martes, 26 de enero de 2021

Honduras: Corte de Apelaciones debe considerar estándares de DD.HH para garantizar la libertad de los defensores de Guapinol / Otras informaciones en Criterio.hn

Por: Redacción CRITERIO.HN Enero 26,2021  redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-
Esta semana, la Corte de Apelaciones de La Ceiba debe decidir sobre la medida de prisión preventiva dictada desde el 01 de septiembre de 2019 en contra de los defensores del agua de la comunidad de Guapinol en Honduras. En particular, la Corte debe revisar la resolución de la jueza Guifarro, del Juzgado de Letras de Tocoa de 19 de diciembre de 2020, la cual analizó la medida cautelar impuesta, y resolvió mantenerla sin fundamentar su fallo. Con la próxima decisión de la Corte, el Estado hondureño tiene, una vez más, la oportunidad y obligación de garantizar la libertad y los derechos humanos de los defensores criminalizados.

La Corte de Apelaciones, de acuerdo con el Código Procesal Penal de Honduras, tiene tres días para revisar la apelación y emitir un fallo jurídico. Ante ello, organizaciones de derechos humanos de la región han presentado nuestras opiniones técnicas con el objetivo de acercar al Tribunal los estándares internacionales en la materia, a efectos de que la decisión que adopten la y los magistrados sea conforme con las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado hondureño. Específicamente aquellos estándares relativos a la aplicación de la prisión preventiva, el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a defender derechos humanos.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó ante la Corte de Apelaciones un escrito jurídico de amicus curiae en el que argumentaron que la medida de prisión preventiva impuesta a los defensores de los ríos Guapinol y San Pedro no reúne los requisitos establecidos en los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y, por lo tanto, debería ser revocada. Mantener el régimen de prisión preventiva en contravención a dichos estándares podría devenir en la responsabilidad internacional del Estado de Honduras.

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Entre otros argumentos, sostienen, como ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que la prisión preventiva debe tener “un carácter excepcional”, en virtud de que se encuentra limitada por principios “indispensables en una sociedad democrática”. Además, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la prisión preventiva debe aplicarse únicamente en casos en que otras medidas menos lesivas resulten ineficientes.

En el caso de los defensores de Guapinol, la decisión que debe revisar la Corte de Apelaciones no justifica la excepcionalidad de la medida, al no haberse acreditado obstáculos que podrían ocurrir si los defensores se defendieran en libertad, ni se ha realizado un análisis que justifique por qué otras medidas menos lesivas para los defensores no podrían aplicarse.  Además, la medida carece de un análisis exhaustivo de los hechos y argumentos de la defensa, y tampoco cumple con los requisitos establecidos por la ley hondureña para establecer la medida.

Aunado a ello, sostienen que la prisión preventiva impuesta ha vulnerado el plazo razonable que esta medida debería tener, dado que los defensores llevan más de 500 días privados de libertad sin fundamento. Por todo esto, la medida de prisión preventiva se torna arbitraria.

Es importante reconocer, además, que las personas defensoras del ambiente son uno de los grupos que enfrentan mayor violencia, criminalización e impunidad en Honduras. Es en este contexto que se da la detención de los defensores de Guapinol, quienes participaban en protestas realizadas en contra de las concesiones mineras identificadas en el Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras, cuya defensa y protección ha sido una ardua labor llevada a cabo por el Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos, organización defensora de derechos, reconocida nacional e internacionalmente, a la cual pertenecen los defensores criminalizados.

Sobre el rol de las personas defensoras, la Relatora Especial de las Naciones Unidas ha destacado que “[e]l poder judicial debe desempeñar un papel especial en la protección del derecho a la protesta, interpretando y aplicando leyes nacionales que promuevan la realización del derecho a la libertad de reunión y garantizando que los defensores de los derechos humanos no sean penalizados por hacer uso de ese derecho para promover y proteger los derechos humanos”. Al respecto, la CIDH ha reconocido cómo el uso indebido del derecho penal es utilizado para obstaculizar la labor de personas defensoras de derechos humanos y frenar sus causas.

Desde CEJIL consideran que, a la luz de estas consideraciones, las actuaciones judiciales que avalan la prisión preventiva de los defensores del agua pueden constituir un acto de criminalización, y reconocemos que los ocho acusados tenían el derecho legítimo de ejercer la defensa del medio ambiente como parte de su labor. En ese sentido, el Estado estaba obligado a garantizar ese derecho, en lugar de impedirlo u obstaculizarlo a través del uso indebido del derecho penal en su contra.

Ante los argumentos mencionados, sostienen que una decisión que garantice los derechos humanos de los imputados y cumpla con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado hondureño, no puede ser otra que la revocación de la medida de prisión preventiva.

Así, solicitan a la Corte de Apelaciones que emita un pronunciamiento que respete y garantice estándares internacionales y que, por tanto, resuelva favorablemente el recurso de apelación, revoque la decisión del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, y, en consecuencia, revoque la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en contra de los ocho defensores del medio ambiente que permanecen privados de libertad.

Finalmente, hacen un llamado al Estado de Honduras para reconocer el vital papel que las personas defensoras de los derechos humanos y el ambiente desempeñan en la sociedad; poner fin a la violencia y criminalización en su contra; y cumplir sus obligaciones ineludibles de, no solo garantizar y respetar los derechos humanos, sino también la implementación de medidas de reparación efectivas y de no repetición, para que hechos de criminalización como los enfrentados por los defensores de Guapinol no vuelvan a ocurrir.

 https://criterio.hn/corte-de-apelaciones-debe-considerar-estandares-de-dd-hh-para-garantizar-la-libertad-de-los-defensores-de-guapinol/

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