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Guayaquil, Viernes 31/10/2014 - 04:03 Pm (Andes).- La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó la constitucionalidad de un paquete de reformas a la Carta Magna a través del mecanismo de enmiendas propuesto por el bloque oficialista de Alianza PAÍS, que entre sus puntos principales contiene la reelección de los dignatarios de elección popular.
“La Corte Constitucional luego de una jornada de
debate del proyecto presentado por la jueza sustanciadora Wendy Molina
hemos llegado a resolver el tema denominado enmiendas Constitucionales
presentado por la Asamblea al pleno de la Corte Constitucional, dijo
Patricio Pazmiño, presidente del organismo.
“Esta resolución fue emitida al país respetando
los plazos establecidos y convencidos que la decisión ha sido objeto de
análisis correspondientes a la normatividad vigente y que busca proteger
los derechos de los ciudadanos ecuatorianos”, añadió.
La resolución se dio luego de dos días de
análisis jurídicos de los integrantes del pleno del máximo organismo
constitucional, que se reunieron en un hotel de esta ciudad portuaria.
El único cambio que deberá ser tramitado en una
Asamblea Constituyente y no por la Legislatura es el referente a la
Acción de Protección (artículo 88).
Los magistrados de la Corte Constitucional
resolvieron sobre la base de un informe de 150 páginas de la jueza
ponente y vicepresidenta del organismo, Wendy Molina, respecto al pedido
efectuado en pasado 16 de junio por el bloque oficialista para que se
califique la constitucionalidad del paquete de 17 reformas a la
Constitución mediante la aplicación de enmiendas.
Entre los cambios propuestos destacan, a más de
la reelección, la edad para ser presidente de la República, el papel de
la Contraloría, las competencias de los gobiernos locales, los límites a
la acción de protección, entre otros.
De acuerdo con la Constitución, los otros
caminos legales para realizar reformas a la Carta son la consulta
popular y la Asamblea Constituyente.
La Comisión Administrativa de la Legislatura
(CAL) se reunirá el martes 4 de noviembre para abordar el tema, dijo a
Andes la legisladora Soledad Buendía. Una vez que el CAL reciba el
dictamen de la Corte Constitucional inicia el proceso establecido por el
organismo constitucional. El CAL deberá formar una comisión
especializada ocasional para el tratamiento del tema, explicó Buendía.
Antes de que se produzca el fallo de la Corte
Constitucional, políticos de oposición como el excandidato a la
presidencia, el banquero Guillermo Lasso, y el partido Sociedad
Patriótica anunciaron la recolección de firmas para llamar a consulta
popular y frenar así una supuesta reelección del presidente Rafael
Correa.
De su parte, el mandatario ecuatoriano ha
señalado en reiteradas ocasiones que solo se lanzaría nuevamente a la
relección si es que grupos fácticos insisten en poner en riesgo la
continuidad del proyecto político de revolución ciudadana que lidera
desde 2007 en que llegó a la presidencia.
Además, el Jefe de Estado ha señalado que las
reformas buscan garantizar el derecho de los ciudadanos a reelegir a una
autoridad que ha demostrado eficiencia en el desempeño de sus
funciones.
Voceros del oficialista movimiento Alianza PAÍS
cuestionan el doble discurso que maneja la oposición, recordando que
estos mismos grupos han aplaudido la reelección, por ejemplo, del
alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot (derecha), quien lleva 14 años
seguidos al frente del Municipio porteño.
Texto de la resolución
1.- La propuesta de reforma a la
Constitución puesta a conocimiento de la Corte Constitucional contenida
en el artículo 1 sobre la Acción de Protección procede que sea
tramitada a través de Asamblea Constituyente de conformidad con el
artículo 444 de la Constitución por cuanto se pretende una
reestructuración del objeto directo y eficaz de protección de la
garantía jurisdiccional.
2.- Las propuestas de reforma
contenidas sobre consulta popular; candidatización de autoridades de
elección popular que han sido reelectas por una ocasión; requisitos de
la edad para ser candidatos a la Presidencia de la República;
candidatización del Presidente de la República que ha sido reelecto por
una ocasión; Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional de
conformidad con la Ley; competencias de la Contraloría, división
territorial de la Defensoría del Pueblo; disposición transitoria única
sobre modificación del régimen laboral de los obreros del sector
público; competencia del Estado central; competencia de los municipios;
pensiones jubilares de la fuerza pública; fondos previsionales;
comunicación como servicio público; y, conformación de regiones procede
que sean tramitadas mediante enmienda constitucional de conformidad con
el artículo 441 numeral 2 de la Constitución pon por cuanto estos temas
no alteran la estructura fundamental o el carácter constitutivo del
Estado, no establece restricciones a los derechos y garantías ni
modifican el procedimiento de reforma de la Constitución.
3.- La Asamblea Nacional informará a
la Corte Constitucional sobre cualquier acto normativo o administrativo
con efectos generales adoptados en el marco del cumplimiento de este
dictamen.
4.- La Corte Constitucional deja a
salvo el control de constitucionalidad respecto de cualquier acto
normativo posterior que emita la Asamblea Nacional en el tratamiento de
la propuesta de reforma de la Constitución analizada en este dictamen.
5.- Publíquese en la Gaceta Constitucional.
6.- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Propuesta: Suprímase la frase "por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo". Artículo 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y conco años de edad a la fecha de la inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos"... Propuesta: Sustitúyanse las palabars "treinta y cinco" por "treinta". |
Fuente http://www.andes.info.ec/es/noticias/asamblea-nacional-ecuador-tramitara-paquetes-enmiendas-constitucionales-tras-dictamen-corte
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