domingo, 6 de enero de 2019

EEUU: “Tony Hernández representa un peligro para el mundo y se enfrenta a cadena perpetua”

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El juez federal norteamericano Kevin Castel determinó, mediante una extensa argumentación presentada por el gobierno de EEUU desestimar la libertad bajo fianza del exparlamentario Juan Antonio Tony Hernández, por considerarlo que es “un peligro” para la comunidad y para el mundo, así como por tener infinitas conexiones en el mundo que le darían oportunidad de fugarse.
Tony Hernández, hermano del dictador Hondureño Juan Orlando Hernández se desempeñaba como diputado del Congreso Nacional de Honduras y negaba cualquier nexo con el narco.
                      En el documento que este periódico tradujo de manera literal, se insiste que Hernández estaría vinculado al tráfico de drogas desde 2004 hasta 2016 y que el gobierno tiene listos a unos seis testigos que espera presentar durante el juicio, cuya fecha no ha sido especificada.
Otro de los motivos por los que se desestimó la petición obedece a que el imputado realizó intensos viajes a Colombia, México, Panamá, El Salvador, Ecuador, Uruguay, Brasil y Taiwán, por lo que podrían ser potenciales destinos para darse a la fuga.
Según EE.UU., localizó los nexos del excongresista con la narcoactividad y asegura tener suficientes evidencias que, en el peor de los casos, incurriría en cadena perpetua para el sindicado.

En la declaración posterior al arresto, reza el texto, el acusado admitió que él discutió “el (tema del) tráfico de drogas con varias personas que el acusado sabía que eran narcotraficantes, incluyendo al menos uno que ahora es un testigo colaborador (CW-1) (aunque el acusado negó participando en envíos de drogas)”.
Asimismo, dijo a los agentes que lo arrestaron que CW-1 “transportaba cocaína a través de Honduras por escondiéndolo en vagones de ganado para que los perros detectores de drogas no pudieran detectar la cocaína”.
También aceptó, según uno de los apartados, regalos de CW-1 y otros narcotraficantes, incluido un reloj caro y dos armas de fuego”.

Respecto a la foto con las iniciales TH que contenían los paquetes de cocaína, negó haber “desempeñado algún papel en la creación o uso del sello” y “entendió que las drogas que transitan Honduras estaban destinadas a los Estados Unidos”.
“La solidez del caso del Gobierno demuestra además que el acusado es tan peligroso como lo sugieren los cargos en su contra, y le brinda un fuerte incentivo para que huya para evitar las consecuencias de sus acciones”, explica el Departamento de Justicia de EE.UU. en su petición que fue admitida a última hora del viernes por el juez Castel.
CW-1, el testigo que sostuvo encuentros con Tony y a quien le dio varios obsequios, fue clave para el arresto de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, ya que un tribunal norteamericano los señaló de ser operadores del cártel los Soles.

LEA DE FORMA ÍNTEGRA LA PETICIÓN DE EE.UU. DE QUE NO SE DÉ LIBERTAD CONDICIONAL A TONY
El Honorable P. Kevin Castel
Juez de distrito de Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007
Re: Estados Unidos v. Juan Antonio Hernández Alvarado,
S2 15 Cr. 379 (PKC)
Estimado juez Castel:
El Gobierno envía respetuosamente esta carta relativa a la audiencia de fianza, programado para el 4 de enero de 2019 a las 3:00 p.m.
El acusado es ex congresista hondureño y hermano del actual presidente de Honduras. Durante más de una década, el acusado abusó de su privilegio y poder para enriquecerse mediante la distribución de grandes cantidades de cocaína en relación con los asombrosos niveles de corrupción política. En octubre de 2016, viajó audazmente a los Estados Unidos para negar categórica y falsamente cualquier delito cometido durante una sesión con un consejero profesional. Ahora, que ha sido arrestado y enfrentando cargos que conllevan una sentencia mínima obligatoria de 40 años, parece que el acusado le está pidiendo al Tribunal que acepte una promesa de que no huirá ni pondrá en peligro a nadie. Si se libera pendiente (previo) al juicio, la solicitud debe ser rechazada rápidamente porque no hay condiciones que podría abordarse por el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad que representa el acusado, por lo que debe seguir detenido en espera de juicio.
FONDO
I. Honduras: un importante punto de transbordo para la cocaína unida a Estados Unidos y plagado de violencia. Esta investigación realizada por la Administración de Control de Drogas (DEA) y otros, han demostrado que Honduras es uno de los principales puntos de transbordo de cocaína en el mundo que se produce en América del Sur y se importa a Estados Unidos. Desde alrededor de 2004, múltiples organizaciones de narcotraficantes que operan en Honduras trabajaron con políticos, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar quienes han recibido cargamentos de varias toneladas de cocaína enviados a Honduras desde Venezuela y Colombia a través de rutas aéreas y marítimas y para transportar drogas hacia el occidente de Honduras hasta la frontera con Guatemala y, finalmente, a Estados Unidos.

