viernes, 16 de agosto de 2019

Aprobada ley para elegir funcionarios electorales que deberán tener padrino

Jueves, 15 Agosto 2019 - 13:17  /  Autor del artículo: Proceso Digital
 Tegucigalpa - “Yo no sé por qué la gente se pierde, el que venga aquí debe tener no solo un buen curriculum académico a la capacidad demostrada, necesita un padrino político que sea un partido político que tenga los suficientes votos para causar incidencias, yo no sé por qué se alarman si eso es parte de la democracia”, dijo este jueves el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, luego de aprobar la Ley Especial que permitirá la elección de los cargos en los nuevos entes electorales.
            - El que aspire a los cargos necesita un padrino político, afirmó el propio presidente del Congreso.
- La ley representa un acuerdo entre las tres principales fuerzas políticas de Honduras.
- Oliva dijo que respeta las opiniones de la sociedad civil, pero “no vivimos en un mundo de Matrix”.

El Congreso Nacional concluyó la aprobación de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, que permitirá elegir los cargos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, agradeció el respaldo de la mayoría de las bancadas representadas en ese poder del Estado.

Los 44 artículos que contiene la Ley Especial se aprobaron con un promedio de 120 a favor, es decir con el respaldo de la mayoría de las bancadas.
Los principales líderes de las bancadas se mostraron contentos por la aprobación de la ley, incluidas las dos facciones del Partido Liberal.

Se necesitan padrinos políticos

El jefe del Legislativo, Mauricio Oliva, dijo que no hay que perderse, que los que aspiren a ser electos en los cargos deben tener un padrino político.
         “La convocatoria será abierta, pero no sé por qué la gente se pierde, el que venga aquí debe contar no solo con un curriculum académico o capacidad demostrada, también necesita padrino que se llama partido político… y no sé de qué se alarmas si eso es parte de la democracia”, subrayó.


                              https://youtu.be/9-3jp9H8toA 
Afirmó que mediante el diálogo se pueden construir consensos. “Ojalá sea el inicio de un camino para dejar una Ley Electoral adecuada a los tiempos que vive la nación”.
         Citó que en ese poder del Estado ya se tuvieron problemas para elegir cargos importantes como en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la elección del fiscal general, por lo que la aprobación de la Ley Especial es un paso importante.

Oliva prometió que la Ley Especial estará publicada el próximo lunes en el Diario Oficial La Gaceta, lo que permitirá seguir con las siguientes etapas del proceso.

PL impulsará a Edinora Brooks

El jefe de la bancada del PL, Mario Segura, dijo sentirse satisfecho porque le “cumplieron a Honduras” y que no duda se elegirán a los mejores hombres y mujeres para dirigir el CNE y el TJE.
         “La próxima semana vamos a tener una reunión para definir a las personas que se someterán a las audiencias públicas”, dijo el congresista liberal.

Sin embargo, dijo que se tomará la militancia políticas de las personas que aspiran a los cargos. Reveló que tienen una buena cantidad de hojas de vida que serán analizadas para hacer las mejores designaciones.
Mencionó que la diputada Edinora Brooks aspira a representar al PL en los nuevos entes.

A finales de agosto los nombramientos

De su lado, el jefe de la bancada de Libre, Carlos Zelaya, externó que se concluyó una parte del proceso que deberá seguir con el nombramiento de los funcionarios que regirán los nuevos órganos electorales.
 Previó que el martes se nombrará la comisión para llevar a cabo las audiencias públicas y en la semana posterior se estarían nombrando a los cargos.
Carlos Zelaya dijo que en la nueva Ley Electoral se plantean varios cambios para hacer que las elecciones sean creíbles, al tiempo que advirtió definirán el nuevo rol de las Fuerzas Armadas durante los comicios electorales.

Apuntó que Libre ha empujado los cambios en los últimos 10 años para que la clase política se reivindique ante los constante problemas que han enfrentado.
El martes de la presente semana, el Parlamento hondureño reinició sus labores, tras tres meses de inactividad que fue marcada por la insurrección legislativa del Partido Libertad y Refundación (Libre), quienes solicitaban los nombramientos de los funcionarios en los nuevos entes electorales.

Fue así que comenzaron las sesiones esta semana y el miércoles inició el debate de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, concluyendo este jueves su aprobación.
La norma fue dictaminada por una Comisión Multipartidaria que presidió el diputado Jari Dixon (Libre) y lo acompañaron: Antonio Rivera Callejas (PN), Rolando Dubón Bueso (PN), Samuel Madrid (Libre), Francisco Paz (Libre), Tomás Ramírez (Pinu), Denis Castro Bobadilla (APH), Renán Inestroza (PN), Mauricio Villeda (PL), Víctor Martínez (PL), Mario Noé Villafranca (UD), Edinora Brooks (PL), Sara Medina (PN) y Mario Segura (PL).
La sesión de este jueves se suspendió y se convocó para el martes 20 de agosto a las 3:00 de la tarde.
 
