• En este caso, no se puede desconocer que los miembros del ejército no están entrenados para ejercer acciones de policía, sentenció el tribunal.
Escrito por Redacción | Enero 21 del 2015
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El
Tribunal de Sentencia de la Sala Cinco tomó como hechos probados que
los tres militares acusados participaron en el homicidio del
adolescente, Ebed Jassiel Yanez, de 15 años, pero sólo pudieron condenar
al sargento Eleazar Abimael Rodríguez Martínez por este crimen porque
fue el único acusado como homicida.
Ebed Jassiel Yanez |
“A
criterio del Tribunal de Sentencia ha quedado probado que Josué Antonio
Sierra y Felipe de Jesús también dispararon sus armas de fuego en
dirección al joven Ebed Jassiel lo cual evidentemente los hace
coparticipes de la muerte, no obstante, siendo que no fueron acusados
por el delito de homicidio por parte del Ministerio Público no procede
poner contra ellos ninguna sentencia condenatoria”, leyó la jueza
presidenta como parte de los hechos probados en el fallo.
El
Código Procesal Penal establece que la carga procesal la lleva la
Fiscalía y es la que podía pedir la condena de homicidio para los tres
imputados.
Es por eso que dos de los tres
miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en el crimen contra un
joven porque evadió un retén, desde este martes 20 de enero quedaron en
libertad y se integrarían nuevamente a las labores de seguridad
ciudadana.
El error de la Fiscalía
Desde
el inicio de este proceso judicial, en 2012, la acusación privada del
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (Cofadeh)
libró un pleito judicial para que los tres militares fueran acusados por
el homicidio del adolescente, pero la Fiscalía especial de Derechos
Humanos decidió procesar sólo al sargento por homicidio y a Rodríguez y
Sierra por encubrimiento, abuso de autoridad y violación de los deberes
de los funcionarios.
Unos
minutos antes de conocer la sentencia, sin imaginar la decisión del
tribunal, el padre de la víctima, Wilfredo Yánez, denunció a
Conexihon.hn que le parecía irregular que la Fiscalía de Derechos
Humanos hubiese acusado sólo a uno de los tres militares por el
homicidio de su hijo.
Este
20 de enero, los jueces del Tribunal de Sentencia les dieron parte de
la razón a la acusación privada y al padre de la víctima.
En
una sentencia insólita, los jueces calificaron que no hubo
encubrimiento porque es compresible que el cabo Rodríguez y el
subteniente Sierra hubiesen querido esconder evidencia porque no podían
auto incriminarse ya que también participaron en el homicidio del
adolescente.
Homicidio de tres militares probado
La presidenta del Tribunal de Sentencia dijo:
“El Tribunal declara probados los siguientes hechos. Primero: el día 27 de mayo del año 2012, aproximadamente a la 1 de la madrugada, el subteniente de Fuerzas Especiales Josué Antonio Sierra se encontraba a cargo de la patrulla militar de reacción, en la cual también participaban los cabos de Fuerzas Especiales Felipe de Jesús Rodríguez y Eleazar Abimael Rodríguez Martínez, así como los otros cuatro miembros del ejército de Honduras, utilizando un vehículo Ford para desplazarse. Dicha patrulla estaba ubicada en un retén militar localizado en la salida que va desde Tegucigalpa hacia Danlí.
