jueves, 23 de abril de 2015

Magistrado retira su firma de la resolución que le daba vía abierta a la reelección en Honduras // Posiciones encontradas genera “reculón” de magistrado sobre reelección // "Sentencia de la CSJ no es jurídica sino política;sienta antecedente peligroso"

Pese a que ya había plasmado su firma el magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Elmer Lizardo Carranza, retira su voto por no estar de acuerdo con el contenido del documento que allana el camino hacia la reelección presidencial en Honduras.
Así se informó desde la secretaría de este poder del Estado quienes a través de un documento público dieron a conocer la intención del profesional del derecho.
El documento indica de forma textual dice: Señor Secretario de la Sala Constitucional abogado Carlos Almendarez presente.
Estimado señor secretario: Por este medio hago de su conocimiento que retiro mi firma del fallo acumulado bajo el número 1343- 2014 y 243- 2015 del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varios diputados y el expresidente Rafael Leonardo Callejas y fallado en la Sala el 22 de abril del 2015 por no estar de acuerdo con el contenido de los mismos y en razón de ello emitiré un voto disidente.
De acuerdo al artículo 316 de la Constitución de la República lo hace no hace unanimidad en la sala el voto disidente lo haré llegar a esta secretaría y a cada uno de los compañeros de la Sala de lo Constitucional.
En virtud de no estar notificado los apoderados legales de los recurrentes por no estar el expediente en su poder y no haberse refrendado el mismo por esa secretaría a esta hora 8:40 am lo que hace que el fallo no es firme.
Le solicito de urgencia notificar esta decisión que estoy tomando en la ventanilla de la Sala para que sea de público conocimiento lo mismo que a los compañeros de la Sala Constitucional.
Sin otro particular me suscribo de ustedes con toda mi consideración; atentamente abogado José Elmer Lizardo Carranza Magistrado de la Sala Constitucional.
Cabe mencionar que la carta está firmada y sellada con fecha 23 de abril del 2015.

¿Qué sigue?
Esta acción indica que de momento queda en suspenso la percepción que había vía libre para la reelección presidencial en Honduras.
La causa pasa al pleno de la (CSJ) en la que el presidente de la misma Jorge Rivera Avilés, deberá nombrar una nueva Sala para que conozca el caso y de la misma se debe recusar los actuales magistrados en vista que ellos ya conocen la causa en mención.
De esta forma con el voto disidente cambia el panorama y los interesados en reelegirse deberán esperar el siguiente trámite.
 http://tiempo.hn/nacion/item/28214-honduras-magistrado-retira-su-firma-de-la-resolucion-que-le-daba-via-abierta-a-la-reeleccion  

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 Posiciones encontradas genera “reculón” de magistrado sobre reelecció
 El documento muestra las cinco firmas de los magistrados integrantes de la Sala de lo Constitucional.
 Autor del artículo: Proceso Digital / Jueves, 23 Abril 2015 - 12:33
Tegucigalpa - El anuncio sobre el “reculón” del magistrado José Elmer Lizardo Carranza, tendiente a avalar el fallo de la reelección presidencial en Honduras, ha generado diversas reacciones entre la clase política del país.
Mario Aguilar González, apoderado legal del ex presidente Rafael Leonardo Callejas, explicó que los procedimientos establecen que una vez firmado un fallo no cabe más que realizar modificaciones, acto seguido señaló que el voto disidente deberá ser emitido antes de la firma.
“Si hubiese habido ese voto disidente al momento de la discusión y previo al fallo el mismo entonces pasa al pleno de magistrados”, detalló el también ex magistrado del Tribunal Superior de Elecciones (TSE).
Aguilar González dijo estar a la espera de la notificación del fallo emitido por la Sala Constitucional.
Sí se puede retirar la firma
Por su parte, el especialista en derecho constitucional, Juan Carlos Barrientos, señaló que el Artículo 6 de la Ley de Justicia Constitucional establece que los órganos jurisdiccionales no podrán modificar la sentencia después de firmada, pero sí aclarar algún concepto oscuro o corregir errores materiales.
“El artículo trata de todos los integrantes de la Sala Constitucional han interpuesto su firma, pero no hace un análisis puntual de cuando un magistrado decide no adherirse a la conceptualización de la sentencia”, detalló.
Agregó que si un magistrado advierte que cometió una ligereza al momento de aplicar su firma y no está de acuerdo, él perfectamente puede retirar la misma.
“Lo que pasa es que están desesperados porque cuando no tengan la unanimidad requerida van a tener que ir al pleno de la Corte y es probable que las cosas ahí no les funcione como las tenían programadas”, comentó en referencia a los nacionalistas.
Recurso de reposición
Mientras que el abogado Fredín Funes manifestó que no se puede cambiar una resolución una vez firmada, pero sí se pueden enmendar errores materiales.
Además, este recurso no está firme porque la propia Ley de Justicia Constitucional dice que contra esta misma decisión cabe el recurso de reposición por lo que cualquier persona puede interponer el mismo, aseguró.
“Esto que se ha dado no es de carácter jurídico y si no que de carácter político”, apuntó.
Retiro de firma no procede
De su lado el diputado nacionalista Tomás Zambrano, manifestó que esta acción no procede jurídicamente.
Zambrano es uno de los diputados nacionalistas que interpuso el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, en relación a eliminar el párrafo dos del Artículo 239 de la Constitución que criminaliza el abordaje de la reelección presidencial.
Ejemplificó que “un diputado no puede retirar su voto, porque si en el Congreso nos vamos a votación sobre determinada ley, después de las votaciones, no cabe en términos legales que venga un diputado a decir voy a retirar el voto que hice en aquél momento”.
En base a ello, dijo que las determinaciones de Lizardo “son cuestiones legales que la misma Corte (Suprema de Justicia) va a tener que resolver internamente y nosotros sólo esperaremos el fallo que venga al Congreso para mandarlo a su publicación”.
Acotó que “el fallo fue unánime, no existe voto disidente”, al tiempo que subrayó que “desde el punto de vista jurídico no podría retirar el voto después de que han emitido el fallo”. 

