El Movimiento Amplio por la Dignidad y la
Justicia (MADJ) y la Fundación para la Salvaguardia del Medio Ambiente en el
Democrático Desarrollo Socioeconómico y de las Instituciones (FUNDAMBIENTE), instancias sociales
dedicadas a la lucha contra la corrupción pública, la defensa de los derechos
humanos y los bienes públicos y naturales, ambas domiciliadas en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la 6 calle, 6 avenida, edificio N y
M, II nivel, locales 1 y 2, con número telefónico 2449-0183
y las personas naturales que en nombre
propio y en representación de otras organizaciones suscribimos este documento;
con el debido respeto comparecemos a presentar DENUNCIA Y PETICIÓN específica
para que en el crimen que condujo al latrocinio de los fondos del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), esa institución que representa o debe representar
los intereses generales de la sociedad, considere los hechos, líneas de
investigación o hipótesis que a continuación exponemos:
I. ELEMENTOS RELEVANTES QUE MOTIVAN LA PRESENTE
COMPARECENCIA: - Es de público conocimiento que la Junta Interventora del IHSS (creada en enero de 2014), el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), organizaciones de la sociedad civil que tiene relaciones formales e informales con el actual 1. gobierno, el Ministerio Público y otras instancias, conducen, desde hace un par de años, un proceso de investigación sobre el latrocinio perpetuado al IHSS, afirmándose que el monto sustraído ilícitamente a esa institución asciende a siete mil quinientos millones de lempiras (Lps. 7,500.000.000.00).
- Todas estas instancias de seguimiento e investigación al caso de corrupción del IHSS, optaron como práctica permanente, la presentación de información ante los distintos medios de comunicación. Cada hallazgo era presentado públicamente, especialmente cuando surgían nuevas personas naturales o jurídicas involucradas en dicho crimen. Era notoria la práctica reiterativa de estas instancias investigadoras al convocar a los medios de comunicación para presentar sus primicias inculpatorias de varios ciudadanos y ciudadanas.
- Desde las primeras intervenciones públicas realizadas por las instancias de investigación y seguimiento aquí relacionadas, se dejó entrever que parte de los fondos sustraídos del IHSS habrían servido para financiar a ciertos partidos políticos durante la última campaña político-electoral en el país 2012-2013. Es relevante que cada vez que los comunicadores sociales inquirieron sobre la identidad de los políticos (as) y los partidos políticos beneficiarios del 1. latrocinio en el IHSS, los funcionarios y funcionarias investigadores (as) aseguraron que esa línea de investigación no constituía una prioridad en el caso. La Junta Interventora del IHSS, quien presentó un primer informe sobre la situación de ese centro asistencial el 6 de marzo de 2014, se comprometió a presentar un nuevo informe para el mes de julio de 2014, en el que se brindarían los detalles requeridos por los medios de comunicación y la ciudadanía, sobre la identidad de los responsables del latrocinio. Sin embargo, a la fecha este informe no fue presentado a la nación. En el caso del CNA, a pesar de su recurrente comportamiento de convocar a conferencias de prensa para anunciar sus relevantes resultados investigativos, llama la atención que no convocó a los medios de prensa para exponer o relacionar información precisa sobre el partido o los partidos políticos, con sus respectivos representantes políticos que financiaron su campaña electoral a partir del latrocinio de recursos perpetuado en contra del IHSS.
- El pasado 8 de mayo de 2015, el periodista David Romero Ellner, director de noticias de Radio y TV Globo, denunció con lujo de detalles y con documentación en mano, que en las diligencias practicadas por las distintas instancias involucradas en la investigación y seguimiento al caso de corrupción en el IHSS 1. era evidente que cerca un mil doscientos millones de lempiras (Lps. 1,200,000.000.00), sustraídos bajo distintas modalidades ilícitas de las arcas del IHSS, fueron a parar a cuentas del Partido Nacional de Honduras. El comunicador social sugirió que probablemente la campaña electoral, de varias corrientes internas del Partido Nacional y en la última campaña para las elecciones generales, pudieron ser financiadas con los fondos sustraídos del IHSS.
