viernes, 5 de diciembre de 2014

Análisis del riesgo de la Ley de secretos en Honduras

  Escrito por Wendy Funes | Diciembre 2 del 2014
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información, como se llamó primero o Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, como se denominó después, aumenta el riesgo que los periodistas enfrentan para ejercer su labor en Honduras, un país con una tasa de 80 homicidios por cada cien mil habitantes y con 49 periodistas asesinados desde 2003 a la fecha, 46 ellos eliminados después de 2009.
A la escalada de asesinatos contra periodistas, ahora se suma el riesgo de caer en la cárcel que estará como un péndulo sobre la cabeza de los comunicadores que adquieran información de asuntos públicos ejecutados por el Estado, pero considerados secretos por sus funcionarios.
La ley  manda que “cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la misma, con el objeto de que se respete su clasificación". Además, prohíbe la publicación de aquella información que será supuestamente "clasificada como reservada, confidencial, secreta y ultra secreta", que incluye, según el artículo 1 materias consideradas de interés para la seguridad y la defensa nacional.
Honduras es signataria de Tratados y Pactos supranacionales que garantizan principios democráticos y derechos universales y que dieron vida a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); sin embargo, esta ley secundaria -publicada el 7 de marzo de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta- está sobre las garantías constitucionales que constituyen la base de creación del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
El IAIP está encargado de velar por el cumplimiento de la LTAIP para lograr la transparencia de las instituciones del Estado y de fomentar la cultura de acceso a la información pública.
Este análisis da cuenta de las leyes nacionales que ya establecen reserva de la información en poder del Estado y de los abusos que se podrían cometer porque una ley de secretividad, sin regulación precisa, puede generar mayor discrecionalidad en el uso de los fondos públicos del Estado, provenientes de los impuestos que paga sobretodo la clase media del país y se consultó a diferentes actores de sociedad civil y a sectores oficialistas para conocer sus criterios con relación a esta nueva legislación.
Análisis de la reserva legal ya contemplada en ley
La Ley de Secretos Oficiales se aprobó pese a que las leyes en materia de seguridad y defensa ya establecen la reserva de información:
Ley de Inteligencia
Artículo 18. Sin perjuicio de lo descrito en la LTAIP, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista de que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y la defensa nacional.
Artículo 19. La información reservada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural.
La Ley contra el financiamiento del Terrorismo 
Ya establece todos los criterios de reserva en cuanto a información relacionada con la investigación de este delito y ahora se puede ocultar presupuesto u otra información pública si así lo requieren.
La Ley contra el delito de lavado de activos
También ya estipula reserva de información.
Ley del sistema Penitenciario
En el artículo 13. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a mantener la confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones, sobre todo cuando se refieran a aspectos relacionados a la seguridad del sistema, el tratamiento individualizado o régimen progresivo de personas privadas de libertad, aspectos disciplinarios y otros que  establezcan las leyes y los reglamentos de esta Ley.  
Ley de Protección a Testigos
Reserva sobre las medidas de protección: Quienes tengan conocimiento de las medidas de protección o hayan intervenido en su preparación, expedición y ejecución, sean servidores públicos. Indica que los particulares, tendrán la obligación de mantener bajo estricta reserva la  identidad del o los beneficiarios del Programa y cualquier otra información que conduzca a su revelación o ubicación. La infracción de la presente disposición acarreará las sanciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar en derecho.
Ley del Juicio Político
El juicio político tiene un procedimiento establecido en la Ley del Juicio Político y si es declarado en secretividad, se podría realizar el procedimiento con total opacidad.  
Código Procesal Penal
Establece en el artículo 278. Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto.
Riesgo de opacidad con nuevas leyes
1. La  Ley de Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (Tigres) puede permitir abusos policiales pues establece que en el cumplimiento de misiones especiales de seguridad a favor de la población, los miembros del Comando Armado TIGRES podrán ser acompañados cuando así lo requiera por jueces y fiscales. 
Análisis: Esta ley deja abierto el espacio para operaciones policiales secretas que pueden acompañarse de jueces y fiscales solo cuando la tropa Tigres lo requiera.
2. La Ley de Policía Militar y de Orden Público:
Artículo 11. La policía militar debe contar con presupuesto (así lo desean los militares, este presupuesto puede ser clasificado).
Artículo 5. de la Ley de Policía Militar criminaliza y coloca como terrorismo el derecho a protesta (en ese sentido, bajo operaciones ultrasecretas se puede perseguir a opositores políticos).
3. La Ley de Zonas Especiales de Desarrollo (Zede).
El artículo 11 estipula que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas tiene funciones específicas, esta ley además habla de expropiaciones, si se considera que hacer público algún mecanismo de las Zedes, estas acciones se podrían hacer en secretividad.
En el artículo 13. Se establece que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas debe contratar a una entidad de prestigio internacional al fin de que audite al menos una vez al año los recursos recaudados dentro de las Zedes. Los informes que se emitan deben publicarse y enviar copia al presidente de la República. 
Análisis: Pero la nueva ley permite que si se considera un tema que compromete la seguridad, estos informes pueden quedar en secretividad.
El artículo 25. Habla de expropiaciones sin auditoría social en cualquier terreno de país que podrían ser hechas en total secretividad, si así lo determina el Consejo de Defensa y Seguridad.
La Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. Que tiene que ver con todas las licitaciones del Estado, incluso con las de Defensa y Seguridad podría ampararse en la nueva ley para administrar de manera secreta este tipo de alianzas.
La Ley de Seguridad Poblacional. Que graba las operaciones del sistema financiero nacional podría también declararse en secretividad si se considera un asunto de seguridad nacional.
Además la Ley del Tribunal Superior de Cuentas manda que los informes sean públicos, pero si así lo requiere el sistema podrían declararse en secretividad al amparo de esta Ley de Secretos Oficiales.
Normas de la nueva ley
La ley aprobada establece que la clasificación de la información se declarará a través de resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (Conadese). La primera ley establecía que los Secretarios de Estado y Presidentes, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias podían declarar secreta la información, con la reforma se dejó la potestad sólo al Conadese.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad, defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales, decía la primera ley aprobada. Al ser publicada en La Gaceta, la última parte se modificó por: “y el logro de los objetivos en estas materias”.
Reservado: Nivel inferior en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir "efectos institucionales no deseados" si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. 
Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado. 
Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno del Estado y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. Este material podría "dañar o perjudicar internamente" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible.
Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado, decía la primera ley y luego se trasladó la facultad al Conadese.
Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material eventualmente causaría "serios daños internos y externos" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible.
Esta calificación es facultad propia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político-estratégico del Estado, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional, su revelación originaría riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad territorial,  y el logro de los objetivos nacionales. Esta información podría provocar un "daño interno y externo excepcionalmente grave" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible.
Esta calificación es facultad propia del Presidente de la Republica, decía la ley original y al ser publicada en La Gaceta aparece como potestad del Conadese.
Reservado: Su desclasificación se hará después de cinco (5) años.
Confidencial: Su desclasificación se hará después de diez (10) años.
Secreto: Su desclasificación se hará después de quince (15) años.
Ultra Secreto: Su desclasificación se hará después de veinticinco (25) años.
Solamente el fiscal general puede pedir desclasificación de la información. El actual fiscal general, Óscar Chinchilla, es ligado al partido en el poder.
¿Cultura de secretividad o Cultura de transparencia?
Ley de Secretos Oficiales
ARTÍCULO 15.También se dispondrá lo necesario para que todo el personal de la Administración Pública se halle debidamente instruido en cuestiones de seguridad y protección de secretos.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 6.- PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA DE LA AINFORMACIÓN. Las Instituciones  Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente  a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data.  Las Instituciones Obligadas deberán, asimismo, capacitar sobre el contenido de esta Ley y los procedimientos específicos definiditos por dicha Institución para ser efectivo su cumplimiento.  La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación por conducto de las instituciones de educación formal o no formal y las universidades públicas y privadas, incluirá contenidos sobre esta materia en los planes o programas de estudio.
Dos días después de la aprobación de esta ley, el 14 de enero de 2014, la Sociedad Civil se pronunció a través de la Alianza por la Paz y la Justicia, la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Julieta Castellanos, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y C-Libre emitió la alerta.
Como consecuencia de la alerta ciudadana, el oficialista diputado del Partido Nacional, Rigoberto Chang Castillo, anunció que la ley quedaría en suspenso.  Para la comisionada presidenta del IAIP, Doris Imelda, con esta nueva ley se violentan tratados internacionales porque la creación del instituto está fundamentada en leyes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13; la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su artículo 4, cuyo mandato está sobre la Constitución de la República.
Aurora Pineda, cuyo hijo fue asesinado por policías en octubre de 2011, se pregunta ¿cómo es que la secretividad va a garantizar la seguridad? si en su caso, la secretividad se convirtió en un obstáculo porque el sistema declaró en secretividad los juicios contra la cúpula policial implicada en la ejecución de su hijo y del hijo de la rectora de la UNAH, mientras los mandos bajos de la policía ya fueron condenados por este crimen porque la publicidad del caso permitió dar con los asesinos materiales.
El espíritu de la norma -según el diputado que presentó el proyecto de ley- es garantizar la seguridad de los hondureños.  A través de un comunicado, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) reveló que la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información violenta el derecho a la libertad de expresión, estipulados en los artículos del 72 al 75 de la Constitución de la República, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, y el principio 1 inciso (d) de los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información, que estipula que "no se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional".
Esta ley contraviene, además, los numerales 2 y 3 de la Declaración de Chapultepec, el numeral 4 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión y el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
 http://conexihon.hn/site/noticia/transparencia-y-corrupci%C3%B3n/an%C3%A1lisis-del-riesgo-de-la-ley-de-secretos-en-honduras

No hay comentarios :

Publicar un comentario