Los narcotraficantes pagaron sobornos, a veces denominados “contribuciones de campaña”, para los políticos hondureños que están o se postulan a cargos públicos, en el entendimiento de que respaldarían políticas favorables para los traficantes en cuestiones tales como las relacionadas con extradición. Antes de 2012, la constitución hondureña no permitía la extradición de ciudadanos para enfrentar cargos penales en Estados Unidos, para mayor protección de la interferencia oficial y con el fin de facilitar el paso seguro a través de Honduras de las enormes cargas de cocaína.


Los narcotraficantes pagaron sobornos a los funcionarios públicos por el acceso a información sobre investigaciones en curso, controles militares y policiales y las interdicciones planificadas sobre narcóticos. Este extenso sistema de narcotráfico contribuyó a que Honduras se convirtiera en uno de los lugares más violentos del mundo. Los perpetradores de esta violencia, así como los funcionarios corruptos, quienes facilitaron y permitieron a los traficantes operar, a menudo actuó con impunidad.

En respuesta, el Gobierno ha procesado a numerosos traficantes, políticos y altos funcionarios policiales que contribuyeron a un ambiente de ilegalidad en Honduras y por otra parte, véase, por ejemplo, el caso de Estados Unidos vrs. Fredy Renán Nájera Montoya, S1 15 Cr. 378 (PGG) (El congresista hondureño enfrenta una sentencia mínima obligatoria de 40 años de prisión después de declararse culpable sin un acuerdo de culpabilidad por infracciones para conspirar para importar cocaína y armas relacionadas); Estados Unidos vrs. Fabio Lobo, 15 Cr. 174 (LGS) (hijo del ex presidente de Honduras –Porfirio Lobo– se declaró culpable de conspirar para importar cocaína y condenado a 24 años de prisión); Estados Unidos vrs. (Ludwig Criss) Zelaya Romero, et al. S1 15 Cr. 174 (LGS) (siete miembros de la Nacional de Honduras. El oficial de policía se declaró culpable de conspirar para importar cocaína); Estados Unidos vrs. (Yani y Yankel) Rosenthal, et. al., s2 13 Cr. 413 (JGK) (excongresista hondureño y excandidato presidencial y ex funcionario del gabinete en la administración actual, ambos se declararon culpables de cargos de lavado de dinero); Estados Unidos vrs. Midence Oquelí Turcios Martínez, 18 Cr. 499 (LAK) (El congresista hondureño acusado por ofensas de conspirar para importar cocaína y armas relacionadas) Estados Unidos vrs. Arnaldo Urbina Soto, et al 18 cr. 497 (DLC) (El ex alcalde de –Yoro– Honduras y otros acusados de conspirar para importar cocaína y delitos relacionados con armas).

La conducta ofensiva del acusado en relación con la investigación anterior, un gran jurado en este Distrito ha encontrado, como se establece en la Indemnización Reemplazable S2 15 Cr. 379 (PKC), que el acusado estaba involucrado en el procesamiento, recepción, transporte y distribución de cargas de cocaína de toneladas múltiples que se obtuvieron en Honduras a través de aviones, barcos rápidos y, en al menos una ocasión, un submarino. El acusado tuvo una larga participación en estas actividades; la acusación alega que los delitos duraron desde al menos, aproximadamente, 2004 hasta al menos, aproximadamente, 2016. El demandado tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, en los que parte de la cocaína fue sellada con el símbolo “TH”, es decir, las iniciales del apodo del acusado, “Tony Hernández”.


