martes, 6 de febrero de 2018

Lista ley para reprimir redes sociales en Honduras // Internet y redes sociales, regulación a la usanza de dictaduras

Este martes el Congreso Nacional someterá el anteproyecto orientado, según los promotores del gobierno, a regular los “mensajes de odio” en un momento en que la mayoría de la población se haya en resistencia civil opuesta a la ilegítima reelección presidencial y al fraude electoral que ha obligado a la OEA a no determinar quién ganó las elecciones en el país el pasado 26 de noviembre.

                 La iniciativa busca establecer obligaciones para los dueños o administradores de sitios web para la prevención y el combate a toda forma de discriminación, delitos de odio, u otros delitos, algo que no se hizo años antes aún cuando desde páginas anónimas se ha atacado periodistas no alineados al régimen o cuando los criminales han usado las redes para diversos delitos, entre otros, secuestro y asesinato.
Redacción Central / EL LIBERTADOR /  Publicado: 06 Febrero 2018
                   Tegucigalpa. Este día será aprobado el controvertido proyecto de Ley para regular “mensajes de odio” en redes sociales presentado por el diputado nacionalista Marcos Paz Sabillón, una justificación que no convence a la mayoría de hondureños y la ven como una estrategia del gobierno para reducir la lluvia de críticas y reclamos que el régimen ya no soporta y también para minimizar la fuerte violación de derechos humanos que arrecia en el país.

“Esta ley no tiene como objetivo coartar libertad de expresión pero sí poner un alto a la agresión cibernética que ha aumentado en los últimos meses, aceptó una de las caras visibles y portavoz distinguido del Partido Nacional, Antonio Rivera Callejas.

Este es el proyecto del diputado Paz Sabillón para regular las redes sociales:

Normas generales:
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.

De las obligaciones de los proveedores:
Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.

Contenido del informe.
El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:

2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;

3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;

4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;

5. Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;

6. El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,

7. Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.

Gestión de contenidos ilícitos:
Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.

Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.

El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
1. Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;

2. Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;

3. Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;

4. En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.

5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;

6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,

7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.

Otros requerimientos comunes a los procedimientos.
El procedimiento respetará las siguientes pautas:
1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:

2. La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;

3. Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;

4. Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,

5. El procedimiento podrá revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

De las infracciones administrativas y sanciones
Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
1. La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;

2. La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;

3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.

4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;

5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;

6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,

7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente
.
Sanciones:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.

Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

Disposiciones Transitorias
Reglamenta.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de al presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.

http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/2695-lista-ley-para-reprimir-redes-sociales-en-honduras 

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Internet y redes sociales, regulación a la usanza de dictaduras  
          
Febrero 6.2018 / Criterio.hn

Por: Carlos Zelaya Herrera

Decía el ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, que “Internet es un nuevo medio de comunicación formidable y una fuente de gran esperanza para la futura vitalidad de la democracia”, una vista que a cierto sector político tradicional del país parece disgustar o sentirse incómodos con ello.
           Con más de dos mil millones de usuarios el delito cibernético es de los más comunes relacionados con la identidad, con modalidades que varían del engaño a usuarios para dar datos personales; el malware, que se instala involuntariamente para lograr datos personales; y el hacking, que es el acceso ilegal a una computadora de forma remota. 

Con estos métodos se roba información de tarjetas de crédito y dinero, derechos de autor, propiedad intelectual, pornografía infantil y otros tipos de abuso.

Es así como hace unos días el diputado del Partido Nacional del departamento de Santa Bárbara, Marcos Bertilio Paz Sabillón, presentó ante el Legislativo un anteproyecto de ley que regule el contenido de las redes sociales e internet.

Con esto se busca poner coto a campañas de odio en las redes sociales, tan populares en la actualidad, como fue en los difíciles días de la asonada cívico-militar que en junio de 2009 depuso del poder al presidente,  Manuel Zelaya Rosales.

Sabillón argumentó que la normativa busca disminuir actos de odio y discriminación por los usuarios; aunque el anteproyecto pretende el desarrollo y manejo de tecnologías de la información por una buena parte de la población.

A través de las redes sociales los usuarios intercambian información y desarrollan un creciente ánimo de confrontación sobre el debate civilizado; además, en la actualidad las redes se utilizan para realizar actos discriminatorios y la comisión de delitos de odio.

Aquí se incluyen la difamación, insultos y expresiones de descrédito constitutivos d actos criminales que se presentan en las plataformas de las redes sociales como amenaza para la convivencia pacífica de los ciudadanos, señaló.

La acción del Poder Legislativo en este caso no es nueva; en junio de 2016 el Congreso Nacional, con mayoría de votos nacionalistas, reformó el artículo 184 del código Penal para sancionar delitos ambientales, cibernéticos, corrupción privada, aumento de penas para la extorsión y delitos contra el honor, entre otros, para los que contempla sanciones de 3 a 7 años de cárcel.

El Tratado de Budapest de 1977 y administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se abre a los Estados Partes del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883,  incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y represión de la competencia desleal.

La modalidad propuesta por el diputado Paz Sabillón propone que no se actúe de oficio, sino que se abra a una oficia encargada de investigar cada una de las denuncias de delitos cibernéticos que se presenten y que afecten el honor e imagen de las personas, el comercio de pornografía infantil y que éste sea sancionado en otros países, según se dé el caso.

Sin embargo, la ley trata de acallar críticas y denuncias de la población en las redes sociales, como criticaron parlamentarios como Jorge Cálix, del partido Libertad y Refundación y Luis Redondo, ex miembro del Partido Anticorrupción, que sostiene que la ley va con dedicatoria por el caso del latrocinio del Instituto de Seguridad Social, entre otros.

Nota relacionada Conozca el proyecto de Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet

Por qué crear esta ley en medio de una crisis política post-electoral, se preguntó Cálix, es ahí la dedicatoria, acotó.  Otro señalamiento es que dicha normativa viola la libertad de expresión y pensamiento, por lo que de plano es rechazada.

Actualmente 10 países regulan los contenidos de internet y redes sociales, como son Eritrea, Corea del Norte, Arabia Saudita, Etiopía, Azerbaiyán, Vietnam, Irán, China, Birmania y Cuba, que usan muchas tácticas tradicionales de censura, incluso la cárcel, el acoso de periodistas y juicios penales a la prensa local e independiente, sin embargo, internet es un medio de comunicación que interactúa y organiza a la sociedad, según Manuel Castells, economista, profesor de la California en Berkeley; director del Instituto Interdisciplinario de Internet de la Universidad Abierta de Cataluña y presidente del consejo académico de la Escuela Internacional de Negocios.

https://criterio.hn/2018/02/05/internet-redes-sociales-regulacion-la-usanza-dictaduras/
   

             

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