Escrito por Redacción | Julio 22 del 2015 Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). - Las
autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
revelaron, durante su comparecencia en diferentes medios de comunicación
hondureños, datos personales de dirigentes estudiantiles que mantienen
tomadas las instalaciones de cuatro centros regionales de educación
superior, violentando el respeto a los derechos constitucionales de
protección al honor, la intimidad personal y la propia imagen.
Con
un costo aproximado de 160 mil lempiras diarios la UNAH costeó la
publicación de páginas completas a “full color” en los principales
medios escritos del país, donde señala, entre otras cosas, que uno de
los jóvenes tardó más de 10 años en estudiar su carrera.
Igualmente,
durante dos de sus comparecencias públicas en el programa de debates
“Frente a Frente” de Corporación Televicentro la Vicerrectora Académica
de la UNAH, Rutilia Calderón; el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles (VOAE), Ayax Irías y la rectora, Julieta Castellanos,
expusieron el índice académico, afiliación política, nombres y hasta
período de permanencia, repitencia o abandono de varios de los
participantes en la manifestación.

“Aunque
tengamos excelencia académica no podemos llevar más de 25 unidades
valorativas y en el área de la salud tenemos clases que varían entre
siete y doce unidades valorativas, esto nos indica que ya la carrera no
sería de 5 años sino que hasta 9, para el caso, la carrera de
odontología. Lo que hace la tabla de Unidades Valorativas, es limitar y
excluir a los estudiantes”, indicaron.
Demandas en Tegucigalpa
Esa
exigencia provocó que en Tegucigalpa este lunes 13 de julio que un
grupo de jóvenes aglutinados en la “Mesa Amplia de Estudiantes
Indignados” cerraran los cinco portones de acceso a esas instalaciones, y
acto seguido colocaron el Pabellón Nacional, llantas, pedazos de manera
y pancartas en cada uno de ellos.
En
conferencia de prensa y con su rostro cubierto, como medida de
seguridad, los estudiantes han indicado que la “tabla de unidades
valorativas” es un proceso de exclusión “que anula la participación de
estudiantes en el actual proceso de reforma”.
Así
mismo, “condenamos la guerra mediática de las autoridades
universitarias que se desarrolla en este momento en los medios de
comunicación del país, destilando calumnias, de que los estudiantes
presente en las tomas son enemigos de la reforma académica, exhibiendo
sus historiales académicas de los compañeros y compañeras, con el
objetivo de desacreditar a los manifestantes. Estas medidas de las
autoridades dejan establecido una vez más, que sus injurias y
acusaciones son el reflejo de la poca disposición en abrir un espacio de
diálogo nacional entre estudiantes y autoridades”, puntualizaron en un
comunicado difundido previo al desalojo de Ciudad Universitaria este
domingo 19 de julio.
Otros centros universitarios
Las
acciones de protesta de los jóvenesse extendieron al centro regional
del Valle de Sula, el Centro Universitario del Litoral Atlántico
(CURLA), al Centro Universitario Regional Noroccidental (CURNO) y a la
Ciudad Universitaria en Tegucigalpa, en solidaridad con sus compañeros
de la carrera de Odontalgia, de San Pedro Sula, a quienes las
autoridades les suspendieron su período académico, mientras que la
Universidad Nacional Pedagógica Francisco Morazán, fue desalojada por
miembros de la Policía Nacional (UNPFM).
En
la UNPFM, el rector David Marín explicó que al centro universitario se
presentó un comisionado de la Policía Nacional con el acompañamiento de
personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) que
“a los muchachos presentes en la toma se les pidió que se identificaran
si eran estudiantes para poder dialogar, pero los encapuchados no
quisieron descubrir sus rostros y prefirieron abandonar las
instalaciones al ver la presencia de elementos de la Policía”.
Garantías constitucionales y legislación hondureña

La
Constitución del Estado hondureña, recoge en su artículo 76, la
garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la
propia imagen, y en el artículo 182, el derecho fundamental de acceso a
la información pública y privada, así como la garantía constitucional de
habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o
Exhibición Personal, y de Habeas Data”.
En
el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (Decreto número 170-2006) reconoce la garantía
de Habeas Data, regulando la sistematización de los archivos personales y
su acceso y prohibición de entrega de documentación afirmándose que
ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que
puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o
morales de las personas.
Sobre
la sistematización de la información, la citada Ley establece que los
datos personales serán protegidos siempre. Por lo que el acceso a los
datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición
de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o
de sus representantes o sucesores.
De
acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se entiende por dato personal confidencial, aquellos relativos al origen
étnico o racial, características físicas, morales o emocionales,
domicilio particular, número de teléfono particular, dirección
electrónica particular, participación o afiliación a una organización
política o ideológica, creencias religiosas o filosóficas, estados de
salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier
otro relativo al honor, la intimidad personal familiar o la propia
imagen.
De
igual manera, en su Capítulo V, la Ley trata sobre los datos personales
y el habeas data, reconociendo esta última garantía y la prohibición de
entrega de información cuando pueda conllevar discriminación o causar
daños o riesgos patrimoniales o morales a las personas. El acceso a los
datos personales sólo se podrá realizar por orden judicial o a petición
del propio interesado, representantes o sucesores.
El
habeas data nace como garantía constitucional del derecho contra la
información abusiva, inexacta o perjudicial para las personas,
íntimamente ligada al derecho a la protección de datos de carácter
personal, permite el acceso registros y ficheros de datos, públicos y
privados, con la finalidad de adecuar, actualizar, rectificar, cancelar o
mantener en reserva la información del ciudadano afectado.
Finalmente,
las autoridades universitarias incurrieron en una falta administrativa
conforme al artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), que señala las infracciones administrativas “sin perjuicio de la
responsabilidad civil” especialmente en el numeral 2, que literalmente
dice: “Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información
reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso de datos personales, se
negare a proporcionarlos a su legítimo titular, sus sucesores o
autoridad competente”. /Comité por la Libre Expresión (C-Libre)
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/honduras-autoridades-universitarias-exponen-datos-personales-de
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