- En este contexto de irregularidades, también resultan relevantes los siguientes hechos que son de público conocimiento: a) El 18 de julio de 2014, el señor Porfirio Lobo Sosa, ex Presidente de la República, manifestó ante medios de comunicación que durante su mandato tuvo conocimiento sobre la corrupción y el latrocinio en el IHSS, pero que no lo mencionó por no afectar a la democracia y a su partido (el Partido Nacional) en el marco de las elecciones generales de 2013; b) De manera reciente, el fiscal del Ministerio Público que conducía las investigaciones en este caso del IHSS denunció públicamente que recibía amenazas y pidió protección para su vida y la de su familia. Curiosamente la denuncia se realiza cuando se hace notaria la vinculación del actual Presidente de la República de Honduras y de su Partido 1. (el Partido Nacional) en el latrocinio al IHSS. Llama la atención que es el mismo presidente quien nombra al fiscal a cargo de la causa, como representante de Honduras ante la Organización de Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Es decir, el fiscal que tuvo a cargo la investigación en la que, a juicio del periodista David Romero Ellner, resulta obvia la vinculación del actual Presidente de la República y la cúpula de su partido en el saqueo al IHSS y que a pesar de ello no los acusó o requirió ante los tribunales de la república, ahora es nombrado por el mismo implicado (el Presidente) en el referido cargo en el servicio exterior.
- Para los comparecientes, también resulta relevante y deben ser motivo principal de investigación los siguientes hechos: a) El silencio que privó en los investigadores e investigadoras sobre las muchas muertes de derechohabientes del IHSS, cuyos familiares han hecho pública la vinculación o relación causal entre la muerte de su pariente y el criminal latrocinio ejecutado en contra del IHSS. Las mismas cifras oficiales del IHSS indican que para el 2012 el número de fallecimientos fue de 916 hondureños (as), en el 2013 ascendieron a 1,042 y para el 2014 sumaron 930 personas, ¿cuántas de estas personas fallecieron por la falta de atención del personal hospitalario necesario, por 1. la inexistencia o el mal estado de aparatos médicos, escasez de medicamentos o materiales quirúrgicos? ; b) Todos los perjuicios a la salud a los derechohabientes que no han fallecido, pero que debido al atraco del que fue objeto el IHSS han sido mal o deficientemente atendidos redundando en el empeoramiento de su salud física y mental. Las cifras de atenciones hospitalarias (morbilidad hospitalaria), registradas por las mismas estadísticas del IHSS, indican un decrecimiento en las atenciones: para el 2013 se registraron 82,231, mientras que en el 2014 fueron de 62,807 personas atendidas. La lógica de pensamiento es que la población prefiere buscar otro tipo de atención médica pública y evitar hacer el trámite en el IHSS para escuchar de su personal que no hay medicinas, que el equipo está malo o que simplemente no tienen el material quirúrgico necesario para realizar la intervención.
II. DISPOSICIONES LEGALES QUE SUSTENTAN LA
PETICIÓN
A. Constitución de la República:
Artículo
1.-
Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Artículo
47.-
Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho
público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y
la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Artículo
48.-
Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
Artículo
49.-
El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos, de
conformidad con la ley.
Artículo
321.-
Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les
confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
Artículo 322.- Todo funcionario público al
tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo
ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes".
Artículo 323.- Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado,
civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la
comisión de delito.
Artículo 324.- Si el servidor público en el
ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil
y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a
cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos
pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.
La responsabilidad civil no excluye la deducción
de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
B. Ley Contra el Delito de Lavado de Activos:
Artículo
3.-
Incurre en el delito de lavado de activo y será sancionado con quince (15) años
a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona,
adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera,
traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el
destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que
procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas,
tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico
de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones
financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o
privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o
justificación económica legal de su procedencia.
Artículo 4.- También incurre en delito de lavado de activos
y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien
por sí o por interpósita persona, participe en actos o contratos reales o simulados
que se refieran a la adquisición, posesión transferencias o administración de
bienes o valores para encubrir o simular los activos, productos o instrumentos
que procedan directa o indirectamente de los
delitos tráficos ilícito de drogas,
tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas,
tráfico de órganos humanos, huerto o robo de vehículos automotores, robo a
instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades
públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan
causa o justificación económica legal de su procedencia.
Artículo
7.-
Los servidores públicos, que valiéndose de sus cargos, participen, faciliten o
se beneficien en el desarrollo de las actividades delictivas tipificadas en esta
Ley, serán sancionados con la pena establecida en el Artículo 3 de esta Ley,
aumentada en un tercio (1/3) y la inhabilitación definitiva en el ejercicio de
su cargo.
La pena indicada en este artículo
también se aplicará a los representantes legales de las personas jurídicas que
en confabulación con las personas anteriormente mencionadas hayan participado
en la comisión de este delito.
