sábado, 30 de noviembre de 2013

Honduras: Sobre el Reporte Preliminar de la Corte Penal I‏nternacional,CPI.

 
http://youtu.be/mhJ8xlTdsV0
 No coman ansias. Lo que dice la CPI en este EXAMEN PRELIMINAR es que: no hay agresores identificados plenamente; que los delitos existieron pero que no llenan requisitos del Estatuto (no es que no hay delitos ya que existen víctimas); que siguen las evaluaciones y lo más importante, por ser preliminar, además de que muchos se pueden considerar delitos de lesa humanidad (imprescriptibles) a la luz de aportes posteriores, ya que esta no es una sentencia de CPI. ES SÓLO UNA EVALUACIÓN PRELIMINAR, así que hay que trabajar en las pruebas. Quien dice que en la CPI se condenan a los Estados: allí se condenan personas. Para condenar al Estado-en esa paradoja que nos incluye a todos los ciudadanos-, se tiene a  la  Corte Internacional de Justicia organo judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas.
D.M.

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Informe sobre el examen preliminar. Actividades 2013
Noviembre de 2013
Contenido
A.INTRODUCTION
B. C COMPETENCIA MATERIAL
           
            Honduras  


 ""2) los presuntos delitos cometidos durante el período posterior al golpe en Honduras no alcanzan el umbral de los crímenes contra la humanidad, a pesar de que los nuevos alegatos ameritan un análisis adicional, y 3) la situación de Nigeria en relación con las actividades de Boko Haram y la respuesta de contrainsurgencia por las autoridades nigerianas constituye un conflicto armado no internacional.
B. SITUACIONES LA FASE 2 (COMPETENCIA MATERIAL)
( ... )
HONDURAS
Iter Procedimental
57.  La Oficina ha recibido 23 comunicaciones en virtud del artículo 15 en relación con la situación en Honduras. El examen preliminar de la situación en Honduras se hizo público el 18 de noviembre de 2010.
C      Cuestiones Jurisdiccionales Preliminar
58.  Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. Por tanto, la CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Honduras o por sus nacionales desde 1 de septiembre de 2002 en adelante.
A   Antecedentes contextuales
59.  El examen preliminar de la situación en Honduras se centra en acontecimientos ocurridos desde el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. El 28 de junio de 2009, el ex presidente José Manuel Zelaya Rosales fue detenido por miembros de las fuerzas armadas. Luego fue colocado a bordo de una aeronave y trasladado en avión a Costa Rica. El Congreso Nacional aprobó una resolución de despojar al presidente Zelaya de la presidencia y nombrar al entonces presidente del Congreso, Roberto Micheletti, como presidente de Honduras. El Poder Ejecutivo implementó inmediatamente un toque de queda, y la policía y el ejército se basaron en el mismo para su aplicación. El 6 de julio, una "sala de crisis" se estableció en el recinto del palacio presidencial con el fin de coordinar las operaciones policiales y militares. Los toques de queda se siguieron utilizando a través de decretos ejecutivos que restringe la libertad de movimiento, reunión y expresión emitida de forma intermitente a lo largo del verano y principios del otoño. Las acciones fueron duramente criticadas como un golpe de Estado ilegal en la comunidad internacional.
60.  Miles de partidarios del Presidente Zelaya marcharon pacíficamente en una manifestación de su oposición al golpe de Estado. Muchas de estas manifestaciones se encontraron con la resistencia y la violencia de las fuerzas de seguridad del Estado. Los puestos de control y controles de carretera se establecieron en varias partes del país, a menudo evitando la movilización de grandes multitudes de manifestantes. El Presidente Zelaya intentó, sin éxito, el retorno al país, tanto en junio y a finales de julio. Se las arregló para entrar a Honduras en septiembre, donde se refugió en la embajada de Brasil.
61.  En noviembre de 2009 se celebraron elecciones presidenciales, las cuales Porfirio Lobo gana. Él asumió el cargo en enero de 2010 y se aprobó un decreto de amnistía que proporciona un perdón a todas las personas involucradas en los hechos del 28 de junio de 2009, con exclusión de las personas responsables de crímenes de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos, e instituyó una Comisión de la Verdad y Reconciliación (Comisión de la Verdad y Reconciliación) para cubrir los eventos entre el 28 de junio de 2009 y 27 de enero 2010. En mayo de 2010, las organizaciones de derechos humanos de Honduras patrocinaron una Comisión de la Verdad (Comisión de Verdad), para llevar a cabo una investigación alternativa a los eventos que siguieron al golpe de Estado hasta agosto de 2011. Los informes de ambas comisiones se publicaron en julio de 2011 y octubre de 2012, respectivamente.
