez al párrafo siete que había sido agregado en 2013, básicamente consiste en otorgarle a los jueces la discresionalidad de otorgar medidas sustitutivas de la prisión preventiva en casos relacionados con el catálogo de los 21delitos que eran considerados graves.
El decreto fue aprobado con dispensa de dos debates y aunque se mantiene que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida y pese a que se exige a la defensa acreditar de forma suficiente ante el órgano jurisdiccional que la persona imputada estará presente en todo el proceso, las dudas han sido inevitables.
El diputado Mario Pérez ha explicado que la reforma es para evitar la prisión preventiva en dos procesos activos, es decir el prejuzgamiento que se ha vuelto una pena anticipada que se impone a los encausados que gozan de presunción de inocencia quienes todavía no han sido vencidos en juicio.
También ha dicho que que aún con la contrarreforma, se mantiene siempre el catálogo de 21 delitos graves en los cuales se va a presumir que hay peligro de obstrucción o peligro de fuga, dejando abierta la posibilidad de que los acusados a través de sus apoderados puedan desvanecer esas dos situaciones y que a los imputados se les pueda otorgar por parte del juez una medida alterna que asegure la presencia del imputado en todo el proceso.
Pero ha dejado claro lo siguiente: Si se logra probar que no existen peligro de fuga y obstrucción en la recolección de medios de prueba, las personas acusadas por alguno de esos 21 delitos podrían ser beneficiadas por parte del juez mediante una medida alterna que asegure su presencia durante todo el proceso.
Este decreto recibió el apoyo de congresistas como el diputado de Libertad y Refundación (LIBRE), por Francisco Morazán, Rasel Tomé, quien arguyó que pese a las reformas que ha sufrido el Código, hoy las cárceles están abarrotadas con más de 16 mil internos y Honduras ha sido condenada internacionalmente.
“Por lo tanto se reforma una situación irregular que se había hecho en 2013 y se ordena que sean los jueces nuevamente los que decidan si corresponde prisión preventiva o medida cautelar”, indicó Tomé, también profesional del Derecho y ex juez en el Poder Judicial de Honduras.
Pero no a todos les ha quedado buen sabor de boca con este cambio. De hecho, el vocero de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), Juan Jiménez Mayor dijo la semana pasada, cuando la contrarreforma fue ratificada, que le había tomado por sorpresa y que podría estar en dirección de degenerar el sistema de justicia del país.
También la diputada Doris Gutiérrez, del Partido Innovación y Unidad (PINU) pidió recosndieración del acta que contenía la contrarreforma, pero no logró su objetivo. Ella es del criterio que la medida busca proteger, en adelante, a funcionarios del Estado resulten involucrados en delitos incluidos en el catálogo que menciona el artículo 184 del Código Procesal Penal.
http://tiempo.hn/al-articulo-184-dudas-la-buena-fe/
Desde 1999, cuando entró en vigencia la ley procesal penal vigente en Honduras, el artículo 184 – clave en el Código porque define en qué casos se puede sustituir la medida de prisión preventiva, es decir la que envía a la cárcel a los procesados penalmente – ha sido reformado en tres oportunidades (2004, 2013 y 2016).
Pero la más significativa es la de 2013, cuando al párrafo cuarto se le agregó lo siguiente: “Una persona solo puede ser beneficiada por una de estas medidas (que sustituyen la prisión preventiva) en un solo proceso activo; en caso que se le decrete un auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida de prisión preventiva en ambos juicios”.
Además, le fue agregado un séptimo párrafo que decía que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas, robo de vehículos, magnicidio del Jede de Estado, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, tráfico de drogas, lavado de activos, prevaricato y femicidio.
Hace dos semanas, tras conocer la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Poder Legislativo volvió a cambiar el artículo clave de la ley procesal penal y el secretario del Congreso Nacional, Mario Alonso Pérez, presentó el proyecto de decreto introducido a la Cámara Legislativa por el diputado nacionalista por Valle, José Tomás Zambrano, orientado a contra reformar el cuatro párrafo, eliminar el sexto párrafo y modificar el séptimo párrafo del artículo 184 del Código Procesal Penal.
Vinculada: Alertan: Tiene dedicatoria la reforma al 184 del Código Procesal
La contrareforma al párrafo cuarto consistió básicamente en retirar lo que había sido agregado en la reforma de 2013: “Una persona solo puede ser beneficiada por una de estas medidas (que sustituyen la prisión preventiva) en un solo proceso activo; en caso que se le decrete un auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida de prisión preventiva en ambos juicios”.
El párrafo sexto, que fue eliminado reza: “En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado”. Es decir, ahora los imputados por delitos del crimen organizado podrán defenderse en libertad.
La modificación hecha esta vez al párrafo siete que había sido agregado en 2013, básicamente consiste en otorgarle a los jueces la discresionalidad de otorgar medidas sustitutivas de la prisión preventiva en casos relacionados con el catálogo de los 21delitos que eran considerados graves.
El decreto fue aprobado con dispensa de dos debates y aunque se mantiene que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida y pese a que se exige a la defensa acreditar de forma suficiente ante el órgano jurisdiccional que la persona imputada estará presente en todo el proceso, las dudas han sido inevitables.
El diputado Mario Pérez ha explicado que la reforma es para evitar la prisión preventiva en dos procesos activos, es decir el prejuzgamiento que se ha vuelto una pena anticipada que se impone a los encausados que gozan de presunción de inocencia quienes todavía no han sido vencidos en juicio.
También ha dicho que que aún con la contrarreforma, se mantiene siempre el catálogo de 21 delitos graves en los cuales se va a presumir que hay peligro de obstrucción o peligro de fuga, dejando abierta la posibilidad de que los acusados a través de sus apoderados puedan desvanecer esas dos situaciones y que a los imputados se les pueda otorgar por parte del juez una medida alterna que asegure la presencia del imputado en todo el proceso.
Pero ha dejado claro lo siguiente: Si se logra probar que no existen peligro de fuga y obstrucción en la recolección de medios de prueba, las personas acusadas por alguno de esos 21 delitos podrían ser beneficiadas por parte del juez mediante una medida alterna que asegure su presencia durante todo el proceso.
Este decreto recibió el apoyo de congresistas como el diputado de Libertad y Refundación (LIBRE), por Francisco Morazán, Rasel Tomé, quien arguyó que pese a las reformas que ha sufrido el Código, hoy las cárceles están abarrotadas con más de 16 mil internos y Honduras ha sido condenada internacionalmente.
“Por lo tanto se reforma una situación irregular que se había hecho en 2013 y se ordena que sean los jueces nuevamente los que decidan si corresponde prisión preventiva o medida cautelar”, indicó Tomé, también profesional del Derecho y ex juez en el Poder Judicial de Honduras.
Pero no a todos les ha quedado buen sabor de boca con este cambio. De hecho, el vocero de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), Juan Jiménez Mayor dijo la semana pasada, cuando la contrarreforma fue ratificada, que le había tomado por sorpresa y que podría estar en dirección de degenerar el sistema de justicia del país.
También la diputada Doris Gutiérrez, del Partido Innovación y Unidad (PINU) pidió recosndieración del acta que contenía la contrarreforma, pero no logró su objetivo. Ella es del criterio que la medida busca proteger, en adelante, a funcionarios del Estado resulten involucrados en delitos incluidos en el catálogo que menciona el artículo 184 del Código Procesal Penal.
http://tiempo.hn/al-articulo-184-dudas-la-buena-fe/
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