viernes, 28 de junio de 2013

INEXISTENCIA ATRIBUTIVA PARA SUSTITUIR A TITULARES DE LOS PODERES DEL ESTADO EN HONDURAS // Honduras:democracia representativa y el impulso hacia una democracia más participativa


Abogado Darlan Esteban Matute López

 Miembro de la Red Internacional "Para un Constitucionalismo Democrático"

          Para que el Congreso, o cualquier otro poder político, puedan sustituir, destituir, separar o retirar al o los titulares de los otros poderes, en juicio debe estar expresamente determinado en la Constitución, generalmente conocido como juicio político[1]. El sistema republicano presidencialista que hemos adoptado como nación, no permite que eso ocurra, principalmente porque el mandato proviene del pueblo soberano cuando elige a los titulares del Poder Ejecutivo y a los diputados en elecciones universales o departamentales, en su caso. La separación de poderes que establece nuestra Constitución tiene las características de que no existe subordinación entre poderes; por lo tanto ninguno se impone a los otros. Tampoco existe mandato soberano que le haya establecido la facultad al Poder Legislativo de destituir; sustituir, separar o retirar al o los titulares de los otros poderes.
            Ausencia coercitiva y falta de claridad para proteger el orden democrático      
 No existe un procedimiento de prevención para el control institucional a nivel interno. Aunque la Constitución manda que la Sala Constitucional de la Corte Suprema dirima los conflictos que surjan entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y también entre el mismo Poder Judicial, así como los conflictos que surjan con el Tribunal Supremo Electoral (316.2 C), no existe procedimiento alguno de cómo hacerlo, incluso porque ese mismo mandato involucra a la Corte Suprema, y en caso de un conflicto de ese poder con los otros poderes del Estado provocaría un conflicto de intereses.


Auto otorgamiento atributivo

          Lo más macro que se puede considerar como preventivo de protección institucional es la de una definición clara de atribuciones y facultades para cada poder, de modo que ninguno de ellos invada las prerrogativas de los otros. Eso significa que al momento de invasión de sus atribuciones un poder puede acudir a la Sala de lo Constitucional para dirimir el conflicto. Pero, como ya se expresó ¿cómo se puede dirimir un conflicto que surja entre el Poder Judicial y otro poder si la Sala de lo Constitucional es la llamada a solucionar el conflicto, siendo dicha Sala parte de la Corte Suprema?  Otra situación de potencial conflicto son las excesivas atribuciones auto otorgadas por el Poder Legislativo y que ha significado la invasión de las esferas atributivas de los otros poderes, como por ejemplo la de otorgarse el Legislativo la facultad de interpretar la Constitución, que la doctrina y la Constitución le otorgan al Poder Judicial de manera bajo el término de concentrado. La Corte Suprema, como ya lo hemos mencionado, tiene la facultad de interpretar la constitución mediante el impulso particular por un interés legítimo o los juzgados o tribunales de manera difusa al momento de presentarse un recurso frente al asunto que se está tratando, por creerse que se están violentado garantías o derechos.

          En el caso del Legislativo, la interpretación que hace a la Constitución la realiza al momento de emitir las leyes secundarias -incluidas las reformas a la Constitución misma que caen en esa categoría-, y es en ese momento en que el legislador debe utilizar el marco brindado por la norma primaria, para encontrar la congruencia o armonía entre la norma secundaria a aprobar y la que prima por sobre todas; caso contrario es lo que encontramos en Honduras con la colisión normativa actual, con leyes que rebasan el marco de la constitucionalidad (Ley de Modernización Agrícola, Decreto 90-90, etc., etc., etc.).  Hay que enfatizar que en ningún Estado democrático de derecho se le atribuye al Poder Legislativo, que es un poder derivado sujeto a la soberanía popular,  la facultad de interpretar la Constitución. Por lo tanto, hay que reafirmar que el único poder facultado para interpretar directamente la Constitución es el Poder Constituyente y nadie más.

          En cambio, el Poder Ejecutivo realiza su propia interpretación de la Constitución al momento de emitir el VETO a la ley, que es la forma de decir que una ley es inconstitucional.


