Tiempo.hn/ Tegucigalpa,agosto 8, 2018 / Por Eduin Funez
Profesores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) aseguran que la reelección de Óscar Fernando Chinchilla en el cargo de Fiscal General está viciada desde su origen porque no se respetó el procedimiento de selección establecido en la Constitución de la República.
Según los catedráticos
universitarios, el Congreso Nacional violentó el proceso que ordena la
carta magna del país. Eso, porque realizó la elección del Fiscal General
fuera de la nómina de 5 candidatos seleccionados por la Junta
Proponente.
A efecto de eso, los educadores emitieron una opinión jurídica donde plantean todos los vicios que entorpecieron dicho proceso.
El
criterio de los maestros es que la inobservancia del procedimiento
constitucional legalmente establecido y las reglas de aplicación general
ponen en precario el mandato del ejercicio de la acción penal pública.
Lo
cual debilita la institucionalidad y su legitimidad. Además infringe
gravemente el principio de legalidad, el Estado de derecho y la
supremacía de la Norma Constitucional, consecuente a que la acción de
nulidad que sobre sus actos pudieran provocar algunas personas afectaría
todo su accionar en beneficio de la población.
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De los preceptos constitucionales nace la independencia del MP
En
ese sentido, los maestros indican que el Ministerio Público se elevó a
rango constitucional en 2013. Ahí reguló los aspectos principales de su
organización y funcionamiento en los artículos 232, y 233 de la
Constitución hondureña.
En el primer
artículo se define como el organismo responsable de representar,
defender y proteger los intereses de la sociedad nacional. Lo cual
garantiza su independencia.
En el
segundo artículo se establece la forma de elegir al fiscal general y al
fiscal adjunto. Proceso que se desarrollará por el Congreso Nacional de
una nómina de candidatos seleccionados por la Junta Proponente,
conformada para tal fin.
Por tal
razón, los educadores señalan que de esos preceptos constitucionales
nace la independencia y la autonomía del Ministerio Público. Así como
también la forma de elegir al titular y adjunto del MP.
En
consecuencia de eso, remarcan que esos preceptos tienen primacía sobre
cualquier otra norma de ordenamiento jurídico nacional. Es por ello que
no pueden ser obviados para efectos de aplicación o interpretación. Es
decir, que ninguna normativa legal anterior, o posterior puede ser
observada en menoscabo de lo preceptuado en la norma fundamental
hondureña.
Asimismo, apuntan que en atención a ello, el alcance e interpretación de toda disposición legal relacionada con el Ministerio Público deberá adecuarse a la supremacía de las normas constitucionales aludidas. Siendo está la relevancia de su constitucionalización imponiendo un límite claro e infranqueable al propio legislador.
Elección de Óscar Chinchilla no se constató por el procedimiento legal
También puntualizaron que el CN obligatoria e ineludiblemente debió elegir a aquellos profesionales que figuraron en la nómina recibida. Eso, después de un riguroso proceso de selección por méritos personales y profesionales.
Y, en caso de que se trate de un funcionario que busca reelegirse, debió ponderarse además su desempeño profesional.
De
igual forma, señalan que la ley del MP no establece un procedimiento
especial fuera del prescrito en la Constitución. Eso, a efecto de elegir
para un segundo periodo a uno de estos funcionarios.
Lo
que además de no estar regulado en una exposición legal, constituyó un
privilegio incompatible. A pesar de que el sistema republicano del país
asegura que todos los hondureños son iguales ante la ley.
En
ese sentido señalan que la reciente elección del Fiscal General de la
República no se constató por el procedimiento legal y predeterminado en
la Constitución. Tampoco se escrutó en audiencia pública ante la Junta
Proponente, y ante el Congreso Nacional.
Diputados deben saber que la Constitución es la norma fundamental
En
consonancia con lo anterior, los profesores universitarios recuerdan a
los diputados que la Constitución es la Norma Suprema; en la cual se
funda todo el orden jurídico y político del Estado.
A
efecto de eso, enfatizan que el carácter fundamental de la Constitución
debe entenderse en el sentido de sus mandatos porque esos son el
fundamento de todo ordenamiento jurídico.
Los
cuales, deben interpretarse de manera ordenada y cohesionada quedando
fuera de la disponibilidad de la fuerza política representa en el CN. Lo
anterior, quiere decir que no deben alterarse por los poderes públicos
en sus actuaciones cotidianas, constituyendo límites a los poderes del
Estado salvo que su reforma se produzca por los medios constitucional, y
legalmente establecidos.
Puesto que
todo acto ejecutado fuera del marco constitucional y del bloque de
constitucionalidad que lo conforma es nulo e implica responsabilidad.
https://tiempo.hn/profesores-de-unah-reeleccion-chinchilla-violentar-procedimiento-constitucional/
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