62.  Desde el golpe de Estado en 2009, la violencia en Honduras se ha incrementado significativamente. Varias explicaciones se han ofrecido para el aumento de asesinatos y crímenes violentos, pero la impunidad debido a la incapacidad de las autoridades para actuar mediante investigaciones y enjuiciamientos han sido raros, creando un círculo vicioso. Varios actores nacionales e internacionales han llamado la atención particular a los supuestos ataques contra los defensores de derechos humanos, miembros de la profesión jurídica, periodistas, profesores, sindicalistas, miembros de la resistencia, las minorías sexuales, grupos indígenas, activistas de derechos sobre la tierra y otros grupos.
 í    Crímenes alegados
63.  La mayoría de los crímenes alegados cometidos en el período entre el golpe y la asunción del presidente Lobo ("período post- golpe de Estado") surgieron de los intentos de las fuerzas de seguridad para hacer frente a las manifestaciones. Las principales categorías de estos delitos se derivan de las denuncias sobre el tratamiento de los opositores al régimen de facto. Además de las acusaciones que datan de este período, la Oficina también ha recibido denuncias que se extienden en el período siguiente ("período posterior a las elecciones"), que se describen por separado más adelante.
64.  Muertes: Alegaciones examinadas describen dos tipos de muerte, la primera fueron como consecuencia del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones o en los controles, ya sea de fuego real o gases lacrimógenos, y la segunda derivada de la supuesta ejecución selectiva de los opositores al régimen seleccionados de hecho, entre ellos los líderes de derechos humanos, periodistas y activistas. El número potencial de víctimas del primer tipo oscila entre siete y doce personas, todas atribuidas a las fuerzas de seguridad. Este último tipo oscila entre seis a más de veinte víctimas, los supuestos autores de los hechos siguen siendo desconocidos.
65.  La prisión y otras formas de privación grave de la libertad: se produjeron detenciones a gran escala por lo general sobre la base de violaciones de toque de queda y por la participación en las manifestaciones. Las estimaciones van desde 3.000 a 4, 500 personas afectadas. La mayoría de estas detenciones fueron durante 45 minutos a 24 horas. Se alega que, en algunos casos, los malos tratos y las lesiones se presentaron durante los procedimientos de arresto y detención, aunque el número de víctimas y la gravedad de los daños no están claros. Además, no parece que haya habido violaciones de los derechos al debido proceso de numerosas personas, en relación con la legalidad de los toques de queda que justifican las detenciones, así como la falta de declaración de las razones de la detención, permitir el acceso a un abogado y el uso esporádico de detención irregular en instalaciones, entre otros.
66. Tortura: El número de casos de tortura no está claro, con posibles rangos de cuatro a más de decenas que se producen durante las detenciones. Las lesiones, en su mayoría causadas en el contexto de los intentos de suprimir las manifestaciones y después del arresto y la detención, se reportaron en el rango de cualquier lugar entre 288 a más de 400 personas.
67.  La violación y la violencia sexual: La información disponible indica que aproximadamente dos a ocho casos de violación y un número adicional de los actos de violencia sexual (aproximadamente diez a quince) fueron cometidos en su mayoría en el contexto de manifestaciones o detenciones.
68.  Deportación o traslado forzoso: el presidente Zelaya y la ex ministro de Relaciones Exteriores , Patricia Rodas, fueron presuntamente víctimas de deportación, después de haber sido expulsados del país en contra de su voluntad y sin órdenes legales para la remoción.
69.  Persecución: En diversas formas, las denuncias sugieren que el régimen de facto ha desarrollado una política de atacar a sus oponentes a través del uso selectivo y la aplicación de toques de queda, cierre de medios de comunicación; focalización de los activistas de derechos humanos, periodistas y líderes de la oposición ; detenciones en masa, ya sea por participar en manifestaciones y/o por violar el toque de queda, el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por las fuerzas de seguridad en manifestaciones y en puestos de control y los malos tratos en centros de detención.
70.  Además de las denuncias relacionadas con el período posterior al golpe de Estado, la Oficina también está analizando las denuncias de crímenes cometidos en el período posterior a las elecciones. Estas acusaciones se centran en los grupos vulnerables, especialmente a los que resistieron el golpe de Estado, así como las amenazas y ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, abogados y sus desapariciones forzadas y asesinatos selectivos. Otro enfoque ha sido en la región del Bajo Aguán del país, donde se afirma que más de 100 campesinos (campesinos) han sido asesinados desde el golpe de Estado. Los remitentes de una comunicación del artículo 15 sugieren que estos crímenes son una continuación de la supuesta agresión contra los opositores al régimen. Sin embargo, hay una escasez de información sobre la atribución de la responsabilidad de muchas de las alegaciones que presenta desafíos para el análisis.
