Redacción Central / EL LIBERTADOR / 24 de Junio 2015.
Tegucigalpa. Tres de las cinco salas de la Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ) se sublevan ante la injerencia del Consejo de la Judicatura, controlado por Teodoro Bonilla.
En un comunicado emitido la tarde del martes, los magistrados hicieron sentir su inconformidad con
las recientes destituciones de jueces y magistrados por Teodoro
Bonilla, Lilian Maldonado y Celino Aguilera, quienes son los principales
implicados.
Denuncian que se está viendo afectada la independencia institucional,
que es un factor fundamental para garantizar la imparcialidad de los
jueces, y afirman que los traslados remociones o sanciones, que no
vayan precedidas de un procedimiento disciplinario con las debidas
garantías, atentan contra la independencia judicial.
Las
tres salas que muestran su inconformidad en el reciente comunicado, son
la sala de lo civil, la sala de lo laboral y la sala de lo penal. Estas
salas afirman que “la injerencia del Consejo de la Judicatura en la que destituyen jueces y los suspenden, están violentando el debido proceso”.
Asimismo detallan que “en el Consejo de la judicatura, remueven jueces cuando quieren y por eso consideramos necesario expresar nuestra postura por situaciones que se han hablado en los últimos días”.
El comunicado fue hecho por los protestantes y se reproduce de forma íntegra:
Tegucigalpa 18 de junio de 2015
Honorable Magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura
Abogado Jorge Rivera Avilés
“Es
propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, los suscritos en
nuestro carácter de magistrados del más alto órgano jurisdiccional de
nuestro país, como lo es, la Corte Suprema de Justicia (CSJ),
consideramos necesario manifestarle nuestro preocupación por dos
situaciones que vienen trascendiendo mediáticamente desde hace tiempo
atrás y en los últimos días.
La
primera de ellas, en relación a posibles injerencias desde lo interno
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en las decisiones
estrictamente jurisdiccionales adoptadas en diferentes juzgados y
tribunales; y la segunda referida a decisiones disciplinarias que se
imponen por decisiones jurisdiccionales, susceptibles de ser recurridas
por las partes.
En
el primero de los casos se ve afectada la independencia institucional,
que es un presupuesto fundamental, para garantizar la imparcialidad
de la justicia sin interferencias indebidas de ninguna autoridad o
persona, y que estos juzguen únicamente en razón de los hechos del caso
en particular y en aplicación estricta del derecho.
En
el segundo, de igual manera los traslados, remociones o sanciones por
decisiones jurisdiccionales que pueden ser revisadas a través de los
recursos legalmente establecidos, sin que vayan precedidas de un
procedimiento disciplinario con las debidas garantías que atentan contra
la independencia judicial.
Para
fortalecer la institucionalidad, el control disciplinario, debe
ejercerse bajo la premisa de que los jueces solo pueden ser destituidos
por razones de notoria mala conducta, faltas disciplinarias, delitos o
por la incapacidad que los inhabilite para desempeñar sus funciones,
siendo ineludible que cualquier sanción disciplinaria impuesta, sea
decretada tras la celebración de un debido proceso. Los jueces no pueden
ser destituidos o sancionados por errores de buena fe (bona fide) o por
discrepar con una determinada interpretación jurídica y menos aún por
no actuar conforme a intereses extraños a los de la jurisdicción.
Consideramos
que ambas situaciones afectan la independencia judicial; en
permitirlas, no solo lesiona la credibilidad de un determinado juez o
magistrado, sino la de todo el sistema judicial y con ello la seguridad
jurídica que dentro de un sistema democrático y desde el poder judicial
debe garantizarse a la ciudadanía.
Por
lo que solicitamos a usted como presidente, tanto del Consejo de la
Judicatura como de la Corte Suprema de Justicia que se mantenga
vigilante para que este tipo de situaciones no ocurran y que los
miembros del consejo de la judicatura se ajusten a sus funciones
meramente administrativas, estableciendo políticas de gestión interna,
claras y trasparentes que permitan garantizar que los jueces contaran
con las herramientas necesarias para el eficiente desempeño de su
funciones jurisdiccionales.
Señor Magistrado Presidente sin otro particular, reiteramos nuestro respeto y consideración a su persona.
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/justicia/203-magistrados-hondurenos-se-rebelan-por-abusos-del-consejo-de-la-judicatura
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Pronunciamiento de magistrados
Poder JudicialHondurasTegucigalpa, M.D.C.18 de junio de 2015HONORABLEMAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAABOGADO DON JORGE ALBERTO RIVERA AVILESSUOFICINAEstimado Señor Presidente:Es propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Los suscritos, en nuestro carácter de Magistrados del más alto órgano jurisdiccional de nuestro país, como lo es la Corte Suprema de Justicia, consideramos necesario manifestarle nuestra preocupación por dos situaciones que vienen trascendiendo mediáticamente desde hace tiempo atrás y en los últimos días.La primera de ellas, en relación a posibles injerencias desde lo interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en las decisiones estrictamente jurisdiccionales adoptadas en diferentes juzgados y tribunales; y, la segunda referida a decisiones disciplinarias que se imponen por decisiones jurisdiccionales susceptibles de ser recurridas por las partes.En el primero de los casos se ve afectada la independencia institucional que es un presupuesto fundamental para garantizar la imparcialidad de los jueces y asegurar a la ciudadanía una impartición de justicia sin interferencias indebidas de ninguna autoridad o persona, y que estos juzguen únicamente en razón de los hechos del caso en particular y en aplicación estricta del Derecho. En el segundo, de igual manera los traslados, remociones o sanciones por decisiones jurisdiccionales que pueden ser revisadas a través de los recursos legalmente establecidos, sin que vayan precedidas de un procedimiento disciplinario con las debidas garantías, atentan contra la independencia judicial.Para fortalecer la institucionalidad, el control disciplinario debe ejercerse…… notoria mala conducta, faltas disciplinarias, delitos o por la incapacidad que los inhabilite para desempeñar sus funciones, siendo ineludible que cualquier sanción disciplinaria impuesta sea decretada tras la celebración de un debido proceso. Los jueces no pueden ser destituidos o sancionados por errores de buena fe (bona fide) o por discrepar con una determinada interpretación jurídica y menos aún por no actuar conforme a intereses extraños a los de la jurisdicción.Consideramos que ambas situaciones afectan la independencia judicial; el permitirlas, no sólo lesiona la credibilidad de un determinado Juez o Magistrado, sino la de todo el sistema judicial, y con ello la seguridad jurídica que dentro de un sistema democrático y desde el Poder Judicial debe garantizarse a la ciudadanía; por lo que solicitamos a usted, como Presidente tanto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como de la Corte Suprema de Justicia, que se mantenga vigilante para que este tipo de situaciones no ocurran y que los miembros del Consejo de la Judicatura se ajusten a sus funciones meramente administrativas estableciendo políticas de gestión interna claras y transparentes que permitan garantizar que los jueces contarán con las herramientas necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones jurisdiccionales.Señor Magistrado Presidente, sin otro particular, reiteramos nuestro respeto y consideración hacia su persona.(Siguen 9 de 15 firmas)
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