Escrito por Redacción | Diciembre 5 del 2014
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó hoy una
visita in loco a Honduras, que tuvo lugar del 1 al 5 de diciembre de
2014, con el objetivo de observar la situación general de derechos
humanos en el país. La delegación estuvo encabezada por la Presidenta de
la CIDH, Tracy Robinson; la primera vicepresidenta, Rose-Marie Belle
Antoine; el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez; la Comisionada
Rosa María Ortiz; y los Comisionados Paulo Vannuchi y James Cavallaro.
Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo de la CIDH,
Emilio Álvarez Icaza; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth
Abi-Mershed; y el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison
Lanza, así como especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

La
CIDH se reunió con representantes del Congreso Nacional, el Poder
Ejecutivo y Judicial, así como más de 100 organizaciones de la sociedad
civil.
Asimismo, la Comisión
Interamericana se reunió con diversas agencias de la Organización de las
Naciones Unidas, incluyendo la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH),
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA),
ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
Programa Mundial de Alimentación (PMA/WFP), Organización de Naciones
Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), Sistema de Naciones Unidas – Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos (SNU-OACNUDH), Fondo de
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de las Naciones
Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
La
Comisión agradece al Presidente Juan Orlando Hernández y a su Gobierno
la invitación a realizar esta visita, así como todas las facilidades
logísticas y asistencia brindadas para la realización satisfactoria de
la misma. Asimismo, agradece la hospitalidad con que se recibió a la
delegación. De igual manera, la Comisión reconoce y valora la
información aportada por el Gobierno, y la apertura para establecer un
diálogo con la CIDH.
LA VIOLENCIA Y LA INSEGURIDAD CIUDADANA
La
CIDH constató que la violencia y la inseguridad son problemas graves a
los que se enfrenta la sociedad hondureña. En relación con la respuesta
estatal, durante esta visita, la CIDH recibió constante información que
critica severamente la actuación de las instituciones a cargo de la
seguridad pública, así como la falta de resultados en el combate a la
violencia; lo que ha ocasionado que durante los últimos años se hayan
producido altos niveles de violencia, que a su vez, han desembocado en
serias afectaciones contra personas de distintas actividades,
profesiones y oficios, así como también contra grupos específicos.
De
acuerdo a un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC), la tasa de homicidios por cada 100.000
habitantes estuvo en aumento en Honduras de 50.9 en 2000 hasta alcanzar
81.8 en 2010, 91.4 en 2011 y 90.4 en 2012. De hecho, el índice de
homicidio en Honduras en 2013, fue el más alto a nivel mundial. De
acuerdo con la información aportada por el Estado, basándose en cifras
del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional de Honduras,
que utiliza una metodología diferente a la de UNODC, la tasa de
homicidios bajó de 85.5 en 2012 a 79 por cada 100.000 habitantes en
2013. Aún contemplando estas cifras, la tasa de homicidios continúa
siendo una de las más altas de la región y del mundo.
Violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos
Los
defensores y las defensoras de derechos humanos son en Honduras blancos
de ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como
responsables de violaciones a derechos, o bien, de sectores y grupos que
tienen intereses opuestos a sus causas. La Comisión observó con
preocupación las cifras presentadas por el Comité de Familiares
Desaparecidos en Honduras (COFADEH), según las cuales desde 2010 habrían
3064 criminalizaciones, como resultado del uso indebido del derecho
penal para amedrentar a defensores y defensoras; 22 asesinatos; 2
desapariciones; 15 secuestros; 88 casos de robos de información y 53
sabotajes a los vehículos donde se transportaban.

Violencia contra líderes y lideresas indígenas
Asimismo,
la CIDH recibió alarmante información sobre asesinatos, actos de
violencia y amenazas a muerte a líderes indígenas y garífuna, en
particular aquellos que defienden sus territorios y recursos naturales
en el contexto de desarrollo de megaproyectos, sin la consulta previa e
informada. “Como me dicen que me van a matar. No tengo miedo. Estoy
expuesta, esperando la muerte”, afirmó a la CIDH una mujer defensora de
derechos de pueblos indígenas en La Ceiba. El Estado, por su parte, no
informó a la CIDH sobre medidas específicas para prevenir asesinatos y
actos de violencia contra líderes, lideresas y defensores/as de pueblos
indígenas. Como ha señalado la Comisión, muchos de los ataques
proferidos en contra de la vida e integridad personal de líderes,
lideresas y defensores indígenas tienen la intencionalidad de reducir
las actividades de defensa y protección de territorios y recursos
naturales, así como la defensa del derecho a la autonomía e identidad
cultural.
Violencia contra niños, niñas y adolescentes
El
contexto generalizado de violencia e inseguridad ciudadana coloca a la
infancia y adolescencia hondureñas en una posición de particular
vulnerabilidad. La CIDH recibió información por parte de la sociedad
civil sobre el número de 454 niños, niñas y adolescentes que de enero a
junio del presente año, han muerto a causa de la violencia en el país.
La Comisión observa la urgente necesidad de instalar un sistema nacional
de promoción y protección integral de derechos del niño con un fuerte
enfoque preventivo que garantice el derecho del niño a una vida familiar
y comunitaria libre de todo tipo de violencia.
Violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación

Violencia contra mujeres
Adicionalmente,
la CIDH recibió información preocupante sobre el elevado número de
asesinatos y actos de violencia contra las mujeres en Honduras.
Organizaciones de la sociedad civil informaron que desde el año 2010 a
noviembre de 2014, 2.592 mujeres habían sido asesinadas. Según cifras
del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, entre enero y noviembre de 2014, han ocurrido 453 muertes
violentas de mujeres. Se informa que una mujer pierde la vida en
promedio cada 17 horas. Según este observatorio, el 71% de mujeres
asesinadas en 2014 fue por armas de fuego. Al respecto, organizaciones
denunciaron que el Estado no ha tomado medidas efectivas para prevenir
la violencia, por ejemplo, a través de un control efectivo de armas.
Asimismo, se denunció a la CIDH que las mujeres continúan siendo
víctimas de violencia sexual por parte de agentes estatales, incluso por
agentes de la Policía Militar. En relación con las mujeres defensoras,
una defensora de derechos de las mujeres en La Ceiba afirmó a la CIDH
“somos pocas y por eso estamos tan expuestas. Todos saben dónde
encontrarnos”.
En
cuanto a la violencia contra las mujeres en la familia, una magistrada
de la Corte Suprema de Justicia indicó a la CIDH que “la violencia
contra la mujer se tiene como algo natural”. Al respecto, indicó que el
Estado ha “trabajado fuertemente en la protección de las víctimas de
violencia doméstica”. Por su parte representantes del Estado informaron a
la CIDH de diversas medidas que ha adoptado para abordar la situación
de violencia contra las mujeres. El Estado indicó que ha fortalecido la
Unidad de Género dentro del Consejo de la Judicatura para enfrentar la
situación de violencia contra las mujeres. El Estado aludió a la
tipificación legal del femicidio como delito que acarrea una pena entre
30 y 40 años en la modificación legislativa del Código Penal de 2013. La
Comisión observa que la grave situación de violencia contra las mujeres
exige una respuesta mucho más fuerte por parte del Estado, y que es
indispensable que el Estado tome más en cuenta las necesidades de las
mujeres en el diseño de la política de seguridad ciudadana, y que preste
especial atención a la situación de las mujeres en las zonas rurales
donde hay poca presencia de las instituciones estatales.
Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT)
Organizaciones
de la sociedad civil denunciaron el alto número de casos de asesinatos a
personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en Honduras. Desde el año
2009 al 1 de diciembre de 2014, la sociedad civil informó que se
registraron 174 muertes violentas de personas LGBT en el país (90 gays,
15 lesbianas y 69 personas trans), principalmente en los Departamentos
de Cortés y Francisco Morazán. “No hay una propuesta estatal para
prevenir muertes violentas”, denunció un defensor de derechos de
personas LGBT. Por su parte el Estado indicó que se habían
judicializado varios de estos casos de muertes violentas. Sin embargo,
si bien el Estado informó sobre la investigación en algunos casos, el
Estado no presentó información sobre medidas de prevención de violencia
contra personas LGBT.

