Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comunicado de prensa 105/16
CIDH presenta informe sobre la criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos
28 de julio de 2016
Washington, D.C. – Luego del lanzamiento de su informe,Criminalización
de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, el 9
de abril de 2016 en Washington, D.C., la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe en tres otros países:
Tegucigalpa, Honduras el 2 y 3 de junio de 2016; Bogotá, Colombia el 22 y
23 de junio de 2016; y Asunción, Paraguay el 18 y 19 de julio de 2016.
El objeto de las visitas fue hacer conocer el informe en un público más
amplio y promover la implementación de sus recomendaciones. La Comisión
agradece a los gobiernos de Honduras, Colombia, y Paraguay por sus
esfuerzos en facilitar las visitas respectivas para diseminar el
informe.
En años recientes, a través de sus labores continuas de
monitoreo, la CIDH ha observado una creciente sofisticación de las
acciones dirigidas a impedir, obstaculizar, o desmotivar la labor de
defensa y promoción de los derechos humanos por parte de actores
estatales y no-estatales en diversos países de la región. Una de estas
acciones es la formulación y aplicación indebida de la legislación,
particularmente legislación en materia penal, en perjuicio de personas
defensoras de derechos humanos con el fin de obstaculizar sus
actividades. Debido a que el derecho penal es el medio más restrictivo y
severo a disposición del Estado para establecer responsabilidades
respecto de una conducta ilícita, este informe se concentra en las
distintas formas de manipulación del poder punitivo del Estado, la cual
es muchas veces precedida por pronunciamientos y discursos
estigmatizantes en contra de defensoras y defensores. También el informe
identifica las obligaciones estatales bajo los estándares de derechos
humanos internacionales e interamericanos para evitar que éstos se
conviertan en herramientas obstaculizadoras de la defensa de los
derechos humanos.
La criminalización de personas defensoras de
derechos humanos puede tomar lugar mediante la presentación de denuncias
infundadas, que frecuentemente son basadas en tipos penales no
conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no
cumplen con los estándares interamericanos atendiendo a las conductas
que castigan. También puede darse a través de la sujeción a procesos
penales prolongados y mediante la aplicación de medidas cautelares con
fines no procesales. La manipulación del derecho penal en perjuicio de
defensoras y defensores se ha convertido en un obstáculo que amerita la
atención prioritaria por parte de los Estados, pues tiene por efecto
amedrentar y paralizar la labor de personas defensoras, dado que su
tiempo, recursos (financieros y demás) y energías deben dedicarse a su
propia defensa y por lo tanto, están desviadas de otras actividades.
La Comisión ha observado que el uso indebido del derecho penal ocurre
por lo general en contextos donde existen tensiones o conflictos de
interés con actores estatales y no estatales. Un ejemplo claro de esta
situación es la criminalización de las actividades de defensa de los
derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el
desarrollo de mega-proyectos y explotación de recursos naturales. De
modo parecido, algunos grupos de defensores se encuentran en particular
riesgo de ser criminalizados, tales como aquellos que trabajan en la
defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente por parte de líderes
y lideresas campesinos, indígenas y afro-descendientes; la defensa de
derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales; la
defensa de los derechos sexuales y reproductivos; así como la defensa de
los derechos de las personas LGBT (Lesbianas, Gays, Trans y
Bisexuales).
La Comisión ha monitoreado el fenómeno de la
criminalización y, en forma consistente, ha recordado a los Estados que
tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su
territorio. Esto significa que toda vez que se presente una denuncia o
cuando se comenta un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la
obligación de llevar a cabo una investigación completa, imparcial,
pronta, exhaustiva, independiente, y dentro de un plazo razonable de los
hechos. No obstante, como la Comisión ha previamente indicado, los
Estados también tienen la obligación de adoptar todas las medidas
necesarias para evitar que mediante sus investigaciones se someta a
juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima
reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. En este
informe, la CIDH reitera su llamada a los Estados a asegurar que sus
autoridades o terceras personas no manipulen el poder punitivo del
Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se
encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las
defensoras y defensores de derechos humanos.
En este informe, la
Comisión documenta varios efectos que se han observado en personas
defensoras de derechos humanos quienes han sido criminalizadas, tales
como efectos físicos e impactos en la integridad personal; impactos
negativos en la vida familiar; y efectos sociales, como la generación de
desconfianza y ostracismo social. Además, la Comisión observa cómo la
criminalización de defensoras y defensores genera impactos negativos no
solamente en el individuo y su familia, pero también en el colectivo,
afectando comunidades enteras o miembros de una organización en
particular, ya que se puede contribuir al debilitamiento y
desarticulación de las organizaciones de la sociedad civil. En adición,
el sometimiento a procedimientos penales o la mera amenaza de ser sujeto
a un proceso penal tiene un efecto amedrentador e intimidante entre las
y los defensores, quienes por miedo a represalias pueden dejar de
realizar su labor de defensa de los derechos humanos.
El informe
concluye con una lista de recomendaciones, tanto generales como
específicamente adaptadas para la prevención y protección de personas
defensoras de derechos humanos y operadores de justicia de la
criminalización o sus efectos. Sobre todo, las recomendaciones están
orientadas hacia la necesidad de que los Estados: tomen medidas
preventivas contra la criminalización, incluyendo el reconocimiento
público de la importancia del papel que las defensoras y los defensores
ejercen para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho en la
sociedad; generen espacios en cada nivel gubernamental para el diálogo
abierto con las organizaciones de la sociedad civil para recibir su
retroalimentación con respecto a políticas existentes y propuestas y
vacíos legislativos; aseguren que los tipos penales estén formulados de
manera conforme con el principio de legalidad y otros estándares de
derecho internacional y que se resuelvan los procedimientos penales
dentro de un plazo razonable; fortalecen los mecanismos de justicia y
las garantías para la independencia e imparcialidad de las y los
operadores de justicia, toda vez que son aquellos que aseguran el acceso
a la justicia y a la protección judicial; y aseguren que operadores de
justicia actúen en conformidad con los estándares internacionales de
derechos humanos en el sistema de justicia interno.
La CIDH es un
órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en
la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La
CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos
por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.
Leer el informe:
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Datos de contacto:
María Isabel Rivero | Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel. (1) 202 370 9001
mrivero@oas.org
Nuestra dirección de correo postal es:
CIDH / IACHR
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1889 F Street NW
Washington, D.C. 20006
jueves, 28 de julio de 2016
CIDH presenta informe sobre la criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos
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