                                                        Ultimaron la constitución

          A manera de actos ya consumados, lo más que llega a recomendar la Constitución para que se sostenga la integridad institucional es lo que manda el Artículo 375 constitucional, al normar que se subsane el rompimiento del orden constitucional, dirigido a los responsables de los hechos (del rompimiento o violación del orden jurídico) por acto de fuerza, o sea, el gobierno de facto que se instale para contribuir a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución y a las autoridades que habían sido constituidas conforme a la norma.

          El mismo Artículo 375 manda que en el caso de actos de fuerza que rompa el orden constitucional, o cuando la Constitución fuere supuestamente derogada o modificada por medios y procedimientos distintos a los que ella dispone (como es el caso de las reformas hechas vía interpretaciones y las reformas a los artículos pétreos), todos lo ciudadanos investidos o no de autoridad tienen el deber de colaborar para mantener o restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.


Una peligrosa tutela del Estado de derecho

          A las Fuerzas Armadas, en una forma muy peligrosa por sus prácticas antidemocráticas, se le faculta para defender la soberanía de la República (el pueblo), mantener el orden público y el imperio de la Constitución, además para defender los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, todo eso de acuerdo al Artículo 272 constitucional. Con ese artículo se le ha entregado el Estado de derecho a una institución en la que sus miembros sólo saben disparar o matar por su formación de defender usando la violencia. Esto es muy peligroso para la vida institucional del país; eso se demuestra con la cantidad de intervenciones de las Fuerzas Armadas en la vida institucional del país, desde que obtuvo su autonomía en 1957, hasta el 2009 cuando nuevamente interrumpen el orden constitucional en nuestra nación.

          A nivel internacional, aunque no han logrado trascender lo de simples declaraciones, existen instrumentos internacionales que llegan a limitar el principio de autodeterminación de los pueblos[2]. Ese ha sido el caso de la aplicabilidad fallida e inocua de la Carta Democrática Interamericana de 2001, que fue exigencia, en el caso de Honduras, por un grupo de personas que en un acto de fuerza provocaron el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y exigieron que a Honduras se le debía respetar su autodeterminación: una forma osada de quienes rompen el orden constitucional, desconociendo a todo un pueblo soberano que sí estaba en el derecho de exigir su propia autodeterminación y es más ese pueblo fue reprimido brutalmente en las calles.


Una ilusa normativa contenida en la Carta democrática Interamericana

          El número IV de la Carta Democrática trata del “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” continental, mediante un articulado encaminado a activar el apoyo de la OEA para sostener la estabilidad de los gobierno democráticos.

          Un gobierno miembro puede recurrir al secretariado General o también al Consejo Permanente en solicitud de asistencia para fortalecer y preservar la institucionalidad democrática cuando considere que su gobierno se encuentra en riesgo político (Art. 17 CDI). Igualmente, tanto el Secretario General o el Consejo Permanente pueden disponer visitas u otras gestiones, siempre y cuando obtenga el consentimiento de un Estado Parte, para analizar alguna situación que consideren puede estar afectando el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder; luego de la visita o gestión el Secretario deberá elevar un informe al Consejo Permanente explicando la situación apreciada en el país visitado y de ser necesario el Consejo Permanente adoptará otras visitas o gestiones, siempre con la autorización del Estado Parte, para que se continúe preservando la institucionalidad democrática y su fortalecimiento (Art. 18 CDI).

          Si se produce la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente a un Estado Miembro, eso se convierte en un obstáculo insuperable para la participación del gobierno antidemocrático instalado de poder participar en los órganos que constituyen la OEA, y mientras persista esa condición no se le dejará participar (Art. 19 CDI).  Ante esa alteración, cualquier Estado Miembro o el mismo Secretario General pueden solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para analizar la situación del país miembro y adoptar las acciones más conveniente, sean gestiones diplomáticas o buenos oficios con la intención de promover la normalización de la institucionalidad democrática; si las gestiones no dan resultados o la urgencia lo aconseja, el Consejo Permanente convocará a sesiones extraordinarias de la Asamblea General para adoptar decisiones, para igualmente gestionar diplomáticamente incluido los buenos oficios, conforme a la Carta OEA, el derecho internacional y la misma Carta Democrática (Art. 20 CDI). 