Además,
se recibieron múltiples denuncias sobre las violaciones de las cuales
son objeto defensores y defensoras de los derechos de las personas LGBT
quienes constantemente serían sometidos a agresiones y hostigamientos
por parte de grupos que intentan hacer prevalecer una discriminación
estructural en su contra a través de la violencia, además -según se
denunció- en varias ocasiones serían objeto de detenciones arbitrarias
por parte de la policía nacional, presuntamente por atentar contra “la
moral y las buenas costumbres”. Una mujer trans defensora indicó a la
CIDH “en Honduras se criminaliza por el simple hecho de ser trans, por
ser defensora, por ser parte de esta sociedad”.
Violencia contra migrantes hondureños
La
CIDH recibió importante información sobre las diversas formas de
violencia a las que están expuestos los migrantes en su búsqueda de
mejores oportunidades. Al respecto, la Comisión observa con preocupación
lo informado por el Comité de Familiares Migrantes Desaparecidos del
Progreso respecto a que durante los últimos años, 400 migrantes han
desaparecido en su ruta hacia Estados Unidos sin que el Estado haya
adoptado hasta la fecha mecanismos de búsqueda de estas personas con
vida o bien, un equipo técnico para el hallazgo e identificación de
restos. Dado que los factores de expulsión y atracción que están detrás
de estos flujos migratorios mixtos en la región son complejos, la
Comisión hace notar la importancia de que Honduras establezca
estrategias en coordinación con los países de la región para que
desarrollen políticas migratorias conjuntas con enfoque de derechos
humanos que aborden estos factores de manera integral, y adopten medidas
efectivas para prevenir las causas que generan la migración forzada.
Esta
situación es particularmente preocupante en relación con los niños,
niñas y adolescentes migrantes hondureños, quienes viajan no acompañados
principalmente por motivos de reunificación familiar. La CIDH ha
recibido información consistente según la cual de octubre del 2013 a
septiembre del 2014, más de 18 mil niños, niñas y adolescentes migrantes
no acompañados, provenientes de Honduras, fueron detenidos en los
Estados Unidos. Este número es mayor del registrado de 2009 a 2013, y
que consistió en 12.703 detenciones. En junio de 2014, más de 13 mil
niños y niñas hondureños se encontraban en los centros de detención de
dicho país. Frente a esta problemática, el Estado destacó que, en julio
del presente año, había declarado una emergencia humanitaria,
priorizando la cooperación nacional e internacional a fin de articular
una respuesta adecuada. Para ello, encargó a la recién creada Dirección
de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (DINAF) el acompañamiento y
protección de los niños y niñas y familias en el proceso de repatriación
y reinserción. No obstante ello, la Comisión ha sido informada sobre
la preocupante debilidad de la respuesta del Estado en la priorización
de niñez en sus políticas públicas y en la prevención de las causas
como factor de expulsión. Ante esta situación, la Comisión insta al
Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena
reintegración familiar y comunitaria de la niñez migrante retornada, así
como a diseñar estrategias que ataquen los factores de riesgo
estructurales.
En
relación con la violencia contra defensores y defensoras –incluyendo de
pueblos indígenas y afrodescendientes-, líderes sindicales, niños,
niñas y adolescentes, periodistas y trabajadores de la comunicación,
mujeres, personas LGBT, la Comisión urge al Estado de Honduras a
intensificar y profundizar los recursos humanos y materiales destinados a
investigar de manera pronta, diligente e imparcial estos asesinatos y
aplicar las sanciones penales que correspondan, de manera de evitar la
impunidad y la repetición de hechos similares.
Violencia en el marco del conflicto de tierras en el Bajo Aguán
La
Comisión se transportó al Bajo Aguán, Tocoa, donde, en el marco de un
conflicto de tierras, se ha registrado un alarmante número de muertes,
amenazas, hostigamientos e intimidaciones contra campesinos que se han
dedicado a defender sus territorios, e inclusive desapariciones de
personas. Las organizaciones campesinas de la zona y los miembros de la
comunidad Panamá, en Tocoa, en una reunión realizada en el centro
comunitario que lleva el nombre de Gregorio Chávez, líder asesinado en
2012, ofrecieron a la CIDH testimonios sobre la continuidad de la grave
crisis de seguridad y militarización en la zona. Especialmente, se
recibieron testimonios sobre continuos homicidios, desapariciones,
secuestros, torturas en las detenciones realizadas, el hallazgo de un
cementerio clandestino, la práctica de realizar desalojos violentos que
no cumplirían con estándares internacionales y amenazas a las y los
defensores de la zona. Los testimonios dan cuenta de una completa
ausencia de las medidas más básicas para responder a las denuncias de
graves violaciones a los derechos humanos en la zona y, en especial,
para realizar una investigación adecuada e identificar a los presuntos
implicados, a pesar de una serie de patrones de violencia que las mismas
organizaciones campesinas han identificado sobre la posible
participación de autoridades estatales en los hechos denunciados.
Asimismo,
presentaron información sobre una estrecha colaboración entre las
autoridades públicas y los propietarios de las fincas privadas de la
zona. “Aquí la policía, los militares, los fiscales, los jueces, todos
están para defender a los dueños de las grandes fincas, mientras los que
morimos somos nosotros”, dijo a la CIDH un habitante de la comunidad
Panamá. Un líder de un movimiento campesino manifestó que, en el marco
de un desalojo llevado a cabo por los militares, los “insultaron de una
forma dolorosa, nos tiraron al suelo y nos golpearon, nos dijeron que
nos iban a pegar un tiro a cada uno, mientras [los militares] nos ponían
sus armas en las orejas”. Asimismo, otro poblador señaló “he perdido a
mi madre y padre, porque sicarios mataron a mi familia […] hemos ido a
varias partes a denunciar los hechos y no nos han dado resultado”.
LA MILITARIZACIÓN COMO RESPUESTA ANTE LA VIOLENCIA
En
este contexto de elevada situación de violencia, la Comisión
Interamericana observa que en los últimos años Honduras ha venido
experimentando un proceso de reformas legales e institucionales por
medio de las cuales las Fuerzas Armadas han ido ganando participación en
distintos ámbitos de la gestión pública. En este sentido, se han venido
confiando al ejército funciones que no necesariamente se
corresponderían con su naturaleza como cuerpo, relativas por ejemplo, a
tareas regulares de seguridad ciudadana; al mantenimiento de centros de
detención de alta seguridad; y a la educación de niños y jóvenes.
La Policía Militar de Orden Público

La
CIDH observa la amplitud y poco nivel de especificación legal de las
funciones de la Policía Militar, en particular la disposición contenida
en el inciso 5, del artículo 7 del Decreto 168 (agregado por el Decreto
286 del 2013), que establece que la Policía Militar tendrá además todas
aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la
República. Asimismo, la CIDH considera que es preciso conocer los
contenidos, alcances y modalidad de realización de la disposición
contenida en el Artículo 4 del Decreto 168 de 2013, que dispone que la
Policía Militar recibirá el “adiestramiento necesario en el trato con la
población”.
La
Comisión Interamericana considera asimismo que la gestión de esta nueva
Policía Militar debe estar regida por estrictos criterios de
transparencia de información a la ciudadanía. En este sentido, es
fundamental que exista una verdadera supervisión judicial e
institucional de la legalidad de las actuaciones de este cuerpo de
seguridad, y que las eventuales violaciones a derechos humanos de las
que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas.
El rol militar en los centros penales
La
CIDH valora los esfuerzos emprendidos por el Gobierno en materia de
personal penitenciario y capacitación de los agentes de seguridad que
laborará en los centros penales. No obstante, constató que aún no se
logrado avances concretos hacia un modelo de gestión penitenciaria de
carácter especializada de carácter esencialmente civil, y no
policial-militar como ocurre aún.
En
su visita al centro de detención ubicado en el cuartel militar de “Los
Cobras”, la Comisión constató que a los detenidos se les mantiene en
condiciones insalubres e incompatibles con la dignidad humana. Asimismo,
se conoció que cuatro días antes de la visita de la Comisión la
administración penitenciaria trasladó a la mitad de los internos y abrió
ventanas en las paredes de los pasillos donde se encuentran las celdas,
sin las cuales el ambiente sería aun más sofocante. Las condiciones de
detención en este establecimiento constituyen de por sí una forma de
trato inhumano y degradante.
Con
respecto a la situación de los centros de detención ubicados en el
Primer y Tercer Batallón de Infantería del ejército, resulta preocupante
que a los detenidos sólo se les deja salir de las celdas durante una
hora al día, con base en una concepción de la seguridad interna que
aparentemente no se basa en una evaluación de riesgo individualizada y
no toma en cuenta los estándares mínimos aplicables a personas privadas
de la libertad.
Asimismo,
en el curso de la visita, la Comisión observó que tanto en el Primer
Batallón de Infantería, como en el Tercer Batallón de Infantería se
están construyendo instalaciones para duplicar la capacidad de
alojamiento de los respectivos centros de detención ubicados en dichas
bases militares. La CIDH observa que tales medidas son otro reflejo del
aumento progresivo del papel de las Fuerzas Armadas como entidad
encargada de la administración de centros de detención de alta
seguridad.
El programa “Guardianes de la Patria”
Representantes
de la sociedad civil informaron a la CIDH que el programa estatal
“Guardianes de la Patria” conlleva a la promoción de una cultura militar
al involucrar a Fuerzas Armadas en la formación cívica y religiosa de
la infancia y adolescencia hondureñas. Informaron que niños y niñas son
recogidos en las comunidades por miembros de las fuerzas militares,
quienes portan sus armas, en vehículos del ejército. En los lugares
designados, niños, niñas y adolescentes realizan las actividades y los
ejercicios, divididos en grupos con nombres de batallones. Afirmaron que
en algunos pueblos indígenas, los niños y niñas no tendrían opción para
no incorporarse a tal programa.
Resulta
evidente a la Comisión Interamericana que la ejecución del programa
Guardianes de la Patria, como iniciativa de educación dirigida a niños,
niñas y adolescentes, no es una función natural del ejército. La
expansión del campo de acción de las Fuerzas Armadas al ámbito de la
educación y adoctrinamiento de niños, niñas y adolescentes es otra
manifestación de este fenómeno de la militarización de los espacios
públicos

