viernes, 23 de septiembre de 2016

Honduras: Ley de Consulta Previa contraviene el Convenio 169

Escrito por Andres Molina | Septiembre 23 del 2016
Tegucigalpa (Conexihon).- El Centro de Estudios para la Democracia (Cespad) alertó sobre la aprobación de una Ley de Consulta Previa Libre e Informada, que contraviene lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza el derecho de los pueblos indígenas del mundo.
La organización se hace eco de las denuncias de diferentes grupos indígenas que “han denunciado el marginamiento de que han sido objeto y además, alertan sobre algunos aspectos que contempla la ley y que desdibujan el objetivo final de una normativa de esta naturaleza”.


Cespad denuncia que la nueva ley se establece, literalmente en el artículo 20 que será “el Estado el responsable de tomar la decisión final si procede o no la medida, debiendo en todo momento justificar el resultado de la misma, procurando tomar en consideración las sugerencias y recomendaciones emitidas por los pueblos en el proceso de la Consulta; garantizando en todo momento la protección de los derechos colectivos de éstos. En todo caso las observaciones a la misma deberán ser de conocimiento a las instituciones involucradas”.

Premisas como esta hacen que Cespad se pregunte “para qué la consulta si será el Estado el que hará las valoraciones de los resultados y tomará la decisión final”

El Estado, a través del borrador de Ley, propone salvaguardas que coinciden con la visión que imponen organismos financieros internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en desmedro de los derechos de las comunidades.

La iniciativa en mención cuenta con 29 artículos, de los cuales dos son de la preocupación de la organización, el artículo 20 y el 24, que regulan el Procedimiento de Consulta Libre, Previa e Informada.

La organización considera que con la forma en cómo se plantea el procedimiento de la consulta, “el Estado se está alejando de los avances en términos de participación ciudadana, y la consulta vendrá a ser solo un punto de referencia. El Estado tendrá la opción de ir en dirección contraria a la decisión emitida por una comunidad, y argumentar una valoración en términos de una visión desarrollista”.

Aseguran que la ley plantea premisas que se ubican por debajo de los avances que el país ha tenido en materia de participación ciudadana, cuya máxima expresión es el plebiscito y referéndum.

En ese sentido, Cespad plantea que es urgente incluir en la nueva Ley un artículo que garantice “el respeto categórico de la decisión de las comunidades indígenas consultadas sobre la concesión de sus recursos naturales” y que la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada tenga el estatus vinculante de otros mecanismos de consulta ciudadana, como el plebiscito y referéndum.

Cespad se queja que el tema no ha importado, pese a que el Estado hondureño es signatario del Convenio169 de la OIT, el que establece, entre otros aspectos, la obligación para que sus Estados miembros realicen una consulta a sus pueblos indígenas, sobre el uso de sus bienes comunes y que sean estos los que tomen la decisión final.  

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