A    Asesoría Jurídica
71.  En el examen de los elementos del contexto de crímenes contra la humanidad, la Oficina determinó que los opositores al régimen de facto podrían constituir una población civil. Teniendo en cuenta el apoyo al ex presidente Zelaya, se trataría de un gran número de personas repartidas por todo el país. En cuanto a un "ataque", llevado a ser "la comisión múltiple de actos" en el artículo 7(1) , no queda claro si el presunto número de muertes debidas a fuerza extrema, el número de denuncias de torturas y actos de violación y la violencia sexual, la detención de una duración de hasta 24 horas y/o en condiciones difíciles, y el número de supuestas lesiones graves, podrían ser positivamente relacionados con el presunto ataque o de otra manera acumulativamente podrían servir de base para la búsqueda de un "ataque".
72.  En cuanto a si este ataque podría considerarse generalizada, la Oficina consideró que, dado el gran tamaño de la población que fue supuestamente el blanco del ataque, la escala de las víctimas de asesinatos, torturas, violencia sexual, detenciones de más larga duración y/o en condiciones de carácter grave fue relativamente pequeña, incluso tomada en las más altas estimaciones de rangos. En efecto, hubo muchas más víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las restricciones a la libertad de circulación, expresión y asociación, y la interferencia con la libertad a través de un gran número de detenciones breves en general, pero estas violaciones, combinadas con el menor número de más graves actos juntos, no se puede decir que constituyen un ataque generalizado dirigido contra los opositores al régimen de facto, como los formulados en el Estatuto de Roma.
73.  Para evaluar si hubo un ataque sistemático, la Oficina considera que la gran mayoría de los actos de violencia se produjo en contextos relacionados con demostración-. Si bien no fueron víctimas de asesinatos, torturas, violencia sexual, detenciones de más larga duración y/o en condiciones de carácter grave o lesiones graves, la comisión de estos crímenes no parece haber ocurrido en un patrón organizado y regular. No existe un patrón consistente de atacar a los opositores al régimen de facto fuera del contexto, tanto los factores que podrían contrarrestar las reclamaciones de un ataque de naturaleza sistemática. Esto crea una dificultad para sacar a estos actos y los caracteriza como parte de un ataque sistemático contra una población.
74.  Aunque no es necesario, dadas las conclusiones sobre la falta de cualquiera de un ataque generalizado o sistemático, la Oficina también examinó si había alguna evidencia de una política de atacar a los opositores al régimen de facto. Se podría argumentar que los decretos que restringen la libertad de movimiento, reunión y expresión, sirvió como marco para las fuerzas de seguridad para cometer abusos contra los civiles que se oponían al régimen de facto. Además, el establecimiento de una "sala de crisis", diseñado para planificar operaciones para reprimir a la oposición también podría ser un indicador de una política. Sin embargo, mientras que los propios decretos ampliaron los poderes de la policía y las fuerzas armadas, no lo hicieron como tal autorizar la comisión de actos que podrían decir que constituye un ataque. En cuanto a la "sala de crisis", no es claro que emana de esta coordinación no hubo una política destinada a atacar, de manera generalizada y sistemática, a la población civil constituida por los opositores al régimen de facto.
75.  La Oficina consideró que, si bien parece que el régimen de facto ha desarrollado un plan para tomar el poder y ejercer control sobre el país, las acciones utilizadas para poner en práctica ese plan no constituyen por sí mismos un ataque (es decir, las restricciones a la libertad, movimiento y asociación) que era parte de una política preconcebida dirigida contra los opositores al régimen de facto. Esto no disminuye la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que se produjeron, pero crea dificultades para fundamentar la afirmación de que estos actos podrían ser considerados como un ataque generalizado o sistemático como se entiende en el Estatuto de Roma.
76.  En cuanto a las denuncias de crímenes cometidos en el período post-golpe de Estado, la Oficina ha analizado la calificación jurídica de las acusaciones de detenciones y persecuciones como conducta subyacente. La Oficina consideró que a pesar de la naturaleza a gran escala de las detenciones y las violaciones del debido proceso, su brevedad fue un factor significativo en su calificación jurídica. El análisis encontró que la gran mayoría de ellos no puede ser considerada como que cae dentro del ámbito del artículo 7(1) (e)" la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional". Para los detenidos por períodos de tiempo y/o en condiciones severas más largas, es posible que algunas de estas detenciones podría aumentar para cumplir con el artículo 7 (1) (e), pero en la cara de la información revisada, este tipo de detenciones parecía ser la excepción.