La
CIDH considera que es legítimo el interés del Estado en ofrecer
espacios seguros de formación a los niños, niñas y adolescentes. Sin
embargo, el rol de las Fuerzas Armadas, que es la defensa del país
frente a amenazas contra la seguridad provenientes del exterior, es
incompatible con la coordinación de programas de formación cívica para
niños y niñas. Además, es pertinente observar que la iniciativa se
inserta en un contexto de militarización de diversas funciones
estatales, que corresponden a otras instancias del Estado. En ese orden
de ideas, la asignación de la iniciativa a las Fuerzas Armadas refleja
insuficiencias de los mecanismos estatales responsables en materia de
formación de niños y niñas, y ejemplifica los grandes desafíos
pendientes para construir y consolidar un sistema de protección integral
a favor de los niños, niñas y adolescentes.
Al
respecto, la Comisión ha afirmado que los asuntos que tienen que ver
con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos
policiales civiles, debidamente organizados y capacitados. En este
sentido, la CIDH reitera que siendo que las fuerzas armadas carecen del
entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana,
corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los
derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia
en el ámbito interno.
La
CIDH observa que según lo informado, los contenidos del programa
señalado están influenciados directamente por la participación de las
fuerzas militares y que su implementación, realizada en destacamentos
militares, podría implicar riesgos particulares para las niñas y niños.
En este sentido, la Comisión recomienda que el Estado desarrolle las
competencias necesarias para brindar oportunidades y formación para los
niños y niñas con más necesidades, a través de las entidades
especializadas en los derechos y necesidades de la niñez, como un paso
más en este proceso.
VIOLENCIA E IMPUNIDAD: UN CÍRCULO VICIOSO
La
Comisión confirmó en su visita el alto índice de impunidad persistente
en Honduras, el cual de acuerdo a la sociedad civil, oscilaría entre el
95% y 98%. En el Bajo Aguán, por ejemplo, se indica que más de 100
personas fueron asesinadas en el marco del conflicto agrario en la zona,
y que el índice de impunidad es alarmante. En otro ejemplo grave de
impunidad, la Comisión recibió información según la cual a tres años de
la muerte de 362 personas en el incendio ocurrido el 14 de febrero de
2012 en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, aún no se ha celebrado
la audiencia inicial en el proceso. Esta impunidad frustra las
expectativas de justicia para las víctimas directas de las agresiones y
obliga a toda la sociedad hondureña a limitar sus condiciones y
proyectos de vida al contexto de violencia en que se encuentra inmersa.
En
las reuniones con diversas autoridades estatales, la Comisión recibió
información sobre algunas medidas adoptadas con el propósito de recobrar
la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de la
impartición de justicia, fortalecer la lucha contra el crimen organizado
y reducir la corrupción. Entre estas medidas se encuentran la creación
de unidades especializadas en la fiscalía, el reforzamiento de la
investigación técnico científica en las escenas del crimen, así como la
tipificación del delito de femicidio. Sin embargo, como resultado de la
visita la Comisión advierte que existen importantes desafíos para que
las medidas anunciadas sean efectivas.
Impunidad en casos de violencia contra defensores y defensoras
La
impunidad tiene efectos graves en la labor de las y los defensores de
derechos humanos. La Comisión recibió el testimonio una beneficiaria de
medidas provisionales de la Corte Interamericana, quien denunció que “la
impunidad es el centro de todas las afectaciones en que nos encontramos
quienes defendemos los derechos humanos”. Por su parte, en San Pedro
Sula, la Comisión recogió el testimonio de una defensora de derechos
humanos, quien indicó que tras hacer indagaciones buscando justicia por
el asesinato de uno de sus hermanos: “me agarraron, me pusieron la
pistola en la sien, me metieron en la casa y me dijeron: cállate porque
si seguís metiendo las manos te vamos a matar”. La defensora aclaró que
no fue a ella a quien finalmente asesinaron “pero fue a (su) otro
hermano”. Apuntó que “… nadie, absolutamente nadie está pagando por
estas muertes”.
Impunidad en casos de violencia contra periodistas y comunicadores
Según
la información aportada por la sociedad civil que trabaja temas de
libertad de expresión, entre 2003 y junio de 2009 se registraron tres
asesinatos de periodistas y comunicadores. En cambio, desde el golpe de
Estado del 28 de junio de 2009 hasta la fecha habrían ocurrido 46
asesinatos. Afirmaron que en algunos de estos casos existen hipótesis e
indicios que permiten relacionar los asesinatos con el ejercicio de la
profesión periodística, pero que los avances en las investigaciones son
insuficientes, y en ningún caso se ha logrado esclarecer la autoría
intelectual de los asesinatos. En este sentido, sostienen que en las
investigaciones se impulsa la idea de que los asesinatos no están
relacionados con el ejercicio profesional, sin adoptar criterios
rigurosos de valoración de la prueba y seguimiento de líneas de
investigación.
Las
autoridades del Estado manifestaron su compromiso con la prevención y
lucha contra la impunidad de estos casos. Al respecto brindaron algunas
cifras a la CIDH sobre los resultados obtenidos de las investigaciones.
Según la información recibida, en el año 2013 se habrían iniciado seis
expedientes investigativos, se habría dictado requerimiento fiscal en
dos causas, se habría dictado una sentencia condenatoria y dos fallos
absolutorios. En 2014 se habría iniciado siete expedientes
investigativos, se habría dictado requerimiento fiscal en dos causas, y
se habría emitido dos sentencias condenatorias y se habría emitido una
orden de captura.
Impunidad en casos de violencia contra mujeres
Adicionalmente,
la CIDH fue informada que en lo que se refiere a violencia sexual y
asesinatos de mujeres, la impunidad asciende a 95%. En relación con
asesinatos, organizaciones de la sociedad civil sostienen que la
inclusión de la figura penal de femicidios en el ordenamiento jurídico
no ha arrojado resultados efectivos, ya que, por ejemplo, en lo que va
de 2014 se han hecho 10 requerimientos fiscales, del total registrado de
453 muertes violentas. Por su parte, el Estado afirma que a la fecha
tienen 70 requerimientos fiscales, veinte sentencias condenatorias y que
los demás casos estarían siendo investigados para determinar si
califican como femicidios. Asimismo, el Estado informa que existen
juzgados de violencia contra la mujer para investigar estos casos. Al
respecto, la sociedad civil afirma que sólo existen juzgados de familia
en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba y que ello no garantiza
adecuadamente que se investiguen estos casos, en particular en otras
regiones del país.

