miércoles, 22 de junio de 2016

Tv Globo y la vulneración del derecho a la Libertad de Expresión en Honduras

Tv Globo y la vulneración del derecho a la Libertad de Expresión en Honduras
Escrito por Redacción | Junio 22 del 2016 Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Carta enviada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) al Relator Especial de la libertad de expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del cierre del  proceso sancionatorio contra Globo TV y otros 20 medios de comunicación.
 1. LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE TV GLOBO y otros 20 medios de comunicación:
 
En el caso de GLOBO TV, éste operado a través de un Título Habilitante otorgado en 2011 mediante la resolución AS033/11; acuerdo con CONATEL el servicio que presta GLOBO TV es un Servicio Final Complementario, así lo dice la Resolución OD098/16 (con la cual se inició un proceso sancionatorio contra Globo TV y   otros
20 medios de comunicación) en su la VISTA, y este servicio se define en el considerando segundo:
 
Que el servicio Audiovisual Nacional ha sido clasificado por CONATEL, como un Servicio Final Complementario, ya que por su utilización y naturaleza es de carácter público. Definiéndose como “aquel servicio de telecomunicaciones cuyas señales son de video y audio (audiovisuales), y que sus géneros de programación (noticiosos comerciales, sociales, educativos, religiosos y musicales entre otros) son total o parcialmente producidos y/o editados dentro del territorio nacional, y que se transmite o retransmite en tiempo real o diferido a través de un canal programado dentro de la grilla de programación de los canales de los Servicios por Suscripción, para acceder a los usuarios y suscriptores de estos  servicios.”
 
Edison Lanza, relator especial de Libertad de Expresión.
El artículo 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone que “para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL”. Lo demás se encuentra en el Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: definición de los títulos habilitantes (artículo 90); solicitudes de títulos habilitantes (artículo 91, 92); transferencia de títulos habilitantes (artículo 94); renovaciones de títulos habilitantes (artículo 98-101); las formas de conclusión de los títulos habilitantes (artículo 105-113). Con esto se vulnera el principio de Reserva de Ley.
 
El artículo 105 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que “las concesiones, permisos, registros y licencias, interrumpen o terminan su vigencia, en los siguientes casos: a. caducidad; b. renovación; c. resolución administrativa; d. cancelación por rescate; e. y vencimiento”.
 
Por el tipo de Título Habilitante de GLOBO TV, la forma de conclusión de la vigencia de título habilitante es el VENCIMIENTO y el artículo 112 del Reglamento establece:
 
El vencimiento del plazo de los títulos habilitantes es el medio natural de extinción de los derechos de éstos, si acaso no media una renovación conforme a ley. El procedimiento y forma de aplicación de estas medidas estarán señaladas en las disposiciones que al respecto emita La  Comisión.
 
Esta procedimiento aparte de vulnerar el principio de reserva de ley, viola el principio de precisión de las normas, pues la última parte del artículo permite sea otra disposición emitida por CONATEL la que regule el procedimiento, pero no dice qué tipo de norma; de cualquier manera deberíamos de entender que aún  que se emita un procedimiento en un reglamento aprobado por CONATEL, siempre se violará el principio de reserva de ley.
 
Así las cosas, en este caso para cancelar el Título Habilitante de GLOBO TV, no se emitió resolución, la única referencia que se tiene es la Resolución OD098/16 de CONATEL del 16 de mayo de 2016 en la cual se establece que por la Resolución Normativa NR004/09 si el “Permiso” se venció automáticamente expira el derecho sobre los Títulos Habilitantes, sin ningún trámite previo:
 
Al vencimiento del plazo de vigencia de los títulos habilitantes otorgados para prestar servicios de telecomunicaciones (…) se entenderá que, automáticamente y sin más trámite, los derechos de éstos han expirado, por lo cual no existirá necesidad de emitir ningún acto administrativo posterior a dicho vencimiento (…).
 
CONATEL emitió esta resolución “Resolución Normativa NR004/09”, en fecha 04 de agosto de 2009, sin motivar si tenía esta facultad. El artículo 78 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece las normas que CONATEL puede emitir:
 
En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento Interno: norma la organización y funcionamiento de CONATEL. b) Reglamentos Específicos: contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. c) Reglamentos Técnicos: establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios. d) Normas Técnicas: Son las regulaciones de carácter particular que se dictan para la operación de determinados servicios o para determinados operadores. e) Normas tarifarias: son aquellas que se expiden para establecer y regular tarifas y sistemas tarifarios de toda naturaleza. f) Órdenes: están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones.
 
