Redacción Central / EL LIBERTADOR / Publicado: 28 Junio 2016.
Tegucigalpa.
El gobierno de Honduras no ha cumplido con las recomendaciones de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de reparación a los
familiares de las víctimas del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.
Tampoco
ha cumplido con el reconocimiento de la existencia de víctimas del
terrorismo de Estado ordenado por el dictador Roberto Micheletti y
ejecutado por FFAA y Policía Nacional.
De
hecho, este día se cumplen siete años del derrocamiento del presidente
Manuel Zelaya y el inicio de una brutal escalada de violaciones a las
garantías individuales contra la población que se opuso al régimen
neofascista.
Cabe
recordar que producto del golpe de Estado unas 200 personas fallecieron
durante los toques de queda a manos de fuerzas de seguridad pública y
bandas paramilitares, jefeadas por miembros de las Fuerzas Armadas,
según organizaciones defensoras de la vida.
Se
registraron cierres de medios críticos al régimen, persecución y
represión contra los movimientos sociales y se registraron presos
políticos, quienes fueron juzgados por presunta rebelión.
EL
LIBERTADOR publica para constancia histórica de las recomendaciones
hechas en 2011 por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) para
que “los hechos no se repitan” en torno a las obligaciones que contrajo
el Estado de Honduras para evitar otro golpe de Estado:
Al
hacer un balance del proceso de transición a la democracia y el
desarrollo de Honduras, se observa una progresiva erosión del proceso
democrático del país, más allá de las reformas introducidas en los
primeros años del siglo XXI. De hecho, el golpe de Estado del 28 de
junio demuestra que en Honduras la democracia continúa manteniendo un
orden político-institucional, con un sistema de partidos políticos en el
que tienen un gran peso los privilegios y turno en el ejercicio de un
poder discrecional y hasta arbitrario, y no ha transitado hacia un orden
con una sociedad civil no tutelada y condiciones que permitan la
organización y expresión pública de todos los ciudadanos, más fundada en
la competencia y el mérito, que en el clientelismo y el
patrimonialismo. Debe aprovecharse esta profunda crisis como una
oportunidad extraordinaria para retomar el proceso de transición
democrática que se desnaturalizo y se fracturó.
SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DEL 29 DE JUNIO DE 2009:
29.
Durante estas visitas y en los estudios especializados que se
realizaron para la CVR, los comisionados constatamos las pérdidas que la
crisis política y el golpe de Estado dejaron en la economía del país y
en los sectores más postergados y vulnerables. Los testimonios recibidos
evidencian el gran impacto que el retiro de la ayuda de la cooperación
internacional produjo después del golpe de Estado en los sectores
rurales, en programas sociales en el área de la salud materna-infantil,
programas educativos, de desarrollo agrícola, de vivienda rural etc.
SOBRE EL GOBIERNO DE MANUEL ZELAYA:
4.
Los comisionados identificamos que el presidente Zelaya aprobó una
serie de decisiones en materia económica durante el primer y segundo año
de Gobierno, vinculado a temas estratégicos para el país, como los
carburantes; y de carácter económico social, en el último año y medio de
su gestión, como el sustancial aumento al salario mínimo delos
trabajadores del sector público y privado , lo que provocó, por un lado,
confrontación con el Gobierno de buena parte del sector empresarial
nacional y transnacional y, por otro, se fue consolidando una amplia
base de apoyo al Gobierno de parte los de gremios, sindicatos y
pobladores, que se convirtieron en el principal soporte social y
político para la realización de la consulta pública conocida como cuarta
urna.
18.
En términos generales, podría decirse que los hechos del 28 de junio de
2009, así como las circunstancias previas y posteriores, no fueron otra
cosa que catalizadores o disparadores de disfunciones más estructurales
o de fondo de la sociedad hondureña, de su clase política, del modelo
de representación fijado por las normas de derecho público, de las
relaciones entre poder civil y poder militar, así como por la
participación directa o indirecta de actores internacionales.
23.
