Honduras
es el país del despojo y del desalojo. Diariamente escuchamos noticias
de familias desalojadas en el Aguán, en el valle de Sula, en el sur, en
el Caribe, en todas partes. Y somos testigos perplejos de la violencia
usada en los desalojos en muchas ocasiones.
Se
echan abajo champas, se queman cultivos, se reprime indiscriminadamente
sin considerar si hay niños y niñas, o personas ancianas. A la gente,
además de sacarlas de las tierras que ocupan, se le destruyen las pocas
cosas que tienen.
Honduras
es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y el Comité encargado de vigilar su cumplimiento, ha
establecido que los desalojos son en principio incompatibles con dicho
pacto y sólo pueden justificarse en las circunstancias más
excepcionales.
Esta
presunción de incompatibilidad se basa en el hecho de que los desalojos
forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos, tales como, el
derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la
vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de
los bienes propios.
Evidentemente
hay desalojos que pueden ser considerados legales, no obstante, las
autoridades encargadas de llevarlo a cabo no tienen carta blanca para
hacerlo de cualquier manera, sino que deben respetarse unas condiciones
mínimas y seguir algunos lineamientos.
Así,
el derribo de viviendas como medida punitiva está prohibida; se debe
estudiar en consulta con las personas todas las demás posibilidades que
permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la
fuerza; se deben establecer recursos legales para las personas
afectadas por las órdenes de desalojo; y se debe velar que todas las
personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los
bienes que pudieran ser privadas.
También
se debe ofrecer un plazo suficiente y razonable de notificación a todas
las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el
desalojo; las personas que efectúen el desalojo deben ser identificadas
con exactitud; y no se deben efectuar los desalojos cuando haga muy mal
tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su
consentimiento.
Finalmente,
los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden
sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando
los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado tiene
la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que se
proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras
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