El acusado también coordinó y, a veces, participó en proporcionar seguridad armada para los envíos de cocaína que fueron transportadas dentro de Honduras, incluso por miembros de la Policía Nacional de Honduras y narcotraficantes armados con, entre otras armas, ametralladoras.
El acusado y sus co-conspiradores sobornaron a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para obtener información sensible a fin de presentar (o saber sobre) estos envíos de drogas y solicitar grandes sobornos a los principales traficantes de drogas para el acusado y a nombre de políticos hondureños de alto rango. Alrededor de febrero de 2014, el acusado se reunió en Honduras con Devis Leonel Rivera Maradiaga, exlíder de una organización violenta de narcotráfico conocida como los Cachiros, que ahora es un testigo colaborador. Uno de los hombres que ayudó a organizar la reunión, entre el acusado y Rivera Maradiaga se encontraba (un miembro) de la Policía Nacional que se declaró en este distrito culpable de tráfico de drogas. El audio y el vídeo de Rivera Maradiaga fue grabada reunión, capturando al acusado en cinta (de vídeo):

La actitud (o presencia) del acusado representaba a un co-acusado en el caso ante la jueza Schofield, nombrado Fabio Lobo, quien es hijo del expresidente hondureño (Porfirio Lobo). Durante la reunión, el acusado aceptó ayudar a Rivera Maradiaga para recurrir a entidades gubernamentales y pagar el dinero adeudado a Los Cachiros mediante lavado de activos a compañías de fachada a cambio de pagos “contragolpe” de Rivera Maradiaga. El cachiro pagó al demandado aproximadamente 50 mil dólares durante la reunión.

III. La sesión de Proffer de octubre de 2016
En octubre de 2016, a raíz de informes públicos que especulaban sobre los acusados, Hernández viajó a los Estados Unidos para participar en una reunión con el Gobierno y agentes de la DEA. El acusado estuvo representado por su actual abogado y la reunión se llevó a cabo de conformidad con el acuerdo estándar de proferentes utilizado por esta Oficina.
Durante la reunión, el acusado afirmó, entre otras cosas, que nunca se había reunido con Rivera Maradiaga (incluso después de mostrarse las capturas de pantalla que aparecen arriba de la reunión registrada por Rivera Maradiaga), nunca proporcionó ningún tipo de asistencia a los narcotraficantes, y nunca aceptó cualquier dinero de los narcotraficantes.
Los cargos pendientes

El 21 de noviembre de 2018, un gran jurado en este Distrito devolvió la Acusación, que señala al imputado de cuatro cargos. La primera cuenta (La primera parte) de la acusación lo sindica de haber participado en una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, aproximadamente entre 2004 y 2016, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, acusa al demandado de usar, transportar y poseer ametralladoras y dispositivos destructivos en relación con la primera cuenta y de haber ayudado e instigado al mismo, entre aproximadamente 2004 y 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c). La cuenta tres señala al acusado de conspirar para usar, transportar y poseer ametralladoras y armas destructivas, en conexión con la primera cuenta, entre aproximadamente 2004 y 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o). La cuarta cuenta lo acusa de hacer declaraciones falsas a las autoridades federales durante la sesión de octubre de 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001.
El arresto del demandado ocurrido el 23 de noviembre de 2018.


En o alrededor del 19 de noviembre de 2018, el acusado ingresó a los Estados Unidos por el Aeropuerto Internacional de Miami y tomó un vuelo de conexión a Houston, Texas. El acusado viajó con un nacional hondureño (MARCA NEGRA). El acusado fue arrestado en el aeropuerto de Miami cuando intentaba regresar a Honduras con (MARCA NEGRA) el 23 de noviembre de 2018, él dijo a la policía en el aeropuerto de Miami, entre otras cosas, que (i) él había escuchado “rumores” de que el acusado era un narcotraficante, (ii) él y el acusado habían viajado a Houston para reunirse con (MARCA NEGRA) y (iii) que había viajado a Nebraska para inspeccionar un vehículo que podría ser comprado. (MARCA NEGRA) consintió que se realizara una búsqueda de su teléfono celular, y la policía identificó contactos guardados en el teléfono asociado con ubicaciones en Honduras, México y Colombia. Uno de esos contactos, que fue guardado en el teléfono como (MARCA NEGRA) México, “fue posteriormente identificado por la policía como (MARCA NEGRA) Cuando se le preguntó acerca de (MARCA NEGRA) (MARCA NEGRA) declaró, en parte, que (i) ganó una empresa mexicana a la que el hondureño le debía dinero respecto al contrato relacionado con la construcción de carreteras, y (1) y el acusado se había reunido con (MARCA NEGRA) en o alrededor del 22 de noviembre de 2018.