Los comisionados constatamos que ante el incumplimiento de las Fuerzas
Armadas, al no presentar al presidente Zelaya frente a autoridad
competente como lo mandaba la orden emitida por la Corte Suprema de
Justicia, y en su lugar lo trasladaron a Costa Rica, por el
incumplimiento de esa instrucción judicial, a Corte Suprema de Justicia
no pidió explicaciones ni se registra actuación alguna. Al mismo tiempo,
consumada la expatriación del presidente, las Fuerzas Armadas
convocaron a funcionarios de los Poderes del Estado y algunos políticos
al Estado Mayor, ante lo cual algunos se negaron, pero a los que
asistieron se les pidió redactar un comunicado a la población hondureña
que explicara lo sucedido. Simultáneamente, otra reunión se estaba
convocando en el Congreso Nacional. Dos esferas de acción se van
definiendo, la de seguridad y manejo del conflicto sociopolítico dejadas
a las Fuerzas Armadas y policías; y la definición política partidaria e
institucional en el Congreso Nacional. Esta condición, y otras, hacen
que el golpe de Estado en Honduras registre particularidades que rebasan
el concepto clásico de golpe de Estado en América Latina.
30.
El efecto negativo de la crisis política sobre el sector externo fue
significativo debido al decremento en las exportaciones. Es decir, el
efecto de la crisis política representó alrededor del 23% de la caída de
las exportaciones de bienes y servicios en ese año. Sin embargo, estas
tendencias comenzaron a revertirse a principios de 2010. Así pues, el
valor del impacto total (equivalente a Hallazgos y recomendaciones: Para
que los hechos no se repitan Informe de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación 2011 23 II. Hallazgos principales en relación a los
hechos del 28 de junio del 2009 El análisis realizado en cuanto al
esclarecimiento de los hechos y sus impactos sociales, políticos y
económicos en este Informe, así como el trabajo en general que la CVR ha
realizado desde su creación, especialmente con las visitas a las
regiones del país y en las entrevista realizadas a ciudadanos
hondureños, nos llevan a establecer una serie de hallazgos sobre la
verdad y las consecuencias de dichos hechos. Al mismo tiempo, estos
hallazgos permiten plantear una serie de elementos en distintos ámbitos,
para que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y que
Honduras encuentre su senda de reconciliación basada en un desarrollo
democrático, social y económico. Tales hallazgos se relacionan con el
Gobierno de Manuel Zelaya, en el ámbito jurídico e institucional, en el
papel de la Fuerzas Armadas, los partidos políticos y en las
consecuencias o impactos de los hechos. Entre los principales hallazgos
se encuentran las siguientes: Sobre la democracia en Honduras: 1. A lo
largo de toda su historia, Honduras ha sido una sociedad caracterizada
por serie de constantes históricas que han impedido el desarrollo o la
construcción de una vida democrática plena y la constitución de un
Estado moderno desarrollado, como la inestabilidad sociopolítica por
conflictos armados, Gobiernos militares, escaso crecimiento económico y
bajos niveles de participación ciudadana. No obstante, dentro de la
historia republicana de Honduras una nueva etapa Hallazgos y
recomendaciones: Para que los hechos no se repitan Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011 30 1.090 millones de
dólares) equivalió a un 7,8% del PIB en 2008. Por ello, dado un
decrecimiento económico para 2009 de -2,1%, alrededor de 0,2 puntos
porcentuales se explicaron por las pérdidas generadas por esta crisis. A
diferencia de lo que ocurre generalmente en los desastres naturales,
ahora debe destacarse que fue en el sector privado donde ocurrió el
mayor impacto (20.646,6 millones de lempiras).
32.
El 28 de junio de 2009 supuso un impacto claro en el sistema de
partidos políticos hondureño, pero también sirvió para que la gente
asimilara nuevos conceptos de un modo más nítido: “Hay un sector de la
población que quiere otro tipo de representatividad, aunque esté
fragmentada y no tenga un liderazgo claro y coherente”. Aunque existía
desencanto partidista, este puede ir en aumento si los partidos no
llevan a cabo las reformas que les hagan más democráticos internamente y
transparentes en su gestión. Pero, también es importante que las
organizaciones partidistas articulen vías de participación de la
sociedad civil.
35.
Los comisionados constatamos y recibimos testimonios del uso
desproporcionado de la fuerza de parte de las instituciones militares y
policiales durante el golpe de Estado y el Gobierno de facto; lo que
tuvo como resultado las violaciones a los derechos humanos expresadas en
muertes violentas, privación de libertad, tortura, violaciones sexuales
y persecución política.
37.
Los comisionados rechazamos, condenamos y declaramos inadmisible el uso
desproporcionado de la fuerza por parte de fuerzas militares y
policiales, y valoramos como más inadmisible aún la situación de
indefensión en que quedaron los ciudadanos y ciudadanas hondureñas,
debido a que las instituciones del Estado responsables de defender los
derechos humanos no asumieron sus funciones y misiones institucionales,
desestimaron las denuncias ciudadanas o reaccionaron de forma tardía,
perdiendo así la confianza de la ciudadanía.
