sábado, 28 de marzo de 2020

Ciprodeh repudia reducción de derechos laborales en Honduras durante emergencia // Otras informaciones en Confidencial.hn

Tegucigalpa,27 Marzo,2020 /
El acuerdo de la Secretaría de Trabajo que autoriza a los empresarios a que la cuarentena que viven los trabajadores sea tomada como vacaciones viene a restringir los derechos de la sociedad, denunció hoy el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh).
En un comunicado emitido hoy por la entidad, consideró que la resolución autorizada por el secretario de Trabajo Carlos Madero a fin que los patronos y trabajadores acuerden que este periodo de cuarentena por la pandemia del coronavirus sea tomado como vacaciones cumplidas por lo que «disminuye y tergiversa los derechos de los trabajadores».
Lea el comunicado:
El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), conoció el comunicado emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) el pasado 26 de marzo, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el que “autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus)”. Además, dicha autoridad aprueba que “[…]los empleadores concedan a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia[…], los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria”.

En este contexto, el CIPRODEH hace notar que la clase trabajadora ha soportado históricamente los efectos negativos de todas las crisis políticas y económicas en el país; en tal sentido, se ha observado con preocupación que la tendencia de disminuir, restringir y tergiversar los derechos de las y los trabajadores es una “Política de Estado” que tiene un efecto regresivo en los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad hondureña.

Por lo cual el CIPRODEH, rechaza el comunicado de la STSS, en virtud de ser violatorio a las garantías constitucionales de las y los trabajadores, particularmente la garantía de gozar anualmente de un periodo de vacaciones remuneradas y el derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo, ambos derechos son de orden público y están protegidos por el artículo 128 Constitucional, cuyo ejercicio no puede suspenderse en el marco de una Emergencia Sanitaria Nacional, porque no está autorizado por de la Constitución de la República.

En consecuencia de lo anterior, el CIPRODEH resalta que cualquier “convención” o “acuerdo”, entre los empleadores y trabajadores que implique la renuncia, restricción, disminución o tergiversen las garantías supra mencionadas, son nulas e inconstitucionales, salvo aquellos casos en los que esta “convención” o “acuerdo”, se enmarque en la revisión de los contratos individuales de trabajo bajo causa justificada y a la luz del principio protector del derecho laboral.

Ante este extremo, el CIPRODEH resalta que la forma que toma dicha comunicación no constituye, “per se” un acto administrativo sobre el cual recae la procedencia de una acción reivindicativa de derechos Constitucionales, por lo que la STSS tiene la oportunidad de revisar el contenido del mismo y aplicar el debido control de constitucionalidad en sus actos sucesivos para garantizar los derechos humanos de las y los trabajadores.

En este sentido, el CIPRODEH continuará monitoreando la conducta de las autoridades de la STSS y anuncia su intención de recurrir constitucionalmente cualquier acto administrativo que restrinja, disminuya o tergiverse los derechos de las y los trabajadores y de la sociedad en
general, así como la interposición de la denuncia penal correspondiente por actos constitutivos del tipo penal de violación a los deberes de los funcionarios públicos establecido en el artículo 349, numeral 3, sobre a la infracción a los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo y el deber de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros establecidos en el artículo 591, numerales 1 y 4 del Código de Trabajo con relación al artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública.

Finalmente, el CIPRODEH resalta que las autoridades deben colocar sobre la base de la justicia social la relación entre el capital y el trabajo a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.  

https://confidencialhn.com/ciprodeh-repudia-reduccion-de-derechos-laborales-en-honduras-durante-emergencia/ 

                   Otras informaciones en Confidencial.hn 
 

No hay comentarios :

Publicar un comentario