Organizaciones
de la sociedad civil denuncian que existen graves falencias en la
administración de justicia respecto de casos de violencia contra las
mujeres, aludiendo, por ejemplo, a retrasos en los procesos. “Cuando
una mujer presenta denuncia sobre violencia, le dan cita para dentro de
tres meses. De aquí a marzo o se concilia la agredida con el agresor o
termina matándola”, contó a la CIDH una defensora de derechos de las
mujeres en Tegucigalpa. Entre las falencias del sistema de
administración de justicia, la sociedad civil denuncia que los fiscales
adscritos a la Fiscalía de la Mujer no tienen especialización o
capacitación para investigar los delitos con una perspectiva de género.
“Las mujeres llegan y salen peor que como llegaron porque se les señala
como las responsables de las agresiones producto de cómo andan vestidas o
por que no atienden correctamente a sus maridos o compañeros de hogar”,
afirmó a la CIDH una defensora de derechos de las mujeres en
Tegucigalpa.
Impunidad y violencia contra personas LGBT
En
relación con las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans,
organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH que entre enero
de 2010 y octubre de 2014, se registraron 141 muertes violentas. Al
respecto, reclaman que se habría judicializado sólo 30 casos, de los
cuales nueve tienen sentencia condenatoria y cuatro tienen sentencia
absolutoria. Al respecto, organizaciones de la sociedad civil indican
que son pocos los casos judicializados o sentenciados porque el sistema
de investigación nacional no tiene las herramientas necesarias para la
recuperación de evidencia, y que el sistema judicial no da una
protección efectiva a testigos en casos de violencia contra personas
LGBT. Asimismo, indican que las investigaciones que se realizan por
casos de muertes de personas LGBT están influenciadas por estereotipos
discriminatorios en detrimento de personas LGBT. Por su parte, el Estado
informó que la Unidad de Muertes de Alto Impacto Social, adscrita a la
Fiscalía de Delitos contra la Vida, estaría investigando estas muertes, y
que ello habría permitido la judicialización de ciertos casos. El
Estado informó que entre 2013 y 2014 se habían abierto 32 expedientes
investigativos de muertes violentas, de los cuales quince tienen
requerimientos fiscales, dos con orden de captura, tres sentencias
condenatorias y cuatro sentencias absolutorias.
La
CIDH reitera que es imprescindible que el Estado de Honduras adelante,
de manera urgente, investigaciones que conduzcan a esclarecer las
muertes de campesinos, personas privadas de libertad, defensores y
defensoras de derechos humanos, periodistas y comunicadores, mujeres,
personas LGBT, y a enjuiciar y condenar a las personas responsables de
los mismos. Asimismo, es necesario que el Estado adopte mecanismos
permanentes de protección para garantizar la vida y la integridad de las
personas pertenecientes a estos grupos que estén en riesgo. El
mantenimiento de la impunidad no sólo constituye una denegación de
justicia para los familiares de las víctimas sino que envía un mensaje
social que la violencia contra estas personas es tolerada por el Estado.
ACCESO A LA JUSTICIA
Los fiscales y jueces de “jurisdicción nacional” de apoyo a la policía militar
En
su visita la Comisión recibió información sobre la asignación de un
cuerpo de fiscales y jueces de “jurisdicción nacional” para apoyar el
trabajo que realiza la “policía militar del orden público”. Según lo
establecido en la Ley de la Policía Militar del Orden Público publicada
en agosto de 2013 que regula dicha iniciativa, su propósito es
fortalecer su independencia “en el ánimo de …investigar, judicializar y
condenar a los criminales”.

En
primer lugar, la Comisión nota que la asignación de este cuerpo de
fiscales y jueces se verifica en el marco de la participación conjunta
de varias autoridades en un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
creado en 2011, en el cual participan el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad; el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
y el Presidente de la República, quien lo preside con el propósito
“rectorar, diseñar y supervisar las políticas públicas generales” en
materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia” así como
“armonizar” las acciones para el mejor desempeño de las entidades que
participan en él. Dicho propósito común entre la fiscalía, los jueces y
los militares fue percibido a lo largo de la visita de manera
consistente por varias organizaciones como un aspecto que afecta la
imparcialidad de estos operadores de justicia.
En
segundo lugar, de acuerdo a la Ley de Policía Militar y Orden Público,
la asignación de los equipos de fiscales y jueces para el
“acompañamiento” de esta policía, se realiza previa realización de
pruebas de confianza que son practicadas por la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia, órgano cuyo director es nombrado por el
Consejo de Nacional de Defensa y Seguridad, ajeno al poder judicial y
la Fiscalía.
En
tercer lugar, la normativa aplicable señala que estos jueces y fiscales
pueden celebrar audiencias sin necesidad de determinar su ubicación
física; por medios virtuales, e inclusive residir fuera del país. La
Comisión recibió información sobre al menos cinco casos ante tribunales
de jurisdicción nacional cuyas audiencias fueron realizadas en
instalaciones militares, aspecto que afectaría la percepción de
imparcialidad en esos juicios.
Finalmente,
en cuarto término, la Comisión observa que el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia y el titular de la Fiscalía que participan y asumen
acuerdos dentro del Consejo Nacional tienen un significativo grado de
intervención en los respectivos marcos disciplinarios para jueces y
fiscales. Esta situación, genera el riesgo de que el comportamiento de
estos operadores de justicia se oriente por los acuerdos adoptados en el
marco del Consejo Nacional, bajo el temor de ser sujetos a procesos
disciplinarios en caso de no hacerlo.
En
suma, la Comisión advierte que sumado al relacionamiento que tienen los
jueces y fiscales asignados como apoyo a la policía militar en el día a
día, la estrategia de actuación conjunta por parte de las autoridades
que integran el Consejo con propósitos comunes hace que tanto en los
procedimientos de asignación, como en los de remoción y durante el
desempeño de sus funciones, exista un permanente grado de participación
directa o indirecta de autoridades ajenas a la Fiscalía y el Poder
Judicial que incluyen al Poder Ejecutivo y ,en particular, a su
Secretario del Despacho de Defensa el cual precisamente representa la
policía militar.
La
Comisión expresa su preocupación debido a que estos jueces y fiscales
podrían carecer de suficientes garantías de independencia e
imparcialidad para conocer de las violaciones a derechos humanos
cometidas por los miembros de la policía militar, creando un modelo de
justicia excepcional con las características de un fuero especial. Dicho
modelo también genera un grave desequilibrio en los derechos de las
personas sometidas a la investigación y proceso, cuyos casos, incluso
pueden ser realizados en audiencias dentro de batallones o cuarteles
militares. La Comisión insta al Estado de Honduras a revisar esta
normativa y asegurar que no resulta violatoria de los estándares de
independencia e imparcialidad que deben existir en la investigación y
sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos.
El Consejo de la Judicatura y el “proceso de depuración judicial”
La
Comisión ha resaltado de manera consistente la importancia que tiene la
observancia de las debidas garantías en los procesos sancionatorios de
juezas y jueces con el objetivo de asegurar su independencia y, por
ende, garantizar un debido proceso para los casos que conocen. Tras
haber tenido conocimiento en junio de 2009 de la destitución arbitraria
de diversos magistrados y jueces en el marco del golpe de Estado, y en
2013 de la destitución sumaria de cuatro magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, la Comisión considera necesario prestar especial atención a
los resultados que ha tenido el Consejo de la Judicatura en la
conducción de los procesos disciplinarios de jueces y juezas durante el
periodo de poco más de un año desde que entró en funciones.