38.
Los comisionados corroboramos que los medios de comunicación hondureños
vivieron, trasmitieron y reflejaron, en diferentes grados, la misma
polarización que vivía la sociedad hondureña. Al tomar partido por los
bandos en conflicto, los medios de comunicación no tuvieron la capacidad
de guardar la distancia entre el objeto-sujeto de la información y la
preferencia política e ideológica de los propietarios de medios,
directores de programas y periodistas. La ciudadanía hondureña fue
privada del derecho de ser informada de manera objetiva y tener de esta
forma la posibilidad de entender la complejidad de la crisis y decidir
su posición con un conocimiento apropiado y veraz de los hechos.
39.
Los comisionados rechazamos las violaciones a la libertad de expresión
que se manifestaron con en el cierre y la ocupación por parte de
militares de algunos medios de comunicación y la destrucción del equipo
de transmisión, tanto en Tegucigalpa como en otras ciudades del país,
específicamente de los medios afines al expresidente Zelaya. El mismo
rechazo nos merece los ataques, destrucción y amenazas de parte de los
ciudadanos supuestamente afines al expresidente Zelaya a medios de
comunicación y periodistas, considerados o identificados como afines al
Gobierno de facto.
Recomendaciones
en el ámbito constitucional La Constitución hondureña actual no tiene
un procedimiento suficientemente claro de la responsabilidad
institucional para tratar la situación de un alto funcionario del
Gobierno, como es el caso del presidente, que atentó contra las normas
constitucionales positivas con el fin de buscar un cambio constitucional
y la entrada a un nuevo régimen. El resultado de esta ausencia, es que
los procesos de remoción pueden ser improvisados en el camino y ser, por
lo tanto, objetados.
Nosotros
los comisionados consideramos que, como se ha visto a lo largo de este
Informe, todos los actores gubernamentales y estatales involucrados en
los eventos de junio de 2009 actuaron fuera de los límites de la
Constitución hondureña de varias maneras. El resultado fue una crisis
constitucional extendida, la cual no solo tuvo costos sustanciales al
Gobierno y la ciudadanía de Honduras, sino que también planteó serios
obstáculos al Estado democrático de derecho.
RESPECTO A LOS PROCESOS DEL ÁMBITO CONSTITUCIONAL
1.
En Honduras respecto a la reforma constitucional enfrenta el problema
de que, paradójicamente, por la propia redacción de los artículos como
los 373 y 374 de la Constitución vigente, pareciera imposible reformar
la Constitución para que se admita una revisión integral del texto a
través de una asamblea nacional constituyente, pues ello podría
entenderse como una modificación de artículos “inmodificables”. Para
buscar una salida a este dilema, los comisionados proponemos seguir los
parámetros definidos por la doctrina constitucionalista moderna, que
defiende la metajuridicidad y metaconstitucionalidad del poder
originario de una asamblea constituyente.
La
Constitución política debería regular el juicio político (impeachment) o
separación del cargo de los miembros del Poder Ejecutivo
2.
Proponemos que para evitar que las confrontaciones interinstitucionales
del tipo de la que concluyó con la captura y expulsión del ex
presidente Manuel Zelaya Rosales, vuelvan a ocurrir en el futuro, es
necesario que la Constitución política establezca la figura del juicio
político y fijar escrupulosamente sus procedimientos.
SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
3.
El Congreso Nacional debe adecuar la Constitución actual de acuerdo a
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró
inconstitucional la atribución del Congreso Nacional de interpretar la
Constitución de la república y debe mandar a publicar dicha sentencia.
RESTRICCIÓN DE LAS COMPETENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
4.
Recomendamos que en la Constitución de la república, revisar la función
de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de
carácter político para las mismas, así como establecer claramente la
prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de
estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al
efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos
humanos y bajo un control judicial independiente. Reformas a los
llamados “remedios constitucionales”, por medio de una reforma a la
Constitución de la república y la Ley de Justicia Constitucional.
5.
Para hacer valer las garantías constitucionales por violación a
derechos humanos por parte de la administración públicas (recurso de
amparo, acción de inconstitucionalidad, hábeas corpus y hábeas data)
recomendamos reformar la Constitución de la República y la Ley de
Justicia Constitucional orientada a:
a.
