Publicado en defensores
Por Marvin Palacios
En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho a obtener reparaciones goza de respaldo explícito en múltiples
tratados. Está contemplado en el derecho genérico a un recurso efectivo
y también en disposiciones y tratados específicos que exigen la
reparación de manera directa.
Los Principios internacionales sobre el derecho de las víctimas de
desaparición forzada y otras graves violaciones a los derechos humanos, a
obtener reparaciones, se aprobó el 16 de diciembre de 2005 en la
Asamblea General (AG) de la Organización de Naciones Unidas por la
resolución 60/147.
Estos principios internacionales derivan en la obligación general de
los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, que incluye
las obligaciones de prevenir las violaciones, investigarlas, sancionar a
los responsables y proporcionar recursos efectivos de reparación a las
víctimas.
Las obligaciones estatales están establecidas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
de Derechos Humanos, específicamente bajo la obligación general de
respetar los derechos humanos y el deber de adoptar medidas internas
para garantizarlos, especialmente en relación con el derecho a las
garantías judiciales y la protección judicial.
Además existen tratados particulares que establecen, explícitamente,
el deber de luchar contra la impunidad; es el caso de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que de
acuerdo al derecho internacional, la violación de cualquier derecho,
implica el deber de reparar a las víctimas. La reparación tiene como
objeto aliviar el sufrimiento de la víctima y, en la medida de lo
posible, restablecer el statu quo ante. La obligación también la recoge
en el principio “in integrum restitutio” (Restauración o restitución a
situación anterior).
Cuando procede, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
señala que la reparación puede entrañar la restitución, la
rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías (excusas)
públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en
las leyes y las prácticas pertinentes, así como el sometimiento a la
justicia de los autores de violaciones de derechos humanos
Cuando la Corte Interamericana decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que
se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados.
“Derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación”.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración
de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
Este enunciado confirma el derecho a obtener reparaciones que, junto
con la práctica de la Corte IDH, establece de manera clara las
obligaciones del Estado en relación con el derecho de las víctimas a
obtener reparaciones.
En relación a los principios que deben regir para que el Estado
otorgue una reparación integral a las víctimas de desaparición forzada,
la catedrática universitaria y experta en derechos humanos, Jimena
Bonilla expresó que “el principio de respeto y garantía, es decir que
el Estado respete las sentencias de la Corte IDH y garantice el
cumplimiento de las mismas. Y que ante su incumplimiento se apliquen las
medidas de retorsión contempladas en el Derecho Internacional”.
Como mecanismos es necesario construir un sistema de justicia
efectivo, ya que este es el eje principal de un proceso de reparación.
En el marco del derecho a la justicia, los Estados tienen el deber de
crear el entramado judicial necesario para la denuncia, la investigación
y el enjuiciamiento de los presuntos casos de violaciones de los
derechos humanos, explicó Bonilla.
Consultada acerca de cómo debe interpretarse la “reparación”, la
catedrática universitaria señaló que la reparación debe entenderse como
aquellas medidas que buscan desaparecer o aminorar los efectos
producidos por las violaciones cometidas, su naturaleza y monto van a
depender del daño que se ha ocasionado tanto en los planos material como
inmaterial.
Los aspectos que debe abarcar son: la restitución, la indemnización, el
Proyecto de vida y la satisfacción, así como las garantías de no
repetición.
El estado de Honduras ha reconocido que hubo 184 desaparecidos (por
razones políticas) en la década de los años ochenta y principios de los
noventa. La mayoría de estos casos se encuentran en total impunidad,
pero también en el presente hay más casos de desaparición forzada de
líderes comunitarios como el presidente de la colonia Planeta Reynaldo
Cruz Palma (desapareció el 30 de agosto de 2011) luego de señalar a
policías como los ejecutores de muertes violentas en su colonia.
O la desaparición del sindicalista Donatilo Jiménez (desapareció 8 de
abril de 2015 quien denunciara una serie de irregularidades (robo,
fraudes ) en el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico
(CURLA) de La Ceiba, o la muerte en las propias celdas de la policía de
Siguatepeque del joven Mario Sequeira (torturado hasta morir por
policías en 2010).
A través de la historia en materia de respeto a los derechos humanos,
nuestro país se encuentra reprobado, ello debido a la falta de
educación y a la implementación de una cultura de respeto a los Derechos
Humanos, apuntó Bonilla.
Bonilla dijo que “a nuestros gobernantes no les ha interesado abordar
este tema con carácter prioritario y mucho menos ejecutar programas
encaminados a convertirnos en una sociedad respetuosa de los derechos de
los demás”.
Agregado a esto y como consecuencia de la misma falta de educación y
conciencia, está el tema de la Impunidad, que cada día se convierte en
un demoledor de los derechos de los ciudadanos, a conocer la verdad y
que se haga justicia. En Honduras urge reconstruir el Estado, a través
de un Gobierno comprometido con el respeto a los derechos humanos,
puntualizó la experta.
Para la consecución de lo anterior, se ha hecho uso del enfoque de
justicia transicional que exige un conjunto de medidas para dar
respuesta a los crímenes y saldar cuentas con el pasado. En 1997, el
experto Louis Joinet, en el marco de este enfoque identificó tres
derechos fundamentales de las víctimas de violación de Derechos Humanos,
a su vez deberes del Estado: derecho a la justicia, a la verdad y a la
reparación.
http://defensoresenlinea.com/el-estado-de-honduras-tiene-la-obligacion-de-brindar-una-reparacion-integral-a-las-victimas-de-desaparicion-forzada/
miércoles, 30 de noviembre de 2016
El estado de Honduras tiene la obligación de brindar una “reparación integral” a las víctimas de desaparición forzada
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