Escrito por Redacción | Junio 22 del 2016 Tegucigalpa, Honduras (
Conexihon).- Carta
enviada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) al Relator
Especial de la libertad de expresión (RELE) de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del cierre del
proceso sancionatorio contra Globo TV y otros 20 medios de
comunicación.
En
el caso de GLOBO TV, éste operado a través de un Título Habilitante
otorgado en 2011 mediante la resolución AS033/11; acuerdo con CONATEL el
servicio que presta GLOBO TV es un Servicio Final Complementario, así
lo dice la Resolución OD098/16 (con la cual se inició un proceso
sancionatorio contra Globo TV y otros
20 medios de comunicación) en su la VISTA, y este servicio se define en el considerando segundo:
Que
el servicio Audiovisual Nacional ha sido clasificado por CONATEL, como
un Servicio Final Complementario, ya que por su utilización y naturaleza
es de carácter público. Definiéndose como “aquel servicio de
telecomunicaciones cuyas señales son de video y audio (audiovisuales), y
que sus géneros de programación (noticiosos comerciales, sociales,
educativos, religiosos y musicales entre otros) son total o parcialmente
producidos y/o editados dentro del territorio nacional, y que se
transmite o retransmite en tiempo real o diferido a través de un canal
programado dentro de la grilla de programación de los canales de los
Servicios por Suscripción, para acceder a los usuarios y suscriptores de
estos servicios.”
Edison Lanza, relator especial de Libertad de Expresión.
El
artículo 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone
que “para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere
de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL”. Lo
demás se encuentra en el Reglamento de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones: definición de los títulos habilitantes (artículo
90); solicitudes de títulos habilitantes (artículo 91, 92);
transferencia de títulos habilitantes (artículo 94); renovaciones de
títulos habilitantes (artículo 98-101); las formas de conclusión de los
títulos habilitantes (artículo 105-113). Con esto se vulnera el
principio de Reserva de Ley.
El
artículo 105 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
establece que “las concesiones, permisos, registros y licencias,
interrumpen o terminan su vigencia, en los siguientes casos: a.
caducidad; b. renovación; c. resolución administrativa; d. cancelación
por rescate; e. y vencimiento”.
Por
el tipo de Título Habilitante de GLOBO TV, la forma de conclusión de la
vigencia de título habilitante es el VENCIMIENTO y el artículo 112 del
Reglamento establece:
El
vencimiento del plazo de los títulos habilitantes es el medio natural
de extinción de los derechos de éstos, si acaso no media una renovación
conforme a ley. El procedimiento y forma de aplicación de estas medidas
estarán señaladas en las disposiciones que al respecto emita La
Comisión.
Esta procedimiento aparte de vulnerar el principio de reserva de ley, viola el principio de precisión de las normas, pues
la última parte del artículo permite sea otra disposición emitida por
CONATEL la que regule el procedimiento, pero no dice qué tipo de norma;
de cualquier manera deberíamos de entender que aún que se emita un
procedimiento en un reglamento aprobado por CONATEL, siempre se violará
el principio de reserva de ley.
Así las cosas, en este caso para cancelar el Título Habilitante de GLOBO TV, no se emitió resolución,
la única referencia que se tiene es la Resolución OD098/16 de CONATEL
del 16 de mayo de 2016 en la cual se establece que por la Resolución
Normativa NR004/09 si el “Permiso” se venció automáticamente expira el
derecho sobre los Títulos Habilitantes, sin ningún trámite previo:
Al
vencimiento del plazo de vigencia de los títulos habilitantes otorgados
para prestar servicios de telecomunicaciones (…) se entenderá que,
automáticamente y sin más trámite, los derechos de éstos han expirado,
por lo cual no existirá necesidad de emitir ningún acto administrativo
posterior a dicho vencimiento (…).
CONATEL
emitió esta resolución “Resolución Normativa NR004/09”, en fecha 04 de
agosto de 2009, sin motivar si tenía esta facultad. El artículo 78 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece
las normas que CONATEL puede emitir:
En
aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar,
mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: a)
Reglamento Interno: norma la organización y funcionamiento de CONATEL.
b) Reglamentos Específicos: contienen regulaciones necesarias para la
prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades
que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente
Reglamento. c) Reglamentos Técnicos: establecen las disposiciones sobre
aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de
los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios. d)
Normas Técnicas: Son las regulaciones de carácter particular que se
dictan para la operación de determinados servicios o para determinados
operadores. e) Normas tarifarias: son aquellas que se expiden para
establecer y regular tarifas y sistemas tarifarios de toda naturaleza.
f) Órdenes: están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a
los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de
alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones.