Cuando el acusado fue arrestado, él poseía, inter alia, su pasaporte privado hondureño que usó para viajar a los Estados Unidos y también se emitió un pasaporte diplomático hondureño a su nombre, al menos seis tarjetas bancarias asociadas con instituciones financieras extranjeras que se emitieron en su nombre, y ocho licencias de armas de fuego hondureñas, algunas de las cuales fueron emitidas en su nombre y algunas estaban a nombre de (MARCA NEGRA) y (MARCA NEGRA).

Tras el arresto, el acusado renunció a sus derechos por escrito a través de (el sistema al parecer) Miranda y participó voluntariamente en una entrevista realizada por agentes del orden público. Durante la entrevista, aunque el acusado afirmó en ocasiones que había viajado a los Estados Unidos para ir de compras admitió, en parte, que (i) había viajado a Houston para reunirse con (MARCA NEGRA) después de tener reuniones previas en México, (ii) (MARCA NEGRA) estar involucrado en “tratos” (o entregas) en México y Honduras, (MARCA NEGRA) que tuvo con una compañía llamada “Tradeco” que buscaba “invertir” en Honduras, y (iv) el acusado había discutido la introducción (MARCA NEGRA) asociado a un ministro en Honduras que podría facilitar un trato.

El acusado poseía dos teléfonos en el momento de su arresto, que la DEA confiscó y ahora están siendo buscados de conformidad con una orden judicial. Hasta la fecha, las búsquedas han revelado documentos relacionadas con negocios que involucran, entre otros, a una compañía llamada Sociedad Mercantil Tradeco de México (que también se menciona en los documentos como “TRADECO”), y lo que aparece ser fotografías de varias armas de fuego:

LEY APLICABLE
“[P] la detención de nuevo juicio fue el medio elegido por el Congreso en la Ley de Reforma de Fianzas para proteger a la comunidad de los acusados peligrosos “. Estados Unidos v. Dono, 275 F. App’x 35, 38 (2d Cir. 2008). “El propósito de dicha detención debe ser regular la conducta del acusado, es decir, prevenir el peligro para la comunidad y asegurar la presencia del acusado en el juicio. . . . “EE.UU. vrs. Lewis, 5 F. Supp. 3d 515, 526 (S.D.N.Y. 2014). Así, la sección 3142 “requiere que uno de los acusados serán detenidos en espera de juicio cuando, después de una audiencia de conformidad con la Sección 3142 (f), el funcionario judicial considera que ninguna condición o combinación de condiciones asegurará razonablemente la apariencia de la persona según sea necesario y la seguridad de cualquier otra persona y de la comunidad”.

EE.UU. vrs. English, 629 F.3d 311, 318 (2d Cir. 2011) (citando 18 U.S.C. § 3142 (e) (1)). En evaluar el riesgo de fuga de un acusado y el peligro para la comunidad que presentaría para su liberación, los tribunales deben considerar cuatro factores establecidos en el estatuto: (1) “La naturaleza y las circunstancias del delito imputado, incluido si el delito es un delito de violencia”;(2) “el peso de la evidencia contra la persona”; (3) La “historia y características de la persona”; y (4) la “naturaleza y gravedad del peligro para cualquier persona o comunidad que sería planteado por la liberación de la persona “. 18 U.S.C. § 3142 (g).

El gobierno tiene la carga de establecer que el acusado plantea un alto riesgo por una preponderancia de la evidencia, y que él representa un peligro para la comunidad por evidencia convincente. Ver 18 U.S.C. § 3142 (f); véase también Estados Unidos v. Sabhnani, 493 F.3d 63, 75 (2d Hacia. 2007). Sin embargo, “[s] subsección (e) de § 3142 establece que hay un precio refutable presunción de que “ninguna condición o combinación de condiciones asegurará razonablemente” contra el vuelo o peligro donde la causa probable apoya un hallazgo de que la persona que solicita la fianza cometió ciertos tipos de delitos “. English, 629 F.3d en 319 (citando 18 U.S.C. § 3142 (e) (3)). Cuando el la presunción establecida por la Sección 3142 (e) (3) se aplica, el demandado “tiene una carga limitada de producción para” “refutar esa presunción presentando evidencia de que él no representa una peligro para la comunidad o un riesgo de fuga ”. Estados Unidos v. Mercedes, 254 F.3d 433, 436 (2d hacia 2001).
“Aunque el gobierno retiene la carga de la persuasión, un acusado debe presentar alguna evidencia contraria al hecho hecho para refutar la presunción “. EE.UU. vrs. Rodriguez, 950 F.2d 85, 88 (2d Cir. 1991) (citando Estados Unidos v. Martir, 782 F.2d 1141, 1144 (2d Cir. 1986)). “Una vez que un acusado presenta evidencia de refutación, la presunción, en lugar de que desaparece por completo, continúa siendo sopesado junto con otros factores que deben considerarse al decidir si liberar un acusado “.

