lunes, 10 de febrero de 2014

Honduras: El MNP-CONAPREV y el Derecho a la comunicación



Por comunicaciones MNP-CONAPREV


Según las declaraciones de la Secretaria Ejecutiva, y Comisionada del MNP-CONAPREV, la abogada Odalis Nájera, se debe respetar el derecho a la comunicación de los privados de libertad, a través de la telefonía fija, como  lo efectúan en los centros penales de Chile, Suecia y Costa Rica, entre otros.
En los países en mención, colocan teléfonos públicos en los predios de los Centros Penales, que a través de tarjetas especiales solo se permite hacer llamadas telefónicas a ciertos números previamente reportados por las personas privadas de libertad.

Para el MNP-CONAPREV, la reciente ley aprobada en el diario oficial La Gaceta, con fecha 31 de enero de 2014, que corresponde al decreto número 255-2013, contribuirá en la medida, a que se eliminen viejas prácticas de los Centros Penales, que ciertamente se han prestado en algunos momentos y no solo por la población privada de libertad, para hacer ciertas actividades ilícitas.

Sin embargo el MNP-CONAPREV señala que con esta ley, se están quedando cortos, puesto que el problema carcelario posee muchas aristas y grandes dimensiones. En una emisora local hondureña se propiciaron declaraciones, por parte de las autoridades del Instituto Penitenciario, sin embargo no se escucharon respuestas contundentes de parte de este órgano penitenciario.

En los centros penales se cobra por todo, a lo cual es cierto, por tal motivo estos son los puntos que deben de abordar las autoridades del Instituto Penitenciario en conjunto con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

“Los órganos contralores del Estado deben intervenir las arcas de los Centros Penales porque ciertamente se recaudan grandes cantidades de dinero” Puntualizó la Comisionada Odalis Nájera.

Una publicación efectuada en 2012 por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios; titulada la administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos, Manual para el Personal Penitenciario, describe que en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos según la regla 37; los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente.

Todo esto bajo la debida vigilancia con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 

En su regla 39 también enfatiza que los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de las lecturas de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

“Con telefonía fija se garantiza el acceso a la comunicación con el mundo exterior de los funcionarios y empleados del Sistema Penitenciario, como el de los privados de libertad que en situaciones de emergencia, y bajo la correspondiente supervisión puedan comunicarse con sus familiares” afirmó la Comisionada el MNP-CONAPREV, Odalis Nájera.

La Comisionada Nájera, es del criterio legal, que el quitar la telefonía móvil de los Centros Penales, ciertamente no contraviene el derecho nacional e internacional.

En cuanto a las recientes publicaciones en diferentes medios de comunicación, en el tema de la extorción desde el interior de los Centros Penales, el MNP-CONAPREV, sugiere a los funcionarios que brindan declaraciones, que no deben de generalizar, puesto que a su criterio no todos los privados de libertad se dedican a la extorción.

El último informe de nación que el  MNP- CONAPREV presentó públicamente ante la prensa nacional e internacional en diciembre de 2013, señaló que no ha existido una voluntad sincera para buscar soluciones tangibles al problema del Sistema penitenciario.

“Todo el capital que se mueve en los centros penales, debería de ingresar a las arcas de la Tesorería General de la República o a las arcas del Instituto Nacional Penitenciario, para que ciertamente sean invertidos en las necesidades penitenciarias. Sí lo hacen de esta forma, allí estarán dando pautas de que realmente existe el deseo de resolver los problemas del sistema carcelario” afirmó la comisionada del MNP-CONAPREV, Odalis Nájera.

En el informe anual del MNP-CONAPREV también establece que Honduras posee tres centros penales con potencial suficiente para que se conviertan en centros pilotos capaces de volver auto sostenible a los 24 centros penales existentes en la nación.

Estos centros penales están situados en la Granja Penal de Comayagua, la Granja Penal del Porvenir, y la Granja Penal de Danli. Estos Centros Penales poseen la capacidad para abastecer toda la alimentación de legumbres y granos básicos que toda la población penitenciaría requiere.

Honduras cuenta con 24 centros penales con capacidad para albergar a cerca de 8, 300 personas, sin embargo, la población penitenciaria supera los 12, 600 privados de libertad.

Un informe oficial establece que entre 2011 y 2012 se registró la muerte de 419 privados de libertad, de los cuales 360 perecieron quemados en la Granja Penal de Comayagua.

El incendio de la cárcel de Comayagua, es considerado el más catastrófico de los últimos diez años, de los sucedidos en una cárcel del mundo, según lo describen organismos internacionales de derechos humanos.

La Unión Europea ha diseñado y está implementando una serie de lineamientos que se encuentran recogidos en la Estrategia Local para los Derechos Humanos, diseñada en miras a la situación que vive Honduras. El objetivo principal de la estrategia es consolidar la actuación del estado y de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos al igual que reforzar la coordinación de la política de derechos humanos de la Unión Europea en su conjunto. Entre los objetivos de esta estrategia la Unión Europea busca dar respuesta a la necesidad de salvaguardar el respeto de todos aquellos que en su labor de promover los derechos humanos se vean amenazados.
El Mecanismo y Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura  y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), que es una institución que se crea en cumplimiento del Protocolo Facultativo  de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes. Es la institución encargada de prevenir que en los diferentes centros de detención, custodia o internamiento del país, se produzcan actos de tortura, Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, a las personas que en ellos se encuentren, independientemente de la edad, sexo, nacionalidad, religión, raza o condición jurídica, que estas personas tengan.

“LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD NO SIGNIFICA LA PÉRDIDA DE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

http://conaprev.gob.hn/boletin.php?madre=65

http://conaprev.blogspot.com/?view=mosaic



                                                                        


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