Autor del articulo: Proceso Digital / 10 de Marzo 2014-13:07
Tegucigalpa - Una Organización No
Gubernamental (ONG), interpuso este lunes un recurso de amparo en contra
de la Ley de Secretos Oficiales, por considerar que la norma viola
derechos fundamentales de la población y que atenta contra la libertad
de información.
La Ley de
Secretos Oficiales fue
publicada el pasado viernes en el diario oficial La Gaceta, por lo
tanto ya es norma de la República.
El
coordinador de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ),Josué Murillo, expresó
que “esta es una violación más a la dignidad del pueblo hondureño y no debemos
permitir que se violen derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Explicó que
la ley otorga facultades a cualquier ministro para declarar información en
secretividad por un plazo de hasta 20 años.
Dijo que los
principales afectados con la Ley de Secretos Oficiales son los medios de
comunicación y grupos de sociedad civil. “Sin información no podemos ser
auditores sociales de las prácticas del Estado”, añadió.
Murillo calificó
como “inmoral” que el gobierno haya firmado una
carta de intenciones para la transparencia e integridad pública, con el
organismo “Transparencia Internacional”.
El joven
representante de la sociedad civil afirmó que la referida norma ha sido
calificada como “Ley Antitransparencia y Procorrupción en Honduras”.
La Ley de Secretos
La ley de
secretos oficiales,también denominada, Ley para la Clasificación de Documentos
Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, conlleva sanciones
en el caso de divulgar información clasificada, además de limitar las funciones
de la Ley de Transparencia y del Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP).
Esta ley se
aprobó el 20 de enero de 2014 por el Congreso Nacional anterior y fue publicada
el viernes 7 de marzo en La Gaceta.
Ahora el
organismo único que podrá reservar este tipo de información es el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad. La información ha sido clasificada en cuatro
categorías: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta.
En la
categoría de reservada se considera aquella información que pueda tener
“efectos institucionales no deseados”, en tanto la información confidencial
será aquella que al salir a la luz pública pueda “dañar o perjudicar
internamente” a la seguridad del Estado. La información Secreta, será aquella
que pueda evitar “serios daños internos y externos” al Estado, en tanto la
información ultra secreta es aquella que produzca “un daño interno y externo
excepcionalmente grave” al Estado y la seguridad nacional.
Esta
información será clasificada por períodos de cinco años la reservada; diez años
la confidencial; 15 años la secreta y 25 años la ultra secreta, mismos que
podrán ser prorrogables si así lo decide el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, único que podrá clasificar y desclasificar esta información.
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