DISCUSIÓN
I. Las cuentas uno y dos establecen una presunción de detención preventiva. Las cuentas uno y dos de la Acusación dan lugar a una presunción bajo la Sección 3142 (e) que el acusado debe ser detenido en espera de juicio sobre las bases de riesgo de fuga y peligro a la comunidad. “'[A] n la acusación presentada por un gran jurado debidamente constituido de manera concluyente establece la existencia de causa probable con el propósito de desencadenar el presunciones establecidas en la sec. 3142 (e). “Estados Unidos v. Hoey, No. 11 Cr. 337 (PKC), 2014 WL 572525, en * 1 (S.D.N.Y. 13 de febrero de 2014) (citando United States v. English, 629 F.3d 311, 319 (2d Cir. 2011)). La Cuenta uno cobra una violación de la Ley de Sustancias Controladas con un máximo de pena de cadena perpetua, lo que desencadena la presunción. Ver 18 U.S.C. § 3142 (e) (3) (A). Asi que también en la cuenta dos, que alega una violación particularmente grave de la Sección 924 (c) que involucra ametralladoras y dispositivos destructivos. Ver 18 U.S.C. § 3142 (e) (3) (B). Por lo tanto, hay una presunción a favor de la prisión preventiva.
Sección 3142 (g) Consejos a favor de la detención preventiva Incluso en la ausencia de la presunción legal, los factores relevantes en la Sección 3142 (g) apoya la detención preventiva continua. El acusado está acusado de graves delitos que se cometen en un curso de conducta a largo plazo. Los

Las penas en cuestión son apropiadamente severas. La evidencia contra el acusado es fuerte. Le faltan lazos con los Estados Unidos y mantiene fuertes conexiones con el exterior. En consecuencia, en base a todos. En estas cuentas, el acusado debe ser en espera de juicio.

La naturaleza y las circunstancias de las ofensas
La naturaleza y las circunstancias de los delitos acusados demuestran que el acusado representa un peligro para la comunidad y un riesgo significativo de fuga. Cuenta uno, dos y tres acusan al acusado de involucrarse en drogas a gran escala, a largo plazo y fuertemente armadas y trata de personas La Acusación contiene hallazgos del gran jurado de que las actividades de tráfico de drogas del acusado fueron tan variadas como prolíficas. Tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, y al menos una de esas instalaciones produjo cocaína con un sello con sus iniciales. (Ind. ¶ 4).

Conspiró con otros traficantes, incluidos miembros de la Policía Nacional hondureña, para distribuir miles de kilogramos de cocaína en aviones, barcos e incluso submarino. (Carné de identidad.). Se protegió a sí mismo y a sus compañeros de conspiración sobornando a uno o más políticos hondureños de alto rango y miembros de la ley hondureña. (Id. ¶ 5). Abusó su poder en Honduras para enriquecerse mientras buscaba facilitar dinero asistido por el gobierno mediante lavado por parte de los Cachiros, una de las organizaciones de narcotráfico más grandes de Honduras. (Id. ¶ 6). Y el acusado estaba tan seguro de que su poder le permitía operar con impunidad de haber viajado voluntariamente a los Estados Unidos en octubre de 2016 para mentir sobre sus actividades. al Gobierno y a la DEA.

