Escrito por Wendy Funes | Diciembre 2 del 2014
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La
Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información, como se
llamó primero o Ley para la Clasificación de Documentos Públicos
Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, como se denominó
después, aumenta el riesgo que los periodistas enfrentan para ejercer su
labor en Honduras, un país con una tasa de 80 homicidios por cada cien
mil habitantes y con 49 periodistas asesinados desde 2003 a la fecha, 46
ellos eliminados después de 2009.
A
la escalada de asesinatos contra periodistas, ahora se suma el riesgo
de caer en la cárcel que estará como un péndulo sobre la cabeza de los
comunicadores que adquieran información de asuntos públicos ejecutados
por el Estado, pero considerados secretos por sus funcionarios.

Honduras
es signataria de Tratados y Pactos supranacionales que garantizan
principios democráticos y derechos universales y que dieron vida a la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); sin
embargo, esta ley secundaria -publicada el 7 de marzo de 2014 en el
Diario Oficial La Gaceta- está sobre las garantías constitucionales que
constituyen la base de creación del Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP).
El
IAIP está encargado de velar por el cumplimiento de la LTAIP para
lograr la transparencia de las instituciones del Estado y de fomentar la
cultura de acceso a la información pública.
Este
análisis da cuenta de las leyes nacionales que ya establecen reserva de
la información en poder del Estado y de los abusos que se podrían
cometer porque una ley de secretividad, sin regulación precisa, puede
generar mayor discrecionalidad en el uso de los fondos públicos del
Estado, provenientes de los impuestos que paga sobretodo la clase media
del país y se consultó a diferentes actores de sociedad civil y a
sectores oficialistas para conocer sus criterios con relación a esta
nueva legislación.
Análisis de la reserva legal ya contemplada en ley
La
Ley de Secretos Oficiales se aprobó pese a que las leyes en materia de
seguridad y defensa ya establecen la reserva de información:
Ley de Inteligencia
Artículo
18. Sin perjuicio de lo descrito en la LTAIP, las actividades,
informaciones y documentos de inteligencia, tendrán el carácter de
reservados, en vista de que su contenido es confidencial o secreto, por
ser elementos inherentes a la seguridad y la defensa nacional.
Artículo
19. La información reservada, obtenida y manejada por el Sistema
Nacional de Inteligencia cuyo conocimiento público vulnere la privacidad
de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de
cualquier organismo o persona natural.
La Ley contra el financiamiento del Terrorismo
Ya
establece todos los criterios de reserva en cuanto a información
relacionada con la investigación de este delito y ahora se puede ocultar
presupuesto u otra información pública si así lo requieren.
La Ley contra el delito de lavado de activos
También ya estipula reserva de información.
Ley del sistema Penitenciario
En
el artículo 13. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a
mantener la confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones,
sobre todo cuando se refieran a aspectos relacionados a la seguridad del
sistema, el tratamiento individualizado o régimen progresivo de
personas privadas de libertad, aspectos disciplinarios y otros que
establezcan las leyes y los reglamentos de esta Ley.
Ley de Protección a Testigos

Ley del Juicio Político
El
juicio político tiene un procedimiento establecido en la Ley del Juicio
Político y si es declarado en secretividad, se podría realizar el
procedimiento con total opacidad.
Código Procesal Penal
Establece
en el artículo 278. Secretividad de las investigaciones. Las
investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se
mantendrán en secreto.
Riesgo de opacidad con nuevas leyes
1.
La Ley de Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (Tigres) puede
permitir abusos policiales pues establece que en el cumplimiento de
misiones especiales de seguridad a favor de la población, los miembros
del Comando Armado TIGRES podrán ser acompañados cuando así lo requiera
por jueces y fiscales.
Análisis:
Esta ley deja abierto el espacio para operaciones policiales secretas
que pueden acompañarse de jueces y fiscales solo cuando la tropa Tigres
lo requiera.
2. La Ley de Policía Militar y de Orden Público:
Artículo
11. La policía militar debe contar con presupuesto (así lo desean los
militares, este presupuesto puede ser clasificado).
Artículo
5. de la Ley de Policía Militar criminaliza y coloca como terrorismo el
derecho a protesta (en ese sentido, bajo operaciones ultrasecretas se
puede perseguir a opositores políticos).
3. La Ley de Zonas Especiales de Desarrollo (Zede).
El
artículo 11 estipula que el Comité para la Adopción de Mejores
Prácticas tiene funciones específicas, esta ley además habla de
expropiaciones, si se considera que hacer público algún mecanismo de las
Zedes, estas acciones se podrían hacer en secretividad.
En el artículo 13.
Se establece que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas debe
contratar a una entidad de prestigio internacional al fin de que audite
al menos una vez al año los recursos recaudados dentro de las Zedes. Los
informes que se emitan deben publicarse y enviar copia al presidente de
la República.
Análisis:
Pero la nueva ley permite que si se considera un tema que compromete la
seguridad, estos informes pueden quedar en secretividad.
El artículo 25.
Habla de expropiaciones sin auditoría social en cualquier terreno de
país que podrían ser hechas en total secretividad, si así lo determina
el Consejo de Defensa y Seguridad.
La Ley de Promoción de la Alianza
Público Privada. Que tiene que ver con todas las licitaciones del
Estado, incluso con las de Defensa y Seguridad podría ampararse en la
nueva ley para administrar de manera secreta este tipo de alianzas.
La Ley de Seguridad Poblacional.
Que graba las operaciones del sistema financiero nacional podría también
declararse en secretividad si se considera un asunto de seguridad
nacional.
Además la Ley del Tribunal
Superior de Cuentas manda que los informes sean públicos, pero si así lo
requiere el sistema podrían declararse en secretividad al amparo de
esta Ley de Secretos Oficiales.
Normas de la nueva ley
La
ley aprobada establece que la clasificación de la información se
declarará a través de resolución del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (Conadese). La primera ley establecía que los Secretarios de
Estado y Presidentes, Gerentes y Directores de entidades
descentralizadas del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias podían declarar secreta la información, con la reforma se
dejó la potestad sólo al Conadese.
Artículo 3.
A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas Materias Clasificadas
los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y
objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o
poner en riesgo la seguridad, defensa nacional y el logro de los
objetivos nacionales, decía la primera ley aprobada. Al ser publicada en
La Gaceta, la última parte se modificó por: “y el logro de los
objetivos en estas materias”.
Reservado:
Nivel inferior en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda
aquella información, documentación o material referida al ámbito
estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría
producir "efectos institucionales no deseados" si estuviera públicamente
disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del
Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector
público.
Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado.