Específicamente,
la Comisión recibió información de que a partir del mes de noviembre de
2013 el Consejo emprendió un intenso “proceso de depuración” del poder
judicial siendo 28 jueces suspendidos y otros 29 despedidos durante su
primer año de labores. Se denunció que esta depuración comenzó de manera
acelerada sin una ley que estableciera las causales disciplinarias y
sanciones a aplicar, teniendo por único fundamento una circular dictada
por los propios integrantes del Consejo. El Reglamento que incluyó estas
causales y sanciones recién se aprobó en septiembre de 2014 y,
actualmente cursa ante la justicia hondureña un recurso interpuesto
cuestionando el hecho de que se apliquen sanciones disciplinarias con
fundamento en un reglamento y no en la ley.
Según
la información disponible, más de 20 jueces presentaron amparos contra
las resoluciones del Consejo, y jueces y juezas manifestaron su
preocupación porque los juzgadores que resuelven estos recursos tengan
temor a ser sujetos a procesos disciplinarios. Sólo se tuvo conocimiento
en la visita de que hasta la fecha, se han emitido cuatro sentencias en
las que se otorgó la acción de amparo a favor de los jueces
sancionados.
Por
otro lado, en relación con los procesos de selección y nombramiento de
jueces y juezas, la CIDH fue informada en su visita sobre la falta de
publicidad de los procedimientos con que fueron seleccionadas los jueces
de jurisdicción territorial nacional en materia penal. Además, se
recibió información sobre la verificación de evaluaciones de confianza
como el polígrafo para jueces y magistrados, las cuales están sido
impugnadas a través de un recurso de amparo cuya resolución está
pendiente.
Inseguridad y presiones para operadores de justicia
La
Comisión continuó recibiendo durante su visita información sobre la
situación de inseguridad en que se encuentran las y los operadores de
justicia. Según la información pública disponible, durante 2014 al menos
20 jueces habrían recibido amenazas de muerte; desde 2010 a la fecha 86
profesionales del derecho habrían sido asesinados; y según la
información proporcionada por la Asociación Jueces por la Democracia, al
menos 3 jueces habrían sido violentamente asesinados en los últimos dos
años. Esta situación resulta muy grave pues ante un país con los más
altos niveles de violencia e impunidad de la región, se requiere por
parte del Estado un deber especial de protección para que sus operadores
y operadoras de justicia puedan realizar sus labores de lucha contra la
impunidad sin convertirse en víctimas de los propios casos que
investigan o resuelven.
Varios
operadores de justicia hicieron referencia durante la visita al
limitado presupuesto existente en el país para poder ofrecerles medidas
de protección integral para sus personas y sus núcleos familiares e
informaron que ante la insuficiencia solían preferir no hacer uso de la
protección. Por otra parte indicaron que las modalidades de protección
no necesariamente correspondían a sus necesidades. Así lo señaló un
fiscal en San Pedro Sula, quien explicó “algunas veces la seguridad
personal tiende a elevar el perfil, hacer un blanco mucho más codiciado y
dicen, toquémosle a un hijo… de nada sirve que yo tenga seguridad,
mientras que mi familia está en mi casa, sola”.
Además
de las cuestiones de inseguridad, la Comisión recibió información sobre
otros medios de presión a las labores de las y los operadores de
justicia. Al respecto, durante la visita operadores de justicia
denunciaron el uso del delito de “prevaricato” por parte de fiscales con
el objetivo de amedrentar a jueces por emitir decisiones contrarias a
sus intereses. La Comisión nota con preocupación que varios jueces
expresaron su temor a ser objeto de este tipo de persecución penal,
particularmente porque el Decreto 56-2013 que reformó el Código Penal,
estableció al delito de prevaricato como uno de los cuales no admite
medidas sustitutivas de prisión preventiva.
Por
otro lado, en la visita también se expresó preocupación por las
amenazas de implementación de montajes de procesos disciplinarios que se
realizarían contra jueces y juezas con el objetivo de atemorizarles y
manipular sus decisiones. Al respecto, un abogado litigante en San Pedro
Sula ejemplificó que al comentar a un juez que presentaría un peritaje
de psiquiatría forense para modificar el régimen de prisión preventiva
solicitado por la Fiscalía, el propio juez le respondió: “te voy a
hablar claro, yo como juez penal si te doy un sobreseimiento a esa
muchacha, al día siguiente estoy despedido”.
Finalmente,
la Comisión recibió con preocupación información sobre una denuncia
presentada por el Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas ante la
Inspectoría General de Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en
contra del juez Mario Rolando Díaz, Presidente de la Asociación Jueces
para la Democracia (AJD), la cual estaría motivada en la participación
de AJD junto con diversas organizaciones en un campo pagado en un diario
de circulación nacional con ocasión del inicio de la visita in loco.
Detención preventiva y condiciones carcelarias

La
Comisión observa la falta de cumplimiento del Estado hondureño con los
pronunciamientos del sistema interamericano de derechos humanos. A pesar
de que la CIDH indicó al Estado de Honduras que debía adoptar de manera
impostergable las medidas necesarias para asegurar que el control
interno de todos los establecimientos penitenciarios sea acorde con los
estándares internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo,
continúa existiendo un módulo femenino en el Penal de San Pedro Sula,
ubicado dentro del recinto general donde se encuentran los módulos de
hombres, situación que ya ha sido condenada por parte de la Comisión.
FRAGILIDAD INSTITUCIONAL
La
CIDH ha dado seguimiento a los diferentes programas que el Estado ha
venido implementando para la protección de los derechos humanos de
diversos sectores de la población hondureña. Dada la importancia de
tales programas para la consolidación de una política estatal de respeto
a los derechos humanos, la Comisión recibió gran cantidad de
información sobre diversos aspectos de algunos de los programas
actualmente vigentes. Uno de los principales temas que fueron
ampliamente criticados por la sociedad civil es el hecho que la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos haya sido convertida de una
Secretaría de Estado a una Sub-secretaría que forma parte de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. Sobre el particular, la Comisión toma nota del cambio
de perfil de la institución y de las inquietudes que ha generado
respecto de la multiplicidad de competencias que abarca la Secretaría
que la comprende actualmente.
Implementación de medidas cautelares
En
cuanto a la protección de las y los defensores de derechos humanos,
operadores de justicia, periodistas, entre otros, la CIDH tomó nota de
la información aportada por las autoridades estatales en relación con la
ejecución del programa de protección implementado actualmente y de los
esfuerzos realizados para modernizarlo, a fin de dotarlo de mayor
efectividad. La Comisión, por su parte, ha otorgado medidas cautelares
para proteger a diversos defensores y defensoras de derechos humanos,
periodistas, entre otras personas, frente a presuntas situaciones de
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables. Tales
situaciones han estado relacionadas con graves amenazas, intimidaciones,
ataques y, en algunos casos, asesinatos de personas. En el marco del
monitoreo de las medidas cautelares otorgadas, la Comisión ha constatado
graves deficiencias en la respuesta estatal proporcionada, y en un
nivel bajo o a veces nulo en la implementación eficaz de las mismas.
El
marco de las diversas reuniones celebradas con la sociedad civil, entre
las que se encontraron beneficiarios de medidas cautelares y
provisionales del Sistema Interamericano, la Comisión recibió con
preocupación información sobre continuas falencias en la implementación
del programa. Especialmente, se señaló que: no existen procedimientos
claros sobre el catálogo de medidas de protección disponibles, ni sobre
los sistemas de monitoreo de las medidas implementadas; no se aplican
enfoques diferenciados en el análisis de riesgo y en la asignación de
las medidas de protección; existe una falta de presupuesto para la
implementación de medidas materiales de protección. Diversos testimonios
aseguraron que persiste la sensación de inseguridad en los
beneficiarios del programa, a pesar de su incorporación al mismo. En tal
sentido, la Comisión considera de suma importancia que el Estado
refuerce todas las acciones que sean necesarias para implementar, de
manera eficaz, su sistema de protección. Particularmente, es
fundamental que se cuente con los recursos humanos suficientes,
entrenados y capacitados para atender las solicitudes de protección,
evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de
protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes.
Proyecto de Ley de protección para las y los defensores de derechos
humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia
En
los últimos meses, el Estado ha indicado que se encuentra impulsando
una Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos,
periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, con el
propósito de proporcionar mayor protección a personas en situaciones de
riesgo. Durante la visita, la CIDH recibió información de parte de las
autoridades estatales sobre el estado de dicho proyecto.
Específicamente, fue informada que actualmente el tercer debate sobre el
proyecto está pendiente ante el Congreso Nacional de la República y
que, en el marco del procedimiento, se escuchó a diversos sectores de la
sociedad civil. Al respecto, numerosas organizaciones manifestaron su
preocupación respecto a que el proyecto contiene: i) un diseño
institucional complejo, con duplicidad de roles y sin claridad
suficiente sobre la estructura operativa; ii) ambigüedad sobre la
creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinarlo
adecuadamente, de acuerdo a las necesidades de cada persona; iii) falta
de claridad sobre la asignación de recursos económicos para implementar
la normativa; entre otras aristas.
Asimismo,
la CIDH recibió información acerca de la necesidad de que la ley que
crea el mecanismo de protección incluya una determinación adecuada de
los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de medios, y que
las medidas de protección se correspondan a las necesidades de trabajo
de los comunicadores que garantice el ejercicio de su libertad de
expresión. La CIDH también documentó críticas acerca de las limitaciones
para la representación de periodistas y comunicadores en el Consejo
Nacional de Protección establecido en el Proyecto de Ley.
La
sociedad civil destacó que, si bien se consultó a algunos sectores de
la sociedad civil en una etapa del procedimiento, a la fecha no se
conoce cuál es el contenido actual del proyecto de ley que podría ser
discutido próximamente. Sobre este punto, la Comisión desea exhortar al
Estado a continuar el diálogo con todos los sectores involucrados, a fin
de poder tomar en consideración sus preocupaciones y los estándares
internacionales aplicables en materia de mecanismos de protección.