Crear un sistema más concentrado en relación a la jurisdiccionalidad de
tales garantías. Es un sistema extremadamente “desconcentrado” con
relación a la jurisdiccionalidad de las acciones de amparo, hábeas
corpus y hábeas data, lo cual plantea un problema en un régimen de
protección de la jurisdicción constitucional relativamente nuevo como el
hondureño.
b. Transformar el sistema constitucional constitutivo en un sistema constitucional declarativo.
6.
Crear un Tribunal de Justicia Constitucional con competencia para
conocer la defensa de la Constitución contra el abuso de la ley, dirimir
la competencia y los conflictos entre los Poderes del Estado y velar
por la protección de los derechos humanos.
REFORMAS A LA RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
7.
Recomendamos revisar la normativa constitucional y la Ley del Estado de
Sitio, en lo referente a la suspensión de los derechos individuales
fundamentales, especialmente el artículo 188 de la Constitución de la
república, que da pie para que el Poder Ejecutivo tenga, hasta treinta
días, la posibilidad de disponer de los derechos ciudadanos sin control
del Poder Legislativo (que representa los intereses de los diversos
sectores de la ciudadanía). El plazo para conocer, ratificar, modificar o
improbar el decreto ejecutivo no debería exceder de las 48 horas, en
ningún caso.
REFORMAS PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PESOS Y CONTRAPESOS
8.
Definir claramente cuáles son los alcances, límites y procedimientos
del voto de censura y los mecanismos de control político con efectos
correctivos. Revisión de normas constitucionales referidas a
procedimientos de control del poder o de fortalecimiento de garantías
civiles y ciudadanas.
9.
A los efectos de ser congruentes con algunas de las reformas
estructurales que se plantean en este Informe (en lo esencial, la
introducción del juicio político; un sistema de interpelación con voto
de censura vinculante y sancionatorio; y otra serie de medidas para
fortalecer el mecanismo de frenos y contrapesos), los comisionados
sugerimos una serie de reformas parciales a algunos artículos de la
Constitución política hondureña. Estas reformas harán posible armonizar
las provisiones constitucionales con el objetivo de crear garantías de
control del poder político, por un lado y, por el otro, perfilar algunos
derechos ciudadanos de forma tal que su esfera normativa sea
correctamente expresa y sus efectos jurídicos sean compatibles con las
otras reformas:
a.
Reforma al artículo 45. Tal y como está redactado, presenta dos
problemas. Por un lado es una norma que fija una punibilidad abierta e
indeterminada (no determina el delito específico, el procedimiento ni el
estrado judicial). Por otra parte, la conducta tipificada es
excesivamente abierta y, por lo tanto, podría ser utilizada para fines
no previstos por la norma. Características de la reforma propuesta:
precisar el carácter o la tipicidad de la violación, a efectos de que
sea concordante con el tipo penal específico.
b.
Reforma al artículo 205. Precisar en el inciso 12, la relación de
sucesión en el cargo en caso de renuncias o inhabilitaciones del
presidente o designados a la presidencia de la república, los cuales son
de elección popular.
c.
Concordancia con el artículo 242. Corregir el inciso 12, del artículo
205, de la Constitución política, para que sea concordante con este
artículo. Existe una contradicción sustantiva.
d.
Concordancia con el artículo 326. Este artículo tutela correctamente el
principio constitucional. Sin embargo, justamente el cumplimiento del
artículo 326, la caución que pide el artículo 58 de la Ley la Justicia
Constitucional, resulta claramente inconstitucional. En tal sentido, esa
caución debe eliminarse.
DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN LA CONSTITUCIÓN DE HONDURAS
10.
Recomendamos realizar una serie de reformas —tanto constitucionales
como legales—para limitar el delito de traición a la patria y reducirlo
únicamente a lo que internacionalmente se ha tipificado como tal.
MECANISMOS
DE EXTENSIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL
ANTE DEMORAS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
11.
Recomendamos modificar las normas presupuestarias para asegurar que
ante las demoras en la presentación del proyecto de presupuesto, se
prorroga el del año anterior automáticamente, pero removiendo la
participación del Ejecutivo en la declaración de esta prórroga, de
acuerdo a la normativa y también para garantizar la transferencia de los
recursos, según el presupuesto aprobado.
RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las
recomendaciones que se incluyen en este apartado han sido recogidas por
los consultores internacionales en derechos humanos de las respuestas
que los propios hondureños y hondureñas entregaron en sus testimonios a
la pregunta específica sobre recomendaciones que tuvieran a bien
formularle a la Comisión y en las conclusiones de los talleres de
recomendaciones que se realizaron en Tegucigalpa y San Pedro Sula con la
participación de ciudadanos, víctimas, representantes de
Hallazgos y recomendaciones: Para que los hechos no se repitan
Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA JUSTICIA
12.
El Estado de Honduras en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales debe investigar, procesar y sancionar todas las
violaciones a los derechos humanos acaecidas a partir del 28 de junio de
2009 hasta el 27 de enero de 2010, así como las responsabilidades de
las personas identificadas como principales causantes de las
violaciones, sin excluir los máximos niveles de responsabilidad y sin
dilación indebida, debiendo garantizar a las personas acusadas todas las
salvaguardas del debido proceso, incluyendo su presunción de inocencia,
asistencia letrada, acceso pleno al acervo probatorio y oportunidades
de examen y contradicción de la evidencia. Para ello, el Gobierno de
Honduras ha de dar al Ministerio Público y jueces competentes el apoyo
técnico, logístico y presupuestario necesario para llevar a cabo con
éxito estas investigaciones y procesamientos. Las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional y otras instituciones competentes deberán cooperar
oportuna y plenamente con el Ministerio Público para estas
investigaciones, incluyendo la identificación de sospechosos, la
aportación de información y acceso a sus archivos, registros de órdenes
operativas, comunicaciones e informes de inteligencia y cualquier otra
documentación interna y personal que pudiera ser relevante en las
investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos.
13.
Los comisionados vemos como positivo que el decreto de amnistía en su
artículo No.1, excluye los delitos de lesa humanidad; en tal virtud,
recomendamos al Poder Judicial que asegure su estricto cumplimiento y
evitar cualquier interpretación que genere impunidad.
14.
Las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben someter su
actuación ante las violaciones a los derechos humanos derivadas del 28
de junio 2009 a un consenso nacional de la legislatura para determinar
si se contrarió el derecho a la “protección judicial” reconocido por el
art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los
comisionados recomiendan que sea el consejo nacional de la magistratura
quien deberá ser el ente responsable de la evaluación todas las
instancias, ya que será el ente responsable del nombramiento de jueces,
así como de la evaluación de su desempeño y la supervisión de la carrera
judicial.
15.
El Congreso Nacional debe aprobar las reformas legales necesarias para
que el Ministerio Público vuelva a contar con un cuerpo de investigación
propio, integrado en la institución y sometido a la dirección de los
fiscales, tal y como existía con la antigua Dirección de Investigación
Criminal.
16.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos debe someter su
actuación a una investigación independiente, comisionada por el Congreso
de la república, para determinar si cumplió con sus obligaciones con la
imparcialidad y diligencia que requería la situación.
17.
La Fiscalía Especial de Derechos Humanos debe ser evaluada a
profundidad en aspectos de capacidad, gestión de la unidad y otros, para
identificar áreas para mejorar y el Estado de Honduras debe dotarle con
los recursos de investigación propios, permanentes y especializados,
con un nivel suficiente para garantizar su eficacia, dando continuidad
al apoyo presupuestario aprobado en 2010.
18.
La Policía Nacional, incluyendo tanto la Policía Nacional Preventiva y
la Dirección Nacional Investigación Criminal, DNIC, deben fortalecer sus
procedimientos de evaluación y control interno para excluir aquellos
funcionarios implicados en prácticas irregulares o delictivas. Asimismo,
debe adoptar criterios de funcionamiento y rendición de cuentas de
conformidad con el Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas (1979) e incluir en sus
directivas internas y observar los principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley de Naciones
Unidas
(1990). En particular, el entrenamiento para el uso de la fuerza y de
las armas de fuego debe tener un fuerte componente práctico y renovarse
periódicamente.
19.
El Poder Judicial debe proceder a la designación de jueces especiales
con jurisdicción exclusiva en materia de derechos humanos.
20.
Las autoridades nacionales correspondientes deben reconocer a aquellos
funcionarios que en las diferentes instituciones competentes han actuado
de manera ejemplar en el ejercicio de sus funciones, esforzándose por
investigar rigurosamente las violaciones a los derechos humanos y
asistir debidamente a las víctimas.
21.