Es
decir que mediante el Reglamento de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, se le da a CONATEL la facultad de crear normas de
seis categorías: Reglamento Interno; Reglamentos Específicos;
Reglamentos Técnicos; Normas Técnicas; Normas Tarifarias y Órdenes; sin
embargo la categoría de RESOLUCIÓN NORMATIVA no está dentro de las
facultades.
Edy Tábora, Director Ejecutivo de C-Libre.
La
Resolución Normativa NR004/09, es una “resolución normativa”, que
previamente establece una norma general que atenta contra el debido
proceso, en el tercer considerando de la resolución referida se
establece:
Que
es función de CONATEL emitir las regulaciones y normas de toda índole
(…) y siendo que en la actualidad existen muchos proveedores, de
servicios públicos y privados, que no han solicitado la renovación de
sus títulos habilitantes a tiempo, para continuar prestando los
servicios de telecomunicaciones que tienen autorizados, se hace
necesario, en el marco del derecho administrativo y de conformidad a los
principios de economía procesal, emitir una disposición de carácter
general que evite la “declaración de oficio de extinción de derechos”,
una vez que se haya cumplido el requisito de la renovación a petición de
parte conforme a la ley.
Es
decir que de acuerdo con esta motivación, la resolución fue concebida
para resolver los asuntos sobre títulos habilitantes que no habían sido
renovados al momento de emitirse la resolución.
Por
otra parte en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta misma
resolución encontramos que se elimina el derecho a un procedimiento:
Establecer
que en aplicación de los dispuesto en la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y su Reglamento General, al vencimiento del plazo de
vigencia de los títulos habilitantes otorgados para prestar servicios de
telecomunicaciones, ya sea de naturaleza privada o pública (…) se
entenderá que, automáticamente y sin más trámite, los derechos de éstos
han expirado, por lo cual no existirá necesidad de emitir ningún acto
administrativo posterior a dicho vencimiento; lo anterior, si acaso no
media la solicitud de renovación conforme a la ley (…).
Para
emitir esta resolución CONATEL no efectuó el examen de derechos
humanos necesario, no tomó en cuenta el derecho fundamental a un debido
proceso. Esta obligación para CONATEL de efectuar un examen de derechos
humanos sobre las resoluciones que emita lo estableció la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia “AA
406-13, el 28 de junio de 2013, estableciendo que los servidores
públicos que tengan que resolver asuntos públicos están obligados a
efectuar el respectivo control de Constitucionalidad y convencionalidad
en sus resoluciones:
CONSIDERANDO
(11): Que los efectos que imponen tanto el control de
constitucionalidad, como el de convencionalidad, suponen que los jueces,
y en última instancia la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, al conocer de controversias constitucionales, acciones de
inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las
normas que contravengan la Constitución y/o los Tratados vigentes,
pactos y demás declaraciones internacionales en materia de derechos
humanos; b) Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia
y de conformidad a lo previsto por nuestra Constitución y la Ley
Sobre Justicia Constitucional, podrán desaplicar las normas que
infrinjan la Constitución y/o los tratados internacionales que
reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin
hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; C) LAS
AUTORIDADES DEL PAÍS QUE NO EJERZAN FUNCIONES JURISDICCIONALES DEBEN
INTERPRETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MANERA QUE MÁS LOS FAVOREZCA, SIN
QUE ESTÉN FACULTADAS PARA DECLARAR LA INVALIDEZ DE LAS NORMAS O PARA
DESAPLICARLAS EN LOS CASOS CONCRETOS.
2. EL INICIO DE UN PROCESO SANCIONATORIO CONTRA TV GLOBO Y OTROS 20 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Mediante
la Resolución OD098/16 de fecha 16 de mayo de 2016, CONATEL inició un
procedimiento de sanción contra GLOBO TV y otros 20 medios de
comunicación, por infracción clasificada como “grave”3 cuya causal se
encuentra establecida en el artículo 41 inciso c) de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones y el artículo 248 primer párrafo, inciso
c) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones:
Instalar,
construir o poner en operación un servicio de telecomunicaciones sin la
autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
salvo los casos expresamente excluidos por la normativa correspondiente.
Para
ello se notificó a GLOBO TV para que dentro de los 10 días posteriores a
la notificación comparezcan a CONATEL a presentar los descargos
correspondientes.
Sin más que agregar; Saludándole cordialmente.
Edy Tábora
Director Ejecutiva
C-Libre
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