A la luz de la gravedad de la conducta del acusado, los cargos graves en la acusación conlleva penas debidamente severas. Count One lleva un plazo mínimo obligatorio de 10 años de prisión y un período de vida máximo. Ver 21 U.S.C. § 960 (b) (1) (B). Cuenta dos conlleva un período obligatorio consecutivo de 30 años de prisión y un período de vida máximo. Ver 18 U.S.C. § 924 (c) (1) (B) (ii). El Conde Tres lleva una pena máxima de cadena perpetua. Ver id. § 924 (o). La cuenta cuatro lleva una pena máxima de cinco años de prisión. Ver id. § 1001 (a). Por lo tanto, como resultado de estos cargos, el acusado enfrenta un plazo mínimo obligatorio de 40 años de encarcelamiento y un período máximo de vida. Es insuficiente observar en estas circunstancias, ya que el Segundo Circuito ha escrito anteriormente, que “[l] a larga sentencia de cárcel que podría imponerse por el acusado los delitos son un incentivo para huir”. Estados Unidos v. Liebowitz, 669 F. App’x 603, 605 (2d Cir. 2016). Por lo tanto, la naturaleza y las circunstancias de los delitos imputados pesan a favor de los juicios previos al juicio.

Detención sobre las bases de peligro para la comunidad y riesgo de fuga.
La fuerza del caso
La fuerza de la evidencia contra el acusado también aconseja a favor del juicio previo detención. Si el caso pasa a juicio, el Gobierno espera convocar al menos a seis testigos que participaron en actividades de narcotráfico y lavado de dinero con el acusado que se remonta a al menos aproximadamente 2004. El testimonio de estos testigos será corroborado. Por, entre otras cosas, la fotografía del kilogramo de cocaína “TH”, fotografías de licencias de armas de fuego y armas de fuego incautadas por el acusado (que son evidencia particularmente fuerte de la posesión y conspiración del acusado para poseer armas de fuego, según se acusa en las cuentas dos y tres), la grabación en video de la reunión de 2014 del acusado con Rivera Maradiaga, y la declaraciones del acusado ante la policía después de su arresto el 23 de noviembre de 2018.

Por ejemplo, en su declaración posterior al arresto, el acusado admitió que (i) él discutió el tráfico de drogas con varias personas que el acusado sabía que eran narcotraficantes, incluyendo al menos uno que ahora es un testigo colaborador (“CW-1”) (aunque el acusado negó participando en envíos de drogas), (ii) sabía que CW-1 transportaba cocaína a través de Honduras por escondiéndolo en vagones de ganado para que los perros detectores de drogas no pudieran detectar la cocaína, (iii) aceptó regalos de CW-1 y otros narcotraficantes, incluido un reloj caro y dos armas de fuego, (iv) la fotografía del paquete sellado con “TH” era en realidad un kilogramo de cocaína que llevaba su iniciales (aunque negó haber desempeñado algún papel en la creación o uso del sello), (v) entendió que las drogas que transitan Honduras estaban destinadas a los Estados Unidos, y (vi) se reunió con un Funcionario hondureño para discutir una compañía de fachada de Cachiros después de la reunión grabada con Rivera Maradiaga en 2014. La solidez del caso del Gobierno demuestra además que el acusado es tan peligroso como lo sugieren los cargos en su contra, y le brinda un fuerte incentivo para que huya para evitar las consecuencias de sus acciones.

La historia y características del acusado
La historia y las características del acusado, incluyendo su extenso extranjero conexiones, aumentar el riesgo de fuga creado por los cargos, la seriedad del criminal presunta conducta, y la solidez del caso del Gobierno. El acusado es un ciudadano hondureño con amplias personalidades y conexiones políticas en Honduras, incluido su hermano, el presidente hondureño, y prácticamente ninguna conexión con los Estados Unidos. Ver Estados Unidos vrs. Sabhnani, 493 F.3d 63, 76-77 (2d Cir. 2007) (encontrar el “argumento de detención del Gobierno” para ser “particularmente convincente” porque “el vuelo no impondría dificultades personales o profesionales insuperables “al acusado y él tenía, “no en vano, mantuvo fuertes lazos familiares” en el extranjero); Estados Unidos vrs. Reza Zarrab, 15 Cr. 867 (RMB), Dkt. No. 41 (S.D.N.Y. 2016) (denegación de la fianza al acusado acusado de violaciones a la exportación basado en, entre otras cosas, la falta de vínculos de los demandados con los Estados Unidos, una riqueza significativa y recursos, y extensos viajes internacionales).

Aunque el informe de Pretrial Services puede arrojar más luz sobre la situación financiera del demandado, poseía al menos seis tarjetas bancarias en el momento de su arresto. El acusado también parece haber mantenido al menos dos residencias en Honduras también como otros activos. Las fotografías tomadas de sus teléfonos parecen representar la construcción de un rancho en una zona rural hondureña. Además, según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio Público hondureño el 17 de diciembre de 2018, las autoridades hondureñas se incautaron recientemente del demandado una residencia en Tegucigalpa, Honduras, cuatro vehículos y cinco cuentas bancarias.