http://www.proceso.hn/nacionales/item/101124-posiciones-encontradas-genera-%E2%80%9Crecul%C3%B3n%E2%80%9D-de-magistrado-sobre-reelecci%C3%B3n.html 

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"Sentencia de la CSJ no es jurídica sino política; sienta antecedente peligroso"

"Sentencia de la CSJ no es jurídica sino política; sienta antecedente peligroso"
 

Tiempo.hn/ Jueves, 23 Abril 2015 - 10:04 TEGUCIGALPA-Luego de conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de la relección presidencial las opiniones a favor y en contra del veredicto están a la orden del día. 

En la opinión de constitucionalista Juan Carlos Barrientos, el fallo de la Sala de lo Constitucional de la CSJ otorgando los recursos en contra del artículo 239 constitucional que prohíbe la reelección presidencial, es una sentencia no jurídica, sino eminentemente política que sienta un antecedente peligroso.

Barrientos fue enfático en expresar que, “el fallo no está apegado a derecho y crea inseguridad jurídica desde todo punto de vista, porque es un tema pétreo; es decir, el texto constitucional que lo contiene únicamente podía ser enmendado a través de la Asamblea Nacional Constituyente”, dijo.
El también catedrático universitario aclaró que con la disolución del artículo 239 no es que automáticamente va a haber reelección.
“Luego de este veredicto los diputados del Congreso Nacional podrán presentar mociones, o que el presidente de la Republica pueda presentar una moción, o que el dos por ciento de la ciudadanía inscritos en el Censo Nacional Electoral puedan presentar una moción para que se lleve a cabo un plebiscito”, ahondó Barrientos.
Agregó que el proceso de reelección es pétreo y no se puede reformar por procedimientos normales y ordinarios a través del Congreso Nacional o a través de un falló de la CSJ.
Añadió que la reelección solo se puede aprobar por medio de un plebiscito o convocando a una Asamblea Nacional Constituyente y este último no se puede porque tendría que generarse un golpe de Estado.
Estamos especulando
A la lista de opiniones se sumó la del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Fernando Anduray.
“Estamos especulando, mientras no sea conocido el contenido del fallo de la Sala de lo Constitucional”, consideró.
Anduray dijo que si el fondo de la resolución es habilitar el debate con la despenalización Honduras está frente a la posibilidad de que el Congreso Nacional someta el asunto de la reelección a consulta popular.
No obstante, agrega que, si el pronunciamiento está dirigido a la inaplicabilidad del artículo 239 de la ley primaria, entonces tendría una connotación amplia en cuanto a que la reelección sería una cosa del pasado, explicó el profesional del derecho.
http://tiempo.hn/nacion/item/28208-constitucionalistas-sentencia-de-la-csj-no-es-juridica-sino-politica-sienta-un-antecedente-peligroso

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