Segundo: aproximadamente a la 1 de la madrugada pasó por el retén el señor Ebed Jassiel Yánez Cáceres, quien se conducía en una motocicleta, color rojo, con dirección a la colonia Los Pinos, momento en que miembros del ejército que estaban en el retén le hicieron señal de parada, pero Ebed Jassiel no atendió la misma”. Debido a ello, la patrulla militar dirigida por el teniente Sierra empezó a perseguir la motocicleta en que se conducía, pero este no se detuvo. Ante lo cual, los señores Josué Antonio Sierra, Felipe de Jesús Rodríguez Hernández y Eleazar Abimael Rodríguez Martínez dispararon sus armas de fuego en dirección a la motocicleta en que se conducía el hoy occiso con el conocimiento que podrían ocasionarle un daño a éste. De tal forma que uno de los proyectiles impactó en la región superior derecha de la espalda de Ebed Jassiel lo cual le generó un flujo de sangre en la región derecha del cuerpo, contusión del tallo cerebral, hemorragia, contusión del cerebro lo que le ocasionó la muerte. Ante el impacto, la motocicleta cayó en el suelo y sobre esta cayó la motocicleta del joven Ebed Jassiel. Los miembros del ejército se bajaron del vehículo y verificaron que éste estaba muerto, yéndose del lugar…
Tercero: en el trayecto de retorno al retén, Josué Antonio Sierra le indicó al conductor que regresaran al lugar de los hechos y al llegar a los mismos les indicaron a los miembros de la patrulla que se bajaran y recogieran los mismos, procediendo él mismo con Felipe de Jesús y Eleazar Abimael a recoger los casquillos. La patrulla retorno al retén donde el subteniente Sierra habló con su superior y posteriormente toda la patrulla retornó a la base, en el trayecto, el subteniente Sierra iba botando los casquillos que había recogido en el lugar de los hechos.
El
análisis jurídico de este Tribunal de Sentencia, por unanimidad de
votos, se hizo un análisis por separado de cada uno, número uno, el
delito de homicidio se encuentra regulado en el artículo 116 del Código
Penal…en el presente caso se ha acreditado la muerte de alguien, del
joven Ebed Jassiel Yánez Cáceres, las circunstancias en las que él
falleció, fue provocado por disparos de arma de fuego.
Este
Tribunal de Sentencia considera que se ha probado que el proyectil que
ocasionó la muerte de Ebed Jassiel fue disparada por el señor Eleazar
Abimael Rodríguez, por tanto no queda ninguna duda de la participación
de este en el hecho. A criterio del Tribunal de Sentencia ha quedado
probado que Josué Antonio Sierra y Felipe de Jesús también dispararon
sus armas de fuego en dirección al joven Ebed Jassiel lo cual
evidentemente los hace coparticipes de la muerte, no obstante, siendo
que no fueron acusados por el delito de homicidio por parte del
Ministerio Público
no
procede poner contra ellos ninguna sentencia condenatoria…en este caso,
no se puede desconocer que los miembros del ejército no están
entrenados para ejercer acciones de policía, no se puede desconocer que
cualquier persona, por sentido común, puede saber que cuando se realizan
disparos hacia un vehículo en movimiento, inclusive si es hacia las
llantas puede ocurrir un resultado ya sea para el vehículo o para las
personas que en él se conduzcan. Por tanto, los acusados tenían
conocimiento que al disparar sus armas de fuego, podrían ocasionar un
resultado distinto, grado conocimiento que se aumenta desde el momento
que tienen entrenamiento en el uso de armas de fuego”.
Wilfredo Yánez, padre del menor Ebed Jassiel Yánez Cáceres
quien muriera a manos de una patrulla militar el 27 de mayo de 2012.
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“…No
obstante, no podemos dar un fallo condenatorio en su contra por no
haber realizado ninguna acusación por parte del Ministerio Público”,
reiteró la presidenta del Tribunal de Sentencia.
Los jueces también analizaron cada
uno de los delitos de encubrimiento, abuso y violación de los deberes
de los funcionarios para concluir que los imputados no incurrieron en
esos ilícitos.
La Fiscalía anunció que analizará si promueve el recurso de casación.
El padre de la víctima lucía
adolorido e indignado con la decisión judicial. Por su parte, Sierra
llegó con un uniforme de gala militar la mañana de ayer para escuchar la
sentencia, después se colocó un atuendo civil para ir al banquillo y
luego escuchó junto a sus ex subalternos el fallo en el que le dijeron
que comandó una tropa homicida, pero que queda en libertad porque la
Fiscalía no lo acusó.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos-ni%C3%B1ez-y-juventud/error-de-la-fiscal%C3%ADa-deja-libres-dos
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