          Cuando la Asamblea General tenga por constatado que se produjo una ruptura del orden democrático y las gestiones han sido infructuosas para reinstaurar el orden, toma la decisión de suspender al Estado Miembro en su derecho de participar en la OEA. El voto para la suspensión debe ser de 2/3 de los votos de los Estados Miembros y su vigor es de inmediato El Estado suspendido siempre debe observar el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la OEA, particularmente lo que corresponde en materia de derechos humanos.  En ese caso, la OEA siempre mantendrá sus gestiones para el restablecimiento democrático (Art. 21 CDI).

          Una vez superados los motivos de la suspensión, cualquiera de los Estados Miembros o el mismo Secretario General pueden proponer a la Asamblea el levantamiento de la suspensión, y la decisión de restablecimiento se tomará con una votación no menor de 2/3 de los votos de sus Miembros, conforme a la carta de la OEA (Art. 21 CDI).

          Todas estas disposiciones reflejan lo ilusorio que significa haber aprobado la Carta Democrática Interamericana, debido a su poca efectividad ante los actos de fuerza de los poderes económicos en una nación forzada que seguir dictados fuera del Estado de derecho. Caen en la simple gestión diplomática y los buenos oficios: no hay fuerza coercitiva, a menos de que se ejecuten actos de imperio (como los producidos en Panamá o en Grenada).

          Se debe presionar a nivel internacional una reformulación del principio de autodeterminación de los pueblos, ya que mismo ha sido usado y aplicado de forma antojadiza cuando convienen a los actos de imperio; a veces se presiona y se intervienen militarmente naciones sin permitirle a los pueblos decidir sobre su destino como nación.  Esos ejemplos los encontramos aquí en Honduras y en todos los movimientos sociales que gestan en naciones que mantienen a sus pueblos oprimidos y dependiendo cual es su ubicación ideológica, así responden a favor o en contra las naciones más poderosas.

          En el ámbito interno, se deben establecer un sistema efectivo para la prevención y protección de la institucionalidad, creando los órganos apropiados para realizar dicha labor y estableciendo instituciones jurídicas que permitan al pueblo soberano decidir sobre las gestiones de los funcionarios públicos cuando estos no están cumpliendo con su labor; como la creación de una Corte Constitucional para que revise la dinámica institucional con la creación normativa y de revisión de actos administrativo públicos que deben tener como marco la Constitución y establecer referéndums revocatorios a nivel nacional (decidir revocar el mandato presidencial y del designado), departamental (decidir revocar el mandato a los diputados) y municipal (decidir revocar el mandato a los alcaldes).




[1]     El Congreso de Honduras realizó reformas al Artículo 205.15 auto otorgándose la atribución de realizar el juicio político, violentando los artículos 2, 4, 5, 374 y 375, relacionados a que la soberanía corresponde al pueblo, autodeterminación, y democracia participativa; la complementariedad, independencia y no subordinación de los poderes del Estado en la forma de gobierno.
[2]      Este principio a veces resulta bizarro en su aplicación, debido a que generalmente grupos dominantes que han actuado mediante actos de fuerza exigen su aplicación a la comunidad internacional para que no se entrometan en sus decisiones. Así ocurrió en Honduras cuando los golpistas solicitaban a los otros Estados agrupados en la ONU y en la OEA que no se entrometieran en los asuntos de Honduras.  Contratando lo anterior con lo que está ocurriendo en algunos países árabes que dependiendo su alineación a algunos de sus gobernantes se les pide que abandonen el poder (Libia, Irán, Siria, etc.), mientras que a otros se les ha tratado de sostener en forma resistente (Jordania, Egipto, Etc.), mediante la política del doble rasero.  