(Ver Ej. A).
 Se indica que en junio de 2018, la policía hondureña incautó $ 193,220 de un compartimiento en un vehículo en Cortés, Honduras, arrestó a cinco personas en relación con el incidente, y descubrió evidencia que vincula a los arrestados con el acusado. (Ver id.).
El acusado también parece tener vínculos con otros países extranjeros. Cuando él era arrestado el 23 de noviembre de 2018, poseía pasaportes privados y diplomáticos hondureños. De acuerdo con los cargos y alegatos en la Acusación, los documentos de viaje del demandado reflejan viajes internacionales extensos, incluyendo a Colombia, México, Panamá, El Salvador, Ecuador, Uruguay, Brasil y Taiwán. Ver Hoey, 2014 WL 572525, en * 2 (“En el presente registro, este Tribunal concluye que existe un grave riesgo de fuga debido a la considerable cantidad de contactos internacionales, sus fuertes recursos financieros y un motivo sustancial para huir para evitar período de prisión sustancial en caso de condena. “). 5 Historia del viaje del acusado, falta de vínculos a este Distrito y los Estados Unidos, y las conexiones extensas en el extranjero apoyan una orden de detención preventiva.

El peligro planteado por el acusado
El peligro planteado por el acusado también pesa a favor de la prisión preventiva. “[Eso está claro que el daño a la sociedad causado por el tráfico de narcóticos está incluido en el Congreso definición de “peligro” »en virtud de la Ley de reforma de la fianza. Estados Unidos vrs. León, 766 F.2d 77, 81 (2d Cir. 1985); ver también Estados Unidos v. Ambrosio, No. 94 Cr. 674 (DC), 1995 WL 138605, en * 2 (S.D.N.Y. 30 de marzo de 1995) (“[El acusado] está acusado de organizar una red internacional de narcotraficantes involucrando la importación y distribución de grandes cantidades de narcóticos, lo que plantea un fuerte presunción de peligrosidad ”. Las actividades del narcotráfico del acusado fueron particularmente peligroso por los tipos de armas involucradas. En caso de fianza, el acusado plantearía un mayor peligro no solo en los Estados Unidos sino también en Honduras. Ver Estados Unidos vrs. Choudhry, 941 F. Supp. 2d 347, 358 (E.D.N.Y. 2013) (“Aunque 18 U.S.C. § 3142 no define el término comunidad, los tribunales que consideran el alcance de este término han concluido que puede abarcar comunidades fuera de los Estados Unidos en peligro de peligro por parte de un acusado en particular “. (citas omitidas).

La peligrosidad del acusado también se ve exacerbada por el hecho de que sus co-conspiradores incluir a varios otros hombres poderosos capaces de violencia e intimidación de testigos, tales como y ex miembros de la Policía Nacional de Honduras. Ver Estados Unidos v. Bellomo, 944 F. Supp. 1160, 1167 (S.D.N.Y. 30 de octubre de 1996) (razonando que el acusado “es un peligro al menos tanto para lo que él podría dirigir o ayudar a otros a hacer en cuanto a lo que él mismo podría hacer “). Para todos estos razones, el peligro planteado por el acusado es otra consideración que apoya la denegación de Su solicitud de libertad bajo fianza.
III. No hay condiciones de fianza que protejan adecuadamente al público y aseguren apariencia del demandado a la luz de lo anterior, no hay condiciones de fianza que puedan mitigar suficientemente el peligro y el riesgo de fuga planteados por el demandado.