LEY ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES.  ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 1.  Consejo Nacional Electoral.  El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum.  Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República.  Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos se consideran de seguridad nacional y contará con una Auditoría Interna.  Todas las autoridades están en la obligación de prestarle cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.
Los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia, serán susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la Ley.
Artículo 2.  Finalidad.  El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo cual, debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
Artículo 3.  Objetivos del Consejo Nacional Electoral.  Son objetivos del Consejo Nacional Electoral los siguientes:
  1. Garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia;
  2. Constituirse como el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral y celebración de plebiscitos y referéndum o consulta ciudadana;
  3. Organizar y administrar territorialmente los procesos electorales y los procesos de plebiscitos y referéndum o consulta ciudadana;
  4. Garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales;
  5. Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes; plebiscitos y referéndums o consulta ciudadana; y
  6. Desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales, y la celebración de plebiscitos y referéndums o consulta ciudadana.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
                                                                      
Artículo 4.  Requisitos para ser Consejero.  Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral se requiere:
  1. Ser hondureño por nacimiento.
  2. Ser mayor de 30 años.
  3. Poseer título universitario.
  4. Ser de reconocida idoneidad, y
  5. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 5.  Inhabilidades para ser Consejero.  No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:
  1. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;
  2. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República;
  3. Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular; y,
  4. Quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos últimos periodos.
Artículo 6.  Elección e Integración del Consejo Nacional Electoral.  El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.
Artículo 7.  Constitución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.  Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser consejeros propietarios.
Artículo 8.  Organización Interna del Consejo Nacional Electoral.  Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, deben elegir entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un (1) año.  La elección se debe hacer en la primera Sesión que se celebre.  Ningún Consejero puede repetir el mismo cargo hasta que todos lo hayan ejercido.
El Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.
Artículo 9.  Deberes y Derechos de los Consejeros Propietarios.  Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:
  1.  Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;
  2. Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral con derecho a voz y voto;
  3. Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;
  4. Representar al Consejo Nacional Electoral cuando fuere delegado por el Consejero Presidente;
  5. Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la Sesión, y obtener de inmediato la certificación de su actuación;
  6. Solicitar que se incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se pronuncie el Pleno; y,
  7. Excusarse de conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado sobre el mismo.
Artículo 10.  Prohibiciones a los Consejeros.  Los Consejeros no podrán:
  1. Realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista;
  2. Desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas;
  3. Expresar públicamente o insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a resolver, absteniéndose de prestar atención o fundamentar su criterio en alegaciones que los peticionarios o cualquier persona realice, fuera del proceso;
  4. Adquirir bienes del Consejo Nacional Electoral para sí o para terceras personas;
  5. Ausentarse de las sesiones sin causa justificada;
  6. Negarse a firmar las actas, autos, providencias, acuerdos, decretos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral;
  7. Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a los funcionarios públicos, autoridades de partidos políticos, alianzas, candidatos a cargos de elección popular y candidaturas independientes; y
  8. Utilizar información que disponga, en razón de su cargo, para fines distintos al ejercicio de sus funciones, o divulgarla por cualquier medio.
Los consejeros electorales están sujetos a los procedimientos y responsabilidades establecidos en la Constitución de la República y la Ley.
Artículo 11.  Atribuciones del Consejero Presidente. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes: 
  1. Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros propietarios;
  2. Otorgar poderes de representación;
  3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita;
  4. Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros;
  5. Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;
  6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
  7. Convocar previa decisión del Pleno, al Consejo Consultivo Electoral.
  8. Autorizar los libros o registros que determinen la ley o el Consejo Nacional Electoral;
  9. Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Consejo Nacional Electoral;
  10. Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;
  11. Habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes;
  12. Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios;
  13. Establecer por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral, las actividades concretas que deben ejecutar los Consejeros suplentes; y
  14. Las demás que establezca la Constitución y la Ley.
Artículo 12.  Consejeros Suplentes.  Los consejeros suplentes deben ejecutar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral.  Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Conejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno.
Artículo 13.  De la Convocatoria a Sesiones.  Las sesiones del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, quien debe incluir en la agenda los asuntos a tratarse.  Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro (24) horas antes a la fecha de su celebración.
No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar.
Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a Sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito de los demás consejeros.  Si el Presidente no convocase a sesión el día y hora solicitadas, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios.
 Artículo 14.  De las Sesiones.  El Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el Consejero Presidente, con excepción de las sesiones que se sujeten al último párrafo del Artículo anterior.
El Consejo Nacional Electoral debe reunirse en Sesión Ordinaria una vez al mes y sesionar de manera obligatoria, por lo menos una vez a la semana, después de realizada la convocatoria a elecciones primarias y generales o, plebiscito y referéndum o consulta ciudadana.
El Consejero Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por uno de los consejeros propietarios.
Artículo 15.  Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional Electoral.  Vigencia, Publicidad y Transparencia.  Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral deben tomarse en Sesión del Pleno de Consejeros, por mayoría de votos.  Todo lo actuado en sesión debe constar en acta foliada y sellada, firmada por los consejeros propietarios presentes en la respectiva Sesión del Pleno, y en caso de encontrarse integrado un Consejero Suplente por ausencia de un Consejero Propietario, debe firmar en calidad de este último.