Garantizar a los pueblos tribales e indígenas el acceso a la justicia
en su propia lengua o a través de intérpretes u otros medios eficaces,
tal como se establece en el artículo 12 del Convenio Número 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA REPARACIÓN
22.
El Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse
públicamente con las víctimas a reparar el daño que sus agentes les
causaron, con criterios de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, debiendo establecer un plan
nacional de reparaciones para garantizar el resarcimiento integral de
las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la
crisis política posterior al 28 de junio 2009.
23.
El Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparación integral
a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la
crisis política posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de
Honduras o en su caso a cargo de los perpetradores de dichas
violaciones.
24.
El Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento público a
las víctimas individual y colectivamente, tales como dar su nombre a
lugares o instalaciones públicas, monumentos o placas conmemorativas, u
otras pertinentes.
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA VERDAD
25.
El Estado de Honduras debe reconocer públicamente que sus autoridades y
agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a
las víctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales
violaciones no se repitan.
26.
El Estado de Honduras debe entregar a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos la información que sobre ellas o sus allegados se
encuentran en poder de las fuerzas de seguridad estatal y revelar la
utilización que de ellas se ha realizado.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ADECUACIÓN A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
27.
El Estado de Honduras debe revisar o derogar su legislación
incompatible con las normas internacionales, en particular las
disposiciones relativas a la libertad y seguridad personales, la
libertad de expresión y la tortura.
28.
El Congreso Nacional debe revisar la discrecionalidad que la Ley de
Policía y Convivencia Social concede a la Policía para realizar
detenciones en casos que no se encuentran tipificados como delitos o
faltas según la legislación penal vigente. Además, se debe revisar y
reformar la Ley
Orgánica
de la Policía, respecto al funcionamiento del Consejo Nacional de
Seguridad Interior (CONASIN) para garantizar una participación ciudadana
autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de políticas de
seguridad.
29.
El Gobierno debe reactivar y fortalecer el funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Ministerio Público para garantizar una participación
ciudadana autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de las políticas
del Ministerio Público.
30.
El Gobierno debe dar capacitación adicional específica sobre la
prohibición de la tortura y su investigación, a funcionarios de Policía y
otros competentes en la materia, siguiendo el Protocolo de Estambul de
Naciones Unidas (Manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Rev. 1, 2004).
31.
El Congreso Nacional debe completar la tramitación del proyecto de ley
especial de audiencias públicas para la selección y nombramiento de
altos funcionarios del Estado, que son cargos de elección directa del
Congreso Nacional: magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, magistrados del Tribunal
Supremo Electoral, director y subdirector del Registro Nacional de las
Personas, fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio Público,
procurador y subprocurador general de la república, procurador y
subprocurador del ambiente, comisionado nacional de los derechos
humanos, superintendente de concesiones, comisionados del instituto de
acceso a la información pública y otros que se establezcan en un futuro.
32.
El Gobierno debe revisar la estructuración de la Oficina de Asuntos
Internos de la Policía, la Inspectoría de Juzgados y tribunales del
Poder Judicial y la Inspección de las Fuerzas Armadas, para dotarlas de
las atribuciones y recursos necesarios para ejercer sus funciones de
control de manera efectiva, imparcial e independiente.
33.
El Estado de Honduras debe tomar las medidas correspondientes para
reconocer públicamente que los defensores de derechos humanos de la
sociedad civil cumplen una función de notorio interés público y asegurar
que desarrollen su labor sin obstrucción ni acoso, ya sea de sus
propios agentes o de particulares y vigilar porque se erradique
cualquier práctica que tienda a criminalizar su trabajo.
34.
Revisar y reglamentar los criterios/protocolos para la utilización de
gases lacrimógenos por parte de la Policía; para ello, se debe llevar a
cabo un estudio sobre los componentes de los gases lacrimógenos
utilizados por la Policía. Este estudio dará lugar a un reporte oficial
que instruya sobre la eliminación, cambio o confirmación de los gases
lacrimógenos utilizados hasta ahora y la Policía Nacional debe instruir a
sus agentes sobre el uso de gases tóxicos solo en circunstancias
extraordinarias y mantener informadas a las autoridades de salud sobre
las sustancias químicas utilizadas.
35.
Reglamentar el Convenio 169 de la OIT para asegurar el cumplimiento de
los procedimientos de consulta a los pueblos indígenas y tribales
respecto al uso y explotación de los recursos naturales en sus
territorios.
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/1515-a-siete-anos-del-golpe-en-honduras-gobierno-incumple-recomendaciones
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