Es decir que mediante el Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se le da a CONATEL la facultad de crear normas de seis categorías: Reglamento Interno; Reglamentos Específicos; Reglamentos  Técnicos; Normas Técnicas; Normas Tarifarias y Órdenes; sin embargo la categoría de RESOLUCIÓN NORMATIVA no está dentro de las facultades.
 
Edy Tábora, Director Ejecutivo de C-Libre.
 
La Resolución Normativa NR004/09, es una “resolución normativa”, que previamente establece una norma general que atenta contra el debido proceso, en el tercer considerando de la resolución referida se establece:
 
Que es función de CONATEL emitir las regulaciones y normas de toda índole (…) y siendo que en la actualidad existen muchos proveedores,  de servicios públicos y privados, que no han solicitado la renovación de sus títulos habilitantes a tiempo, para continuar prestando los servicios de telecomunicaciones que tienen autorizados, se hace necesario, en el marco del derecho administrativo y de conformidad a los principios de economía procesal, emitir una disposición de carácter general que evite la “declaración de oficio de extinción de derechos”, una vez que se haya cumplido el requisito de la renovación a petición de parte conforme a la ley.
 
Es decir que de acuerdo con esta motivación, la resolución fue concebida para resolver los asuntos sobre títulos habilitantes que no habían sido renovados al momento de emitirse la resolución.
 
Por otra parte en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta misma resolución encontramos que se elimina el derecho a un procedimiento:
 
Establecer que en aplicación de los dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, al vencimiento del plazo de vigencia de los títulos habilitantes otorgados para prestar servicios de telecomunicaciones, ya sea de naturaleza privada o pública (…) se entenderá que, automáticamente y sin más trámite, los derechos  de éstos han expirado, por lo cual no existirá necesidad de emitir ningún acto administrativo posterior a dicho vencimiento; lo anterior, si acaso no media la solicitud de renovación conforme a la ley (…).
 
 
 
Para emitir esta resolución CONATEL no efectuó el examen de derechos  humanos necesario, no tomó en cuenta el derecho fundamental a un debido proceso. Esta obligación para CONATEL de efectuar un examen de derechos humanos sobre las resoluciones que emita lo estableció la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia “AA 406-13, el 28 de junio de 2013, estableciendo que los servidores públicos que tengan que resolver asuntos públicos están obligados a efectuar el respectivo control de Constitucionalidad y convencionalidad en sus resoluciones:
 
CONSIDERANDO (11): Que los efectos que imponen tanto el control de constitucionalidad, como el de convencionalidad, suponen que los jueces, y en última instancia la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución y/o los Tratados vigentes, pactos y demás declaraciones internacionales en materia de derechos humanos; b) Los demás jueces del país, en los asuntos de su  competencia y de conformidad a lo previsto por nuestra Constitución    y la Ley Sobre Justicia Constitucional, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; C) LAS AUTORIDADES DEL PAÍS QUE NO EJERZAN FUNCIONES JURISDICCIONALES DEBEN INTERPRETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MANERA QUE MÁS LOS FAVOREZCA, SIN QUE ESTÉN FACULTADAS PARA DECLARAR LA INVALIDEZ DE LAS NORMAS O PARA DESAPLICARLAS EN LOS CASOS CONCRETOS.
 
2. EL INICIO DE UN PROCESO SANCIONATORIO CONTRA TV GLOBO Y OTROS 20 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
 
Mediante la Resolución OD098/16 de fecha 16 de mayo de 2016, CONATEL inició un procedimiento de sanción contra GLOBO TV y otros 20 medios de comunicación, por infracción clasificada como “grave”3 cuya causal se encuentra establecida en el artículo 41 inciso c) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones  y el artículo  248 primer párrafo, inciso c) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones:
 
Instalar, construir o poner en operación un servicio de telecomunicaciones sin la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), salvo los casos expresamente excluidos por la normativa correspondiente.
 
Para ello se notificó a GLOBO TV para que dentro de los 10 días posteriores a la notificación comparezcan a CONATEL a presentar los descargos correspondientes.
 
Sin más que agregar; Saludándole cordialmente.
 
Edy Tábora
Director Ejecutiva
C-Libre  
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