C. Código Penal:
Artículo
332:
Asociación Ilícita. “Se sancionará con la pena de veinte (20) a treinta (30)
años de reclusión y multa de cien mil (L. 100, 000.00) a trescientos mil (L.
300, 000.00) lempiras, a los Jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás
grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto
constitutivo de delito. Con la misma pena de reclusión establecida en el
párrafo, rebajada en un tercio se sancionará a los demás miembros de las
referidas asociaciones ilícitas. Son Jefes o Cabecillas aquellos que se
destaquen o identifiquen como tales y cuyas decisiones influyan en el ánimo y
acciones del grupo”.
Artículo
116:
Homicidio. Quien diere muerte a una persona sin concurrir las circunstancias
que se mencionan en los Artículos siguientes, comete el delito de homicidio
simple e incurrirá en la pena de seis a quince años de reclusión.
Artículo
117:
Asesinato. Es reo de asesinato quien diere muerte a alguna persona concurriendo
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Alevosía
2) Con premeditación conocida;
3) Por medio de inundación, incendio,
envenenamiento, explosión, descarrilamiento, volcamiento o avería de buque u otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos, siempre que haya dolo e intencionalidad; y,
4) Con enseñamiento, aumentado deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
El Delito:
Artículo
13.-
El delito puede ser realizado por acción o por omisión. El delito es doloso
cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo.
El delito es culposo cuando es
resultado de imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia de leyes, reglamentos,
órdenes, deberes o disciplinas atendidas sus circunstancias y la situación
personal del delincuente; y sólo es punible en los casos expresamente
determinados por la Ley.
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
Artículo
31. Son
responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices.
Artículo
32.
Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho,
los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan
a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
En los delitos por omisión, son
autores los que dejan de hacer lo que la ley manda causan la omisión o cooperan
a ella.
Artículo
33.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el Artículo anterior,
cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Si de las circunstancias
particulares del proceso resultare que el acusado de complicidad no quiso
cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será
aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
ENCUBRIMIENTO
Artículo
388.
Incurrirá en reclusión de tres meses a dos años, quien sin concierto previo con
los autores o cómplices de un delito, pero con conocimiento de éste, realizare
después de su ejecución algunos de los hechos siguientes:
1. Ocultar al delincuente o facilitar su fuga para
sustraerlo a la justicia.
2. Procurar la desaparición de las pruebas del
delito.
3. Guardar, esconder, comprar, vender o recibir en
prenda o permuta los efectos o instrumentos del delito.
4. Negar a la autoridad, sin motivo justificado,
el permiso de penetrar en el domicilio para capturar al delincuente que se
encuentre en él.
5. Dejar de comunicar a la autoridad las noticias
que tuviere acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a
hacerlo por su profesión o empleo.
6. En este caso se impondrá, además de la sanción
establecida, inhabilita ciño especial por doble tiempo del de la condena.
Cuando el encubrimiento se
ejecute con ánimo de lucro la pena se aumentará en un tercio. Si el encubridor
ejecuta los actos a que se refiere este Artículo en forma habitual, la pena se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
I. HIPOTESIS QUE LOS COMPARECIENTES SOLICITAMOS
SEAN DESENTRAÑADAS EN LA INVESTIGACIÓN A PARTIR DE LOS HECHOS RELACIONADOS Y
LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS.
PRIMERA: “Que los involucrados en el atraco al IHSS,
son responsables de Asociación ilícita en los términos que señala el artículo
332 del Código Penal.” Tal como han sido presentados los hechos de
este caso ante la opinión pública, es válido considerar que la supuesta
sustracción de 7 mil 500 millones de lempiras del IHSS, desarrollada de
diversas y sofisticadas formas, por recurrentes personajes de la vida económica
y política del país, constituyendo sociedades mercantiles fachadas para
delinquir, financiar a partidos políticos, constituirse en gobierno, empobrecer
y quebrantar derechos fundamentales de millones de personas, implica una obvia
asociación de voluntades con el claro propósito de realizar crímenes en los
términos que señala el referido artículo 332 del Código Penal.
SEGUNDA:
“Que la cúpula del
Partido Nacional de Honduras, incluyendo el actual presidente de la República
de Honduras Juan Orlando Hernández, habrían consumado una flagrante violación a
la Constitución de la República y a todo el ordenamiento jurídico vigente en el
país, materializando el delito de lavado de activos, al recibir (lavar o
limpiar) mil 200 millones de lempiras (según lo denunció el periodista Romero
Ellner) sustraídos de las arcas del IHSS.