La
Comisión recibió información sobre la ausencia de una política integral
de protección a defensores y defensoras, así como sobre el uso del
derecho penal por parte de algunos grupos a través de tipos penales como
“incitación a la violencia” para generar intimidación mediante la
sujeción a procesos penales. Dichos problemas se agudizarían en lugares
en los cuales existen conflictos por la propiedad de las tierras tales
como La Ceiba y el Bajo Aguán, que fueron visitados por la Comisión.
Sobre este aspecto, se recibió información preocupante sobre lideresas
que han realizado una importante labor en sus comunidades frente a los
estereotipos y concepciones preconcebidas por parte de algunos sectores
que se oponen a sus reivindicaciones.
Por
otro lado, la CIDH ha recibido información sobre la utilización de la
figura de sedición para criminalizar a periodistas en el marco de
protestas sociales. La CIDH también pudo documentar denuncias sobre
supuestas acciones de vigilancia y fichaje a la que estarían sometidos
periodistas críticos y estudiantes que participaron en protestas.
Protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
En
este contexto, la Comisión también constató una institucionalidad
particularmente frágil del Estado hondureño en cuanto a la protección y
promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al
respecto, organizaciones de la sociedad civil informaron que persiste
una ausencia de protección integral y una falta de acceso a servicios
básicos de atención adecuada a nivel local y municipal, en garantía de
los derechos de la niñez y adolescencia. En particular, manifestaron que
las instituciones en materia de infancia son “deficitarias”, sus
acciones son aisladas, y no cuentan con vinculación entre sí ni con la
sociedad civil. Miembros de la sociedad civil afirmaron que la situación
de niñez con discapacidad sería completamente invisibilizada en los
programas de protección. Por su parte, el Estado manifestó que la
rectoría de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
establecida este año en sustitución del Instituto Hondureño de la Niñez y
la Familia (IHNFA), permitirá avanzar en el desarrollo del sistema
integral de promoción y protección. La CIDH espera que con la reciente
creación de la DINAF, el Estado pueda hacer frente a las graves
deficiencias existentes y que cuente con los recursos necesarios y la
jerarquía institucional requerida para asegurar una efectiva
coordinación de los actores estatales y de la sociedad civil en todos
los niveles de Gobierno.
Adicionalmente,
la Comisión fue informada por organizaciones de la sociedad civil que a
pesar de que sí existen jueces designados en materia de niñez, dichos
funcionarios públicos no contarían con especialización en materia de
derechos del niño. De igual manera, se recibió información que indica
que el número de defensores públicos para atender los diversos procesos
relacionados con la niñez en Honduras no es suficiente. Por su parte, el
Estado informó que no existen disposiciones relativas a la elegibilidad
de jueces especializados en la materia, y que aún quedan tareas
pendientes para garantizar la representación pública especializada de la
infancia y adolescencia en Honduras. Con base en la información
recabada, la Comisión urge al Estado hondureño a fortalecer las
capacidades de protección y defensa de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, especialmente, a contar con jueces, fiscales y defensores
especializados en la materia para la remoción de los obstáculos que
impiden un acceso efectivo a la justicia por parte de los niños, niñas y
adolescentes.
Institucionalidad encargada de derechos de las mujeres

Por
su parte, el Estado afirmó que el Consejo de la Judicatura ha
adelantado acciones para abordar la problemática de la violencia contra
las mujeres. Asimismo, informó a la CIDH que se han creado centros de
atención a la violencia contra la mujer, para brindarles una protección
integral, y se les ha informado a las mujeres sobre sus derechos y la
manera como pueden hacerlos efectivos. Indica asimismo que el Estado les
da acompañamiento psicológico y asistencia legal para interponer
denuncias. La CIDH reconoce las medidas estatales tomadas; sin embargo,
insta al Estado de Honduras a profundizar sus esfuerzos para dar un
abordaje institucional comprensivo a la situación de violencia contra
las mujeres, en particular asignando los recursos humanos y financieros
necesarios para abordar de manera efectiva la violencia contra mujeres.
La Dirección de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH)
En
relación con los derechos de personas indígenas y afrodescendientes en
Honduras, la CIDH fue informada que la Secretaría de los Pueblos
Indígenas y Afrohondureños (SERDINAFROH), creada durante el gobierno
anterior mediante decreto ejecutivo con el objetivo de promover el
desarrollo integral de los pueblos, fue eliminada y que la entidad
estatal que monitorea este tema había sido cambiada por la Dirección de
los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), dependiente de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Organizaciones de la
sociedad civil denunciaron que perdía su rango de Secretaría de Estado,
para pasar a ser “un organismo secundario y de limitado presupuesto”.
Al respecto, la CIDH urge al Estado de Honduras a adoptar las medidas
necesarias para que se le asigne presupuesto suficiente a la entidad
estatal encargada de dar seguimiento a los derechos de pueblos indígenas
y afrohondureños. Por su parte, líderes y defensores del PuebloGarífuna
reclamaron que el Estado estaría invisibilizando su identidad y su
cultura, al no llamarles garífuna, sino “afrohondureños”. De esta
manera, indican que las instituciones les estarían discriminando. En
este sentido, la CIDH insta al Estado a reconocer la identidad cultural
del Pueblo Garífuna.

A
dos años de vigencia de la nueva Ley del Sistema Penitenciario Nacional
no se ha producido un cambio sustancial en el modelo penitenciario
hondureño. Resulta preocupante que no se hayan aprobado los reglamentos
que contempla dicha norma, y que como pudo constatar la CIDH en reunión
con el Instituto Nacional Penitenciario, durante estos dos últimos años,
el sistema penitenciario estuvo funcionando sin una debida
reglamentación.
Justicia Penal Juvenil
Otro
ámbito en el que se manifiesta la fragilidad institucional observada en
Honduras es el relativo a la justicia penal juvenil. En este sentido,
la Comisión manifiesta su profunda preocupación por las condiciones
observadas en el Centro de Rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes
Renaciendo. En el curso de su visita a este establecimiento la Comisión
constató que luego del violento motín ocurrido en julio de 2012 las
instalaciones del mismo se encuentran aún en condiciones sumamente
deplorables. Así por ejemplo, la cancha de juegos y un módulo entero,
entre otras instalaciones, continúan inutilizables luego de esos hechos,
así como la escuela, razón por la cual no se ha vuelto a impartir
clases allí. La CIDH considera inaceptable que los adolescentes se
encuentren encerrados en los módulos sin ninguna actividad educativa ni
recreativa y que en general la población reclusa carezca de atención
médica, medicamentos, artículos de aseo, colchones, artículos para su
recreación, ropa de cama, y otros elementos básicos que debería asegurar
el Estado; así como tampoco existe la posibilidad de que los internos
realicen llamadas telefónicas a sus familiares debido a que la única
línea existente es la que se encuentra en la oficina del Director; y
sólo dispongan de una hora y media a la semana de recreación al aire
libre fuera de los módulos de celdas. Es particularmente preocupante el
clima de violencia latente que continúa existiendo en ese
establecimiento penal debido al poder que posee el grupo de jóvenes
presuntamente vinculado a la “Mara 18”, quienes, de acuerdo con diversos
testimonios recibidos, han amenazado con atentar contra la vida de
otros jóvenes vinculados a pandillas rivales, quienes además se
encuentran en inferioridad numérica.
Asimismo,
la Comisión lamenta que a la fecha, el Consejo de la Judicatura de la
Corte Suprema de Justicia no ha nombrado a los Jueces de Ejecución Penal
de la jurisdicción penal juvenil como ordena el Decreto No. 35-2013,
que entre otras reformas, crea esta figura.
Institucionalidad en materia de libertad de expresión y acceso a la información
En
relación al derecho a la libertad de expresión, la CIDH recibió con
satisfacción información sobre los esfuerzos que estaría realizando el
Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras, en el marco de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para
garantizar el pleno ejercicio de este derecho, a pesar de las
limitaciones presupuestarias del Instituto. No obstante, la Comisión
observa con preocupación que en el contexto de una expansión de la
actuación la policía militar en funciones de seguridad ciudadana y
seguridad nacional, el 7 de marzo haya sido publicada en Gaceta Oficial
la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la
seguridad y defensa nacional. Según la información recibida, dicha ley
no habría sido objeto de consulta con la sociedad civil y entes
especializados.
Los
Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y
distintas organizaciones de la sociedad civil manifestaron a la CIDH que
el texto contiene disposiciones regresivas respecto al estándar de
publicidad establecido por la ley de acceso a la información vigente,
contradice la normativa vigente en materia de acceso a la información y
no cumple con los estándares internacionales en materia de acceso a la
información pública y protección de los intereses de seguridad nacional.
Del texto legal aprobado se establece la posibilidad de que las
agencias de seguridad declaren información relativa a la seguridad y la
defensa como "secretas" y "ultra secretas" en nombre del "interés de la
nación".
DESIGUALDAD, EXCLUSIÓN SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL

Exclusión y desigualdad respecto de pueblos indígenas y afrodescendientes
Por
otro lado, la CIDH nota con preocupación la información recibida de
sociedad civil que apunta a que los pueblos indígenas y
afrodescendientes sufren los mayores niveles de pobreza que el resto de
la población del país. Los pueblos indígenas y afrodescendientes
presentan niveles de alfabetización más bajos que el resto de la
población, altos niveles de desnutrición y una elevada tasa de
enfermedades contagiosas e infecciones. Estas desigualdades se acentúan
en mujeres indígenas y afrodescendientes. Asimismo, la CIDH fue
informada que la tasa de mortalidad materna de mujeres indígenas es
considerablemente mayor que respecto de mujeres no indígenas.
Durante
la visita, la Comisión ingresó a la comunidad indígena de San Juan y
comprobó el estado calamitoso de las calles de acceso. “En verano viene
una aplanadora porque vienen turistas y le arreglan la calle a ellos,
pero luego se vuelve a dañar”, comentó un joven garífuna a la
delegación. La Comisión visitó el centro de salud de dicha comunidad,
que no tiene médico sino un residente local con conocimientos de
enfermería. Interrogada al respecto, una mujer garífuna explicó a la
CIDH: “aquí no hay médico ni hay medicinas. Si una se enferma grave, hay
que ir hasta Tela en taxi, y cuesta unas 100 lempiras o más”.
Asimismo,
organizaciones de la sociedad civil informaron que existen 837
proyectos mineros potenciales, lo cual en términos territoriales
significaría casi el 35% del territorio nacional. La sociedad civil
informó a la CIDH que existen 98 concesiones mineras en los
Departamentos de Lempira y Santa Bárbara. Asimismo, informó que hay 76
proyectos hidroeléctricos con estudio de factibilidad finalizado y/o
contrato de operación aprobado en 14 de los 18 departamentos del país
(Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés Francisco Morazán, Intibuca,
La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Patuca, Santa Bárbara, y Yoro).
En relación con las empresas que desarrollan estos proyectos, afirmó un
miembro de un pueblo indígena en La Ceiba “no quieren respetar nuestra
cultura, no quieren respetar nuestra tradición, es más nos engañan, nos
dicen que habrá empleo y eso es una farsa”. Al respecto, la CIDH fue
informada que los megaproyectos se estarían desarrollando en las tierras
de pueblos indígenas y utilizando sus recursos naturales, sin procesos
de consulta previa, libre e informada. En cuanto a los megaproyectos
desarrollados en territorio indígena,
“No
queremos nada que no sea nuestro”, dijo un miembro del pueblo Garífuna
en La Ceiba. “Lo que queremos es recuperar lo que es nuestro, lo que nos
han robado. Nuestros padres, nuestros abuelos, nuestros tatarabuelos
nos han enseñado lo que es nuestro”, dijo. “Antes teníamos los cocos,
ahora los tenemos que ir a comprar. Y no hay tierra para plantar yuca.
Pero tampoco hay fuente de trabajo. Aquí tenemos muchachos graduados,
muchachos con estudio, pero no hay trabajo”, indicó una señora de más de
60 años que ha nacido y crecido allí.
Asimismo,
se denuncia que procesos de concesiones a empresas han estado
acompañados de gran represión a los pueblos, quienes habrían sido
desalojados forzosamente, “Hay zozobra en las tierras por los despojos y
desalojos hacia la Comunidad Garífuna”, afirmó un miembro del pueblo
Garífuna a la CIDH. Por otra parte, la CIDH también fue informada sobre
el impacto desproporcionado que tendría la producción extensiva de palma
africana en el territorio norteño del país en el pueblo Garífuna.
Asimismo, la CIDH recibió información preocupante sobre el impacto de
las actividades humanas en la profundización de la situación de pobreza
de estas comunidades. Por ejemplo, la Comunidad Garífuna de Santa Rosa
indica que debido a trabajo de empresarios que cultivan la palma
africana en el Departamento de Colón, se cambió el curso del río Aguan,
lo cual habría tenido consecuencias devastadoras en su medio ambiente, y
en su acceso al agua, dada la alta salinización de la misma.
Las
organizaciones de sociedad civil indicaron que no existe legislación o
reglamentación que hagan efectivos los derechos reconocidos en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado
por el Estado desde 1994. Denunciaron que la Ley de Zonas de Empleo y
Desarrollo Económico (ZEDES), “ha colocado al pueblo Garífuna en un
peligro inminente de ser expulsado de la costa norte de Honduras”. Así,
alegan que esta ley contempla la creación de “ciudades modelo”, y que
cinco de ellas abarcan comunidades Garífuna, las cuales no habrían sido
consultadas al respecto.
El
Estado, por su parte, informó a la CIDH durante la visita que “reconoce
el derecho de los grupos étnicos a la protección y tenencia de la
tierra”. Como ejemplo de ello, indicó el reciente traspaso algunas a
“pueblos autóctonos”. La CIDH insta al Estado de Honduras a intensificar
sus acciones para respetar y garantizar las tierras, y adoptar las
medidas estatales necesarias para cumplir con su obligación de
garantizar una consulta previa libre e informada de los pueblos
indígenas sobre los proyectos desarrollados en sus tierras, territorios,
y que afectan sus recursos naturales, tomando en consideración la
especial relación entre estos pueblos, y la tierra y los recursos
naturales.
Libertad de expresión y radios comunitarias

La
CIDH recibió con interés observaciones de algunos representantes de los
pueblos Garífuna e indígenas en Honduras que sostienen que el marco
regulatorio establece condiciones para el acceso que no reconoce las
costumbres tradicionales y formas de organización social y uso del
territorio propia de sus pueblos y que impactan de manera
desproporcionada el ejercicio de sus derechos a la libertad de
expresión, información y cultura, en contravención del Convenio 169 de
la OIT, que impone obligaciones a los Estados de adoptar medidas
especiales para resguardar las personas, las instituciones, los bienes y
las culturas de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas
especiales deberán ser adoptadas conforme a la voluntad expresada
libremente por estos pueblos.
Vulnerabilidad en la zona del Bajo Aguán
En
el departamento de Tocoa, la Comisión recibió información alarmante
sobre la especial situación de vulnerabilidad en que viven las
comunidades campesinas del Bajo Aguán. Según la información recibida, la
situación de grave conflicto de tierras en esa zona del país, no sólo
ha generado serios actos de violencia, sino que ha producido grandes
obstáculos para el goce de los derechos económicos, sociales y
culturales de las comunidades campesinas. A éstos se suman la falta de
acceso a la justicia, la desigualdad en las relaciones de poder en la
zona, la discriminación en razón de la pobreza y la exclusión económica y
social. “Si no hay tierra, no podemos cultivar, no producimos. Por
ello, nuestra lucha será permanente y continua hasta lograr el objetivo
que nosotros queremos: la tierra”, dijo un campesino de 65 años de la
Comunidad Panamá, en el Departamento de Colón.
Al
respecto, las autoridades estatales manifestaron que estarían
impulsando un enfoque de derechos humanos para atender la situación de
conflictividad agraria, a los efectos de sentar las bases de una
solución sostenida en el tiempo. También informaron que existen acciones
de diálogo con los principales actores de la zona para abordar la
situación social de las comunidades campesinas. Por su parte, las
organizaciones campesinas manifestaron que la evolución del conflicto ha
exacerbado situaciones de desigualdad y exclusión en el Bajo Aguán.
Según los testimonios y la información de la sociedad civil, y según la
observación en terreno conducida por la delegación de la CIDH en la
Comunidad Panamá, existen graves obstáculos en el acceso a servicios
básicos, incluyendo agua potable, alimentación, educación y salud, así
como un importante problema en relación con la falta de oportunidades de
empleo. Asimismo, informaron sobre graves alteraciones en el medio
ambiente debido al cambio del uso de la tierra por parte de empresas
privadas, lo cual ha redundado en una reducción de los recursos
alimenticios disponibles para la población en la zona, como el acceso al
agua y la pesca.
De
acuerdo a los testimonios recibidos, la venta, entrega y/u ocupación de
amplias hectáreas a empresas privadas para fines de explotación, tal
como el monocultivo de palma africana, ha dejado a los campesinos
constreñidos a vivir en zonas reducidas, con limitado acceso a tierras
para cultivo, incluso de alimentación, y ha marcado “límites invisibles”
que inciden en su derecho a la libre circulación y en el acceso a
servicios básicos. La CIDH identificó una fuerte tensión entre los
intereses de grandes empresarios y las necesidades de subsistencia de
los campesinos de la zona. Una mujer campesina de la zona del Bajo Aguán
expresó a la CIDH: “no hay alimentos, nos estamos muriendo de hambre,
cuando se consigue algo, solo conseguimos arroz y frijoles, no hay
fuentes de empleos, no hay qué comer, estas criaturas [refiriéndose a
los niños y niñas de la comunidad] no tienen qué comer”.