Esta
calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado,
decía la primera ley y luego se trasladó la facultad al Conadese.
Secreto:
Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda
aquella información, documentación o material referida al ámbito
estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación
podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden
constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones
internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material
eventualmente causaría "serios daños internos y externos" a la seguridad
nacional si estuviera públicamente disponible.
Esta calificación es facultad propia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Ultra Secreto: Nivel
más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden
nacional. Es toda aquella información, documentación o material que
estando referido al ámbito político-estratégico del Estado, tanto en lo
externo e interno de la defensa nacional, su revelación originaría
riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa
nacional, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los
objetivos nacionales. Esta información podría provocar un "daño interno y
externo excepcionalmente grave" a la seguridad nacional si estuviera
públicamente disponible.
Esta
calificación es facultad propia del Presidente de la Republica, decía
la ley original y al ser publicada en La Gaceta aparece como potestad
del Conadese.
Reservado: Su desclasificación se hará después de cinco (5) años.
Confidencial: Su desclasificación se hará después de diez (10) años.
Secreto: Su desclasificación se hará después de quince (15) años.
Ultra Secreto: Su desclasificación se hará después de veinticinco (25) años.
Solamente
el fiscal general puede pedir desclasificación de la información. El
actual fiscal general, Óscar Chinchilla, es ligado al partido en el
poder.
¿Cultura de secretividad o Cultura de transparencia?
Ley de Secretos Oficiales
ARTÍCULO 15.También
se dispondrá lo necesario para que todo el personal de la
Administración Pública se halle debidamente instruido en cuestiones de
seguridad y protección de secretos.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 6.- PROMOCIÓN
DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA DE LA AINFORMACIÓN. Las
Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma
permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la
información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la
gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. Las
Instituciones Obligadas deberán, asimismo, capacitar sobre el contenido
de esta Ley y los procedimientos específicos definiditos por dicha
Institución para ser efectivo su cumplimiento. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación por conducto de las instituciones de
educación formal o no formal y las universidades públicas y privadas,
incluirá contenidos sobre esta materia en los planes o programas de
estudio.
Dos
días después de la aprobación de esta ley, el 14 de enero de 2014, la
Sociedad Civil se pronunció a través de la Alianza por la Paz y la
Justicia, la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Julieta Castellanos, el Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y C-Libre emitió la alerta.

Aurora
Pineda, cuyo hijo fue asesinado por policías en octubre de 2011, se
pregunta ¿cómo es que la secretividad va a garantizar la seguridad? si
en su caso, la secretividad se convirtió en un obstáculo porque el
sistema declaró en secretividad los juicios contra la cúpula policial
implicada en la ejecución de su hijo y del hijo de la rectora de la
UNAH, mientras los mandos bajos de la policía ya fueron condenados por
este crimen porque la publicidad del caso permitió dar con los asesinos
materiales.
El espíritu de la norma -según el diputado que presentó el proyecto de ley- es garantizar la seguridad de los hondureños.
A través de un comunicado, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) reveló que
la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información violenta el derecho a la libertad de expresión, estipulados en los artículos del 72 al 75 de la Constitución de la República, el 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el 19 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, y el
principio 1 inciso (d) de los Principios de Johannesburgo sobre la
seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la
información, que estipula que "no se podrá imponer restricción alguna
sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad
nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción
esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática
para proteger un interés legítimo de seguridad nacional".
Esta
ley contraviene, además, los numerales 2 y 3 de la Declaración de
Chapultepec, el numeral 4 de la Declaración de Principios Sobre Libertad
de Expresión y el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
http://conexihon.hn/site/noticia/transparencia-y-corrupci%C3%B3n/an%C3%A1lisis-del-riesgo-de-la-ley-de-secretos-en-honduras
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