Luis Britto García
1
¿Tienen
unos Estados, Unidos o Desunidos, el derecho a imponerles a otros
Estados qué hacer o qué no hacer bajo la amenaza de “torcerles el
brazo”? ¿En qué condición está el país que perpetra tales actos? Demos
una mirada a las normas fundamentales del Derecho Internacional, tan
olvidadas en estos días.
2
En
su artículo 1, la Carta de la ONU pauta que “Los Propósitos de las
Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y
con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos,
y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”(Todas
las cursivas nuestras). Bien claro es el instrumento: la Organización
tiene por fin “prevenir y eliminar amenazas a la paz”, tales como la
declaración hostil de una superpotencia guerrerista contra un país
pacífico. Asimismo, fomenta relaciones de amistad basadas en “el respeto
al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.
Vale decir: ningún Estado tiene más derechos que otro, ni puede
oponerse a que otro resuelva libremente sus cuestiones internas.
3
Sigamos con la parte operativa. Dispone el artículo 2 que “Para
la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.
Igualdad soberana quiere decir que todos los Estados tienen idéntico
derecho a darse leyes, aplicarlas, interpretarlas y resolver sus
cuestiones internas sin injerencias externas. Por si no estuviera claro,
dispone el parágrafo 4 del mencionado artículo 2 que: “4. Los Miembros
de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
Propósitos de las Naciones Unidas”. La independencia política es el
pleno uso de la soberanía. Ningún país tiene derecho a pretender
interferir en los asuntos internos de Venezuela.
4
La
igualdad soberana, la independencia política de los Estados no es
vulnerable ni siquiera por la propia organización de las Naciones
Unidas. Y así, el numeral 7 del citado artículo 2 estatuye: “7. Ninguna
disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos
de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone
a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo
VII”. Si el conjunto de los Estados reunidos en la ONU no puede
intervenir en la jurisdicción interna de uno de ellos, menos podrá
cometer ese atropello otro Estado por su cuenta.
5
Consultemos
la Carta de la Organización de Estados Americanos. Su artículo 3 pauta
que los miembros reafirman los siguientes principios: “b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia
de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional
(…).e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias
externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la
forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los
asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los
Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia
de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.”
¿Podrá haber mayor claridad? El orden internacional está constituido por
“el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados”. Cada Estado tiene el derecho a “elegir, sin
injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no
intervenir en los asuntos de otro Estado”. Por tanto, no puede
Estados Unidos pretender determinar cuál sistema político, económico y
social tendrá Venezuela, ni impedir que ésta se organice como más le
convenga, ni interferir en tales cuestiones. Con
toda razón hubo un categórico pronunciamiento por parte del G-77 más
China, que representa a 134 países (más de las dos terceras partes de
los integrantes de la Organización de las Naciones Unidas), y otro
pronunciamiento unánime de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
del Caribe, que representa a los 33 países de la región latinoamericana y
caribeña, exigiendo a Obama la derogatoria de su lamentable decreto. Alguien está contra el orden internacional, y no es Venezuela.
(TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO)
CONSULTE TAMBIÉN:
http://luisbrittogarcia.blogspot.com
DESCARGUE LOS LIBROS DE LUIS BRITTO EN INTERNET:
Rajatabla: www.monteavila.gob.ve
Dictadura Mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve
La invasión paramilitar: Operación Daktari: www.minci.gob.ve
Socialismo del Tercer Milenio: http://www.monteavila.gob.ve/mae/pdf/socialismo-tercer-milenio.pdf
La Ciencia: Fundamentos y Método:http://editorialubv.files.wordpress.com/2013/05/libro-la-ciencia-fundamentos-y-mc3a9todo.pdf
El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad:
El pensamiento del Libertador: Economía y Sociedad:
Publicado por luis britto garcía en 6:56
No hay comentarios :
Publicar un comentario