Por: Redacción CRITERIO redaccion@criterio.hn 9 julio, 2016 | Tegucigalpa.-La tan anhelada reelección de los nacionalistas del actual presidente Juan Hernández, como que cada día se viene abajo y se desmorona como castillo de naipes, o como decimos los catrachos “como que le salió el tiro por la culata”. Además de los sectores opuestos a la reelección y los pronunciamientos de juristas nacionales, lo que levantó el polvorín han sido las declaraciones que la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia Silvia Santos, donde ha afirmado categóricamente que, “la reelección no está aprobada, que lo que ellos aprobaron fue la despenalización de poder hablar del tema sin ser requerido por la justicia”.
Los
diputados José Oswaldo Ramos Soto, Oscar Álvarez Guerrero Antonio Cesar
Rivera Callejas, José Tomás Zambrano, José Celín Discua Elvir, Mario
Alonso Pérez, Welsy Vásquez, Juan Carlos Valenzuela, José Francisco
Rivera, David Chávez Madison, Miguel Edgardo Martínez, Milton Puerto
Oseguera, Rodolfo Irías Navas, Edwin Roberto Pavón, Román Villeda
Aguilar, Juan Carlos Valenzuela acudieron a la sala constitucional a
solicitar que se despenalizara el poder hablar de la reelección al igual
que Rafael Leonardo Callejas Romero y sobre esa petición fue el fallo
emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Los
cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de Honduras el 22 de abril de 2015 a favor del recurso
interpuesto por el expresidente Rafael Leonardo Callejas sobre declarar
inaplicable el artículo 239 de la Constitución de la República, dando
así vía libre a la reelección presidencial en el país, titularon los
medios de comunicación, haciendo una pésima interpretación del fallo o
siguiendo el juego del actual mandatario que los tiene controlados.
El
fallo abarcó el recurso que presentaron 16 diputados para borrar el
párrafo 2 del artículo 239, que criminalizaba hablar sobre la reelección
presidencial.
Por
su parte el jurista, Félix Ávila, dijo que lo que pidieron los
recurrentes (diputados peticionarios) fue que se expulse del
ordenamiento jurídico las penas establecidas en el segundo párrafo del
artículo 239 y del numeral 5 del artículo 42 de la Constitución de la
Republica y en consecuencia que se derogue el artículo 330 del código
penal por vulnerar derechos y garantías como la libertad de expresión,
libertad de conciencia y el debido proceso.
“Justamente,
esto es exactamente congruente con lo expresado por la exmagistrada
Santos, que expresa que no compete a la sala de lo constitucional
reformar o derogar artículos de la Carta Magna”, acotó Ávila.
Según
Ávila, lo que ha ocurrido es un manejo mediático queriéndole hacer a
la sociedad hondureña que el artículo 239 se encuentra derogado y que
por lo tanto la reelección es viable y eso no es cierto.
Lo
expresado por la exmagistrada Silvia Santos, es correcto lo que falto
hacer fue que ella debió emitir por escrito su voto donde se expresara
sobre esos aspectos que relata en la entrevista que brindó a los medios.
El
Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) también fijó su
posición al pedir que se declare nula la acción y que se deduzca
responsabilidad a quienes la adoptaron.
En
sus fundamentos, para emitir su postura, los catedráticos señalan que
“los preceptos autorizantes para conocer de la garantía de
inconstitucionalidad establecidos en la ley sobre Justicia
Constitucional, no facultan a la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia para declarar la expulsión, derogación o
inaplicabilidad de una norma constitucional y en particular aquellas
normas que el Constituyente estableció como pétreas”. La declaración de
inconstitucionalidad solo recae sobre leyes, conforme a los artículos
184, 185 y 313.5 de la Constitución de la República.
En
su pronunciamiento de esa fecha manifestaron que basados en argumentos
legales, los profesores de la Facultad de Derecho, expresan que la Sala
de lo Constitucional, conforme a la Constitución de la República y a la
Ley sobre Justicia Constitucional, no tiene facultades para decretar la
inaplicabilidad de una norma constitucional en virtud que sus
atribuciones y competencias, están limitadas a conocer la
inconstitucionalidad de preceptos que no son de orden constitucional.
Asimismo
que la sentencia emitida por la Sala Constitucional adolece de vicios
de nulidad absoluta, en tanto que decreta la inaplicabilidad de normas
constitucionales cuyo control no le corresponde, y mucho menos las
normas pétreas, dado que ésta atribución se reservó como facultad
exclusiva de la Asamblea Nacional Constituyente, de lo que se deriva que
el fallo es ilegal e inaplicable.
Con
el fin de proteger el imperio de la Constitución de la República, y
como uno de los blindajes que le otorgó el Constituyente, de conformidad
al artículo 375 constitucional, ésta no pierde su vigencia, ni deja de
cumplirse por actos de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distinto al que ella
misma dispone, añade el pronunciamiento.
La
semana recién pasada la mesa patriótica, compuesta por varios
ciudadanos dirigentes de distintas organizaciones políticas y sociales,
advirtieron que el país podría desembocar en una nueva crisis política
de dimensiones aun no predecibles, si los que andan promoviendo la
reelección presidencial insisten en desarrollarla.
La
advertencia fue hecha en el marco de un plantón frente al Ministerio
Público, realizado por los integrantes de esta mesa que están
convocando al pueblo hondureño a unirse en “cruzada democrática” para
evitar que el país caiga en una dictadura, advirtieron.
Salvador
Nasralla quien también es miembro de la Mesa Patriótica, advirtió de la
posible convulsión política y social que se avecina si el gobernante
Juan Orlando Hernández y su partido insisten en continuar promoviendo la
reelección.
Mientras
que Eduardo Facussé reclamó a los medios el silencio que guardan sobre
el tema y la tergiversación maliciosa que hacen del fallo al afirmar que
la reelección está abierta o aprobada.
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