lunes, 21 de marzo de 2022

Honduras: Alcalde Jorge Aldana suscribe convenio con el SANAA para darle continuidad al servicio de agua potable // Rosa Elena Bonilla, horas antes de conocer el fallo del proceso judicial que enfrenta, brinda declaraciones a ConfidencialHN

 By Redacción ConfidencialHN
El alcalde de Tegucigalpa, Jorge Aldana suscribió un Convenio Marco con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) con la finalidad de darle continuación  al proceso de transferencia de las áreas funcionales de los servicios de agua potable y saneamiento de la división metropolitana del SANAA a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).

            Las autoridades  acordaron  suscribir el convenio  bajo términos y condiciones, con las respectivas actas de traspaso y documentos soportes entre los cuales destacan  los siguientes:

PRIMERO: Continuar con el proceso de transferencia de las áreas funcionales y sistemas de la División Metropolitana del SANAA a la AMDC, con las respectivas actas de traspaso y documentos soportes

SEGUNDO: Proceder de inmediato al traspaso del área funcional de recaudo y concluir con el control y seguimiento del área comercial, administrativa y financiera; así como de cualquier área pendiente ya sea operativa o funcional.

TERCERO:  El SANAA y la UMAPS se comprometen a realizar la asignación y traslado de personal a las instalaciones y espacios físicos que les corresponden y en las cuales les sea conveniente, por mutuo acuerdo, para el desempeño de sus funciones.

CUARTO: Para garantizar la prestación de servicios, la AMDC colaborará con el SANAA asignando personal de la UMAPS para que realice las funciones en las áreas que el SANAA requiera, cuyo personal ejercerá sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo. Las áreas objeto de esta colaboración son las jefaturas de Recursos Humanos, Administrativo-Financiero y otras que requiera el SANAA incluyendo personal técnico.

QUINTO: El SANAA y la AMDC se comprometen a continuar con la cooperación dentro del marco de este convenio, para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el Municipio del Distrito Central.

SEXTO: La AMDC a través de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) asumirá las funciones transferidas y las que se vayan transfiriendo hasta concluir con dicha transición.

 SÉPTIMO: El SANAA transferirá a la AMDC todos los bienes vinculados con la prestación de los servicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y con ello, toda la información técnica, legal y administrativa, debidamente catalogada y organizada necesaria para su funcionamiento.

OCTAVO: La recaudación y administración de los fondos generados por la gestión comercial (tarifas, tasas de suministro y desagüe y otros ingresos), se realizará tomando en cuenta los ingresos que se perciban y servirán para financiar el presupuesto operativo y funcional de la UMAPS.

NOVENO: La AMDC continuará apoyando a la UMAPS con los recursos iniciales en apoyo al proceso de traspaso y para cubrir gastos operativos en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 57 de la Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

DÉCIMO: De ser necesario, las partes podrán suscribir convenios de carácter técnico, financiero y administrativo para la mejora en la Prestación de los Servicios y en apoyo a la última etapa del proceso de traspaso de las áreas funcionales y de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento

DECIMO PRIMERA: Modificaciones al presente Convenio: Las partes de común acuerdo podrán modificar todo o en parte el presente Convenio Marco, atendiendo a las necesidades y requerimientos que surjan durante el proceso de transferencia de los sistemas de agua potable y saneamiento y áreas funcionales del SANAA a la AMDC.

DECIMASEGUNDA: Son causas de resolución del presente Convenio Marco, las siguientes:

a)            Por mutuo acuerdo.

b)           Incumplimiento de alguna de las cláusulas convenidas en el presente Convenio por una de las partes.

c)            Caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMO TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la suscripción del mismo y finalizará cuando se haya efectuado el traspaso de la última área funcional.

DECIMO CUARTA: Aceptación: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes obligándose a su fiel cumplimiento y reiteran su disposición de colaborar en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo acordado.

En fe de lo cual firmamos el presente Convenio Marco, en dos ejemplares originales de igual contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los ____ días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES               LEONEL ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ

          ALCALDE MUNICIPAL.                                GERENTE GENERAL SANAA

Rosa Elena Bonilla, horas antes de conocer el fallo del proceso judicial que enfrenta, brinda declaraciones a ConfidencialHN

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