CONDICIONES LABORALES Y ACCESO A LA ATENCIÓN MÉDICA
Por
otra parte, la Comisión fue informada sobre las precarias condiciones
de trabajo y la falta de acceso a la atención médica por parte de buzos
miskitos y trabajadoras de las maquilas, lo cual provoca severas
consecuencias físicas y mentales en su salud, que pueden derivar en
discapacidades de tipo físico, e incluso, mental.
Buzos pescadores en La Mosquitia
En
particular, la CIDH recibió información sobre las condiciones de
precariedad a las que se enfrentan los aproximadamente 2.000 buzos en el
desarrollo de su actividad de pesca de buceo en La Mosquitia, la
pobreza en la que viven, el aislamiento en el que se encuentran, la
falta de fuentes de empleo, las condiciones abusivas en las cuales
muchas veces laboran, la ausencia de medidas de supervisión del buceo
por parte del Estado, la falta de una cámara hiperbárica en la zona para
tratar los buzos con enfermedades de descompresión; la ausencia
completa de medidas de rehabilitación y las consecuencias de que cada
año hay muertes en este contexto y cientos de buzos viven con
discapacidades permanentes. “Empecé a bucear desde los 16 años porque en
La Mosquitia no hay otra oportunidad de trabajo. La única fuente de
trabajo que existe es el buceo. El buceo que practicamos lo hacemos por
doce días, y tiene una profundidad exagerada, de 120 a 140 pies.
No
tenemos equipo adecuado. Nos cansamos mucho, y nos accidentamos”,
indica uno de los testimonios recibidos por la CIDH. Otro señala: “Un
día, como a las 5 de la tarde, después de haber usado doce tanques en
una profundidad de 140 pies, me sentí mareado, ya no podía bucear, salí
de bucear. Me agarró la enfermedad (la descompresión); me sentía mal y
medio paralizado, me empezó a doler el estómago; me costaba mucho
trabajo caminar, ya no podía orinar ni defecar. Cuando a uno le ataca
esta enfermedad, uno se siente medio muerto. Después de que me dio, sólo
pude recuperar una pierna, y me quedé con bastón”. La ausencia de una
cámara hiperbárica que pueda atender de manera inmediata a los buzos que
sufren de descompresión ha generado discapacidad permanente a cientos
de ellos a lo largo de los últimos años, no obstante lo cual ni la
empresa de explotación de la langosta que les da empleo, ni el Estado,
han adoptado medidas para que esta situación no continúe.
Mujeres trabajadoras de las maquilas
Respecto
a las trabajadoras de las maquilas, la CIDH recabó testimonios
relativos a las inadecuadas condiciones en que éstas desempeñan su
trabajo; al respecto, tomó conocimiento de posturas forzadas y trabajo
repetitivo que su actividad exige, así como de las jornadas de 12 horas
que laboran a diario. Al respecto, la CIDH fue informada que estas
jornadas laborales son incompatibles con la constitución hondureña, que
contemple jornadas de 8 horas. Además, la CIDH resalta que
organizaciones representantes de estos grupos expresaron la falta de
respuesta por parte del Estado hondureño frente a las denuncias
relacionadas con las alegadas violaciones a los derechos al trabajo y
salud, por parte de las respectivas empresas privadas.
Discapacidad de buzos miskitos y trabajadoras de maquilas
Asimismo,
la CIDH tomó conocimiento de que una vez que los buzos miskitos y
trabajadoras con discapacidad física adquieren esta condición de vida,
se enfrentan a la falta de habilitación, rehabilitación, atención
médica, y a la ausencia de otras alternativas de trabajo. “A los 3 meses
de que nos da la enfermedad, el dueño del barco no se recuerda de los
trabajadores que han quedado accidentados. No nos da tratamiento. Nos
olvida”, se lamentó un hombre que ahora ya no puede trabajar. Otro
apuntó: “Enfrentamos la necesidad económica. Como responsables de la
familia, y con discapacidad, no tenemos la forma de dar apoyo económico
ni educación a nuestros hijos. Estamos sufriendo mucho”.
De
hecho, a pesar de la adquisición de esta condición de vida, y debido a
la falta de otras alternativas laborales, en muchas ocasiones tanto los
buzos miskitos como las trabajadoras de las maquilas continúan
realizando sus respectivas actividades. Lo anterior, de acuerdo con la
información recibida por esta Comisión, ocasiona que su discapacidad se
agrave, y que se presenten severas afectaciones dentro de la familia,
tales como dificultad para asegurar el acceso a la educación a los
dependientes económicos, y desintegración dentro del núcleo familiar. En
este sentido, la Comisión escuchó el testimonio de una trabajadora de
maquila, quien desde 2010 está esperando que se revisen sus condiciones
laborales, en seguimiento al dictamen emitido por la Comisión Técnica de
Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Ella indicó: “me
he vuelto dependiente de mi hermana y familia. No puedo viajar en
autobús parada, tengo siempre que estar sentada. Ni siquiera puedo
cargar cinco naranjas. No puedo vestirme por mí misma. He tenido
problemas de depresión aguda; y muchas de mis compañeras, también”.
Salud sexual y reproductiva de mujeres
En
relación con el derecho a la salud de mujeres, la CIDH recibió
información preocupante acerca del impacto que tiene la prohibición
adoptada en 2009 de la anticoncepción de emergencia, incluso en casos de
violación sexual, en los derechos reproductivos de las mujeres. La
CIDH también recibió información preocupante sobre esterilización sin
consentimiento previo e informado de mujeres viviendo con VIH. “Para
esterilizarme me dijeron que si volvía a salir embarazada me podía
morir”, indicó una mujer de 24 años del Departamento de Francisco
Morazán. La CIDH insta al Estado de Honduras a adoptar medidas para
garantizar los derechos sexuales y reproductivos y el derecho al más
alto nivel de salud de las mujeres en Honduras.
Situación de migrantes hondureños retornados
En
relación con los migrantes hondureños retornados, la Comisión observa
que una vez que éstos han sido deportados de regreso al país, se
enfrentan a una falta de servicios que impide que sean reintegrados a la
sociedad. En particular, estas personas suelen trabajar en precarias
condiciones laborales, y en muchos casos no existen programas
gubernamentales que brinden asistencia para su reincorporación a la
comunidad.
Durante
su visita, la Comisión recibió información sobre esta problemática a
nivel local. En San Pedro Sula, la CIDH visitó el Centro de Atención al
Migrante, en donde llegan familias que intentan emigrar y son
deportadas. Las autoridades indicaron una serie de iniciativas que
tienen como fin facilitar la reincorporación de los niños, niñas y
adolescentes en la escuela, por ejemplo, y hacer disponible algunos
apoyos en términos de necesidades básicas con el objetivo de abordar
algunos de los factores que han incidido en la migración. Así como
también, para evitar que las familias asuman los riesgos de que su
reinserción se dé en condiciones precarias. Igualmente, los desafíos son
profundos y estructurales y requieren medidas igualmente estructurales y
amplias.
La
CIDH recabó testimonios de distintas personas deportadas de Estados
Unidos que llegan como primer punto de entrada al país al Centro de
Atención del Migrante Deportado en San Pedro Sula. Ahí reciben partida
de nacimiento en caso de requerirla, son registrados y se les
proporciona una ayuda para el transporte. Uno de los migrantes
deportados, tras vivir varios años en Estados Unidos, indicó “ahora yo
ya me quedo por acá y mis hijos y mi pareja por allá”. La mayoría de
migrantes deportados entrevistados, en su mayoría hombres jóvenes,
indicaron que volverían a intentar salir de un país que no les brinda
una mínima posibilidad de tener una vida digna. Uno de los migrantes
deportados indicó: “me quedo a pasar navidad y me regreso”. Durante su
visita, la CIDH constató el compromiso de las y los funcionarios del
centro con las 114 personas deportadas que llegaron ese día.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/honduras-altos-niveles-de-violencia-e-impunidad-preocupan
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