miércoles, 20 de enero de 2016

Honduras: Postura indiferente marca acciones de Defensa y Seguridad en temas de DD.HH.

Escrito por Redacción | Enero 20 del 2016   Secciones:  Derechos Humanos Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-  Las fuerzas de Seguridad y Defensa del Estado de Honduras muestran desconocimiento o la falta de apropiación de conocimientos sobre el respeto de los derechos humanos especialmente en lo relacionado con el uso de la fuerza en protestas sociales, desalojos o disturbios.
La Policía Nacional de Honduras manifiesta además una actitud hermética al ser consultada sobre diversos temas relacionados con su accionar diario, sobre como respetar los derechos humanos, qué hacer en caso de disturbios o cómo debe ser el relacionamiento con la prensa nacional.
 El objetivo de estas consultas se en marcan en el marco del cuestionario de consulta para los Estados y la sociedad civil para la elaboración del Panorama Anual sobre la situación de derechos humanos en el hemisferio, que por las respuestas dadas por el propio Estado dejan muchas más vacíos sobre el accionar de nuestras fuerzas de Seguridad y Defensa.
El artículo 59 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica, que en el Informe Anual de la CIDH, la Comisión incluirá en su Capítulo IV “la sección
A” que consiste en describir , “un panorama anual sobre la situación de los derechos humanos en el hemisferio, derivado de la labor de monitoreo de la Comisión, destacando las principales tendencias, problemas, desafíos, avances y buenas prácticas respecto tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales”.
El objetivo es recopilar información de los Estados y la sociedad civil a fin de que sea considerada en la elaboración de Capítulo IV.A del Informe Anual de la CIDH del 2015. Los temas sobre los cuales versa el cuestionario son i) Acceso al Agua (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y ii) Uso de la fuerza.
Estas fueron las respuestas enviadas a CONEXIHON por escrito, en respuesta a la solicitud de información pública presentada. Al Director General de la Policía Nacional, Félix Villanueva Mejía y firmada por el Comisionado General, Héctor Ivan Mejía Velásquez, Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina, bajo el oficio DGPN (emp-D3) N° 934-2015. Mientras que por parte de las Fuerzas Armadas fueron enviadas al entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División Fredy Santiago Díaz Zelaya, bajo el  registro AJMFFAA-23-015, Expediente N° 1514, firmado por Mario Alberto Ramírez Gómez, auditor jurídico militar de las FF.AA.
1.- ¿Cuáles son las  principales normas aplicadas en el uso de la fuerza por parte de agentes estatales respecto a protestas sociales y manifestaciones públicas; control de disturbios y motines, centros de detención y otras instituciones bajo control del Estado,  desalojos de pueblos indígenas de sus hogares o territorios y  estados de emergencia?
FFAA R//Los miembros de la Institución aplican lo que establece la Legislación Nacional vigente al respecto; como ser: todas las garantías y derechos contenidas en la Constitución de la República, las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, las de los Convenios de Ginebra, de la Ley Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, las Reglas de Empañamiento de cada misión encomendada. Las mismas les son señaladas en las escuelas de formación y reforzadas en las escuelas de capacitación a la cual se les envía periódicamente. 
Subinspector Leiva Desalojo de Mercado Artesanal en Intibucá./Fotografía Coordinadora Indígena del Poder Popular de Honduras.
En lo relativo a los Centros Penitenciarios, existe una Ley del Sistema Penitenciario que es aplicada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través del Instituto Nacional Penitenciario, donde no tienen participación directa las Fuerzas Armadas y únicamente restringen su labor de patrullajes de seguridad en la parte exterior de los mismos.
Sobre los desalojos de pueblos indígenas, cabe aclarar que en ningún momento se han desarrollado estas acciones de esta índole por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los desalojos en propiedad privada en los cuales se ha apoyado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad han sido en cumplimiento a órdenes judiciales emitidas por las autoridades competentes donde la función militar se ha restringido a dar seguridad perimetral en la áreas de desalojo.
Finalmente en cuanto a los estados de sitio o estados de excepción, anteriormente existía la Ley de Estado de Sitio (Decreto N° 6, de fecha 03 de abril de 1936), sin embargo este instrumento fue derogado y hoy en día de acuerdo a la Carta Magna y la Ley General de Administración Pública, corresponde al Consejo de Ministros decretarlos y los miembros de las
Fuerzas Armadas limitan su responsabilidad a brindar seguridad a las comunidades y colonias, cumpliendo las directrices emitidas por las autoridades competentes.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
2. Indicar cuáles son las autoridades encargadas del orden interno y de la seguridad ciudadana, su naturaleza (civil o militar) y órganos a los que están adscritas. 
R// FFAA: Es oportuno establecer que constitucionalmente quienes legalmente tienen atribuída la misión de brindar la seguridad a los bienes de las personas es la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (Policía Nacional); Sin embargo, a petición de esta, las Fuerzas Armadas en apoyo al Estado realizará funciones policiales dentro del marco de la Ley.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
3. Proporcionar información sobre el equipamiento de los agentes del Estado, particularmente el equipo de fuerza y auto protector con el que han sido equipados los cuerpos regulares y especializados para intervenir en protestas sociales y manifestaciones públicas. Detallar el equipamiento menos intrusivo y no letal con el que cuentan para lograr los fines de seguridad ciudadana y en qué circunstancias se utilizan los distintos tipos de equipamiento.
FF.AA. R// Resulta congruente establecer que más que equipo intrusivo o letal, los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes dicho sea de paso, son la última línea o recurso para calmar o controlar disturbios, solamente cuentan con equipo antimotines especializado para ese efecto. El desglose de este equipo está considerado como reservado por el mismo Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución 73-2009.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
4.- ¿Cuál es el rol y funciones de las empresas de seguridad privada relacionadas con el uso de la fuerza en distintos contextos, sus métodos y medios utilizados, así como la supervisión que ejerce el Estado sobre las mismas?
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
5.- ¿Tienen información cuantitativa respecto al número de agentes de seguridad privadas en comparación con agentes estatales encargados de la seguridad ciudadana?
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
6. En relación con los contextos en que se haya utilizado la fuerza, proporcionar información cuantitativa para el último cuatrimestre de 2014 y en el transcurso de 2015 y proporcionar: a) fecha y lugar; b) métodos y medios empleados, y c) participación de autoridades estatales, y en su caso, de agentes privados. 
FF.AA. R// Tanto en el año 2014 como 2015 la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas se ha limitado a brindar seguridad a la ciudadanía y no ha habido empleo de uso de la fuerza u otros de esa índole.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.