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     Honduras:democracia representativa y el impulso hacia una democracia más participativa
Abogado Darlan Esteban Matute López
Miembro de la Red Internacional "Para un Constitucionalismo Democrático"

                                La soberanía popular se agota en 12 horas cada cuatro años
          El problema principal de la Democracia representativa es que la misma democracia se agota en el momento en que se realiza la declaratoria de los resultados electorales que se producen cada cuatro años. El único momento en que el Soberano –el pueblo- decide en el país, es al momento en que emite su voto, luego de eso, los ciudadanos electos se olvidan de aquellos que los eligieron y gobierna y legislan para particulares o su beneficio personal: eso bien lo sabe el pueblo soberano. Por ello la población recibió de buena manera el que se discutiera y se aprobaran las reformas que le permitían participar en la aprobación de decisiones importantes para la nación con el establecimiento de las figuras del plebiscito, que se convocará solicitando a los ciudadanos se pronuncien sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa, y el referéndum, con el cual se podrá convocar a la población para decidir sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma, aprobadas para su ratificación o improbación por la ciudadanía.  Sin embargo, la frustración llegó al no ratificarse las reformas al Art. 5 constitucional, luego de la publicación del Decreto 295-93, el cual permitía esas formas de participación ciudadana. Para el año 2003, esas figuras de verdadera democracia participativa han sido promovidas mediante el Decreto 242-2003 (ratificado por el 177-2004), llevando con este último a su impracticable ejercicio, debido a los rígidos y altos requerimientos para su aplicación. Previo y durante el ínterin del gobierno de facto -6 años después-, se reglamentó el decreto pero el mismo se aprobó de manera forzada y muy restrictiva para su ejercicio. Para el 2010 se aprobó el Decreto 275- 2010 (ratificado por el Decreto 3-2011), volviendo más flexible el poder presentar iniciativas. Sin embargo, aprobó una reglamentación del Decreto 275-2010 y nuevamente volvieron más confusa el accionar tales iniciativa de participación ciudadana,  por ello no se ha podido presentar ninguna iniciativa.
Se                    
de             Debe escuchar la voz de quien debe mandar si queremos construir democracia
          Respecto a la democracia participativa, debemos enfatizar que el ejercicio pleno de la libertad en una nación se configura en tres tipos de libertades: las civiles, referidas al imperio de la ley, los derechos individuales, humanos y sociales, la de movilización, la de expresión, etc.; las económicas, relacionadas a una sistema financiero autónomo, un mercado regido por la ley de oferta y demanda, de poder enajenar y poseer bienes, etc.; las políticas, referidas a elecciones limpias y transparentes, el derecho al sufragio universal, respeto al voto, división de poderes, autoridades electorales independientes, etc.  La libertad política es la entrada a la democracia plena por ello es necesario que la democracia deje ser puramente formal y representativa, por manera que facilite una mayor participación ciudadana para configurar un sistema de nación más equitativo.
          Con la democracia participativa se pueden crear mecanismos de deliberaciones comunitarias, de manera igualitaria con puntos de vista mayoritarios y minoritarios, descansando en el pleno respeto a las decisiones mayoritarias y en consenso.
          Como sistema democrático, que ha rebasado al sistema representativo, ya que esté agota la democracia en medio día –al momento de emitirse los votos ciudadano- ofrece a las personas la posibilidad de tomar decisiones acerca del desarrollo económico socialmente justo y esencialmente humano en una nación, en un clima de mucha cooperatividad entre todos y todos y cada uno de los individuos de la sociedad.  El hecho de que las comunidades y los individuos sean escuchados de manera enfática ya de por sí es rebasar a un sistema representativo formal.
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                                                              "Hacia dónde sopla el viento"
          Muchas naciones ya han iniciado el proceso de transformación de sus sociedades democráticas, de manera incluyente, con la promoción de mecanismos prácticos de participación, la creación de mecanismos transparentes de información e investigación, y un alto contenido educativo para la transformación individual, en instituciones educativas de nivel técnico de participación, con la garantía de u programa político estable, definido mediante metas claras, con el fin de promover una energética participación social comunitaria, que esté orientada a la elevación de la calidad de vida y en la toma de decisiones comunales, municipales, departamentales y a nivel nacional, mediante la concertación, la tolerancia y la colaboración entre seres humanos.
          Algunas formas de participación en la democracia participativa son:
Toma de decisiones: esta se manifiesta en los procesos de selección de los integrantes de los órganos de Gobierno, a través de ejercicio del voto emitido en los sufragios universales, o mediante los espacios abiertos de consultas para decidir acerca de los contenidos normativos, y de las políticas y programas de gobierno.
Ejecución de decisiones: se desarrolla al momento de desconcentrar y descentralizar la gestión política, permitiendo una participación más activa de los ciudadanos, que llega a reforzar las capacidades de organización de la sociedad civil.
Control de la ejecución: que se opera con mecanismos de verificación del desarrollo de todo proceso o proyecto en implementación, para luego apoyarlo, corregirlo, mejorarlo o rechazarlo.
Aportes: se produce la evaluación de la totalidad del esfuerzo social -en dinero, trabajo y/o ideas-, produciendo la solidaridad de acuerdo a la capacidad y necesidades ciudadanas.
Beneficios: es el producto obtenido y que se utiliza para mejoras sociales, implementado por el Estado como ente regulador económico y de justicia social. Esta forma participativa le permite a los ciudadanos aportar al desarrollo integral comunitario, desde la residencia de la soberanía, por lo cual,  cada residente debe ser sujeto de satisfacción de sus necesidades, así como las de aquellos que fueron electos como sus representantes.
          La democracia participativa logra potenciar a cada uno de los ciudadanos a que  tomen decisiones desde bases comunitarias y municipales; pero al mismo tiempo los manejos administrativos siempre estarán en manos de mandatarios o funcionarios públicos electos por el pueblo soberano, como mandante, para que desempeñen esas funciones ejecutivas. Además, permite que la comunidad supervise de tales funcionarios, con el establecimiento de procesos derogatorios aplicables a quienes incumplan los mandatos soberanos.
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                    Razones de peso para dirigirnos hacia una democracia plena participativa
          Hay razones de peso para entender que la democracia participativa funciona: con ella se aprovecha las experiencias y la capacidad de todos los ciudadanos, al entender que la sociedad funciona en forma de red interrelacionada al gobierno, que comunica las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las instituciones y se entiende que los ciudadanos tienen un conocimiento, más íntimo y específico a nivel local, de las necesidades poblacionales, desconocido por los grupos políticos con un gobierno altamente centralizado; igualmente, promueve la legitimidad, al motivar a las instituciones, los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos para que acaben por apreciando que tienen mucho que ganar en confianza, con el apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los incluyen a ellos, de alguna forma, en sus decisiones, ya que a los ciudadanos se les facilita promover iniciativas que eficienten el medio en que se desenvuelven; también, desarrolla nuevas capacidades, de manera participativa en beneficio de las personas al trabajar en colaboración con los demás, e identifica prioridades para lograr que las cosas se hagan y los proyectos se ejecuten de manera eficiente; de manera que la actividad participativa los convierta en mejores ciudadanos; y, mejora la calidad de vida, al permitir que los ciudadanos participen en la toma de decisiones, al sentirse responsables de sus propios mejoramientos en la calidad de sus vidas, ayudándoles a ser más eficaces en la capacidad de colaboración comunitaria.
          Honduras tiene una gran oportunidad de llegar a una democracia de participación social, no aquella que se agote ahora en las iniciativas y consultas ciudadanas del plebiscito y el referéndum; debe ir más allá, de manera que cada individuo en su localidad tenga el poder de decidir en los asuntos que competen al desarrollo local, luego, esas decisiones sean retomadas y razonadas a nivel regional o departamental para finalmente abstraerlas a nivel nacional mediante la normatización de las mismas.  Además de ser beneficiados de los productos y capacitados sistemáticamente para que el resultado final sea el beneficio y mejoría de la calidad de vida ciudadana. La puerta está abierta debido a la condición de facto de los gobernantes actuales, de acuerdo a lo que establece el Artículo 375 del cuerpo constitucional, violado por los grupos fácticos y los mandatarios en rebeldía de sus mandantes.
El                                               