En cuanto al peligro, la liberación preventiva en este caso está totalmente en desacuerdo con la necesidad de proteger el público. Ver, por ejemplo, Sabhnani, 493 F.3d en 77 (describiendo “serias reservas sobre la suficiencia del confinamiento domiciliario como sustituto de la detención en casos de delitos violentos ”); Estados Unidos vrs. Mercedes, 254 F.3d 433, 436-37 (2d Cir. 2001) (“Hemos sostenido expresamente en varios casos que un paquete de libertad bajo fianza que pueda “garantizar razonablemente la comparecencia del [acusado] en el juicio, no asegurar razonablemente la seguridad de la comunidad “. (citando Estados Unidos v. Rodríguez, 950 F.2d 85, 88 (2d Cir. 1991)); Estados Unidos v. Ferranti, 66 F.3d 540, 543 (2d Cir. 1995) (“Una fianza de $ 1,000,000 habría disuadido el vuelo, no el peligro ”. Hoey, 2014 WL 572525, en * 3 (“Estricto la supervisión preventiva y el control electrónico de [demandado] brindaría poca protección contra la futura conducta obstructiva ”.
Se alega que el acusado ha trabajado con otros para usar y poseer armas de grado militar en el fomento de las actividades de tráfico de drogas, y muchos de los co-conspiradores permanecen en libertad. Si es liberado, el demandado podría acceder más fácilmente a esta red participar en conductas delictivas peligrosas adicionales, incluidos los esfuerzos por intimidar a testigos y Sus familiares y asociados en el extranjero. Por lo tanto, porque no hay condiciones que puedan adecuadamente asegurar la seguridad de la comunidad, la prisión preventiva es apropiada.

El acusado también presenta un riesgo inaceptable de fuga que no puede ser abordad a través de condiciones de libertad bajo fianza, debido a la gravedad de la conducta acusada, el peso de la evidencia contra él, y sus características personales, incluyendo su riqueza, vínculos con el exterior, historia de viajes, falta de cualquier conexión significativa con los Estados Unidos, y la duplicidad durante Entrevista con el Gobierno en el mes de octubre de 2016.
“Un acusado que enfrenta un período significativo de encarcelamiento podría perder sus activos financieros en lugar de su libertad”. Sabhnani, 493 F.3d en 77. “Además, los acusados pueden convencer fácilmente a algún amigo o familiar para que les preste el dinero necesario para financiar el vuelo desde los Estados Unidos “. Id. La facilidad con que un viajero sofisticado como el demandado podría salir de Estados Unidos no detectado es ilustrado por el comportamiento de su asociado,. Conforme a los registros de viaje, estaba programado para salir de los Estados Unidos en un vuelo comercial del Aeropuerto Internacional de Miami en o alrededor de la semana del 26 de noviembre de 2018. Después del arresto público del acusado el 23 de noviembre de 2018, sin embargo, no abordó el vuelo, y parece haber salido de los Estados Unidos de una manera que le permitió evitar el contacto con aduanas y personal policial.

En pocas palabras, el gobierno no ha podido localizar cualquier registro del cruce de la frontera y la salida de los Estados Unidos. Sin embargo, parece haber viajado en vuelos comerciales a través de Costa Rica, Honduras y Panamá en diciembre de 2018. El acusado sería un riesgo de fuga mucho mayor que si fuera liberado. en libertad bajo fianza, e incluso si el Tribunal impusiera medidas restrictivas, como la vigilancia por GPS o el hogar de detención. “[E] los sistemas de vigilancia electrónica pueden ser eludidos por las ‘maravillas de la ciencia y de tecnología electrónica sofisticada “y” el equipo de monitoreo se puede hacer inoperante. ”United States vrs. Orena, 986 F.2d 628, 632 (2d Cir. 1993) (citando United States vrs. Gotti, 776 F. Supp. 666, 672-73 (E.D.N.Y. 1991)); véase también Estados Unidos v. Brennerman, 705 F. App’x 13, 16 (2d Cir. 2017) (“Tampoco hay ninguna conclusión diferente que obligue a [acusado] disposición a someterse a vigilancia electrónica y detención domiciliaria o por el hecho de que ciertos los familiares están dispuestos a actuar como fianzas “.

En resumen, existe una presunción a favor de la detención, y no hay condiciones que podría proteger adecuadamente al público y garantizar la comparecencia del acusado en el juicio.
Por lo tanto, la detención preventiva es apropiada. Debido a que cierta información incluida en esta presentación revela el alcance de la investigación en curso y las identidades de objetivos de investigación adicionales, el Gobierno solicita respetuosamente que el Tribunal acepte la versión redactada de esta carta que se está presentando simultáneamente en ECF y mantenga la versión no redactada de la carta presentada por sello separado.
Respetuosamente,
GEOFFREY S. BERMAN
Fiscal de los Estados Unidos
Por: / s /
Emil J. Bove III
Matthew J. Laroche
Asistente de Abogados de los Estados Unidos
(212) 637-2420

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