Sunday, 26 June 2016 - 21:11
Written by
Tomy Morales
Organizaciones de derechos humanos y Movimientos Sociales están analizando la propuesta de reformas al nuevo Código Penal de Honduras debido a que muchos de los capítulos limitan garantías constitucionales, calificando como terrorismo la manifestación pacífica lo que sería un serio revés a los derechos humanos en el país.
Organizaciones de derechos humanos y Movimientos Sociales están analizando la propuesta de reformas al nuevo Código Penal de Honduras debido a que muchos de los capítulos limitan garantías constitucionales, calificando como terrorismo la manifestación pacífica lo que sería un serio revés a los derechos humanos en el país.
Uno
de los grupos que se verán más afectados con estos apartados son los
movimientos campesinos, si se cataloga que los constantes reclamos que
le hacen al Estado por la recuperación de tierras, son parte de una
“Asociación Terrorista”.
La
reforma cita: “Son Asociaciones Terroristas las constituidas sea de
modo permanente o transitorio, por dos (2) o algún delito, con alguna de
las finalidades siguientes: a) Subvertir gravemente el orden
constitucional; b) Alterar gravemente la Paz Pública y c) Provocar un
estado de terror en la población o parte de ella”.
La
Garantía Constitucional del artículo 78 cita que “Se garantiza las
libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres”.
De
igual manera se reitera como derecho individual en el artículo 79 de la
Constitución de la República que “Toda persona tiene derecho de
reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o
en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial”.
Abogada Karla Alegría, Vía Campesina
Ese proyecto de reformas no ha sido socializado con muchas de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Vía Campesina que aglomera cinco grandes estructuras, como referente del Movimiento Campesino, aunque la publicidad habla de un consenso con la sociedad hondureña, dijo Karla Alegría, abogada de esta institución.
El delito que les preocupa es el de usurpación, terrorismo ymanifestaciones ilícitas
que son los que utiliza el sistema penal para criminalizar la protesta,
esto significa que cuando se trate de problemas de reforma agraria,
hasta los pueden tachar de “terroristas”, dijo la entrevistada por pasosdeanimalgrande.com.
La
abogada argumentó que se debe dirimir el conflicto en el área civil,
tal como lo señala el artículo 54 del Código Procesal Civil que habla de
la Recusación y la actuación del Juez al respecto. En el caso que no es
una usurpación de un bien inmueble, sino una cuestión de Reforma
Agraria.
Los
campesinos son parte de los grupos que para ser escuchados hacen uso de
la protesta para manifestarse, por la violación de sus derechos, por no
tener acceso a la tierra ni gozar de una normativa que los beneficie.
“Hay
nuevas figuras con nombre y apellido, nuestro movimiento no se queda
atrás porque son parte de los grupos que le exigen al gobierno sus
derechos” dijo Alegría.
Como
ejemplo destacó que si se aprobaran las reformas al Código Penal como
están planteadas y las mujeres exigieran al Congreso Nacional que se
apruebe el Proyecto de Ley que presentaron “una Reforma Agraria con
equidad de Género”; inmediatamente serían penalizadas con el artículo
correspondiente, o sea un doble juzgamiento por el delito de usurpación y
por desórdenes públicos.
Esto
es que no solo los judicializarán por un delito sino que en el momento
se les aplicarn un catálogo de delitos, contenidos en las nuevas
reformas de este código.
La
Vía Campesina está actualmente haciendo un análisis profundo del
articulado que consideran afectarán a los campesinos y campesinas al
momento de manifestarse, para fundamentar en el derecho constitucional,
penal y civil y evitar la victimización.
Informó
que al tener el producto final del análisis procederán a
presentárselo a la Comisión de Dictamen coordinada por el diputado Mario
Pérez, de paso, a los dos consultores españoles que están a cargo de la
redacción del proyecto de Ley.
Por
su parte, la abogada Kenia Oliva de la Iniciativa Periodismo y
Democracia, aseguró que dichas reformas al Código Penal son una manera
de penalizar cualquier manifestación, ya que el anterior solamente lo
hacía con lasmanifestaciones pacíficas a las que catalogaba de ilícitas.
El
artículo 331 del actual Código Penal expresa que “Se sancionará con
reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de treinta mil Lempiras
(L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00), a quienes convoquen o
dirijan de manera ilícita cualquier reunión o manifestación. Tendrán el
carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las que concurran
personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de
cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un delito”
Agrega
que los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten
armas, artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro
modo peligrosos, serán sancionados con la misma pena que los que las
convoquen o dirijan. Los meros asistentes serán sancionados con la mitad
de las penas anteriores”.