De                                                 Derecho fundamental a resistirse e insurreccionarse
          La insurrección es un derecho humano universal considerado a nivel de todas las naciones, cuando se nos dice que nadie está obligado a seguir un gobierno opresor o dictatorial, o que surja de la fuerza, impuesto por grupos de poder económico, político o religioso.
          Los derecho de rebelión, de revolución o de resistencia le son reconocidos a los pueblos, frente a aquellos gobernantes ilegítimo, surgidos de procesos no democrático, fuera de las normas legales que mandan constituir gobiernos luego de realizarse procesos eleccionarios basados en ley, y que les autorizan llegar a la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocar a los regímenes ilegales para reemplazarlos por gobiernos legítimos.
          El derecho a la resistencia está incluido expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa y se expresa así:
           “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección[1] es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.”
          Igualmente los “padres fundadores” que redactaron el acta de Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, incluyeron implícitamente en su preámbulo el derecho a la insurrección en el famoso párrafo siguiente:
          “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad.[2] La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.”
          Este párrafo resume el sustrato filosofal que justifica una revolución cuando un gobierno viola y vulnera los derechos naturales. Al mismo tiempo históricamente la Declaración de Independencia de los Estados Unidos es el primer documento en el cual se reconocen derechos humanos fundamentales.
          En tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, implícitamente incluye el derecho a la insurrección en su Preámbulo, de la siguiente manera:
          “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”
                                                        Lo que tenemos a la vista
         