Los términos de la denuncia hecha pública por el
periodista David Romero Ellner, de ser corroborada su veracidad, permite
afirmar que la cúpula del mencionado Partido Nacional, a sabiendas y siendo
parte del plan criminal, adquirió, administró, utilizó y transfirió dinero que
no tenía causa o justificación económica legal de su procedencia y que incluso
sabía o debía saber que era dinero proveniente del atraco sostenido al IHSS.
TERCERO: “Que las instituciones y organizaciones
involucradas, a través de sus funcionarios y funcionarias, en la investigación,
seguimiento y persecución penal al caso de corrupción en el IHSS, fueron y son parte de una coordinada acción
para dilatar y torcer la verdad que la investigación les fue revelando,
protegiendo y generando impunidad en favor de personajes de alto perfil de la
vida política y económica del país como el presidente de la República Juan
Orlando Hernández y de algunos miembros de su familia, la cúpula del Partido
Nacional y de varias corrientes internas de este instituto político.” Hipótesis
que se sustenta sobre la misma denuncia pública presentada por el periodista David
Romero Ellner.
Esta hipótesis parte de los
reiterados comportamientos de funcionarios y funcionarias de las distintas
instituciones que se han vinculado en el caso, incluso organizaciones de
sociedad civil que guardan estratégicas relaciones con el actual gobierno. Todas
estas instancias, desde hace mucho tiempo, tendrían
conocimiento de la información y los extremos planteados públicamente por el comunicador Romero Ellner. Sin embargo, no sólo se negaron a procurar y demandar la
sanción de los responsables que ahora refleja la denuncia pública, siendo su
obligación legal, sino que defendieron y pretendieron persuadir a medios de
comunicación y a través de éstos a la ciudadanía en general que la
responsabilidad penal en este caso únicamente la tenían funcionarios de media o
baja categoría y no la cúpula del partido en el gobierno y otros personajes de
relevancia económica en el país.
Sobre esta hipótesis resultan relevantes dos hechos que
trascendieron en medios de comunicación: a) La confesión del ex presidente Lobo
Sosa de que tenía conocimiento sobre el atraco al IHSS, pero por conveniencia
partidaria-electoral no lo denunció. Sobre este extremo, el ex presidente ni
siquiera fue citado o cuestionado por los funcionarios y funcionarias de las
instancias investigadoras; b) El nombramiento como embajador ante la UNESCO del
fiscal Roberto Ramírez Aldana. Puede constatarse en el mismo Ministerio Público
que existen muchos fiscales que desde hace mucho tiempo ejercen diariamente su
trabajo bajo amenazas; incluso, hay fiscales que han sido asesinados mientras
la cúpula del Ministerio Público conocía de las amenazas, pero jamás se les
brindó efectiva protección, mucho menos se les envió al extranjero a un cargo
diplomático, que es de nombramiento exclusivo del Presidente de la República
(en este caso el principal sospechoso o investigado de la causa dirigida por el
fiscal Ramírez Aldana)
El desarrollo de esta línea
de investigación debe conducir a desentrañar la posible participación de los
funcionarios y funcionarias encargados de investigar y dar seguimiento a este
caso, en una especie de ocultación a los más encumbrados personajes e instituciones de la vida
política, económica y social del país que habrían sido responsables del atraco
al IHSS. La vinculación de estos funcionarios y funcionarias y otras
dirigencias, podría implicar el desarrollo de conductas delictivas propias como
el abuso de autoridad o violación de sus deberes como funcionarios y
funcionarias, hasta los delitos de encubrimiento o complicidad en los delitos
que habrían cometidos los personajes que ellos y ellas podrían estar
protegiendo.
CUARTA: “Que los responsables del atraco al IHSS,
serían responsables de algunas muertes y afectaciones a la salud de los
derechohabientes del IHSS que fueron mal o deficientemente atendidos, debido a
las carencias que causó y era previsible que causaría la criminal sustracción
de fondos del IHSS”
Esta es una hipótesis que aunque compleja desde el punto de
vista técnico o jurídico penal, es indispensable que se desarrolle, en virtud
que es el efecto final más dramático y cruel que habría provocado el atraco
ocasionado al IHSS.
La muerte de 2,888 personas
en el período 2012-2014 en las instalaciones del IHSS deberían ser sujetas
también de una investigación médica independiente que permita establecer la
relación en torno a los medicamentos recetados a las personas fallecidas y que
no fueron proporcionadas por la farmacia del IHSS, tratamientos de diversa
índole que no fueron brindados por el IHSS por encontrarse en mal estado,
intervenciones quirúrgicas aplazadas, con el posterior fallecimiento de la
persona.