77.  En cuanto a las denuncias de persecución, la Oficina consideró las restricciones a la libertad, el movimiento y el montaje, a pesar de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos no se puede decir que elevarse al nivel de cualquiera de los actos enumerados en el artículo 7 (1) con las interpretaciones actuales del Estatuto de Roma. Además, la mayoría de las detenciones no pareció elevarse al nivel de conducta capturada por el artículo 7(1) (e) y gran parte de la conducta restante se justificaron de manera insuficiente. El efecto combinado de este hallazgo, junto con los hallazgos relacionados con las denuncias de detenciones es que no hay una base razonable para establecer la persecución durante este período.
78.  Las denuncias de asesinatos selectivos y otros actos contra determinados segmentos de la población durante el período post-golpe no fueron suficientemente respaldadas por información sobre la atribución que le permite conectarse a un patrón más amplio de conducta atribuible a los actores identificables. Dada la información actual disponible y la jurisprudencia hasta la fecha, el análisis encontró que no había una base razonable para creer que un ataque sistemático contra los opositores al régimen de facto se produjo en el período posterior al golpe.
79.  En cuanto a las reclamaciones en el período posterior a las elecciones, la sustanciación de un ataque en contra de esta población es un reto y requiere de investigación y análisis adicional. En un contexto de altos niveles de crimen violento y la prevalencia de un gran número de grupos criminales, poca o ninguna información que acredite el nivel de organización independiente de estos grupos criminales o posible conexión con los agentes del Estado se ha presentado. Por lo tanto, las cuestiones clave pendientes en esta fase del examen preliminar son la falta de información concreta sobre la atribución de responsabilidad por los crímenes y la falta de información de la conexión de supuestos actos contra las personas en un patrón más general que puede caracterizarse como un ataque generalizado o sistemático conformidad a una política.
80.  La Oficina seguirá recopilando información adicional para analizar si las denuncias más recientes pueden ser evidencia de un patrón creciente de actos criminales que puedan alterar la caracterización del período posterior al golpe anterior y proporcionar una base para considerar como un ataque generalizado o sistemático continuo realizado de conformidad con una política.
OTP Actividades
81.  Durante el período del informe, la Oficina ha tratado y analizado información sobre la situación en Honduras a partir de múltiples fuentes, incluyendo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (Comisión de la Verdad y Reconciliación ), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, varios informes de organizaciones de la sociedad civil nacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales , el informe de la Comisión con el apoyo de la sociedad civil de la Verdad (Comisión de Verdad) , la información de los gobiernos nacionales , el artículo 15 comunicaciones presentadas a la Oficina, así como la información presentada en nombre del gobierno de Honduras.
82.  Durante el período del informe, la Oficina ha llevado a cabo consultas con las organizaciones no gubernamentales internacionales y hondureños para intercambiar puntos de vista y verificar información sobre el contexto y caracterización de los supuestos crímenes cometidos desde el 06 2009 golpe de Estado.
C  conclusión y próximos pasos
83.  Parece haber pocas dudas de que los acontecimientos que rodearon el 06 2009 golpe de Estado y las medidas adoptadas en sus consecuencias constituyen violaciones de derechos humanos atribuibles directamente a las autoridades del régimen de facto. Según lo establecido en el informe de 2012, la Oficina reconoce que existen argumentos tanto de apoyo y oposición a la calificación jurídica de tales actos como crímenes de la competencia de la Corte. Sin embargo, después de un cuidadoso análisis, la Oficina ha llegado a la conclusión de que no existe una base razonable para creer que la conducta atribuible a las autoridades de facto de régimen durante ese período de tiempo discreto constituye crímenes contra la humanidad.
84.  La Oficina continuará su examen preliminar de la situación a la luz de las denuncias más recientes de conducta después de la elección presidencial de 2010, para determinar si existe una base razonable para creer que los crímenes contra la humanidad han sido o están siendo cometidos. La Oficina particularmente toma en cuenta si esas acusaciones pueden evidenciar un patrón creciente de actos prohibidos que podrían alterar la calificación jurídica de la época posterior al golpe anterior y proporcionar una base para considerar esos actos en el contexto de un continuo generalizado y/o sistemático ataque llevado a cabo en virtud de un Estado o de política de la organización. En este contexto, la Oficina también seguirá de cerca cualquier violencia asociada a las próximas elecciones presidenciales previstas para noviembre de 2013.
(...)
C. SITUACIONES EN LA FASE 3 (ADMISIBILIDAD)

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