 La humanidad ha dado varios ejemplos de procesos de insurrección y de revoluciones, como el momento cuando se firma la Carta Magna en el Siglo XVII, con la cual los señores ingleses, después de un proceso revolucionario, obligan a Juan sin Tierra que la promulgue, en ella se enuncia el reconocimiento de derechos a los ciudadanos (Bill Of Rights), el hábeas corpus y la inviolabilidad de derechos fundamentales y se condiciona la subordinación del rey al Parlamento, considerado desde ese momento como único representante del pueblo; igualmente, después del desarrollo de la Revolución Francesa, los ciudadanos franceses defenestran la monarquía absolutista que imperaba y que no les brindaba el Estado de bienestar deseado, por lo cual decidieron deponerla; otro ejemplo es la Revolución norteamericana, quienes descontentos deciden revelarse contra la monarquía inglesa que les gobernaba. La independencia de las naciones latinoamericana también es un ejemplo de revelarse ante los gobiernos opresores.
          En el Artículo 3 de la Constitución hondureña de 1982 se encuentra expresamente contenido el derecho a la insurrección y la desobediencia ante un régimen ilegal, constituido por la fuerza. La integridad de dicho artículo se incluye en el párrafo siguiente:
          “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.  Los actos verificados por tales autoridades son nulos.  El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
          El 28 de junio de 2009 un régimen de fuerza se instaló en Honduras, cuando los poderes Legislativo y Judicial, en actual condición de facto, defenestraron al Presidente Constitucional, legítimamente electo por el pueblo, rompieron formalmente el orden constitucional, materializado en horas de la madrugada por miembros del ejército de Honduras.  Ese mismo día la mayoría del pueblo hondureño se consideró en resistencia y desobediencia civil, al no reconocer al régimen de fuerza que se había instalado.  Debido a los actos de fuerza y a las represiones brutales a que fue sometida la población, ante el desequilibrio armamentista que evidenciaban las fuerzas castrenses, el pueblo se llamó a la resistencia pacífica, debido a que si la confrontación crecía las fuerzas militares estaban en la disposición de eliminar físicamente a todo aquel que se opusiere, lo que hubiera sido una enorme masacre de la población que marchaba de manera pacífica y desarmada, a pesar de ser constantemente desafiados para que entraran en choque, mediante la creación de escenarios violentos.  Los ciudadanos hondureños de acuerdo al Artículo 3 estaban completamente legitimados para recurrir a la insurrección armada. Todas aquellas autoridades responsables están obligadas a responder judicialmente por los hechos acaecidos ese 28 de junio de 2009.


[1]      Las negrillas son nuestras.
[2]      Ibídem

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