domingo, 1 de junio de 2014

Honduras: Buscan devolverles derechos a los afiliados del Injupemp

                                                                   

Los afiliados del Injupemp consideran que para corregir errores que no son inherentes a ellos, el Congreso Nacional anterior les disminuyó sus derechos.

Tiempo.hn /  Sábado, 31 Mayo 2014 - 23:30   Tegucigalpa, Honduras.
La Cámara Legislativa conoció un proyecto de ley con el cual se busca devolverle a los afiliados del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (Injupemp), varios derechos que fueron modificados en la última ley que recién entró en vigencia.
 La iniciativa fue propuesta por el jefe de la bancada del Partido Liberal, Marco Antonio Andino, quien cuenta con el apoyo de un buen número de compañeros, según reveló en la presentación del proyecto.

Andino pidió las reformas a los artículos 121 y 122 de la Ley del Injupemp contenida en el decreto 357-2013 de fecha 20 de enero de 2014.
El artículo 121 propone que: Los participantes que al entrar en vigencia la presente ley, afiliados activos o en suspenso, su edad normal de retiro voluntario y obligatorio, así como el tiempo mínimo de servicio cotizado para tener derecho a la jubilación, será el mismo que estaba vigente en la ley contenida en el decreto 138 de fecha 7 de abril de 1971.
Antes de la ley, la edad para jubilarse de manera voluntaria era de 58 años.
De manera obligatoria era de 60 años para las mujeres y 65 años los hombres.
Ahora la edad de retiro es de acuerdo a una tabla que mezcla la edad con los años de servicio, pero manda que al llegar a los 65 años el retiro es obligatorio.
El artículo 122 recomendado por Andino señala: “El monto de la pensión por vejez, bajo la modalidad de renta vitalicia ordinaria a todos los afiliados anteriores en respeto a los derechos adquiridos, y la no retroactividad de la ley se calculará en base al promedio de los últimos treinta y seis (36) meses de salario ordinario, anteriores a la fecha de jubilación”.
Añade que: “En ningún caso el monto de la pensión será mayor al 80 por ciento del salario percibido y en aquellos casos en que devenguen dos salarios, solo cotizarán por uno y el cálculo de la pensión se calculará sobre uno solo.
La actual ley dice que ahora el cálculo se hará sobre los últimos 120 meses de salario.
Con esta disposición los empleados y funcionarios públicos salen muy perjudicados, ya que el monto de la pensión sería reducida, según el proyectista.
“El monto de la pensión por vejez, bajo la modalidad de renta vitalicia ordinaria a todos los afiliados anteriores en respeto a los derechos adquiridos y la no retroactividad de la ley se calculará en base al promedio de los últimos treinta y seis (36) meses de salario ordinario, anteriores a la fecha de jubilación”.

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