miércoles, 13 de mayo de 2020

honduras: Nuevo Código Penal de Honduras aplasta libertad de expresión (1/3)


Luego de un proceso de varios meses de investigación, iniciamos hoy un recorrido para revelar los efectos que tendrá el nuevo Código Penal para la Libertad de Prensa y la cantidad de periodistas querellados por la figura penal  a partir de 2009 que en Honduras ocurrió un golpe de Estado. Con la corrupción y narcopolítica aumentaron las querellas.

Hay un periodista encarcelado con cuyo caso se crea precedentes judiciales para que otros vayan a la cárcel, Honduras se consolidaría en la lista de países con mayor censura del mundo.  

Según el  Comité Internacional para la Protección de Periodistas (CPJ) los tres países con mayor censura en el mundo son   Eritrea, Corea del Norte y Arabia Saudita.


Créditos
Dunia Orellana con reportes de Melissa Hernández, José Manuel Serén, Wendy Funes |Ilustraciones: Miguel Ordóñez |Diseño: Reporteros de Investigación

Desde el próximo 25 de junio, cualquiera que divulgue información pública que vaya en contra de los intereses del aparato estatal podría ir a la cárcel o pagar elevadas multas.  
Pero el nuevo Código Penal hondureño que entrará en vigor ese día no solo castiga a quienes revelan información privilegiada a través de medios impresos o electrónicos, sino también a quienes denuncien por tales medios los actos ilícitos cometidos por funcionarios. Al menos eso es lo que se entiende de las reformas hechas al Código Penal que entrará en vigor dentro de mes y medio. 
 
Decimos que se entiende porque las reformas están escritas con un lenguaje “impreciso y vago”, según el experto en libertad de expresión y prensa Rodolfo Dumas, por lo cual tales reformas pueden   
        “dar lugar a interpretaciones de cualquier tipo”.
        “El Código tiene figuras tan abiertas”, opina el abogado Mario Rojas, de la oenegé C-Libre, que publicar, en redes sociales como Facebook o en un medio de comunicación, “una investigación sobre el manejo que alguna institución hace sobre fondos para la emergencia por la pandemia del coronavirus puede significar la imputación de un delito en este nuevo Código”.
      
 “Nos encontramos en este punto con un Código que obedece a alguna política criminal encaminada al secretismo. Ya sabemos todos, lo que ha implicado la ley de secretos y este Código Penal refuerza la ley de secretos, criminaliza a la gente que quiere tener acceso a la información pública y la divulga”, añade Rojas.

La queja de Rojas se parece a la de Dumas: el lenguaje de la nueva normativa es tan ambiguo que está abierto a múltiples interpretaciones que posiblemente solo estarán a favor de una minoría.

Entre los principales perjudicados por estas reformas de lenguaje abierto e impreciso se hallan los periodistas, comunicadores y reporteros ciudadanos, entre otros, quienes desde que comience la vigencia del nuevo Código Penal lo pensarán dos veces antes de citar fuentes con acceso a información pública o privilegiada por el temor de ir a la cárcel o pagar multas de hasta 2,000 días de salario mínimo.

De nada servirá que el periodista use como respaldo ciertos documentos públicos de acceso privilegiado porque el nuevo Código castiga precisamente el uso de esa información. Las nuevas y ambiguas reformas son tan controversiales que su entrada en vigor ha sido aplazada dos veces: el 10 noviembre de 2019 y hoy 10 de mayo.

No solo la divulgación de información pública tendrá consecuencias penales y económicas. También la injuria y la calumnia recibirán un grave castigo con la entrada en vigor del nuevo Código. Para Dumas, “la injuria y la calumnia indirecta” son una “figura peligrosa”.
         
 “Se refiere a injurias o calumnias imputadas de modo impersonal o con las expresiones ‘se dice, se asegura’, que es la parte más peligrosa porque ese tipo de lenguaje impreciso da lugar a interpretaciones de cualquier tipo que se pueden deducir no solo a periodistas, sino a cualquier particular que difunda información”, agrega Dumas.

Con este nueva normativa jurídica se vulnera el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de pensamiento y expresión. “Hay otra cantidad de disposiciones que vulneran ese derecho a la libertad de expresión en diferentes formas, incluyendo la injuria, la calumnia, la responsabilidad civil, las amenazas, el derecho a la manifestación pública y la libre asociación, etcétera. Eso es conveniente para un Estado en el que reina la opacidad. De lo que menos se puede hablar en Honduras es de transparencia cuando tenemos una ley de secretos que abiertamente violenta el derecho al acceso a la información pública” expresa Dumas.
       