Ninguno de los consejeros que integre el pleno puede abstenerse de votar, pero en caso de votar en contra debe razonar su voto. Los acuerdos y resoluciones serán leídos y aprobados al final de la Sesión para efectos de su vigencia y ejecución inmediata, salvo el caso de los actos y resoluciones de carácter general que deben publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales de notificación y conocimiento. Se presume la legitimidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral y este tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, sin previo apercibimiento.

El Consejo debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno, las cuales deben publicarse a la página web de la institución para consulta pública.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional Electoral. Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral señaladas en la Constitución de la República, dicho consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
  1. En Cuanto al fomento de los principios y valores cívicos y democráticos:
    1. Aprobar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica;
    2. Brindar, a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático;
    3. Suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
    4. Promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la mujer; y
    5. Realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana.
  1. En cuanto a los partidos políticos y candidaturas independientes, cuando proceda conforme a la ley:
    1. Aprobar el registro de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y sus fusiones, así como sus precandidatos y candidatos;
    2. Aprobar la inscripción de candidaturas independientes;
    3. Ordenar la cancelación y liquidación de los partidos políticos y las candidaturas independientes;
    4. Hacer cumplir la normativa en relación con la inclusión política;
    5. Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas;
    6. Asistir a los partidos políticos en el desarrollo de los procesos electorales internos.
    7. Apoyar, a petición de los partidos políticos, los procesos de elección de sus candidatos, cuando éstos no celebren elecciones primarias.
    8. Conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley;
    9. Elaborar y aprobar los reglamentos requeridos sin infringir los limites señalados a la potestad reglamentaria, ni rebasar los alcances y disposiciones previstas en la ley, ni alterar su espíritu, variando el sentido y alcance esencial de ésta;
  1.  En cuanto a los Procesos Electorales:
    1. Organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales;
    2. Convocar a elecciones primarias y generales;
    3. Emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral, y voto en el exterior;
    4. Aprobar los cronogramas electorales, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;
    5. Capacitar a los integrantes de los organismos electorales;
    6. Nombrar a los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos políticos;
    7. Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;
    8. Publicar mediante los mecanismos electrónicos que determine la ley, las actas de cada junta receptora de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral;
    9. Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con base en las actas de cierre y a los demás mecanismos establecidos en la ley.
    10. Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;
    11. Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en su caso;
    12. Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;
    13. Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral y los listados de electores, en conjunto con el Registro Nacional de las Personas;
    14. Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral;
    15. Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados electorales pronunciados por el órgano encargado de la recepción de votos;
    16. Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo necesario para el proceso electoral; y
    17. Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los departamentos que sea posible.
  1. Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en cada caso.
4. En cuanto a las Consultas Ciudadanas:
  1. Convocar, organizar y dirigir los plebiscitos y referéndums ordenados por el Congreso Nacional y los establecidos en Leyes Especiales;
  2. Determinar el porcentaje equivalente al dos (2%) por ciento de los inscritos en el Censo Nacional Electoral e informar periódicamente al Congreso Nacional;
  3. Emitir los reglamentos necesarios para la realización de las consultas ciudadanas conforme a ley en la materia;
  4. Realizar el proceso de verificación de los datos de los ciudadanos que solicitan la realización de plebiscitos y referéndums o consultas ciudadanas;
  5. Determinar junto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el costo de la ejecución de plebiscitos y referéndums o consultas ciudadanas;
  6. Registrar, reglamentar y supervisar los plebiscitos o referéndums;
  7. Nombrar los integrantes de las juntas receptoras de votos;
  8. Efectuar el escrutinio correspondiente a los resultados del plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas;
  9. Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados pronunciados por el órgano encargado de la recepción de votos, y;
  10. Oficializar los resultados de los plebiscitos y referéndums o consultas ciudadanas, dando informe de los mismos al Congreso Nacional, en el plazo legal.
5. En cuanto a su organización y funcionamiento:
  1. Administrar y determinar la organización del Consejo, mediante la creación, fusión o supresión de dependencias permanentes y temporales, tanto a nivel central como regional, departamental y municipal, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos.
  2. Emitir el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional Electoral;
  3. Emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones;
  4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y la liquidación presupuestaria para su remisión al Congreso Nacional;
  5. Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes estratégicos de la institución;
  6. Presentar al Poder Legislativo un Informe Anual de sus Actividades;
  7. Crear comisiones auxiliares;
  8. Establecer, mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales;
  9. Crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia;
  10. Investigar de oficio o, a petición de parte, los hechos que consideren como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias;
  11. Determinar la estructura y funcionamiento del Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana, mediante reglamentación aprobada por el Consejo Nacional Electoral;
  12. Designar por unanimidad de los consejeros y conforme a ley, al Auditor Interno;
  13. Emitir opiniones y dictámenes que legalmente le fueren requeridos, en materia de su competencia, y;
  14. Las demás atribuciones que les confiera la ley.                             http://www.proceso.hn/portadas/10-portada/aprobada-ley-especial-para-elegir-nuevos-cargos-electorales.html

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