La
penalización también ordena que “Las personas que con ocasión de la
celebración de una reunión o manifestación ilícita realicen actos de
violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades
públicas o privadas, serán sancionadas con la pena prevista en el
párrafo primero de este artículo, sin perjuicio de las que correspondan a
los demás delitos cometidos. Quienes por su propia iniciativa asistan a
una reunión o manifestación lícita, portando armas, artefactos
explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso con
el fin de cometer un delito, serán sancionados con la misma pena
aplicable a los que convoquen o dirijan una reunión o manifestación
ilícita”.
Las
características que se mencionan anteriormente es que para que una
manifestación sea ilícita debía cumplir tres requisitos; personas que
ejercen violencia contra otras, contra los bienes y estar armados;
mientras que en las reformas generalizan todo como desordenes públicos.
La
reforma al referirse a los desórdenes públicos dice que “Quienes
actuando en grupo perturban el orden público, causando lesiones a las
personas, produciendo daños, obstaculizando las vías públicas con
peligro grave para los que por ellas circulan, o invadiendo
instalaciones o edificios, serán castigados con las penas de prisión de
uno (1) a tres (3) años y multas de cien (100) a doscientos (200) días,
sin perjuicio de las penas que corresponda por los otros delitos
cometidos con ocasión de la perturbación”.
“Lo
que están haciendo es criminalizar cualquier tipo de protesta con solo
el hecho que dice que se perturbe el tráfico o el acceso a una vía
pública también va a ser castigado con una pena” sostuvo la profesional
del derecho.
Otro
aspecto es que el Código Penal vigente estipula la pena de acuerdo al
grado de participación del ciudadano o ciudadana en la manifestación ya
que lo que pretende es criminalizar a cualquier persona que se
encuentre dentro o fuera de la misma, como “meros espectadores”.
La
abogada advirtió que esto viene a especificar penas directamente “a
los directivos, promotores y financistas de la asociación, serán
castigados con las penas de prisión de siete (7) a quince (15) años y
multa de mil (1000) a dos mil (2000) días. Los simples integrantes de la
asociación terrorista serán castigados con las penas de prisión de
cinco (5) a siete (7) años y multa de quinientos (500) a mil (1000)
días”.
No menos grave es que las manifestaciones están
siendo sancionadas en tres capítulos proyecto de reformas del código,
porque para un mismo hecho hay dos o tres tipos de sanción.
Ejemplificó
que los temas del desorden público y la perturbación a las vías, como
están propuestos en este proyecto de ley, “son totalmente
inconstitucionales porque desaparece las garantías vigentes del derecho a
manifestarse pública y pacíficamente, por ende las asambleas o el
derecho a la reunión”.
El
código anterior hablaba de concurso de delitos pero éste deja abierta
la puerta para que el Ministerio Público pueda acusar a una persona y
hacerle una lista de delitos acumulativos.
“Queda
subjetivo el tema de la provocación o de la atemorización a la
población”, según cuestionó la abogada Oliva ¿cómo van a medir el temor
generalizado?, con la aprobación de estas reformas quedaría prohibida
cualquier tipo de manifestación en el país”.
Desde el golpe de Estado de 2009 se ha venido penalizando las demandas ciudadanas a través de lasmanifestaciones pacíficas
a las que la tripleta policía, Ministerio Público y Juzgados
catalogaban ilícitas las pruebas presentadas eras camisetas y gorras
con mensajes de repudio al golpe de Estado.
En
el caso de la libertad de expresión se aprobó el decreto 124-2009 donde
se aurorizaba a CONATEL a cerrar medios y programas de cualquier índole
“que promovieran el odio”, lo cual quedaba a la discreción de los
promotores y ejecutores del golpe de Estado.
En
esa línea fueron cerrados temporalmente Radio Globo, canal 36 y
programas de radio, como es el caso de los difundidos por las
organizaciones de mujeres, “Aquí entre Chonas” del Movimiento de Mujeres
por la Paz Visitación Padilla; La Bullaranga, del Centro de Estudios de
la Mujer-Honduras y Tiempo de Hablar del Centro de Derechos de
Mujeres, CDM.
La
dictadura de Roberto Micheletti por el hecho de denunciar los abusos
contra la población y en especial hacia las mujeres, los catalogó como
“promotores del odio”, y a través de un fax de las respectivas
radioemisoras donde fueron transmitidos se les notificó el cierre.
Las
reformas al Código penal lo que pretenden es limitar aún más los
derechos ciudadanos, con el objetivo de someter a la población para que
se mantenga callada ante las arbitrariedades gubernamentales, en
especial en momentos en que Juan Orlando Hernández pretende reelegirse
en el cargo.
http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/en/contexto/item/1410-manifestaciones-pacificas-seran-calificadas-como-terrorismo-segun-reformas-al-nuevo-codigo-penal
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