“Son ataques a la libertad de expresión”, opina el doctor en derechos humanos Joaquín Mejía, refiriéndose a la injuria y la calumnia. “El tercero tiene que ver con las manifestaciones ilícitas porque el Código presume que todas las manifestaciones no son pacíficas”.

Las nuevas reformas, según Mejía, dañan el principio de culpabilidad, o sea sancionar a alguien por lo que hace, pero no por lo que hacen otras personas.
          
“Imagínese que usted organiza una marcha contra la corrupción en la que hay personas que hacen actos violentos o infiltradas para hacer actos violentos. Resulta que, por los actos ilícitos de otros, usted como organizadora va a pagar y recibir una sanción penal. Incluso si usted se enfermó y no va a esa manifestación pacífica, va a ser responsable por los actos ilícitos de otras personas en esa marcha”, explica Mejía.

El experto pone como ejemplo una manifestación donde los campesinos llevan machetes. Los operadores de justicia pueden considerar que es una manifestación ilícita porque llevan esas herramientas de trabajo, y los participantes y organizadores pueden ser castigados penalmente.u
                                                       

Las penas
Digamos que usted es un usuario de redes sociales que decide escribir en Facebook una publicación sobre el manejo poco transparente del alcalde de su ciudad en el uso de los fondos en la lucha contra el coronavirus.

En su publicación, usted cita documentos obtenidos mediante una fuente oficial anónima. Hasta ahí, todo bien.

El problema comienza cuando la persona perjudicada o un allegado suyo lee su publicación. Las nuevas reformas del Código Penal hondureño facultan a las autoridades a castigarlo por el delito de calumnia, por lo que el perjudicado lo denuncia a usted ante las autoridades, las cuales le aplican entre seis meses y un año de prisión y una multa de 200 a mil días de salario mínimo.
           
“Algo más grave, sobre todo para quienes utilizan las redes sociales, es que se considera perturbación del orden público cuando alguien a través de sus redes difunde o plantea noticias o rumores que ponen en grave peligro, supuestamente, la salud o la economía de las personas”, dice el doctor en derechos humanos Joaquín Mejía.

Este tipo de censura es “gravísima”, según Mejía. “Es como un bozal para la gente que tiene el derecho de decir lo que quiera porque la libertad de expresión no solamente protege los discursos bonitos, sino también los que son incluso ofensivos”.
       
  “Criminalización” es una palabra clave en lo referente a las acciones con que el nuevo Código faculta a las autoridades hondureñas en contra de comunicadores, periodistas y reporteros ciudadanos.
        
 “Este nuevo Código Penal sigue conteniendo figuras que criminalizan la libertad de expresión y la divulgación de información a través de medios de comunicación como las redes sociales, que es una nueva figura de este nuevo Código Penal”, opina la defensora de derechos humanos Kenia Oliva.      
      
   “Es un Código que criminaliza la protesta social y que criminaliza las libertades ciudadanas”.

En un documento reciente, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) señala que las nuevas reformas criminalizan a las personas que tienen acceso a información que puede entenderse como secreta o de seguridad nacional.
        
   “Periodistas, comunicadores sociales o ciudadanos que accedan a información que tenga que ver con el manejo de los fondos y asignaciones presupuestarias o compras directas hacia empresas privadas podrían ser acusados con tipos penales como descubrimiento y revelación de secretos (artículo 272) o descubrimiento y revelación de secreto industrial o comercial (artículo 395), ciberterrorismo o terrorismo electrónico (artículo 592), cuya pena privativa de la libertad podría llegar hasta los seis años”, añade C-Libre en su informe.

Para Gabriela Castellanos, directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción, “el tapabocas será establecido por el Congreso Nacional al emitir el nuevo Código Penal. Es un atentado contra la poca integridad moral que queda en el país”.

Vea: 13 artículos con amenaza de prisión para periodistas y sus fuentes en nuevo Código Penal de Honduras



https://www.reporterosdeinvestigacion.com/2020/05/10/nuevo-codgo-penal-criminaliza-la-libertad-de-expresion/?fbclid=IwAR2kdsUtixaGwLMShp4L6afJStH6teEQJFnOJ4oMbCvmukaVR7FwoReM16k  





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