7. En caso de que se hayan reportado incidentes de violencia indicar el contexto de los hechos, el número de personas lesionadas y/o muertas. Indicar si se registran estos datos desglosados según el sexo, edad, raza, origen nacional, identidad de género y orientación sexual, y en caso afirmativo, proporcionarlos. 
FF.AA. R// No respondieron a la prengunta.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
8. En las protestas sociales, ¿Qué medidas se implementan para garantizar que a los periodistas y comunicadores se les permita realizar su labor informativa, que no sean sujetos de detención o amenaza, y que su material y herramientas de trabajo no sean destruidos o confiscados?, ¿Tienen protocolos en esa materia?
FF.AA. R// Las Fuerzas Armadas ejercen un respeto absoluto a la libre emisión del pensamiento, brindando en las coberturas seguridad a los periodistas que directamente difunden los hechos y tratando que en el desarrollo de su labor no sean dañados de ninguna forma ni sus personas, ni sus equipos tecnológicos. En la actualidad se está trabajando con los protocolos para fortalecer esta materia y su aplicación, garantizando la labor periodística.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
9.- En el caso de personas migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana, señalar los procedimientos empleados, y que han implicado el uso de la fuerza, en operativos de control fronterizo, redadas, detención migratoria y deportaciones; así como las autoridades responsables de llevar a cabo dichos procedimientos. 
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
10. Indicar prácticas y normativa relacionada con el entrenamiento de los agentes estatales respecto al uso de la fuerza, basado en estándares relativos al uso de la fuerza y de derechos humanos. Al respecto, indicar si se habrían implementado medidas para analizar y prevenir el uso de la fuerza motivado por la estigmatización y/o discriminación de ciertos grupos, tales como: estudiantes, pueblos indígenas, mujeres, afrodescendientes y personas LGTBI, entre otros. 
FF.AA. R// Es importante destacar que desde que una persona ingresa a las filas de las Fuerzas Armadas, ésta recibe adiestramiento en materia de derechos humanos en cada categoría, cadetes tropa, suboficiales, estudiantes y personal auxiliar. Dicha capacitación se encuentra contemplada dentro de los pensum académicos que maneja cada Fuerza, cada Escuela y cada Centro de Formación y se va reforzando periódicamente a medida que se van produciendo los ascensos dentro de la carrera militar.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
11. ¿Describa que buenas prácticas se han adoptado en relación con el uso de la fuerza?
FF.AA. R// Las mismas se inician desde la etapa de capacitación constante a los miembros de las Fuerzas Armadas, continúa con la supervisión de la aplicación de las normas de derechos humanos y la inclusión de estas en todas las Reglas de Empeñamiento en las misiones desarrolladas.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
12. Proporcionar información sobre el número de denuncias relacionadas con un indebido uso de la fuerza por parte de agentes estatales recibidos durante 2014 y en el  2015. 
Fractura de hombro y golpes en la cara recibió la periodista Dunia Montoya durante el desalojo policial de una manifestación en Colón.
FF.AA. R// Corresponde al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía de Derechos Humanos y al Comisionado Nacional de Derechos Humanos u otras ONG´s establecer el número de denuncias, cuáles han sido judicializadas y cuáles han emitido sentencias condenatorias, ya que la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, creada por las Fuerzas Armadas únicamente conoce de denuncias relacionadas al servicio.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
13. ¿Existe un listado de funcionarios públicos pertenecientes a las Fuerzas Armadas/ Policía Nacional que enfrenten y/o enfrentaron cargos de abuso de fuerza en el marco de las protestas públicas, desalojos, disturbios y motines en los últimos cinco años?
FF.AA. R// Cabe aclarar que ningún funcionario público de esta entidad estatal (Entendiéndose como aquella persona que rinde promesa de Ley ante el Estado por disposición de la Ley) mha sido procesado judicialmente por acciones relacionadas a disturbios civiles o por abuso de fuerza, figura que tampoco, de acuerdo al Código Penal vigente se encuentra tipificado como delito.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
14. Indicar la responsabilidad legal de los oficiales superiores por el uso de la fuerza/armas de fuego de agentes de seguridad bajo su comando. 
FF.AA. R// La misma se deslinda desde que se está en la etapa de planificación de una misión hasta la consecución de hechos que pudiesen tener efectos posteriores; el Estado y sus funcionarios son civil, administrativa, penal y solidariamente responsables con los hechos que atañen a la comunidad directa o indirectamente y ello está consignado en la Constitución de la República en su artículo… (No menciona el artículo).
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
15. Especificar si existen normas, procedimientos y mecanismos para facilitar y proteger al funcionario público que exponga o denuncie el uso excesivo de la fuerza y/o abuso policial, así como irregularidades en la investigación de este tipo de conductas dichos actos, con el objeto de que sean investigados.
FF.AA. R// No respondió.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida. 

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