jueves, 23 de julio de 2015

Honduras: Autoridades Universitarias exponen datos personales de dirigentes estudiantiles


Honduras: Autoridades Universitarias exponen datos personales de dirigentes estudiantiles
 Escrito por Redacción | Julio 22 del 2015    Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). - Las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) revelaron, durante su comparecencia en diferentes medios de comunicación hondureños, datos personales de dirigentes estudiantiles que mantienen tomadas las instalaciones de cuatro centros  regionales de educación superior, violentando el respeto a los derechos constitucionales de protección al honor, la intimidad personal y la propia imagen.
Con un costo aproximado de 160 mil lempiras diarios la UNAH costeó la publicación de páginas completas a  “full color” en los principales medios escritos del país, donde señala, entre otras cosas, que uno de los jóvenes tardó más de 10 años en estudiar su carrera.
Igualmente, durante dos de sus comparecencias públicas en el programa de debates “Frente a Frente” de Corporación Televicentro la Vicerrectora Académica de la UNAH, Rutilia Calderón; el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles (VOAE), Ayax Irías y la rectora, Julieta Castellanos, expusieron el índice académico, afiliación política, nombres y  hasta período de permanencia, repitencia o abandono de varios de los participantes en la manifestación.
Entre los afectados por la exposición en diferentes medios de comunicación se encuentran: Consuelo Eudoxia Melara Regalado, SayraYossira Rodríguez Sánchez, Hugo Armando Lemus Mejía, Marco Tulio Rubí Callejas, José Luis Peña Tábora, Edwin Dionel Molina, entre otros, quienes iniciaron una toma del Centro Universitario Valle de Sula en San Pedro Sula el 1 de julio, en reclamo por la derogación del dictamen VRA-No. 029-2015, aprobado en abril de este año, normativa que restringe la cantidad de clases que se pueden matrícula por período, conforme al índice académico.
“Aunque tengamos excelencia académica no podemos llevar más de 25 unidades valorativas y en el área de la salud tenemos clases que varían entre siete y doce unidades valorativas, esto nos indica que ya la carrera no sería de 5 años sino que hasta 9,  para el caso, la carrera de odontología. Lo que hace la tabla de Unidades Valorativas,  es limitar y excluir a los estudiantes”, indicaron.
Demandas en Tegucigalpa
Esa exigencia provocó que en Tegucigalpa este lunes 13 de julio que un grupo de jóvenes aglutinados en la “Mesa Amplia de Estudiantes Indignados” cerraran los cinco portones de acceso a esas instalaciones, y acto seguido colocaron el Pabellón Nacional, llantas, pedazos de manera y pancartas en cada uno de ellos.
En conferencia de prensa y con su rostro cubierto, como medida de seguridad, los estudiantes han indicado que la “tabla de unidades valorativas” es un proceso de exclusión “que anula la participación de estudiantes en el actual proceso de reforma”.
Así mismo, “condenamos la guerra mediática de las autoridades universitarias que se desarrolla en este momento en los medios de comunicación del país, destilando calumnias, de que los estudiantes presente en las tomas son enemigos de la reforma académica, exhibiendo sus historiales académicas  de los compañeros y compañeras, con el objetivo de desacreditar a los manifestantes. Estas medidas de las autoridades dejan establecido una vez más, que sus injurias y acusaciones son el reflejo de la poca disposición en abrir un espacio de diálogo nacional entre estudiantes y autoridades”, puntualizaron en un comunicado difundido previo al desalojo de Ciudad Universitaria este domingo 19 de julio.
Otros centros universitarios
Las acciones de protesta de los jóvenesse extendieron al centro regional del Valle de Sula, el Centro Universitario del Litoral Atlántico (CURLA), al Centro Universitario Regional Noroccidental (CURNO) y a la Ciudad Universitaria en Tegucigalpa, en solidaridad con sus compañeros de la carrera de Odontalgia, de San Pedro Sula, a quienes las autoridades les suspendieron su período académico, mientras que la Universidad Nacional Pedagógica Francisco Morazán, fue desalojada por miembros de la Policía Nacional (UNPFM).
En la UNPFM, el rector David Marín explicó que al centro universitario se presentó un comisionado de la Policía Nacional con el acompañamiento de personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) que “a los muchachos presentes en la toma se les pidió que se identificaran si eran estudiantes para poder dialogar, pero los encapuchados no quisieron descubrir sus rostros y prefirieron abandonar las instalaciones al ver la presencia de elementos de la Policía”.
Garantías constitucionales y legislación hondureña

La Constitución del Estado hondureña, recoge en su artículo 76, la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y en el artículo 182, el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y de Habeas Data”.
En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  (Decreto número 170-2006) reconoce la garantía de Habeas Data, regulando la sistematización de los archivos personales y su acceso y prohibición de entrega de documentación afirmándose que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas. 
Sobre la sistematización de la información, la citada Ley establece que los datos personales serán protegidos siempre. Por lo que el acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entiende por dato personal confidencial, aquellos relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número de teléfono particular, dirección electrónica particular, participación o afiliación a una organización política o ideológica, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal familiar o la propia imagen.
De igual manera, en su Capítulo V, la Ley trata sobre los datos personales y el habeas data, reconociendo esta última garantía y la prohibición de entrega de información cuando pueda conllevar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales a las personas. El acceso a los datos personales sólo se podrá realizar por orden judicial o a petición del propio interesado, representantes o sucesores.
El habeas data nace como garantía constitucional del derecho contra la información abusiva, inexacta o perjudicial para las personas, íntimamente ligada al derecho a la protección de datos de carácter personal, permite el acceso registros y ficheros de datos, públicos y privados, con la finalidad de adecuar, actualizar, rectificar, cancelar o mantener en reserva la información del ciudadano afectado.
Finalmente, las autoridades universitarias incurrieron en una falta administrativa conforme al artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), que señala las infracciones administrativas “sin perjuicio de la responsabilidad civil” especialmente en el numeral 2, que literalmente dice: “Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso de datos personales, se negare a proporcionarlos a su legítimo titular, sus sucesores o autoridad competente”. /Comité por la Libre Expresión (C-Libre)  

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