A la Fiscalía General de
la República Pedimos:
a) Que el
Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto, el Director de
Fiscales y cualquiera de los fiscales que hayan intervenido en este
procedimiento y objetivamente pueda considerarse que han intentado proteger y
generar impunidad a favor de personas involucradas en este caso, se excusen de
conocer y seguir conociendo la investigación o en su caso ténganse por
recusados directos por parte de quienes ahora comparecemos.
b) Que la
responsabilidad del actual Presidente de la República de Honduras, del ex
presidente Porfirio Lobo Sosa, del Comité Central del Partido Nacional de
Honduras, de corrientes internas de esta institución política, así como otras
instituciones político- partidarias del país, sea considerada como la principal
línea de investigación que a partir de ahora, (como siempre debió ser) debe
desarrollar el Ministerio Público hasta determinar si los mencionados tienen
responsabilidad en los hechos públicamente denunciados y de ser así, proceder
al ejercicio de las acciones penales en contra de los mismos.
c) Que se
inicie un proceso investigativo en contra del actual Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto, el Director de Fiscales, el fiscal
Roberto Ramírez Aldana; miembros del Consejo Nacional Anticorrupción; miembros
de la Junta Interventora del IHSS y otras personas que por mandato legal o por
asignación especial han participado o impulsado la investigación del caso del
IHSS. La investigación en este caso debe orientarse a determinar o descartar si
los mencionados hicieron parte de un perverso plan para dilatar y torcer la
verdad que les fue reflejando el proceso investigativo, generando impunidad en
favor de personas e instituciones de encumbrada posición económica, política y
social en Honduras.
d) Que se
cite y reciba la información que públicamente ha ofrecido el comunicador David
Romero Ellner a fin de fortalecer el proceso investigativo.
e) Que se
investiguen las cuentas bancarias de los funcionarios y funcionarias y sus
familiares cercanos que han sido parte o han dirigido el proceso investigativo
del caso del IHSS, específicamente los señalados en el inciso c de esta
petición. De igual manera se determine la existencia de algún acuerdo o
decisión de gobierno que les haya ofrecido o concedido privilegios más allá de
los inherentes a sus cargos.
f) Que se
solicite informe al IHSS sobre muertes o afectaciones a la salud de
derechohabientes de esa institución, sobre las que se tenga indicio que podrían
estar relacionadas con una deficiente o inadecuada asistencia por razones vinculadas
al despojo económico del que ha sido objeto el IHSS.
g) Que se
cite y tome declaración a las personas afectadas en su salud y parientes de
personas fallecidas que puedan sostener la relación causal entre su afectación
a la salud o muerte de sus parientes, con el atraco del que sido objeto el
IHSS.
h) Que se constituya
una Junta Médica Independiente que pueda realizar una labor investigativa en
torno a cada una de las muertes acaecidas en el IHSS, con el propósito de
determinar o descartar que estos decesos están relacionados a una nula o
deficiente atención sanitaria provocada por el saqueo del que fue objeto el
IHSS.
i) Una vez agotadas las
investigaciones y del mérito que de ellas resulten, se ejerzan todas las
acciones criminales que resulten legalmente pertinentes en contra de las
siguientes personas y estructuras: Juan Orlando Hernández, Porfirio Lobo Sosa, integrantes
del Comité Central del Partido Nacional y jefes de corrientes internas de este
partido o de cualquier otro partido político que resulte vinculado, en contra
del Fiscal General de la a) República,
el Fiscal General Adjunto, el Director de Fiscales, el fiscal Roberto Ramírez
Aldana; miembros del Consejo Nacional Anticorrupción; miembros de la Junta
Interventora del IHSS y otras personas que por mandato legal o por asignación
especial han participado o impulsado la investigación del caso del IHSS y hayan
contribuido, dolosamente, a generar impunidad en favor de personas que tienen
responsabilidad en este caso del IHSS.
j) Que a
los comparecientes se nos tengan como personados y legitimados para comparecer
en este proceso investigativo, en nuestra condición de víctimas y denunciantes
de los hechos aquí relacionados.
Tegucigalpa,
MDC, 26 de mayo de 2015
Copias:
Archivo.
CONADEH.
Consejo Ciudadano.
Comisión nombrada por el Congreso Nacional.
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